Disposición 4456/2015

Pasos Internacionales - Apruebase Listado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Pasos Internacionales - Apruebase Listado

Apruebase el listado general de pasos internacionales que, como anexo i forma parte integrante de la presente medida —dejando sin efecto el anexo i de la disposicion dnm n° 5088 del 18 de diciembre de 2014— el cual sustituira al anexo i de la disposicion dnm n° 644 del 5 de mayo de 2010.

Id norma: 252126 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33217

Fecha boletin: 18/09/2015 Fecha sancion: 09/09/2015 Numero de norma 4456/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 4200/1975, 1945/1986, 3305/1993 Y LAS DISPOSICIONES 3632/1997 Y 1575/1997, TODAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4456/2015

Bs. As., 09/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0006677/2015 y sus agregados N°S02:0003997/2015, N° S02:0003996/2015, N° S02:0004994/2015 y N°S02:0003501/2015, todos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; la Ley N° 25.871; lasResoluciones DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, N° 1945 del 2 deseptiembre de 1986 y N° 3305 del 2 de noviembre de 1993; lasDisposiciones DNM N° 1575 del 4 de marzo de 1997, N° 3632 del 10 dejunio de 1997, N° 644 del 5 de mayo de 2010, N° 2980 del 27 deseptiembre de 2013, N° 3569 del 14 de noviembre de 2013 y N° 5088 del18 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas alTerritorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugareshabilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstosterrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en queserán sometidos al respectivo control migratorio.

Que a estos efectos, los artículos 34, 107 y 108 de la citada Leyestablecen las facultades de esta Dirección Nacional para habilitar lossitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso yegreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.

Que la Disposición DNM N° 644/10 creó el Registro Único de PasosFronterizos, detallando la información mínima que éstos deberáncontener.

Que la Disposición DNM N° 3569/13 estableció los requisitos mínimos ynecesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para laimplementación del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM).

Que la Disposición DNM N° 5088/14, entre otras cuestiones, determinó elasiento físico de los Complejos Fronterizos donde se desarrollan loscontroles para el tránsito internacional de personas y aprobó un nuevolistado actualizado de Pasos, Puertos y Aeropuertos habilitados para eltránsito internacional de personas.

Que con la finalidad de efectuar una mejor distribución en lautilización de recursos materiales y de personal de esta DirecciónNacional, resulta necesario priorizar los pasos fronterizos terrestresy fluviales, clasificándolos a partir de los tránsitos anuales queéstos registran.

Que, en consecuencia, serán considerados de Alto Tránsito aquellospasos que registran más de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitosanuales; de Medio Tránsito aquellos pasos que registran entre TREINTAMIL (30.000) y DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; deBajo Tránsito los pasos que registran entre TRESCIENTOS (300) y TREINTAMIL (30.000) tránsitos anuales; y Escaso Tránsito los pasos que, sibien no son de operatoria especial, registran menos de TRESCIENTOS(300) tránsitos anuales.

Que, por último, se clasificarán como Pasos de Operatoria Especial lospertenecientes a arrieros, rogatorias indígenas y gestión energética otécnicos.

Que mediante la Disposición DNM N° 2980/13 se dieron por asumidas lasfunciones de control migratorio en los pasos fronterizos enumerados ensu Anexo I, facultándose al Director General de Movimiento Migratorio arealizar todas las diligencias operativas y administrativas necesariaspara reasumir las funciones de control migratorio en los restantespasos fronterizos a cargo de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que la Disposición DNM N° 3632/97 habilitó el paso fronterizo “PuenteInternacional Misión La Paz-Pozo Hondo” sito en la PROVINCIA DE SALTA,delegándose el ejercicio del control migratorio en la GENDARMERÍANACIONAL ARGENTINA.

Que con la finalidad de optimizar la actuación migratoria en frontera,se ha tornado necesaria la reasunción del ejercicio del controlmigratorio en el Paso Fronterizo “PRY039 - Misión La Paz-Pozo Hondo”,por parte de esta Dirección Nacional, lo cual ocurrió efectivamente elpasado 10 de marzo de 2015.

Que mediante el Expediente N° S02:0004994/2015, la Coordinación de laRegión II solicitó la asunción del contralor migratorio por parte delos agentes de esta Dirección Nacional para el paso “PRY019 - PuertoRico-Puerto Triunfo” sito en la PROVINCIA DE MISIONES, prescindiendo dela delegación oportunamente recaída a través de la Resolución DNM N°1945/86 en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que, asimismo, por Expediente N° S02:0003997/2015, la Coordinación dela Región IX solicitó la asunción de facultades por parte de losagentes de esta Dirección Nacional para el paso “PSC013 - Puerto SanPedro” sito en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, prescindiendo de lasfunciones de contralor recaídas en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINAmediante la Resolución DNM N° 4200/75.

