Resolución 630/2015

Resolucion N° 420/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Resolucion N° 420/2015 - Modificacion

Sustituyase el articulo 1° de la resolucion n° 420 de fecha 6 de julio de 2015 del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca.

Id norma: 252310 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33221

Fecha boletin: 24/09/2015 Fecha sancion: 21/09/2015 Numero de norma 630/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 630/2015

Resolución N° 420/2015. Modificación.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0035510/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA presentó en la reunión ordinaria del 16 dejulio de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS, la solicitud para que dentro de los términos de la LeyN° 26.509, se declare el estado de emergencia y/o desastreagropecuario, según corresponda, que fuera declarado a nivel provincialmediante el Decreto N° 914 de fecha 11 de junio de 2015, en laspropiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de distintosdepartamentos y distritos provinciales, afectados por granizadasocurridas durante el período agrícola 2014/2015, desde el 16 dediciembre de 2014 al 31 de marzo de 2016.

Que el Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial N° 914/15 declaraen estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadasen zonas bajo riego de los siguientes departamentos y distritos:Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo y El Carrizal;Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrány San Roque; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos;Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Lavalle:Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos; y Departamento SanCarlos: Distrito La Consulta.

Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 914/15 declara enestado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas enzona de riego de los siguientes departamentos y distritos: DepartamentoLuján de Cuyo: Distritos Agrelo y Ugarteche; Departamento Lavalle:Distritos El Vergel y Paramillos; Departamento Maipú: Distrito FrayLuis Beltrán; Departamento Tunuyán: Distrito Tunuyán; DepartamentoRivadavia: Distrito Reducción; y Departamento San Martín: DistritosMontecaseros y San Martín.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSanalizó la situación ocurrida y consideró pertinente para la aplicaciónde las medidas previstas en la Ley N° 26.509, contemplar el estado deemergencia y/o desastre agropecuario que fuera declarado por el citadoDecreto Provincial N° 914/15, a través de la ampliación de laResolución N° 420 de fecha 6 de julio de 2015 del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que declaró el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de2014 al 31 de marzo de 2016 por heladas y granizadas ocurridas duranteel período agrícola 2014/2015 a las explotaciones agropecuariasubicadas en varios departamentos y distritos de la Provincia de MENDOZA.

Que la citada Comisión propuso incluir en los alcances de la mencionadaResolución N° 420/15 a los siguientes Departamentos: Luján de Cuyo:Distritos Agrelo y Ugarteche; Departamento Maipú: Distrito Barrancas,Coquimbito, Fray Luis Beltrán y San Roque; Departamento Guaymallén:Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua;Departamento Lavalle: Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos,dado que el resto de los departamentos y distritos indicados en elDecreto Provincial N° 914/15 ya fueron declarados en emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, por la mencionada ResoluciónN° 420/15 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyase elArtículo 1° de la Resolución N° 420 de fecha 6 de julio de 2015 delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactadode la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicaciónde la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, elestado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016, por efecto delas heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola2014/2015, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajoriego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Lujánde Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba, El Carrizal,Agrelo y Ugarteche; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeodel Medio, Russell, Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán y SanRoque; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, LaColonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña;Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, BuenOrden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, LasChimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas;Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y LasCatitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia:Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles,Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro;Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, LaConsulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos ElTotoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores;Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, ElZampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata;Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y SanPedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, CuadroBenegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave,Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, SanRafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel; Departamento Guaymallén:Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua,Departamento Lavalle: Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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