Resolución 254/2015

Reglamento De Contrataciones Del Consejo De La Magistratura Del Poder Judicial De La Nacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Poder Judicial
Reglamento De Contrataciones Del Consejo De La Magistratura Del Poder Judicial De La Nacion

Aprobar el “reglamento de contrataciones del consejo de la magistratura del poder judicial de la nacion” y el “pliego unico de bases y condiciones generales del consejo de la magistratura de la nacion” que como anexos i y ii, respectivamente, integran la presente resolucion. derogar las resoluciones cm n° 27/00; 274/02; 75/04; 383/05; 191/08 y sus modificatorias; 469/08; la resolucion ag n° 1680/02; 2102/12 y toda otra disposicion que se oponga a la presente.

Id norma: 252286 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33220

Fecha boletin: 23/09/2015 Fecha sancion: 10/09/2015 Numero de norma 254/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De La Magistratura Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 27/00, 383/05, 191/08 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, Y RESOLUCIONES AG N° 1680/02 Y 2102/12 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PODERJUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

SECRETARÍA GENERAL

Resolución 254/2015

Bs. As., 10/09/2015

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos milquince, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, conla Presidencia de la Dra. Gabriela Vázquez, los señores consejerospresentes, y

VISTO:

El Expediente AAD N° 34/2015 caratulado “OFICIO 226/15 DE LA ADM. GRAL.S/ PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CONSEJ. MAG.” Y

CONSIDERANDO:

1°) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,conforme el artículo 114 de la Constitución Nacional, tiene a su cargo,entre otras cosas, la administración de los recursos y la ejecución delpresupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

2°) Que la ley 24.937 y sus modificatorias, fija entre las atribucionesdel plenario: “Artículo 7°: ...2°) Dictar los reglamentos que seannecesarios para ejercer las facultades que le atribuye la ConstituciónNacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación delservicio de justicia...”.

3°) Que dicha ley establece en su artículo primero que el Consejoejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la ConstituciónNacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federalque la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberáobservar los principios de publicidad de gobierno y transparencia en lagestión, entre otros principios.

4°) Que el artículo 18 de la ley 24.937 dispone que la Oficina deAdministración y Financiera tiene a su cargo, entre otras funciones, lade “...Proponer los reglamentos internos necesarios para sufuncionamiento, los reglamentos para la administración financiera delPoder Judicial y los demás que sean convenientes para lograr la eficazadministración de los servicios de justicia...”.

5°) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naciónen materia de contrataciones ha aplicado, hasta el presente, el DecretoPEN No. 5720/72 (“Reglamento de Contrataciones del Estado”),reglamentario del Capítulo VI del Decreto-Ley No. 23.354/56 (“Ley deContabilidad”) y el Manual de Compras aprobado por Resolución CM N°191/08 y sus modificatorias.

6°) Que el Decreto-Ley No. 23.354/56 fue derogado, parcialmente, por laLey No. 24.156 “Administración Financiera y de los Sistema de Controldel Sector Público Nacional” (aplicable al Poder Judicial de la Nación,en virtud de lo dispuesto en su artículo 9°) que mantuvo la vigenciadel Capítulo VI (“De las Contrataciones”) del Decreto-Ley No. 23.354/56.

7°) Que el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la delegaciónlegislativa autorizada por la Ley 25.414, dictó el Decreto Delegado No.1023/2001 (B.O. 16 de agosto de 2001) el que establece el “Régimen deContrataciones de la Administración Nacional”.

8°) Que en el “Considerando” del decreto delegado se indica: “Quedurante los cuarenta y cinco (45) años sucedidos desde el dictado de laLey de Contabilidad se fue poniendo de manifiesto, en forma creciente,su falta de adecuación a las cambiantes condiciones del contexto,siendo las circunstancias actuales sustancialmente diferentes a lasexistentes en la época de su entrada en vigencia” y “Que las diversasprevisiones del artículo 56 de la Ley de Contabilidad no posibilitan lautilización de métodos competitivos, afectando la transparencia de losprocedimientos de selección”,

9°) Que por el artículo 38 del Decreto Delegado N° 1023/2001 sederogaron, entre otras disposiciones, los artículos 55 al 63 de la Leyde Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354) de fecha 31 de diciembre de1956 (ratificado por la Ley N° 14.467, vigente en función de loestablecido por el inciso a) del artículo 137 de la Ley 24.156).

10°) Que el Manual de Compras aprobado por la Resolución CM N° 191/08 ysus modificatorias consta de tan sólo diecisiete (17) artículos,insuficientes para regular todas las etapas de un procedimiento deselección del contratista.

11°) Que las disposiciones en materia de contrataciones en el ámbito deeste Consejo, se encuentran diseminadas en diversos instrumentosnormativos que dificultan la comprensión del régimen jurídico aplicable.

12°) Que con excepción del Poder Judicial de la Nación, todas lasjurisdicciones comprendidas en la Administración Pública Nacionalcentralizada (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Ministerio Público)han dictado sus respectivos reglamentos de contrataciones adecuados ala nueva realidad normativa.

13°) Que, por otro lado, la República Argentina ha ratificado laConvención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción, mediante las leyes Nos. 26.097 y24.759.

14°) Que los mencionados instrumentos internacionales han consagradouna serie de mecanismos destinados a: a) garantizar la transparencia enlas contrataciones estatales; b) asegurar la difusión de la informaciónsobre los procedimientos de contratación pública; c) promover la másamplia participación y la competencia de los oferentes; d) establecercriterios objetivos en la toma de decisiones (especialmente en materiade selección y adjudicación); e) permitir el control social en punto ala gestión de los asuntos y bienes del sector público; f) prevenir ycombatir las conductas reñidas con la legal y eficiente administraciónde los recursos públicos.

15°) Que es necesario poner fin a la precaria situación normativaactual de los procedimientos de selección de los co-contratantesregidos por disposiciones derogadas y reunir en solo cuerpo normativoaquellas que se encuentran diseminadas en diversos instrumentos,otorgándole un carácter autónomo y autosuficiente a la reglamentaciónen materia de contrataciones.

16°) Que en vista a lo anterior, resulta imperiosa la aprobación de unreglamento de contrataciones que permita la satisfacción de lasnecesidades del Consejo de manera eficiente y transparente, de modo talde lograr la eficaz administración de los servicios de justicia.

17°) Que el proyecto que se propicia aprobar, incorpora normas para laplanificación de las contrataciones; modernos y ágiles procedimientosde selección del contratista, así como también un capítulo específicosobre transparencia en la ejecución de los recursos públicos judiciales.

18°) Que en lo que respecta a los sistemas de gestión, el proyectocontempla el uso de nuevas tecnologías y la difusión de las principalesetapas del procedimiento en el sitio web de este Consejo.

19°) Que, asimismo, la presente medida se orienta a promover la másamplia concurrencia de oferentes a los efectos de contar con mayoresopciones para elegir la oferta más conveniente en términos de calidad,idoneidad del oferente y precios cotizados.

20°) Que, además, el proyecto introduce disposiciones específicas parala participación de las pequeñas y medianas empresas, losmonotributistas sociales y los talleres de laborterapia en los centrospenitenciarios, de modo tal de priorizar el impacto social que el gastopúblico puede generar en aquellos sectores sociales de mayorvulnerabilidad.

21°) Que en este orden de ideas, el proyecto propuesto por laAdministración General del Poder Judicial de la Nación se ajustaplenamente a las disposiciones individualizadas y a los principiossostenidos por la convenciones internacionales contra la corrupción alas que la República Argentina ha adherido, en mérito de lo cual,previa intervención de la Comisión de Reglamentación, se pone enrelevancia la atribución del Plenario para la aprobación de losreglamentos propuestos.

Por ello, y de acuerdo al dictamen 4/15 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

1°) Derogar las Resoluciones CM N° 27/00; 274/02; 75/04; 383/05; 191/08y sus modificatorias; 469/08; la Resolución AG N° 1680/02; 2102/12 ytoda otra disposición que se oponga a la presente.

2°) Aprobar el “Reglamento de Contrataciones del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación” y el “Pliego Único deBases y Condiciones Generales del Consejo de la Magistratura de laNación” que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presenteresolución.

3°) Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a losSESENTA (60) días de su publicación.

4°) Establecer que el Reglamento de Contrataciones del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación será de aplicación a losprocedimientos de contrataciones que se autoricen con posterioridad ala fecha en la que entre en vigencia la presente Resolución. Losprocedimientos de selección que a la entrada en vigencia de la presenteResolución se encontraren ya autorizados, continuarán sometidos por lanormativa que rigió la convocatoria hasta la conclusión de la relacióncontractual respectiva.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — GABRIELA A.VAZQUEZ, Presidenta del Consejo de la Magistratura del Poder Judicialde la Nación.





























e. 23/09/2015 N° 148421/15 v.23/09/2015

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