Disposición 4499/2015

Disposicion N° 3915/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Disposicion N° 3915/2014 - Modificacion

Prorrogase por el plazo de un (1) año la vigencia del “programa siria”, establecido en el articulo 6° del anexo i de la disposicion dnm n° 3915 del 14 de octubre de 2014, a partir del 22 de octubre de 2015. sustituyese el anexo i del programa especial de visado humanitario para extranjeros afectados por el conflicto de la republica arabe siria (“programa siria”) aprobado mediante disposicion n° 3915/2014.

Id norma: 252214 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33219

Fecha boletin: 22/09/2015 Fecha sancion: 15/09/2015 Numero de norma 4499/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4499/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° S02: 19782/2013 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y sureglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM N° 3915 de fecha 14 de octubre 2014 se aprobóel “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOSPOR EL CONFLICTO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA”, denominado “PROGRAMASIRIA”, con el objetivo de establecer un régimen especial para lafacilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de extranjerosafectados por el conflicto armado de SIRIA, incluyendo a personas denacionalidad siria y sus familiares, y a aquellas de nacionalidadpalestina residentes habituales o que hubieran residido en SIRIA yrecibido asistencia por parte de la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOSREFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA), mediante la tramitación de permisos deingreso y visados por razones humanitarias.

Que el PROGRAMA SIRIA fue una respuesta concreta a la grave crisishumanitaria que asolaba a dicho país y a la situación de emergencia y alas necesidades de protección de la población civil.

Que dicho programa especial comenzó a regir a partir del día siguientede la publicación de la disposición citada en el Boletín Oficial,ocurrida con fecha 21 de octubre del 2014, con una vigencia por elplazo de UN (1) año, previendo la misma norma la posibilidad de suprórroga “mientras persista la situación de conflicto armado y laemergencia humanitaria prevaleciente en Siria”.

Que la información de los organismos internacionales da cuenta delincremento de la población siria con necesidades de protección, dadoque en la actualidad el número de personas refugiadas que huyen delconflicto en Siria hacia países vecinos ha sobrepasado los CUATRO (4)millones, y dentro del país hay alrededor de SIETE MILLONES SEISCIENTOSMIL (7.600.000) personas desplazadas internamente que se encuentran ensituaciones muy difíciles; esto sin contar que cerca de TRESCIENTOS MIL(300.000) solicitantes de asilo de nacionalidad siria se encuentran enEUROPA. A su vez, la financiación internacional para afrontar lasituación de los refugiados de SIRIA, principalmente para apoyar a lospaíses de la región donde más refugiados acogen, se ha convertido en unproblema apremiante, dado que se ha recibido una baja proporción de losfondos destinados a la ayuda humanitaria y el desarrollo que serequieren.

Que dada la situación descripta, la prórroga del “PROGRAMA SIRIA” por un período similar se encuentra plenamente justificada.

Que por otra parte, dicho programa establecía que los interesadosdebían contar con documentación que acreditara vínculos familiares deparentesco o afinidad con las personas que actuaran en calidad dellamantes en el territorio nacional.

Que no obstante, dado el agravamiento de la crisis humanitaria y lamagnitud de las necesidades de la población, que han tomado estadopúblico recientemente a nivel global, tanto si se trata de quienes aúnpermanecen en su país de origen, como de quienes han huido hacia paísesvecinos y no pueden retornar a los mismos, en numerosos casos seencuentran con múltiples restricciones y dificultades para cumplir condicha exigencia de presentar la documentación que acredite los vínculosen debida forma.

Que no sólo la comunidad sirio-libanesa presente en la REPÚBLICAARGENTINA, sino un número significativo de personas y organizaciones dela sociedad civil han manifestado y expresado su desinteresadagenerosidad y su interés en involucrarse de distintas maneras en elPROGRAMA SIRIA para acompañar todo el proceso de ingreso y acogida delas familias que huyen de los efectos del conflicto.