Que a través del Expediente N° S02:0003996/2015, la Coordinación de laRegión VI solicitó la asunción del ejercicio del control migratorio porparte de esta Dirección Nacional para los pasos “CHL044 - Triana” y“CHL045 - Huemules” de la PROVINCIA DEL CHUBUT, prescindiendo de lasfunciones hasta el momento recaídas en la GENDARMERÍA NACIONALARGENTINA mediante la Resolución DNM N° 3305/93 en lo que refiere alpaso “CHL045 - Huemules”; y mediante la Disposición DNM N° 1575/97 encuanto alude al paso “CHL044 - Triana”, modificadas las categoríasmigratorias por la Disposición DNM N° 644/10.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Listado General de Pasos Internacionalesque, como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida —dejandosin efecto el Anexo I de la Disposición DNM N° 5088 del 18 de diciembrede 2014— el cual sustituirá al Anexo I de la Disposición DNM N° 644 del5 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la Clasificación de Pasos Fronterizosterrestres y fluviales limítrofes e incorpórase como integrante de laDisposición N° 644/10, quedando determinada de la siguiente forma:ANEXO II - Alto Tránsito aquellos pasos que registran más de DOSCIENTOSSETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; ANEXO III - Medio Tránsitoaquellos pasos que registran entre TREINTA MIL (30.000) y DOSCIENTOSSETENTA MIL (270.000) tránsitos anuales; ANEXO IV - Bajo Tránsito lospasos que registran entre TRESCIENTOS (300) y TREINTA MIL (30.000)tránsitos anuales; ANEXO V - Escaso Tránsito los pasos que, si bien noson de operatoria especial, registran menos de TRESCIENTOS (300)tránsitos anuales; y ANEXO VI - Pasos de Operatoria Especial, todos loscuales forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase e incorpórase como integrante de la DisposiciónN° 644/10, la Nómina de los Aeropuertos Internacionales que, como ANEXOVII, integra la presente.

ARTÍCULO 4° — Apruébase e incorpórase como integrante de la DisposiciónN° 644/10, la Nómina de Pasos Marítimos Internacionales clasificadoscomo Marítimos o sin correlativo limítrofes que, como ANEXO VIII, formaparte de la presente disposición.

ARTICULO 5° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Disposición DNM N°3632 del 10 de junio de 1997, en cuanto delega en la GENDARMERÍANACIONAL ARGENTINA el control migratorio del Paso Fronterizo “PRY039 -Misión La Paz-Pozo Hondo” sito en la PROVINCIA DE SALTA; dando porasumida dicha función a partir del 10 de marzo de 2015, por parte delpersonal de la DELEGACIÓN SALTA de esta Dirección Nacional.

ARTICULO 6° — Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 1945 del 2 deseptiembre de 1986 en cuanto delega el control de ingreso y egreso depersonas al/del país en el paso “PRY019 - Puerto Rico-Puerto Triunfo”en la PROVINCIA DE MISIONES a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,reasumiendo dicha función esta Dirección Nacional quedando a cargo dela DELEGACIÓN POSADAS.

ARTÍCULO 7° — Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200 del 31 dejulio de 1975 en cuanto delega el control de ingreso y egreso depersonas al/del país en el paso “PSC013 - Puerto San Pedro” en laPROVINCIA DE BUENOS AIRES a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, reasumiendodicha función la Sede Central de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 8° — Déjanse sin efecto la Resolución DNM N° 3305 del 2 denoviembre de 1993 respecto del paso “CHL045 - Huemules”, y laDisposición DNM N° 1575 del 4 de marzo 1997 en lo atinente al paso“CHL044 - Triana” modificadas las categorías migratorias por laDisposición DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010 en cuanto delega elcontrol de ingreso y egreso de personas al/del país en la PROVINCIA DELCHUBUT a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, reasumiendo dicha funciónesta Dirección Nacional a través de la DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA.

ARTÍCULO 9° — Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DELA INFORMACIÓN para su conocimiento e intervención. Cumplido, gírenselos actuados a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a idénticosefectos.

ARTÍCULO 10. — Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I - General



ANEXO II - Alto Tránsito

ANEXO III - Mediano tránsito

ANEXO IV - Bajo tránsito


ANEXO V - Escaso tránsito


ANEXO VI - Operatoria especial


ANEXO VII - Aéreos


ANEXO VIII - PSC

e. 18/09/2015 N° 146722/15 v. 18/09/2015

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