Resolución 371/2015

Protocolo De Calidad Para Limon Fresco - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Protocolo De Calidad Para Limon Fresco - Aprobacion

Apruebase el protocolo de calidad para limon fresco que como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 252224 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33219

Fecha boletin: 22/09/2015 Fecha sancion: 15/09/2015 Numero de norma 371/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 371/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0552112/2013 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes yconsumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, envirtud del aumento de la información disponible, así como por lanotable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la excelente calidad y el nivel agroexportador denuestros productos frutícolas, en este caso nos referimos a los limonesfrescos que se producen en nuestro país, con los atributos propios delas condiciones agroecológicas y de las mejores prácticas o sistemas deaseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que este productoconserva efectivamente los atributos diferenciadores de valor, esnecesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que existeuna excelente oportunidad para la producción en nuestro país y, en talsentido, el camino de la calidad en los productos, es al que se debenorientar todas las acciones y propuestas vinculadas a la producción delimones frescos.

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de lacalidad en cumplimiento de protocolos específicos prestados porentidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad ytambién reconocidos por los mercados cuando dichos atributosdiferenciales no son factibles de ser comprobados directamente porclientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la ResoluciónN° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo deCalidad para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓNNATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURALCHOICE”, como así también, brindar garantía de que los productos hansido producidos y/o elaborados de conformidad a las característicasespecíficas y/o las condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo deCalidad para Limón Fresco que como Anexo forma parte integrante de lapresente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo,entre otros, la Coordinadora Nacional de Investigación y Desarrollo,del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA y la Coordinadora de Frutas, Hortalizas y Aromáticas del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismodescentralizado en la órbita del citado Ministerio siendo éstos,organismos integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOSARGENTINOS, para colaborar en el desarrollo técnico del documentoconsensuado.

Que la calidad, es un componente estratégico y competitivo de laproducción agroalimentaria de nuestro país, verificando que unProtocolo de Calidad para Limón Fresco resultará ser un patrón o medidapara todas las empresas productoras que deseen diferenciar su productocomo estrategia competitiva.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir laspolíticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad deproductos, industrializados o no, para consumo alimentario, como asítambién, entender en el estudio de los distintos factores que afectanel desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias,evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior,proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, queposibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.

Que la precitada Secretaría tiene interés en la aprobación de unProtocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión eimplementación voluntaria, que identifique los atributos diferencialesdel Limón Fresco producido en nuestro territorio para facilitar elposicionamiento de su producción, con valor agregado y calidaddiferenciada, en los distintos mercados.

Que siguiendo las directivas del Gobierno Nacional en materia decontención del gasto público, la presente medida no implicará costofiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia deacuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Limón Fresco quecomo Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conformanla cadena productiva a adoptar e implementar las normas de calidadcontenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presentemedida.

ARTÍCULO 3° — Invítase a las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA adifundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidadpara Limón Fresco, aprobado por la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario deAgricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA LIMÓN FRESCO

1. INTRODUCCIÓN

Las frutas cítricas son originarias del sudeste asiático. A través deltiempo su cultivo se difundió por EUROPA y luego por AMÉRICA. En laREPÚBLICA ARGENTINA fueron introducidos en la Provincia de TUCUMÁN en1556, traídos desde la REPÚBLICA DE CHILE por Hernán MEJÍA DE MIRAVAL.

Dichas frutas son obtenidas del conjunto de árboles pertenecientes ensu mayoría al género “Citrus” y presentan ciertas característicasgenerales comunes: la gran mayoría son plantas de follaje perennifolio,muchas de ellas con espinas y hojas con pecíolo alado.

El limonero, “Citrus limon (L.) Burm.f.,” es un árbol perteneciente ala familia de las Rutáceas y se cultiva por sus frutos que se consumengeneralmente frescos o industrializados. Los limones están compuestospor el exocarpio o flavedo, que presenta vesículas que contienenaceites esenciales; el mesocarpio, también denominado albedo, de colorblanco; y el endocarpio que presenta los tricomas que contienen el jugo.