Que por ello, y en virtud del espíritu humanitario y el compromiso conlos principios y obligaciones de derechos humanos que inspiran a la LeyN° 25.871, y para que esta medida constituya una respuesta efectiva yeficaz para proteger los derechos de esta población en situación deextrema vulnerabilidad, se ha considerado conveniente introduciralgunas modificaciones en la norma, flexibilizando la documentaciónexigible, en determinados supuestos, permitiendo así alcanzar a unmayor número de personas afectadas por el conflicto sirio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por elartículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembrede 1996.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de UN (1) año la vigencia del“PROGRAMA SIRIA”, establecido en el artículo 6° del ANEXO I de laDisposición DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, a partir del 22 deoctubre de 2015.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el ANEXO I del PROGRAMA ESPECIAL DE VISADOHUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICAÁRABE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”) aprobado mediante Disposición N°3915/2014, el cual quedará redactado conforme se detalla en el ANEXO Ique forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POREL CONFLICTO DE LA REPUBLICA ARABE DE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”)

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. El presente tiene por objeto elestablecimiento de un programa especial para la facilitación delingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la tramitación de permisos deingreso y visados por razones humanitarias de extranjeros afectados porel conflicto armado de la REPUBLICA ARABE SIRIA (en adelante SIRIA).Para efectos del PROGRAMA SIRIA se entenderán por “beneficiarios” a:

a) Personas de nacionalidad siria y sus familiares, independientemente de su nacionalidad;

b) Personas de nacionalidad palestina, residentes habituales o quehubieran residido en SIRIA y recibido asistencia por parte de laAGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA).

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIO A OBTENER: Los beneficiarios del presenterégimen obtendrán un permiso de ingreso y visado temporario, en lacategoría prevista por el artículo 23, inciso m) por razoneshumanitarias, y por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 3°.- TRAMITACIÓN:

a) Las solicitudes de residencia serán tramitadas por la personallamante ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en su Sede Central oen las Delegaciones ubicadas en el interior del país, mediante Permisosde Ingreso emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, debiendocumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° de lapresente.

b) Los beneficiarios deberán concurrir a la representación diplomáticao consular argentina en los países correspondientes a efectos de latramitación y obtención del visado, una vez reunidos los requisitosprevistos en el artículo 4°.

c) En caso de no haber disponible representación diplomática o consularargentina en los paises correspondientes, se podrá evaluar laposibilidad de recurrir a la asistencia de Organismos Internacionales oa la utilización de mecanismos de cooperación consular previstos en elmarco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) entre los Estados Parte yAsociados. La intervención de la autoridad consular o diplomática no serestringirá a aquella con jurisdicción dentro de SIRIA conforme eldomicilio legal de los beneficiarios, y se permitirán tramitaciones encualquier país donde se encuentren residiendo regularmente o de hecho.

ARTÍCULO 4°. REQUISITOS GENERALES:

a) Para la obtención del Permiso de Ingreso y del correspondientevisado, los beneficiarios deberán contar con la documentaciónsiguiente, la que podrá ser presentada ante la representación consularque visará o ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES según corresponda

i. Permiso de ingreso vigente emitido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

ii. Documento de Viaje válido y vigente. Ante la imposibilidadjustificada de obtener la documentación de viaje por parte de losbeneficiarios, podrá recurrirse a la asistencia de OrganismosInternacionales como la agencia del ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDASPARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOSREFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA) o del COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZROJA (CICR).

iii. Certificado de carencia de antecedentes penales del país de origeno residencia habitual, siempre que se trate personas mayores deDIECISEIS (16) años de edad, y en la medida en que sea razonablementeposible su obtención sin poner en riesgo su seguridad personal. En casode imposibilidad, deberá estarse a los informes de INTERPOL u otrosorganismos de seguridad conforme lo previsto en el inciso b) de esteartículo.

iv. Declaración jurada de carencia de antecedentes penales suscriptapor los beneficiarios. Su falsedad conllevará la cancelación de laresidencia obtenida en la REPÚBLICA ARGENTINA de conformidad con elartículo 62 de la Ley N° 25.871. A fin de constatar la veracidad dedicha Declaración Jurada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrárequerir informes a INTERPOL u otros organismos de seguridadcompetentes.

