Disposición 116/2015

Sindicato La Fraternidad - Argentren Sociedad Anonima - Linea General Roca

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato La Fraternidad - Argentren Sociedad Anonima - Linea General Roca

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la resolucion de la secretaria de trabajo n° 333 del 13 de marzo de 2015 y registrado bajo el n° 314/15 suscripto entre el sindicato la fraternidad, por la parte sindical y la empresa argentren sociedad anonima - linea general roca, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 252102 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33216

Fecha boletin: 17/09/2015 Fecha sancion: 08/06/2015 Numero de norma 116/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Regulaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 116/2015

Bs. As., 08/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.613.472/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoria, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 333 del 13 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.613.472/14 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la partesindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA,por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajode Empresa N° 1210/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por elartículo 2° de la Resolución S.T. N° 333/15 y registrado bajo el N°314/15, conforme surge de fojas 47/50 y 53, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 59/62, obra el informe técnico elaborado por la Direcciónde Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el quese indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados parael cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presentey del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten enesta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la DecisiónAdministrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de laResolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 333 del 13 de marzo de 2015 yregistrado bajo el N° 314/15 suscripto entre el SINDICATO LAFRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDADANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al DepartamentoCoordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a finde que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado poreste acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacionalde Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial.

ANEXO

Expediente N° 1.613.472/14

Expediente N° 1.613.472/14

Buenos Aires, 10 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 116/15 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 336/15 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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