Es una fruta hipocalórica e hiposódica compuesta principalmente poragua, aproximadamente NOVENTA POR CIENTO (90%). Su contenido de grasa,proteínas y fibra es muy bajo. Asimismo, se caracteriza por su altocontenido de vitamina C y aporta vitaminas A, B1, B2, B3, B5, B6 y B9.

En la actualidad, la REPÚBLICA ARGENTINA es uno de los principalesproductores en el orden mundial de frutas cítricas, destacándose en laproducción de limón.

2. ALCANCE

El presente protocolo define los atributos de calidad para los limonesfrescos que aspiren a obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNAELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTIN FOOD ANATURAL CHOICE”.

El objetivo de este documento es constituir una herramienta para quelos productores de limones obtengan un producto de calidad diferenciada.

Para ellos, queda implícito el cumplimiento de las reglamentacionesvigentes para este producto, sobre la implementación de BuenasPrácticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones decalidad para las frutas frescas, para envases y rotulado, entendiendocomo tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino -C.A.A:Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo IV “Utensilios,Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”; Capítulo V“Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI“Alimentos Vegetales” - Artículos 879 al 884 inclusive-; Resolución N°48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, del entonces MINISTERIODE ECONOMÍA; Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA, como así también cualquier otra normativa nueva o que modifique,reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.

Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolopodrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades quesurjan del sector público y/o privado.

3. CRITERIOS GENERALES

Los atributos diferenciadores para los limones enunciados en esteprotocolo, que permitirán obtener el Sello de Calidad “ALIMENTOSARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés“ARGENTIN FOOD A NATURAL CHOICE”, surgen de la recopilación deinformación proveniente de distintas instituciones y de empresasprivadas.

Cabe mencionar que los análisis solicitados deberán realizarse bajotécnicas oficiales reconocidas y en laboratorios que formen parte deredes oficiales. De no existir laboratorios en estas condiciones losmismos deberán estar acreditados para las técnicas que se soliciten.

4. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES

4.1 Producto:

El presente protocolo se aplicará a los limones obtenidos de variedades(cultivares) de Citrus limón que se entreguen en estado fresco alconsumidor y, por ende, no sean destinados a la transformaciónindustrial.

En este documento se presentan las características que debe poseer elproducto para ser considerado de calidad diferenciada, de manera depreservar el fruto desde la cosecha y alcanzar las mejores condicionesde calidad, sanitarias y sensoriales de los limones frescos.

4.2 Proceso:

Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) ylas Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), aplicando dichos sistemassegún corresponda, desde la producción a campo hasta lacomercialización del producto. Por otro lado, las características deacondicionamiento, almacenamiento y transporte deben garantizar lascondiciones del producto en términos de su vida útil.

4.3 Envase:

Respetando la normativa vigente para envases en general, los limonesserán empacados en envases de primer uso, resistentes, limpios y secos,que no le transmitan olores y sabores extraños.

Asimismo, los envases deberán poseer características que aseguren laintegridad y las condiciones necesarias para la óptima conservación delos limones.

5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES

5.1 Atributos diferenciadores de producto

La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad delos controles de calidad del producto, mencionados a continuación.Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo utilizado, debiendoser éste representativo del volumen de producción.

Requerimientos generales

En todas las categorías y sin perjuicio de las disposiciones especialesde cada una de ellas y de los límites de tolerancia admitidos, loscítricos deberán estar:

• Enteros

• Bien formados

• Exentos de heridas y magulladuras cicatrizadas de importancia

• Sanos, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo

• Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles

• Prácticamente exentos de plagas o de los daños que ellas causan

• Exentos de toda señal de desecación interna

• Exentos de daños causados por bajas temperaturas o heladas

• Exentos de un grado anormal de humedad exterior

• Exentos de olores y sabores extraños

Además, deben cosecharse con cuidado y alcanzar un estado de madurez ydesarrollo que sea adecuado en función de las características de lavariedad, de la época de la cosecha y de la zona de producción.

Requerimientos específicos

a- Madurez

La madurez se establecerá sobre la base de la cantidad de jugo(porcentaje), que se determinará de acuerdo con las técnicas operativasprevistas en el Apartado 130 del Capítulo XIX de la citada ResoluciónSAyG N° 145/83 “Reglamentación de Frutas frescas cítricas”.

Jugo:

• Limones para exportación: deben presentar un mínimo de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de jugo.

• Limones para el mercado nacional: deben presentar un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) de jugo.

b- Color

El grado de coloración deberá ser tal que, al término de su procesonormal de desarrollo, alcancen en el lugar de destino el color típicode la variedad a la que pertenezcan al menos en el SETENTA POR CIENTO(70%) del fruto. La uniformidad del color debe ser superior al NOVENTAPOR CIENTO (90%).

Los frutos que cumplan el criterio de madurez (PORCENTAJE de jugo) yestén verdes, sin el color característico pueden ser desverdizados paraque se manifiesten los pigmentos propios de la fruta. Este tratamientosólo se permitirá si no se ven modificados los demás caracteresorganolépticos naturales del cítrico.

c- Especificaciones de tamaño

El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto de acuerdo con la siguiente tabla:

alibre Escala de Diámetros (en mm)

079-90

172 -83

268-78

363-72

458-67

553-62

648-57

745-52

NOTA: Para mercados donde las exigencias de calibre sean otras a lasmencionadas en la tabla, se aceptará el uso del Sello, siempre quecumpla con la totalidad de los demás requisitos establecidos en elpresente protocolo.

Tolerancia: Se acepta hasta un DIEZ POR CIENTO (10%), en número o enpeso, de los limones contenidos en el envase, que presenten el calibreinmediatamente superior y/o inferior al indicado en dicho envase. Ladiferencia máxima de diámetro no debe superar los SIETE MILÍMETROS (7mm), entre el fruto más pequeño y el fruto más grande de un mismoenvase.

A la salida del proceso de empaque los envases deben tener CUATRO PORCIENTO (4%) más del peso indicado a fin de garantizarlo en destino.

d-Tolerancias de defectos

Los limones con Sello presentarán el aspecto exterior y lascaracterísticas de un buen desarrollo, forma y color que sean propiosde la variedad a la que pertenezcan. No podrán presentar defectos,salvo ligerísimas alteraciones superficiales que no afecten al aspectogeneral del producto ni a su calidad, conservación y presentación en elenvase.

Sólo se tolerará:

a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de limones que no esténbien formados y/o que no alcancen el porcentaje del color típicoestablecido en el presente protocolo.

b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de limones que presentenmanchas o alteraciones de la piel, causadas por enfermedades o ataquesparasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezadoalrededor del pedúnculo, que se excedan del DOS CON CINCO POR CIENTO(2,5%) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservaciónde la misma. De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener unasuperficie mayor, individual o en conjunto, al SIETE CON CINCO PORCIENTO (7,5%).

c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de limones blandos y/o quepresenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/orozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del SIETECON CINCO POR CIENTO (7,5%) de la superficie total de la fruta y noafecten la conservación de la misma. Las manchas o alteraciones nopodrán tener una superficie mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) ya seaindividual o en conjunto.

Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no pueden exceder en conjunto el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades.

Agroquímicos

Se debe poder mostrar el uso de productos aprobados por el organismooficial competente, encontrándose aquellos dentro de los LímitesMáximos de Residuos (LMRs), según la Resolución N° 934 del 29 dediciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, “Requisitos en límitesmáximos de residuos nacionales que deben cumplir los productos ysubproductos agropecuarios para el consumo interno”. Cuando los limonesse cultiven para ser exportados, deberán cumplir también con laslegislación de los países destino y responder a los estándares ydisposiciones de organismos internacionales (Codex Alimentarius:límites máximos de residuos de Plaguicidas) y las normas legales de lospaíses o asociaciones comerciales a las cuales se exportan losproductos.