v. Cumplimiento de los requisitos particulares estipulados en el artículo 5º de la presente por parte del llamante.

vi. Los beneficiarios estarán eximidos del pago de las tasasmigratorias previstas por el Decreto Nº 231/2009, artículo 1º incisod.1), por encuadrar su situación en el estado de vulnerabilidadreferido por la Disposición DNM N° 165/2004 y encontrándose reunidasasimismo las razones humanitarias requeridas por el artículo 17, incisoe) del Decreto N° 616/2010 para fijación de dicho criterio de dispensa.

b) La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES verificará la carencia deantecedentes penales solicitando informes a INTERPOL y/o consultando subase de datos, pudiendo solicitar además información a otros organismosde seguridad, nacionales o internacionales.

c) El Cónsul personalmente o a través del funcionario consular quedesigne, entrevistará al interesado y verificará los requisitos ydocumentación pertinentes a la solicitud; ello sin perjuicio de lasprevisiones y excepciones ya estipuladas por el Decreto N° 616/2010,ANEXO II.

Deberá en particular indagarse que los beneficiarios no hayan tenido intervención como parte armada en el conflicto.

El acto de la entrevista podrá tenerse por cumplido con la utilizaciónde nuevas tecnologías de la comunicación de manera de facilitar yagilizar su realización, justificada en las situaciones particularesque en el marco del conflicto pueden afectar la seguridad de laspersonas.

ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS PARTICULARES PARA LA SOLICITUD POR PARTE DE LA PERSONA LLAMANTE:

a) Para el inicio de la solicitud de Permiso de Ingreso por parte de lapersona que actúe en calidad de llamante, son requisitos:

i. La persona llamante debe ser de nacionalidad argentina domiciliadaen el país o con residencia temporaria o permanente en la REPÚBLICAARGENTINA: deberá presentar una carta de invitación con carácter deDeclaración Jurada asumiendo el compromiso explícito de brindarasistencia en materia de alojamiento y manutención sin fines de lucro alas personas beneficiarias, acompañando su proceso de integración yautosuficiencia.

La persona llamante podrá contar con el aval de una organización queasuma el carácter de garante del compromiso previsto en el apartadoanterior, pudiendo en tal caso tener mayor flexibilidad respecto a ladocumentación a exigir al llamante que se menciona en el apartado iiidel presente artículo.

iii. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá requerir ladocumentación que considere adecuada para verificar que la personallamante o la organización que se presenta junto con el llamante encarácter de garante tenga recursos para cumplir con el compromisoasumido en el apartado i. del presente artículo.

iv. Acreditar identidad con Documento Nacional de Identidad vigente (DNI).

v. Acreditar domicilio real con certificado expedido por autoridadcompetente (Policía Federal y/o provincial y/o Registro Civil) yconstituir uno especial en el radio del asiento de Sede Central o de laDelegación interviniente.

vi. La persona llamante está eximida de la inscripción en el RegistroNacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) por encontrarsefuera del ámbito de aplicación de la Disposición DNM N° 54.618/2008

b) Podrán considerarse, aun cuando no cuenten con los requisitosparticulares previstos en el inciso a) del presente artículo, lassolicitudes referidas por Organismos Internacionales con presencia enel terreno en las zonas de conflicto o en los países afectados por elmismo, particularmente por el ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARALOS REFUGIADOS (ACNUR), la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LASMIGRACIONES (OIM), o el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), enel marco de mecanismos previamente acordados con la autoridadmigratoria central.

La DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES actuará como enlace del organismo a efectos decoordinar los mecanismos que se consideren adecuados con los OrganismosInternacionales referidos en el presente inciso.

ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA: El PROGRAMA SIRIA tendrá vigencia durante UN(1) año y podrá ser prorrogado a criterio de la autoridad migratoria,mientras persista la situación de conflicto armado en SIRIA y laemergencia humanitaria prevaleciente de su población civil.

ARTÍCULO 7°.- PRORROGAS Y CAMBIOS DE CATEGORIA: Mientras se mantenga lavigencia del PROGRAMA SIRIA, los beneficiarios podrán solicitar laprórroga o cambio de categoría, sin exigirse la acreditación de loshechos que lo fundamentan. No obstante deberán:

a) Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en laREPUBLICA ARGENTINA (sólo para mayores de DIECISEIS (16) años de edad).

b) Presentar certificado de domicilio real correspondiente a lajurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o sus Delegaciones.

c) Se encuentran eximidos del pago de las tasas migratoriascorrespondientes en los términos del artículo 2º del presente anexo. Laprórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio decategoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22, incisoc) del Anexo I del Decreto Nº 616/10.

ARTÍCULO 8º.- DISPOSICIONES GENERALES: Las solicitudes de ingreso, susprórrogas y cambios de categoría, que se inicien al amparo del presenterégimen, deberán adecuarse a los procedimientos y requisitosactualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente normado porla presente disposición.

e. 22/09/2015 N° 148104/15 v. 22/09/2015

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4499/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° S02: 19782/2013 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y sureglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM N° 3915 de fecha 14 de octubre 2014 se aprobóel “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOSPOR EL CONFLICTO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA”, denominado “PROGRAMASIRIA”, con el objetivo de establecer un régimen especial para lafacilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de extranjerosafectados por el conflicto armado de SIRIA, incluyendo a personas denacionalidad siria y sus familiares, y a aquellas de nacionalidadpalestina residentes habituales o que hubieran residido en SIRIA yrecibido asistencia por parte de la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOSREFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA), mediante la tramitación de permisos deingreso y visados por razones humanitarias.

Que el PROGRAMA SIRIA fue una respuesta concreta a la grave crisishumanitaria que asolaba a dicho país y a la situación de emergencia y alas necesidades de protección de la población civil.

Que dicho programa especial comenzó a regir a partir del día siguientede la publicación de la disposición citada en el Boletín Oficial,ocurrida con fecha 21 de octubre del 2014, con una vigencia por elplazo de UN (1) año, previendo la misma norma la posibilidad de suprórroga “mientras persista la situación de conflicto armado y laemergencia humanitaria prevaleciente en Siria”.

Que la información de los organismos internacionales da cuenta delincremento de la población siria con necesidades de protección, dadoque en la actualidad el número de personas refugiadas que huyen delconflicto en Siria hacia países vecinos ha sobrepasado los CUATRO (4)millones, y dentro del país hay alrededor de SIETE MILLONES SEISCIENTOSMIL (7.600.000) personas desplazadas internamente que se encuentran ensituaciones muy difíciles; esto sin contar que cerca de TRESCIENTOS MIL(300.000) solicitantes de asilo de nacionalidad siria se encuentran enEUROPA. A su vez, la financiación internacional para afrontar lasituación de los refugiados de SIRIA, principalmente para apoyar a lospaíses de la región donde más refugiados acogen, se ha convertido en unproblema apremiante, dado que se ha recibido una baja proporción de losfondos destinados a la ayuda humanitaria y el desarrollo que serequieren.

Que dada la situación descripta, la prórroga del “PROGRAMA SIRIA” por un período similar se encuentra plenamente justificada.

Que por otra parte, dicho programa establecía que los interesadosdebían contar con documentación que acreditara vínculos familiares deparentesco o afinidad con las personas que actuaran en calidad dellamantes en el territorio nacional.

Que no obstante, dado el agravamiento de la crisis humanitaria y lamagnitud de las necesidades de la población, que han tomado estadopúblico recientemente a nivel global, tanto si se trata de quienes aúnpermanecen en su país de origen, como de quienes han huido hacia paísesvecinos y no pueden retornar a los mismos, en numerosos casos seencuentran con múltiples restricciones y dificultades para cumplir condicha exigencia de presentar la documentación que acredite los vínculosen debida forma.

Que no sólo la comunidad sirio-libanesa presente en la REPÚBLICAARGENTINA, sino un número significativo de personas y organizaciones dela sociedad civil han manifestado y expresado su desinteresadagenerosidad y su interés en involucrarse de distintas maneras en elPROGRAMA SIRIA para acompañar todo el proceso de ingreso y acogida delas familias que huyen de los efectos del conflicto.

Que por ello, y en virtud del espíritu humanitario y el compromiso conlos principios y obligaciones de derechos humanos que inspiran a la LeyN° 25.871, y para que esta medida constituya una respuesta efectiva yeficaz para proteger los derechos de esta población en situación deextrema vulnerabilidad, se ha considerado conveniente introduciralgunas modificaciones en la norma, flexibilizando la documentaciónexigible, en determinados supuestos, permitiendo así alcanzar a unmayor número de personas afectadas por el conflicto sirio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por elartículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembrede 1996.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de UN (1) año la vigencia del“PROGRAMA SIRIA”, establecido en el artículo 6° del ANEXO I de laDisposición DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, a partir del 22 deoctubre de 2015.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el ANEXO I del PROGRAMA ESPECIAL DE VISADOHUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICAÁRABE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”) aprobado mediante Disposición N°3915/2014, el cual quedará redactado conforme se detalla en el ANEXO Ique forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, DirectorNacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 4683/2016 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 8/9/2016)

PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POREL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”)

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y BENEFICIARIOS:

El presente tiene por objeto el establecimiento de un programa especialpara la facilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA mediante latramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitariasde extranjeros afectados por el conflicto armado en la REPÚBLICA ÁRABESIRIA (en adelante SIRIA). Para efectos del PROGRAMA SIRIA seentenderán por “beneficiarios” a:

a) Personas de nacionalidad siria y sus familiares, independientemente de su nacionalidad;

b) Personas de nacionalidad palestina, residentes habituales o quehubieran residido en SIRIA y recibido asistencia por parte de laAGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA).

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIO A OBTENER:

Los beneficiarios del presente régimen obtendrán un permiso de ingresoy visado temporario, en la categoría prevista por el artículo 23,inciso m) de la Ley N° 25.871 por razones humanitarias, y con un plazode permanencia autorizado de DOS (2) años.

ARTÍCULO 3°.- INICIO DEL TRÁMITE, REQUISITOS:

Las solicitudes de residencia serán iniciadas por la persona llamante ola organización que actúe como requirente, definidos en los artículos9° y 10, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en su Sede Central oen las Delegaciones ubicadas en el interior del país.

1. El llamante deberá:

a) Presentar una carta de invitación con carácter de Declaración Juradaque indique el domicilio donde se alojará efectivamente la personabeneficiaria y asumiendo el compromiso explícito de brindarleasistencia en materia de alojamiento y manutención sin fines de lucro,acompañando su proceso de integración y autosuficiencia. El compromisoasumido por la persona llamante será por el término de DOCE (12) meses,o un plazo menor en caso que el beneficiario cuente con los mediosnecesarios para su autosustentabilidad.

b) La persona llamante podrá contar con el aval de una organización queasuma el carácter de garante del compromiso previsto en el apartadoanterior, pudiendo en tal caso la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONEStener mayor flexibilidad respecto a la documentación a exigir.

c) Acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad vigente (DNI).

d) Acreditar domicilio real con certificado expedido por autoridadcompetente (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y/o Provincial y/o RegistroCivil) y constituir uno especial en el radio del asiento de la SedeCentral o de la Delegación interviniente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES.

e) La persona llamante está eximida de la inscripción en el RegistroNacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) por encontrarsefuera del ámbito de aplicación de la Disposición DNM N° 54618/08.

2. El requirente deberá:

a) Estar inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes deExtranjeros (RENURE), debiendo cumplir con los requisitos que establecela Disposición DNM N° 2093/11, y modificatorias, debiendo presentar laconstancia respectiva.

b) Cumplir con el requisito establecido en el numeral 1. a) del presente artículo.

3. La persona llamante o el requirente deberá explicitar el vínculo quetiene con la persona beneficiaria, sea este directo o a través de unaorganización o institución que los vincule, y en este último supuesto,informar el vínculo entre ésta y el beneficiario,

4. En todos los casos, la DIRECCIÓN NACIONAL. DE MIGRACIONES podrárequerir la documentación que considere adecuada para verificar que lapersona llamante, la organización que se presenta junto con ella comogarante o el requirente tenga recursos suficientes para cumplir con elcompromiso asumido en la carta de invitación.

5. Cumplidos los recaudos establecidos en los numerales precedentes delpresente artículo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES verificará queel llamante y los beneficiarios no tengan restricciones de aptitudmigratoria, ni antecedentes en los registros de INTERPOL, solicitandolos informes pertinentes o consultando su base de datos, pudiendoademás solicitar información a otros organismos de seguridad nacionaleso internacionales en cualquier momento del trámite.

ARTÍCULO 4°.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dará intervención al MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicitando la realización de laentrevista personal de aptitud migratoria y remitiendo a éste copia detoda la documentación presentada por la persona llamante ante esaDirección Nacional.

ARTÍCULO 5°.- ENTREVISTA CONSULAR:

El Cónsul personalmente o a través del funcionario consular quedesigne, entrevistará al interesado y verificará los requisitos ydocumentación pertinentes a la solicitud; ello sin perjuicio de lasprevisiones y excepciones ya estipuladas por el Decreto N° 616/10,ANEXO II.

Deberá en particular indagarse que los beneficiarios no hayan tenido intervención como parte armada en el conflicto.

El acto de la entrevista podrá tenerse por cumplido con la utilizaciónde nuevas tecnologías de la comunicación de manera de facilitar yagilizar su realización, justificada en las situaciones particularesque en el marco del conflicto pueden afectar la seguridad de laspersonas.

ARTÍCULO 6°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO:

Los beneficiarios deberán concurrir a la representación diplomática oconsular argentina en los países correspondientes con la documentaciónenumerada en el presente artículo.

En caso de no haber disponible representación diplomática o consularargentina en los países correspondientes, se podrá evaluar laposibilidad de recurrir a la asistencia de Organismos Internacionales oa la utilización de mecanismos de cooperación consular previstos en elmarco del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) entre los Estados Parte yAsociados.

La intervención de la autoridad consular o diplomática no serestringirá a aquella con jurisdicción dentro de SIRIA conforme eldomicilio legal de los beneficiarios, y se permitirán tramitaciones encualquier país donde se encuentren residiendo regularmente o de hecho.

a) Documento de Viaje válido y vigente. Ante la imposibilidadjustificada de obtener la documentación de viaje por parte de losbeneficiarios, podrá recurrirse a la asistencia de OrganismosInternacionales como la agencia del ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDASPARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOSREFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA) o del COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZROJA (CICR).

b) Certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen oresidencia habitual, siempre que se trate de personas mayores deDIECISÉIS (16) años de edad, y en la medida en que sea razonablementeposible su obtención sin poner en riesgo su seguridad personal. En casode imposibilidad, deberá estarse a los informes de INTERPOL u otrosorganismos de seguridad.

c) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penalesinternacionales suscripta por los beneficiarios. Su falsedad conllevarála cancelación de la residencia obtenida en la REPÚBLICA ARGENTINA deconformidad con el artículo 62 de la Ley N° 25.871.

d) Los beneficiarios estarán eximidos del pago de las tasas migratoriasprevistas por el Decreto N° 231/09, artículo 1° inciso d.1), porencuadrar su situación en el estado de vulnerabilidad referido por laDisposición DNM N° 165/04 y encontrándose reunidas asimismo las razoneshumanitarias requeridas por el artículo 17, inciso e) del Decreto N°616/10 para la fijación de dicho criterio de dispensa.

e) Nota con carácter de Declaración Jurada que indique el vínculo delbeneficiario con la persona llamante o requirente, sea este directo o através de una organización o institución que los vincule, y en esteúltimo supuesto, informar el vínculo entre esta y el beneficiario.

ARTÍCULO 7°.- INFORME DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

El Cónsul remitirá el informe de la entrevista a los organismos de seguridad pertinentes para su análisis.

La Cancillería informará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES los resultados que surjan de dichos análisis,

ARTÍCULO 8°.- PERMISO DE INGRESO:

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá la solicitud en base ala documentación presentada y los informes recabados emitiendo —en casode ser positivo— un permiso de ingreso a fin que el beneficiario sepresente en el Consulado respectivo a visar su documento de viaje.

