Resolución 592/2015

Indemnizacion - Composicion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Indemnizacion - Composicion

Establecese que el ajuste indicado en el articulo 4° de la ley n° 27.133 para montos determinados por sentencia judicial anteriores a octubre 2001 se compondra de la suma de las siguientes variaciones de los indices publicados por el instituto nacional de estadistica y censos: i) el ajuste del promedio combinado, a esa fecha, del indice de salarios registrado del sector privado y el indice de precios al consumidor y, ii) la variacion en el indice de precios al consumidor registrada entre la fecha de sentencia y la correspondiente al mes de octubre 2001.

Id norma: 252139 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33217

Fecha boletin: 18/09/2015 Fecha sancion: 17/09/2015 Numero de norma 592/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Legal Y Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 592/2015

Bs. As., 17/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0263783/2015 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.145, 25.344,25.471, 27.133, el Decreto N° 1.077 de fecha 5 de mayo de 2003, laResolución Conjunta N° 120 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N°509 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 20 de noviembrede 2003 y la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.133 dispuso el reconocimiento porparte del ESTADO NACIONAL de una indemnización a favor de los exagentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, sus herederos o derechohabientes, alos cuales no se les hubiera incluido en el Programa de PropiedadParticipada, o que habiéndolo hecho, no hubieran recibido el efectivotraspaso a su nombre de las acciones pertinentes.

Que asimismo, el Artículo 4° de la mencionada ley dispone que los exagentes que, reuniendo los requisitos del Artículo 2°, se hubieranacogido al régimen de la Ley N° 25.471 o hubieran obtenido sentenciajudicial favorable, podían reclamar la eventual diferencia queexistiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en elArtículo 3° con el monto establecido en el Decreto N° 1.077/03, encuanto al cálculo del valor de la indemnización o el monto determinadopor la sentencia judicial, el que resulte mayor, ajustados estosúltimos por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrado delSector Privado y el Índice de Precios al Consumidor, publicado por elINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administracióndesconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, al momento de publicación de dicha ley.

Que la Resolución N° 877 de fecha 15 de septiembre de 2015 delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS en su Artículo 1° aprueba el“Procedimiento Administrativo de Implementación de la Indemnizaciónestablecida por la Ley N° 27.133”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS publica el Índice deSalarios Registrado del Sector Privado a partir de octubre 2001.

Que el mencionado Instituto señaló que no han existido índiceselaborados por ese Instituto que contemplen parcial o totalmente lasvariables consideradas por dicho indicador, y que no es posible estimarcon anterioridad a esa fecha el Índice de Salarios.

Que la Ley N° 25.471 en su Artículo 2° reconoce por parte del gobiernonacional una indemnización económica a favor de los ex agentes deY.P.F. Sociedad del Estado —encuadrados en el Artículo 1° de dichaley—, que no hayan podido acogerse al Programa de PropiedadParticipada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demoraen su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos.

Que la indemnización económica señalada en el considerando anterior fuepuesta a disposición de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado apartir de enero de 2004.

Que se pueden presentar casos de sentencias judiciales anteriores aoctubre 2001 para las cuales no esta disponible el Índice de SalariosRegistrado del Sector Privado.

Que el Artículo 13 de la Resolución N° 877/15 del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS delega en la SECRETARÍA LEGAL YADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS lafacultad para dictar las normas aclaratorias o complementarias que laaplicación de la Ley N° 27.133 requiera y para adoptar las medidas queresulten necesarias a los fines de la aplicación de los procedimientosque por la presente se aprueban.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en función de las competencias atribuidas porel Artículo 13 de la Resolución N° 877/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el ajuste indicado en el Artículo 4° dela Ley N° 27.133 para montos determinados por sentencia judicialanteriores a octubre 2001 se compondrá de la suma de las siguientesvariaciones de los índices publicados por el INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA Y CENSOS: i) el ajuste del promedio combinado, a esa fecha,del índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Índice dePrecios al Consumidor y, ii) la variación en el Índice de Precios alConsumidor registrada entre la fecha de sentencia y la correspondienteal mes de octubre 2001.

ARTÍCULO 2º — Apruébanse los coeficientes indicados en el Anexo a lapresente para ajustar los valores percibidos conforme a las sentenciasjudiciales o la indemnización de la Ley N° 25.471.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. FEDERICO G. THEA, Secretario Legaly Administrativo.

ANEXO

Promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del Sector Privadoy el Índice de Precios al Consumidor



e. 18/09/2015 N° 148349/15 v. 18/09/2015

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