Resolución 586/2015

Sistema Integral De Faena - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Sistema Integral De Faena - Creacion

Crease el sistema integral de faena, en adelante s.i.f., a traves del cual, los titulares de establecimientos faenadores registraran la hacienda con destino a faena y cuya interfaz sera provista por el ministerio de agricultura, ganaderia y pesca.

Id norma: 252129 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33217

Fecha boletin: 18/09/2015 Fecha sancion: 11/09/2015 Numero de norma 586/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 586/2015

Bs. As., 11/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0059067/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012, semodificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, en cuya Planilla Anexa al Artículo 2° seestablecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar laoperatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personasfísicas y jurídicas que intervengan en el comercio y laindustrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.

Que en la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron los requisitos parala inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENAAGROALIMENTARIA (RUCA).

Que resulta necesario, a partir de la información que generan losestablecimientos faenadores su rápida utilización, no sólo con finesestadísticos sino para que los datos suministrados coadyuven a laadopción de medidas que posibiliten un eficaz control del comercio deganados y carnes a los efectos de garantizar la transparencia de losmercados.

Que asimismo se hace necesario brindar mayor seguridad al manejo deinformación, para lo cual se incorpora la que ofrece la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del ingreso alsistema mediante la utilización de la clave fiscal.

Que a los fines antes indicados, es indispensable disponer de unsistema que, mediante la captura de los datos generados en el mismo—con los correspondientes diseños de registros y especificacionestécnicas—, facilite el procesamiento y brinde la información conceleridad y confiabilidad.

Que la información básica que incorporará el nuevo sistema y que daráinicio al ciclo de faena, provendrá de los Documentos de TránsitoElectrónico (DT-e) establecidos en la Resolución N° 356 de fecha 17 deoctubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que una vezcerrados en el establecimiento, traerán la información que confirmetitularidad de la hacienda, del transporte, origen, cantidad,categoría, número de chapa del vehículo de transporte, horario de cargaen destino, de arribo y, el peso de la tropa para su faena.

Que las modificaciones proyectadas, redundarán en un mejoraprovechamiento de las ventajas brindadas por la informática y losavances de la tecnología.

Que resulta conveniente la incorporación al sistema, de todos losestablecimientos faenadores del país, en función de su significacióneconómica, características, volumen de faena y zona de influencia, paralo cual los operadores que comercializan en los segmentos de lascooperativas de trabajo y mataderos municipales contarán con el apoyodel MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la tecnología disponible, le permite al ESTADO NACIONAL darle a lasoperaciones que se realizan en la cadena ganadera, la información sobrerendimientos, precios y cantidades, favoreciendo la transparencia y sinintermediarios para todos los participantes de la cadena.

Que la presente es la primera de una serie de medidas tendientes amodernizar los sistemas de información y las formas de relación entreel ESTADO NACIONAL y los operadores de la cadena, promoviendo laincorporación de los equipos electrónicos que registren la informacióndel romaneo de playa, completando así toda la informatización de lafaena.

Que el presente acto, ha sido propiciado por la Dirección Nacional deMatriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA enel marco de las competencias asignadas por la Decisión AdministrativaN° 659 de fecha 8 de agosto de 2012 de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que lecorresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución envirtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por elDecreto N° 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Capítulo I. Creación del Sistema. Operadores Obligados. Autoridad de Control

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Integral de Faena, en adelante S.I.F.,a través del cual, los titulares de establecimientos faenadoresregistrarán la hacienda con destino a faena y cuya interfaz seráprovista por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — Se entenderá por “Establecimiento Faenador”, todo aquelen el cual se sacrifiquen animales con destino a consumo comprendidosen el Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 delcitado Ministerio.

ARTÍCULO 3° — Estabécese que la Dirección Nacional de Matriculación yFiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, será autoridad deaplicación del S.I.F.

ARTÍCULO 4° — El sistema creado por el Artículo 1° de la presentemedida, obliga a todos los titulares de establecimientos faenadoresincorporados, a registrar mediante formularios digitales el ingreso dela hacienda, la faena y resultado de la misma.

ARTÍCULO 5° — Para realizar todos los trámites u obligacionesemergentes de este régimen de información, los obligados deberáningresar en el servicio S.I.F. dentro del portal “MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del sitio “web” dela ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “clavefiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la ResoluciónGeneral N° 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la citadaAdministración Federal, sus modificatorias y complementarias,consignando los datos requeridos por el sistema.

Capítulo II. Obligaciones

ARTÍCULO 6° — Cierre del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) alarribo: por cada tropa arribada al establecimiento, es obligación delresponsable del mismo proceder al cierre inmediato del DT-e en elsistema. Cada DT-e recibido debe ser sellado con la leyenda “TransporteCumplido - Anulado”, y en el sello aludido constará, el nombre de laempresa faenadora, fecha y hora. Es obligación del responsable delestablecimiento archivar, junto a la Constancia de Cierre del DT-e, enconcordancia con lo establecido en el Artículo 8 Anexo VI de laResolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el ticket de pesada, debiéndose exhibir toda ladocumentación de respaldo aludida ante el simple requerimiento de laautoridad competente.

