Resolución 370/2015

Resolucion N° 1169/2004 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Resolucion N° 1169/2004 - Modificacion

Sustituyese por el plazo de vigencia de la cuota correspondiente al año 2015 de “mani confiteria”, “mani partido”, “mani blancheado”, “grana de mani” y “mani tostado” a exportar a los estados unidos de america, el articulo 4° de la resolucion n° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex-secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentos del entonces ministerio de economia y produccion.

Id norma: 252168 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33218

Fecha boletin: 21/09/2015 Fecha sancion: 15/09/2015 Numero de norma 370/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

Resolución 370/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0025502/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubrede 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2.266 del29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 dejulio de 1992, la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por lasResoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 81 del 10 de febrero de 2009 dela ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS delentonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Memorándum de Entendimiento comoresultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a losmercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y laREPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓNSUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERALSOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de laRONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICAARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MILNOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)

Que por la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Registro deExportadores de Maní con los requisitos que las empresas exportadorasdeben cumplimentar para acceder al citado cupo, como asimismo seestablecieron los criterios para su distribución.

Que mientras persistan las actuales condiciones de mercado que limitanconsiderablemente las posibilidades de exportación de maní a losESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ocasionadas por los cambios en la políticadel sector en ese país como consecuencia de la puesta en vigencia de la“Agricultural Farm Act of 2014”, se hace necesario que se adopte uncriterio excepcional para la distribución del cupo de maní para serexportado con ese destino durante la presente campaña, adjudicando uncupo base igual para todos los exportadores inscriptos en el registro yque reúnan los requisitos pertinentes, asignando los cupos adicionalesbajo el criterio de “primero solicitado, primero otorgado”.

Que en los últimos períodos la ejecución promedio anual del cupotarifario ha sufrido una disminución significativa, que es consistentecon una drástica disminución de las importaciones de maní en losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que teniendo en cuenta que el referido cupo tarifario debe serdistribuido conforme los principios de competitividad que la normativaimpone al mercado de maní, por lo que asimismo resulta necesarioadecuar la normativa vigente, a fin de generar incentivos queincrementen las exportaciones de dicho producto, en un pie de equidadentre las empresas inscriptas, que les permita desarrollar una accióncomercial-exportadora acorde con las exigencias del mercado.

Que habiendo tomado conocimiento a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA que, entre lasempresas inscriptas en el registro, existen algunas que se encuentransuspendidas en su condición de exportadoras, corresponde evaluar susituación en cuanto al otorgamiento de cupo en la presente cuota.

Que entre los objetivos de la política económica se encuentra el de lapromoción de la pequeña y mediana empresa, como asimismo sostener elcrecimiento de las exportaciones de los productos con valor agregado enorigen, características que se aplican al sector agroindustrial delmaní.

Que conforme a los objetivos detallados y la situación de bajaejecución de la cuota de maní en virtud de la coyuntura comercial enlos ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se hace necesario extender el acceso ala cuota a toda aquella empresa que pueda exportar maní a dicho destino.

Que se ha evaluado y corresponde, en función del análisis realizado,efectuar modificaciones en los criterios de distribución del cupotarifario de maní para el año 2015, apuntando a un equilibrio entre lasfirmas exportadoras en el nuevo escenario internacional.

Que para ello se hace necesario dejar sin efecto la fórmuladistributiva del cupo tarifario que se venía implementando a través dela aplicación de la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 dela ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, así como también lafórmula de redistribución del tonelaje que podía resultar excedente, yadoptar un criterio diferente de distribución.

Que en virtud de ello, corresponde modificar los Artículos 4°, 5°, 6°,7° y 13 de la citada Resolución N° 1169/04.

Que teniendo en cuenta que los Artículos 15, 16 y 17 de la ResoluciónN° 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, se refieren al sistema de redistribución de la cuota, cuyaaplicación se torna abstracta con el nuevo sistema instaurado a travésde la presente resolución, resulta conveniente proceder a la suspensiónde dichos artículos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto envirtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2.284del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 denoviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el DecretoN° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuotacorrespondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “ManíBlancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA, el Artículo 4° de la Resolución N° 1.169 del 17 denoviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el quequedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Adóptese el criterio de distribución que se define en lapresente resolución, para el cupo tarifario de maní otorgado anualmentea nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA entre las distintasempresas exportadoras inscriptas en el último registro actualizado yque figuran en el Anexo l que forma parte de la presente medida”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuotacorrespondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “ManíBlancheado” “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA, el Artículo 5° de la Resolución N° 1169 del 17 denoviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El cupo tarifario será distribuido en función delcumplimiento a lo normado en la presente resolución, estableciéndoseCUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) para cada una de las firmasexportadoras inscriptas en el citado registro, exceptuándose a aquellasque se encuentren suspendidas en su condición de exportadoras por laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuotacorrespondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “ManíBlancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” a exportar a los ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA, el Artículo 6° de la Resolución N° 1.169del 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- El tonelaje que resultare excedente y hasta completarlas CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) del cupo,podrá ser solicitado mediante nota, por las empresas inscriptas en elregistro, luego de completar su volumen asignado de CUATROCIENTASCINCUENTA TONELADAS (450 t.), acompañando documentación que avale dichasolicitud. La distribución del tonelaje excedente se hará bajo elsistema “primero solicitado, primero otorgado”. Toda esta documentacióndeberá ser presentada, acompañando la nota dirigida a la DirecciónNacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURAde la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuotacorrespondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, y“Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”, el Artículo 13 dela Resolución N° 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍADE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍAY PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Las firmas podrán hacer uso del cupo asignado deCUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) a partir del primer díahábil de notificadas, y hasta el 31 de agosto siguiente.

El tonelaje correspondiente al cupo tarifario distribuido a cadaempresa y que no fuere exportado hasta esa fecha, pasará a formar partedel tonelaje excedente a que hace mención el Artículo 6° de la presenteresolución”.

ARTÍCULO 5° — Las empresas que no se encontraran comprendidas en elAnexo I, que forma parte integrante de la presente medida, y que puedancontar en el transcurso de vigencia del presente cupo, con “ManíConfitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “ManíTostado” apto para ser exportado a través de la cuota que nuestro paísmantiene con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, podrán acceder al tonelajeexcedente, inscribiéndose dentro de los TREINTA (30) días corridoscontados a partir de la publicación de la presente en el BoletínOficial y cumplimentando previamente los requisitos solicitados para lainscripción en el Registro de Exportadores de Maní, que se detallan enlos incisos a) y d) del Artículo 3° de la Resolución N° 1.169 de fecha17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6° — A aquellas empresas que se encuentran inscriptas peroque, por disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,están suspendidas en su condición de exportadoras, y que se hallancomprendidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presentemedida, no se les asignará cupo alguno de la Cuota correspondiente alaño 2015 hasta tanto acrediten fehacientemente haber recuperado dichacondición.

ARTÍCULO 7° — Suspéndense por el plazo de vigencia de la presenteresolución los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución N° 1.169 de fecha17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 8° — Las modificaciones que se establecen por la presenteregirán exclusivamente para la Cuota de maní correspondiente al período2015, pudiendo prorrogarse su vigencia mediante acto expreso de laAutoridad de Aplicación.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2017 de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 23/3/2017 se prorroga la vigencia de la presente Resolución para el ciclo 2017.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 62/2016de la Secretaría de Mercados Agroindustriales B.O. 2/11/2016 seprorroga la vigencia de la presente Resolución para el ciclo 2016.Vigencia: a partir del díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTÍCULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretariode Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

ANEXO II

e. 21/09/2015 N° 147285/15 v. 21/09/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica