Disposición 4/2015

Resolucion 199/13 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria
Resolucion 199/13 - Modificacion

Se sustituye el apartado iv del inciso c del articulo n° 28 de la resolucion 199 del 8 de mayo de 2013 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria

Id norma: 252223 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33219

Fecha boletin: 22/09/2015 Fecha sancion: 27/08/2015 Numero de norma 4/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 4/2015

Bs. As., 27/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0018298/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, la Norma Internacional para MedidasFitosanitarias (NIMF) N° 15 “Reglamentación del embalaje de maderautilizado en el comercio internacional” y la Resolución N° 199 del 8 demayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAy

CONSIDERANDO:

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15, através de su última actualización de abril de 2013 “Reglamentación delembalaje utilizado en el comercio internacional”, establece las medidasfitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de PlagasCuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera quese utilizan en el comercio internacional de mercaderías.

Que existen establecimientos que de forma individual realizan una partedel proceso de certificación de embalajes de madera de acuerdo a laNIMF N° 15.

Que el sistema de trazabilidad tiene como finalidad realizar elseguimiento de los embalajes de madera certificados de acuerdo a lanorma internacional mencionada.

Que existen fábricas de embalajes de madera que poseen en el mismopredio hornos secaderos tradicionales de madera que realizan eltratamiento térmico a la madera que luego utilizarán para lafabricación de sus embalajes, ambos establecimientos habilitados porSENASA.

Que la Resolución Senasa N° 199 del 8 de mayo de 2013, en su artículo 5faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer loscambios que fueren necesarios en la operatividad del sistema, enresguardo de la medida fitosanitaria implementada sobre los embalajesde Madera, Madera de soporte y/o acomodación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 199 del 8 demayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitución: Se sustituye el apartado IV del inciso c delartículo N° 28 de la Resolución 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactadode la siguiente manera: “ARTICULO 28: Inciso c) IV. En el caso que losestablecimientos HOSETRAM y FEM estén asociados en un mismo predio, yel destino de la madera secada sea la propia FEM, no es necesariocumplimentar el sistema de trazabilidad mediante los Anexos VII, VIII,X y XV. En reemplazo del cumplimiento del anexo X se deberá asentar enel libro de actas, el volumen de madera destinada a la propia Fem,indicando los procesos de secado. Asimismo se debe completar laPlanilla de Trazabilidad de Embalaje Certificado correspondiente alAnexo XVI, dejando la columna correspondiente al N° de certificadoHOSETRAM sin completar”.

ARTÍCULO 2° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución alLibro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4a,Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por ResoluciónN° 416 del 19 de septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°424/10.

e. 22/09/2015 N° 147715/15 v. 22/09/2015

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