ARTÍCULO 9°.- REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE EN PERSONA LLAMANTE: Para elinicio de la solicitud de permiso de ingreso por parte de la personaque actúe en calidad de llamante, son requisitos:

a) Ser de nacionalidad argentina domiciliada en el país, o extranjerocon residencia temporaria vigente o permanente en la REPÚBLICAARGENTINA,

b) Los residentes temporarios podrán excepcionalmente actuar en calidadde llamante cuando tengan vínculos directos y acreditables con losbeneficiarios y cuenten con los recursos mencionados en el artículo 3°.

c) Podrán considerarse, aun cuando no cuenten con los requisitosparticulares previstos en el artículo 3° del presente Anexo, lassolicitudes referidas por Organismos Internacionales con presencia enel terreno en las zonas de conflicto o en los países afectados por elmismo, particularmente por el ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARALOS REFUGIADOS (ACNUR), la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LASMIGRACIONES (OIM), o el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), enel marco de mecanismos previamente acordados con la autoridadmigratoria central.

La DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES actuará como enlace del organismo a efectos decoordinar los mecanismos que se consideren adecuados con los OrganismosInternacionales referidos en el presente inciso.

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE EN REQUIRENTE:

Para el inicio de la solicitud de permiso de ingreso por parte de laorganización que actúe en calidad de requirente, son requisitos:

1. Estar inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes deExtranjeros (RENURE), debiendo cumplir con los siguientes requisitos,previstos en la Disposición DNM N° 2093/11 y siguientes, a saber:

a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

b) Acreditar domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, y constituirdomicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de laDelegación interviniente.

c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

d) Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite laúltima designación de autoridades debidamente inscripta ante laautoridad competente.

e) Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario acargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (Ganancias, I.V.A. y SistemaPrevisional Nacional) y constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

2. Podrá considerarse, al solo efecto del PROGRAMA SIRIA, aun cuando nocuenten con la totalidad de los requisitos particulares previstos en elartículo 3° del presente Anexo, las solicitudes referidas pororganizaciones de reconocido prestigio o experiencia en trabajohumanitario en nuestro país o por los gobiernos provinciales omunicipales que manifiesten su intención de facilitar el ingreso debeneficiarios al PROGRAMA SIRIA y que cumplan con los requisitosestablecidos en el artículo 3°.

En estos casos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá requerir ladocumentación que considere adecuada para verificar las mencionadascualidades de la organización y/o para garantizar el compromisoprevisto en el artículo 3°.

ARTÍCULO 11.- PRÓRROGAS Y CAMBIOS DE CATEGORÍA:

Mientras se mantenga la vigencia del PROGRAMA SIRIA, los beneficiariospodrán solicitar la prórroga o cambio de categoría, sin exigirse laacreditación de los hechos que lo fundamentan. No obstante deberán:

a) Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en laREPÚBLICA ARGENTINA (sólo para mayores de DIECISÉIS (16) años de edad).

b) Presentar certificado de domicilio real correspondiente a lajurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES o sus Delegaciones.

c) Se encuentran eximidos del pago de las tasas migratoriascorrespondientes en los términos del artículo 2° del presente Anexo. Laprórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio decategoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22, incisoc) del Anexo I del Decreto N° 616/10.

ARTÍCULO 12.- DISPOSICIONES GENERALES.

Las solicitudes de ingreso, sus prórrogas y cambios de categoría, quese inicien al amparo del presente régimen, deberán adecuarse a losprocedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que nofuera expresamente normado por la presente Disposición.

ARTÍCULO 13.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO:

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá implementar un mecanismo deseguimiento o monitoreo de los beneficiarios del PROGRAMA SIRIA con elpropósito de articular acciones con distintos organismos estatales yorganizaciones no gubernamentales, a fin de colaborar y apoyar en elproceso de integración social, así como generar información pertinentepara los beneficiarios y los llamantes o requirentes.

e. 22/09/2015 N° 148104/15 v. 22/09/2015

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