Resolución 1867/2015

Resolucion N° 225/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor De Pasajeros
Resolucion N° 225/2015 - Modificacion

Modificase el articulo 14 de la resolucion n° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del ministerio del interior y transporte.

Id norma: 252246 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33220

Fecha boletin: 23/09/2015 Fecha sancion: 17/09/2015 Numero de norma 1867/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 1867/2015

Resolución N° 225/2015. Modificación.

Bs. As., 17/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0072278/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y susmodificatorios, se ordenó la implementación de un SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifapara el acceso a la totalidad de los servicios de transporte públicoautomotor, ferroviario de superficie, subterráneo de pasajeros decarácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifaregulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministrode gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del DecretoN° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que en el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembrede 2014 de este Ministerio, se dispuso que las provincias y losmunicipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de laCOMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lodispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte públicoautomotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o enaquellas ciudades que cuenten con una población que supere losDOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población delaño 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de quedichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°84/09, el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma deInstalación N° 2 que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerioestablezca al efecto.

Que asimismo, en el artículo 10 de la Resolución N° 1535/14 se dispusoque las provincias y/o municipios podrán implementar el SISTEMA ÚNICODE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las empresas de servicios urbanos ysuburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajojurisdicción provincial o municipal que operen en ciudades no incluidasen el artículo 1° de dicha resolución, previa autorización de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 demarzo de 2015 de este Ministerio, se aprobó el Cronograma N° 2 deInstalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para lalíneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano ysuburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o enaquellas ciudades que cuenten con una población que supere losDOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial omunicipal.

Que por el artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de2015 de este Ministerio, se dispuso que las provincias y los municipiosbeneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),deberán informar en forma fehaciente a la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción dela SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la oportunidad en quelas empresas hayan instalado y se encuentre en funcionamiento elSISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el ámbito de sucompetencia, a los fines de que dicho organismo de control, proceda ainspeccionar e informar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de esteMinisterio, la cantidad de validadoras en funcionamiento que hubierainstalado por cada uno de los operadores, en cumplimiento de loestablecido en la Resolución N° 1535/14 de este Ministerio.

Que mediante el artículo 14 de la Resolución N° 225/15 de esteMinisterio, se estableció que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de esteMinisterio reconocerá a cada jurisdicción beneficiaria, la suma dePESOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 26.587) por cadavalidadora que haya sido instalada y que haya sido inspeccionada,conforme el artículo 13 de la misma.

Que resulta pertinente señalar que una vez abonada la suma indicada enel considerando precedente, las validadoras pasaron a ser detitularidad del Estado Nacional, siendo necesario incluirlo en elartículo 14 de la Resolución N° 225/15 de este Ministerio.

Que por otra parte, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad deagente de administración y gestión del SISTEMA ÚNICO DE BOLETOELECTRÓNICO (S.U.B.E.), efectuó el llamado a Licitación Pública N° 4/15y N° 7/15 sobre “Provisión de equipos validadores, consolas deconductor y módulos GPS/GPRS, homologados por dicha entidad, paracolectivos” y de la “Provisión de equipos validadores para colectivos,consolas de conductor y concentradores de transacciones para el SUBE”,respectivamente, con el objeto de adquirir una cierta cantidad deequipos validadores para entregar en comodato a aquellas provincias ymunicipios que aún no cuenten con el equipamiento para el SISTEMA ÚNICODE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que en ese marco, mediante Nota GG NS N° 2995 de fecha 24 de abril de2015 y Nota GG NS N° 3019 de fecha 29 de junio de 2015, NACIÓNSERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó el resultado de las cotizacionesofrecidas por los distintos oferentes en las licitaciones referidasprecedentemente, las cuales reflejan un aumento en los costos delequipamiento indicado.

Que en virtud de ello, y resultando el mentado equipamientoimprescindible para la viabilidad de la implementación del SISTEMAÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el interior del país, se hadecidido ampliar el monto de la compensación económica reconocidaoportunamente a las provincias y municipios en el artículo 14 de laResolución N° 225/15 de esta Ministerio, en concordancia con el montoinformado por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto N° 84/09 y por la Resolución N° 1535/14 de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase elartículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“ARTÍCULO 14.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE reconocerá a cada jurisdicción beneficiaria, la suma dePESOS TREINTA Y UN MIL VEINTE ($ 31.020), por cada validadora que hayasido instalada y que haya sido inspeccionada conforme al artículoprecedente, cuya titularidad quedará en poder del Estado Nacional”.

Art. 2° — Notifíquese lapresente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDADANÓNIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor dePasajeros.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

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