Resolución 585/2015

Resolucion N° 144/05 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Resolucion N° 144/05 - Modificacion

Modificase la resolucion n° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentos del entonces ministerio de economia y produccion.

Id norma: 252128 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33217

Fecha boletin: 18/09/2015 Fecha sancion: 11/09/2015 Numero de norma 585/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 585/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0277256/2012 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 144 de fecha 16 demarzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y laResolución N° 1.626 de fecha 9 de junio de 2010 de la ex - OFICINANACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizadoen la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN estableció el sistema deClasificación Oficial de Reses Porcinas de carácter obligatorio paratodos los establecimientos faenadores de la especie, contemplando,además, sus respectivas categorías comerciales y siglasidentificatorias.

Que el Artículo 2° de la citada resolución estableció el sistema deTipificación Oficial de Reses Porcinas mediante la medición decontenido de tejido magro exclusivamente respecto de la categoría CAP -Cachorros, Capones y Hembras sin Servicio.

Que la Resolución N° 1.626 de fecha 9 de junio de 2010 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA, incorporó a los machos enteros inmunocastrados (MEI) a lossistemas de Clasificación Oficial y de Tipificación Oficial de ResesPorcinas.

Que en los considerandos de la citada Resolución N° 1.626/10 se afirmó“que la Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinariosy Alimentos para Animales dependiente de la Dirección de Agroquímicos,Productos Farmacológicos y Veterinarios del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria certifica que la denominada vacuna“Improvac”, producto para producir inmunocastración en los cerdos, noposee período de restricción prefaena, lo que implica que una vezutilizado no deja residuos en tejidos comestibles y por lo tanto noimplica ningún riesgo para la salud pública, estando autorizada suventa en todo el territorio nacional, así como la exportación a otrospaíses”.

Que el Artículo 7° de la mencionada Resolución N° 1.626/10 establecióla vigencia de ésta por el término de UN (1) año, contado a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que dicha norma fue publicada el 14 de junio de 2010 en el BoletínOficial, por lo que su término de vigencia expiró el 15 de junio de2011.

Que la experiencia contraída desde la vigencia de la Resolución N°1.626/10 permite concluir de manera afirmativa respecto a la viabilidadde esta clasificación y tipificación, y en consecuencia, propiciar elrestablecimiento de la categoría porcina de los machos enterosinmunocastrados (MEI) y hacer extensiva de manera definitiva suaplicación en el tiempo, superando el límite anual instaladooriginariamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que lecorresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución envirtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por elDecreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese como apartado f) del Artículo 1° de laResolución N° 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la siguiente categoría:

“f) MEI: machos enteros inmunocastrados: reses provenientes de cerdosadultos enteros esterilizados temporalmente mediante la aplicación deagentes inmunosupresores de la función testicular”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórese al Artículo 2° de la misma norma la categoríade los machos enteros inmunocastrados (MEI) en idénticas condicionesque la existente.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de sello que obra en el Anexo I, quelos establecimientos faenadores deberán poseer para identificar a lacategoría incorporada mediante el Artículo 1°, ambos de la presentemedida.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación del Artículo 6° de lacitada Resolución N° 144/05 no se reemplazará la sigla correspondientea la clasificación “MEI” por el porcentaje de contenido magro.Consecuentemente las reses de esta categoría deberán estaridentificadas con dicha sigla y con el porcentaje de carne magra.

ARTÍCULO 5° — Se considerarán comercialmente en la categoría “MEI”únicamente las reses provenientes de animales de la especie porcinacuando el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) que los ampareexpresen fehacientemente que se tratan de “Machos EnterosInmunocastrados” y que se encuentran listos para ser sacrificadosdentro del período de efectividad de la droga (dentro de las SEIS (6)semanas después de aplicada la segunda dosis de vacunación). A tal finlos establecimientos faenadores deberán llevar a cabo la faena de losmismos en dicho plazo.

ARTÍCULO 6° — Incorpóranse al Anexo previsto en el Artículo 11 de lacitada Resolución N° 144/05 la clasificación identificada con la sigla“MEI” y la tipificación identificada con la sigla “MEI”.

ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

Sello de Tipificación, diseño y medidas

e. 18/09/2015 N° 146754/15 v. 18/09/2015

Páginas externas

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