En caso que nuevos marcos jurídicos modifiquen y/o complementen laresolución mencionada, el control de los LMRs siempre deberácontrastarse con la legislación vigente.

Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigenciasexternas o por controles internos de la empresa que no se enuncien enel presente protocolo, se deberá adjuntar copia de los registrosasociados (internos y/o externos) al momento de la auditoríacorrespondiente al sistema del “SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓNNATURAL”.

5.2 Atributos diferenciadores de proceso

Buenas Prácticas

La producción de limones que aspire a obtener el “SELLO ALIMENTOSARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” debe realizarse bajo el sistema deBuenas Prácticas Agrícolas (BPA)- Resolución N° 510 del 11 de junio de2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN, “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y deManufactura para producción primaria (cultivo-cosecha),acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de frutasfrescas”- y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), aplicando dichossistemas según corresponda, desde la producción a campo hasta lacomercialización del producto.

La empresa deberá demostrar que cumple con la capacitación periódicadel personal, cuyo alcance mínimo deberá incluir conceptos de BPA, BPM,higiene y seguridad alimentaria para todas las personas en contacto conel alimento.

Trazabilidad

La empresa debe implementar un sistema de trazabilidad que contempletoda la información y registros que permitan un seguimiento completo delos limones desde su lugar de producción hasta la comercialización.

Cosecha

Los limones podrán ser cosechados a mano o mecánicamente, con pedúnculoo sin él, siempre que su separación se efectúe sin desgarramiento de lapiel, una vez alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez,teniendo en cuenta las características de la variedad, el tiempo derecolección y la zona en que se producen. La fruta destinada aexportación debe provenir de unidades productivas registradas en elSENASA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA autorizadas a cosechar por dichoorganismo. La fruta de exportación debe ser cosechada con tijeracortando el pedúnculo al ras de la fruta, evitando golpes y heridas quepueden ser la vía de entrada de patógenos. Debe evitarse la cosecha conrocío, lluvia y alta humedad ambiental.

La fruta se colocará y transportará en cajones cosecheros, canastos,“bins” o cualquier otro tipo de envase o “container” que reúnaadecuadas condiciones de higiene y presente la protección interiornecesaria o, en su defecto, se encuentre debidamente cepilladointeriormente y que no contenga aristas que puedan dañar la fruta. Serecomienda un adecuado y cuidadoso volcado de los limones dentro de losenvases.

Cuando la fruta haya sido objeto de tratamiento con productos quetengan acción residual, hasta que no haya desaparecido ésta, respetandolos tiempos de carencia de cada producto, no podrá cosecharse.

Poscosecha

La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios,ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes de fruta aacondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectosperjudiciales para su calidad y conservación.

Preselección: en esta etapa se elimina la fruta con enfermedades y/o defectuosa proveniente del campo.

Volcado: el volcado de la fruta debe ser cuidadoso a fin de no dañarlay manteniendo la identidad para asegurar su trazabilidad. Los piletonesdonde la fruta es descargada deben poseer agua clorinada monitoreadapara mantener el nivel de cloro exigido por el citado Servicio Nacionala medida que vaya ingresando.

Lavado: se realiza en un piletón donde la fruta, llevada por unacorriente de agua, es lavada por cepillado e inyección de aguaclorinada.

Aplicación de sustancias post cosecha: se realiza sobre la fruta parael mercado en fresco por un sistema de nebulización, hidro-aspersores ocabezales rotativos. Los productos, cuya función sea curativa ypreventiva, deben ser los permitidos por el SENASA.

Presecado: se realiza en túneles con aire caliente para eliminar el exceso de humedad y permitir un mejor encerado.

Aplicación de cera: el encerado consiste en la aplicación derecubrimientos artificiales, conforme a lo establecido en la ResoluciónN° 198 del 10 de mayo de 1996 del Instituto Argentino de Sanidad yCalidad Vegetal (IASCAV), con el fin de disminuir la tasa respiratoria,pérdida de peso, evitar deshidratación para mantener su frescura,mejorar la presentación, apariencia y resaltar el brillo, entre otrasrazones.

Secado: se realiza para eliminar el exceso de humedad y fijar la cera ala fruta. En general se efectúa en túneles de secado con aireaproximadamente a CUARENTA GRADOS CELSIUS (40°C) en contracorriente.

Clasificación por tamaño, color y calidad: puede realizarse de maneraelectrónica o manual Se debe retirar la fruta que no responda a losestándares de calidad definidos anteriormente.

Embalaje: después de su acondicionamiento y clasificación, la frutaseleccionada es colocada en los envases contemplados en el presenteprotocolo. Deberá ser empacada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horasde haber sido cosechada o haber salido de las cámaras dedesverdecimiento. En esta etapa como en todo el proceso productivo esmuy importante mantener la trazabilidad.

Palletizado: consiste en formar unidades de medidas específicas queprotegen la mercadería durante su despacho y viaje a destino. Si seutilizan pallets de madera, deben ser de material desinfectado ytratado.

Despacho: al realizar esta operación las cajas deben estaridentificadas con: Grado de calidad, Productor, Unidad Productiva,Clave de Habilitación del establecimiento de empaque, sellos deTrazabilidad SENASA, entre otros datos que corresponden, según laResolución N° 145 del 11 de marzo de 1983 de la ex- SECRETARÍA DEAGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Almacenamiento

La conservación frigorífica tiene por objetivo alargar el período decomercialización de cada variedad y mantener la calidad de la frutadurante el transporte a mercados distantes.

Se deben considerar:

• Temperatura óptima de transporte marítimo: CINCO A SIETE GRADOS CELSIUS (5° a 7°C)

• Temperatura óptima de conservación prolongada. DIEZ A CATORCE GRADOS CELSIUS (10° a 14 °C)

• Humedad relativa óptima: OCHENTA Y CINCO A NOVENTA POR CIENTO (85 a 90%).

• Tiempo de almacenamiento: hasta SEIS (6) meses

El almacenamiento no debe realizarse junto con otras frutas que tienendistintos requerimientos de conservación con respecto a temperatura yhumedad, ni a frutas productoras de etileno.

Transporte

Las frutas deberán transportarse en condiciones de higiene tales quelas preserven de contaminaciones, de la aparición de olores extraños y,que a su vez, aseguren el mantenimiento de su sanidad, calidad yconservación.

Las partidas enfriadas en origen deberán transportarse refrigeradas o,en su defecto, durante la noche en camiones protegidos, de forma talque también se asegure el mantenimiento de la temperatura y que ésta nosea mayor a los QUINCE GRADOS CELSIUS (15°C) en la totalidad delperíodo de transporte.

IMPORTANTE. Se deberá separar el producto que se enmarca en el presenteprotocolo y en la Resolución N° 392 del 19 de mayo de 2005 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, e identificarcorrectamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizarsu manejo separado del resto de los productos sin el amparo del Sello.Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros queresguarden la mercadería que lleva en su rótulo la marca.

5.3 Atributos diferenciadores de envase

Los envases que se empleen para la fruta serán confeccionados concualquier material que satisfaga los siguientes requisitos: ser deprimer uso, estar secos y limpios, ser resistentes, que no transmitanolor ni sabor al contenido, que permitan una adecuada conservación dela mercadería, que faciliten su manipulación y su comercialización.

Cumpliendo con los requisitos anteriores algunos de los envasesutilizados son las cajas de cartón, los cajones de madera (sin clavospara evitar el daño a la fruta), las bolsas de polietileno y las mallasde plástico. Las cajas de cartón pueden ser telescópicas u otras, peroes necesario que sean lo suficientemente resistentes para soportar laestiba y contar con orificios de ventilación. La adecuada ventilacióndurante el transporte y almacenamiento facilita la eliminación delvapor de agua y de los gases generados durante la respiración.

La fruta contenida en cada envase deberá ser de una sola variedad ypresentar madurez, tamaño y coloración uniforme. La fruta de la partesuperior del envase deberá ser representativa del contenido total. Elacondicionamiento del contenido llenando la capacidad total del envasecon la compresión necesaria, evita el movimiento de su contenido.

Características de los envases

Los limones podrán ser envueltos individualmente con papel sulfito uotros que cumplan igual función o podrán acondicionarse en un númerodado de unidades variable, de acuerdo con su tamaño, en paquetes depolietileno u otro material similar admitido por la legislación vigentey cumpliendo con la legislación de rotulado correspondiente.

Los envases podrán ser forrados interiormente en los costados con papelsulfito u hojas, bolsas de polietileno u otros materiales similares.

Los limones podrán empacarse tanto para el mercado de exportación comoel interno, en camadas –“empaque americano”- es decir, un número igualde unidades por camada alternada, o bien simplemente a granel.

El Sello podrá presentarse en la superficie de la fruta, o bien en el envase primario y/o secundario.

6. GLOSARIO

BUEN DESARROLLO: es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para sucomercialización, aunque no haya adquirido el máximo de desarrollo.

COLOR: se refiere a la coloración típica que adquiere la fruta deacuerdo con la especie, variedad y zona de producción, cuando haalcanzado su punto óptimo de recolección y se refiere tanto al colorfundamental o de fondo, como el superpuesto que pueden presentaralgunos frutos.

DESVERDECIMIENTO: este procedimiento se podrá emplear para eliminar elcolor verde de la piel (flavedo) de la fruta cuando ésta haya alcanzadoun estado de madurez adecuado, y consistirá en el tratamiento de lafruta en cámaras con atmósfera que contenga gas etileno durante eltiempo necesario y en condiciones de humedad y temperatura apropiadas.

ENFERMEDADES: son las alteraciones que se manifiestan en la fruta,producidas por afecciones de origen parasitario, infeccioso ofisiogénico.

FRUTA EMPACADA: se considera con esta denominación a las frutaslimpias, tratadas o no con aditivos, clasificadas según grados deselección y tamaños, empacadas de acuerdo con el sistema de “empaqueamericano”, en número igual de unidades por camadas alternadas, eidentificadas para su posterior expedición y comercialización.

FRUTA ENVASADA A GRANEL: se considera con esta denominación a lasfrutas limpias, tratadas o no con aditivos, clasificadas según gradosde selección y tamaños, empacadas e identificadas, pero que se colocanen los envases sin presentar el sistema de “empaque americano” (encamadas alternadas con igual número de unidades).

HERIDAS: se refiere a los daños que se producen en la fruta bajo laforma de depresiones más o menos serias, debido a deficiencias en elembalaje o por el inadecuado trato que ha sufrido la fruta en losenvases a través de los distintos manipuleos.

PODREDUMBRE: alteración que presenta la fruta afectada por descomposición parcial o total.

TAMAÑO UNIFORME: significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta un tamaño similar.

7 ENTIDADES Y/O PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO

Ingeniero Agrónomo Enrique SÁNCHEZ - INTA.

Ingeniero Agrónomo MSc Guillermo Jose TORRES LEAL, INTA EEA FAMAILLA.

Ingeniera Agrónoma Paola Loandos MEDICI, COORDINADORA DE CALIDAD de ALLLEMON - Sello de Calidad de Cámara de Exportadores de Cítricos deTucumán.

Ingeniera Agrónoma Silvia SANTOS - SENASA.

e. 22/09/2015 N° 147995/15 v. 22/09/2015

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