ARTÍCULO 7° — Libro de Hacienda Electrónico: Los registroscorrespondientes a las entradas de hacienda al establecimiento,quedarán incorporadas en lo que se denominará “Libro de Ingreso deHacienda Electrónico”, que se conformará en el S.I.F. con el cierre decada DT-e.

ARTÍCULO 8° — Autorización de Faena: Previo al ingreso a faena de cadatropa, ya sea total o parcial, se debe confeccionar mediante el S.I.F.la “Autorización de Faena”. Como resultado de dicha autorización, elsistema emitirá un comprobante consistente en el listado de tropas,parciales o totales autorizadas a faenarse. Este debe ser impreso enformato papel, de acuerdo al modelo que obra como Anexo I de lapresente medida y suscripto por el Servicio de Inspección Veterinariadel establecimiento. Las Autorizaciones de Faena, deben conservarsearchivadas en forma correlativa para ser exhibidas ante el simplerequerimiento de la autoridad competente.

ARTÍCULO 9° — Queda prohibida la faena de tropas de animales que noesté respaldada por su correspondiente “Autorización de Faena”.

ARTÍCULO 10. — Decomisos de Carne: Ante la disminución en el valorcomercial de una res sobre la que se le ha practicado un decomiso, eltitular del establecimiento debe ingresar en el sistema la informacióncorrespondiente, que autorizará y documentará sin excepción, elServicio de Inspección Veterinaria del establecimiento. En aquelloscasos donde la planta faenadora cuente con supervisión sanitaria delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, será personal del mismo, el obligado a ingresar losdatos de los decomisos al sistema.

ARTÍCULO 11. — Resultado de Faena: Se entenderá por tal, al documentoelectrónico donde el responsable del establecimiento faenadorregistrará los resultados de la faena de cada tropa sacrificada en elestablecimiento.

Será obligatoria la confección e impresión del “Resultado de Faena”mediante el S.I.F. de todas las tropas a la finalización de la faena,de acuerdo al modelo que obra como Anexo II de la presente medida.Asimismo, será obligatoria la suscripción del mismo por el TipificadorOficial, en aquellos establecimientos que cuenten con este servicio. Enlos establecimientos faenadores que no cuenten con el servicio deTipificación Oficial, dicho “Resultado de Faena” debe estar firmado porel responsable del establecimiento.

Capítulo III. Documentación a Conservar

ARTÍCULO 12. — A los efectos de su fiscalización, la Dirección Nacionalde Matriculación y Fiscalización de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA,tomará como válida la información incorporada en la “Autorización deFaena” emitida por el S.I.F., asimismo y a partir de su incorporaciónal sistema, los titulares de establecimientos faenadores cesarán en suobligación de remitir a la citada Dirección Nacional el original delromaneo de playa, debiendo mantenerlo archivado en la planta en formacorrelativa por el término de CINCO (5) años.

ARTÍCULO 13. — La información registrada por los operadoresresponsables de los establecimientos faenadores en cada una de lasetapas del S.I.F., tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 14. — Los titulares de los establecimientos faenadores,mantienen la obligación de conservar en su poder y archivadacorrelativamente, toda documentación exigida con anterioridad aldictado de la presente resolución para ser exhibida ante requerimientode este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 15. — La citada Dirección Nacional, queda facultada paradisponer la postergación de la incorporación al S.I.F. de aquellosestablecimientos faenadores que, por su ubicación, nivel de faena eimportancia relativa en la zona de influencia, requieran un plazo mayorpara su incorporación al sistema.

Capítulo IV. Sanciones y Restricciones

ARTÍCULO 16. — El incumplimiento de lo establecido en la presenteresolución, determinará la aplicación de las medidas cautelares y/osanciones previstas en el Artículo 4 de la Resolución N° 1.052 de fecha19 de octubre de 2012, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 17. — Se dispondrá la suspensión automática, y sin previoaviso, para la emisión de DT-e a aquellos destinos de operadores queincumplan con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 18. — Los titulares de establecimientos de faena, deben hacerconstar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) elestado de “NO ARRIBO” en el DT-e, cuando los animales no hayaningresado al establecimiento y hasta el momento de su vencimiento, casocontrario, serán pasibles de las sanciones previstas en el presenteCapítulo.

ARTÍCULO 19. — Queda prohibida la emisión de DT-e a todo operador que,debiendo estar inscripto en el Registro Único de Operadores de laCadena Agroalimentaria, no haya obtenido la pertinente matrícula conarreglo a lo dispuesto por la citada resolución N° 302/12.

Capítulo V. Disposiciones Comunes

ARTÍCULO 20. — El Manual Técnico del Sistema y/o Manual del Usuario,estará disponible en el sitio “web” del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA y serán actualizados de acuerdo a las necesidades delS.I.F.

ARTÍCULO 21. — Apruébanse los formularios de “Autorización de Faena” yde “Resultado de Faena” que, como Anexos I y II, forman parte de lapresente medida.

ARTÍCULO 22. — La presente resolución entrará en vigencia a partir delos TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIOCASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

ANEXO II

e. 18/09/2015 N° 146755/15 v. 18/09/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica