Resolución 1753/2015

Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad Del Estado (Sofse)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad Del Estado (Sofse)

Asignase a la sociedad operadora ferroviaria sociedad del estado (sofse) la operacion del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la ciudad de garupa, provincia de misiones, republica argentina y la ciudad de encarnacion, departamento de itapua, republica del paraguay, a traves del puente internacional san roque gonzalez de santa cruz, en los terminos del inciso a) del articulo 8° de la ley n° 26.352 y sus modificatorias.

Id norma: 252389 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33222

Fecha boletin: 25/09/2015 Fecha sancion: 14/09/2015 Numero de norma 1753/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1753/2015

Bs. As., 14/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0129702/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte ferroviario constituye un medio adecuado paracanalizar el intercambio físico de personas y mercancías, en atención asus innegables ventajas en materia de sustentabilidad ambiental yeficiencia económica en los que se desarrolla, contribuyendo de estamanera a la integración de los países y al fortalecimiento del comerciointernacional.

Que en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, tanto la REPÚBLICAARGENTINA como la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentran desarrollando unambicioso plan de reactivación de ramales e inversión ferroviaria quecomprende la rehabilitación, reforma y expansión de sus sistemasferroviarios.

Que esta política en materia ferroviaria impulsada por ambos países hapermitido hacer efectivas las múltiples directivas contenidas eninstrumentos internacionales y normativas nacionales respecto de laintroducción de soluciones multimodales e intermodales indispensablespara hacer más eficiente la gestión logística de las naciones.

Que el 30 de diciembre de 2014 este Ministerio y el MINISTERIO DE OBRASPÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron elMEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓNFERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LAREPÚBLICA ARGENTINA con el objeto de establecer un Plan de AcciónArgentino - Paraguayo para la rehabilitación de los serviciosinternacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretarla recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.

Que en el artículo tercero de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, ambaspartes se comprometieron a emitir los actos necesarios de lasrespectivas autoridades nacionales o bilaterales con el objeto deconcretar la habilitación de las conexiones internacionales necesariaspara los servicios ferroviarios alcanzados.

Que en el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se previó que las acciones a quedé lugar la implementación del mismo serán ejecutadas e instrumentadasa través de Acuerdos Específicos a ser suscriptos por la sociedadOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANOCARGAS Y LOGÍSTICA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA y por FERROCARRILESDEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, todos ellos enel marco de sus respectivas competencias.

Que mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 de esteMinisterio se le asignó con carácter experimental a la SOFSE laoperación integral del servicio ferroviario internacional de pasajerosentre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINAy la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DELPARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de SantaCruz, conforme con los acuerdos que se firmen oportunamente con lasáreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que en dicho marco, con fecha 30 de diciembre de 2014 la SOFSE,BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y FEPASA celebraron el ACUERDOPARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIOINTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DEMISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN -DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTEREXPERIMENTAL, con el objeto de implementar las acciones necesarias parala rehabilitación del citado servicio, teniendo en cuenta la necesidadde realizar en forma previa la ejecución de corridas de trenes deprueba a fin de evaluar la funcionalidad del paso internacional devinculación y el eventual comportamiento de una futura demanda depasajeros, además de las diversas ponderaciones a efectuarse por lasautoridades nacionales de transporte competentes.

Que en la cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR citado en elconsiderando anterior se previó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) díaspara la prestación del servicio en cuestión con carácter experimental,computado a partir de la fecha en que tenga lugar la primera corrida enese carácter, prorrogable por idéntico plazo.

Que con fecha 31 de diciembre de 2014 comenzó a prestarse dicho servicio con carácter experimental.

Que con fecha 10 de julio de 2015 se prorrogó la vigencia del ACUERDOPARTICULAR por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta que seadjudique la operación del Servicio Ferroviario Internacional dePasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICAARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICADEL PARAGUAY, en el marco de la licitación que se llevará a cabo condicho objeto, lo que ocurra primero.

Que asimismo, en la citada cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR, sedispuso la obligación de las partes de elevar un informe final defactibilidad del servicio destinado a las autoridades nacionales concompetencia en materia de transporte, que contenga el análisispormenorizado de las pruebas realizadas, incluyendo el funcionamientode la infraestructura de vías, señalamiento, obras de arte y estacionesen la traza del servicio propuesto, con el detalle de las necesidadesque en esas materias deberían ser previstas en caso de considerarseviable el establecimiento de un servicio regular y cualquier otroaspecto que resulte de interés para efectuar dicha ponderación.

Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del ACUERDOPARTICULAR, la SOFSE y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA hanpresentado a este Ministerio, el respectivo informe final defactibilidad donde concluyen la necesidad de rehabilitar en formadefinitiva el servicio, atento al resultado exitoso de las pruebasrealizadas con carácter experimental hasta ese momento.

Que asimismo, en dicho informe destacan la necesidad de extender elservicio hasta la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICAARGENTINA.

Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias secreó la SOFSE, la que tiene a su cargo la prestación de los serviciosde transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que lesean asignados.

Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y susmodificatorias se facultó a la SOFSE a asumir por sí, por intermedio deterceros o asociada a terceros la prestación de los serviciosferroviarios, de pasajeros que se le asignen.

Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la SOFSE laoperación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre laCiudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y laCiudad de Encarnación, Departamento de Itapuá, REPÚBLICA DEL PARAGUAY,a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, enel marco de lo previsto en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°26.352 y sus modificatorias.

Que por otro lado, la SOFSE ha propuesto un cuadro tarifario para elservicio ferroviario aludido en el considerando anterior, que se hallaen concordancia con los de otros servicios ferroviarios prestados porla SOFSE, siguiendo el principio de brindar una tarifa social alalcance de todos los sectores sociales.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el servicio en trato.

Que asimismo, resulta conveniente disponer que dicho cuadro tarifariocomience a regir a partir de la hora CERO (0) del día siguiente alvencimiento del plazo de vigencia del ACUERDO PARTICULAR PARA LAIMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROSENTRE LA CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA)Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DELPARAGUAY) CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, suscripto con fecha 30 dediciembre de 2014 entre la SOFSE, la sociedad BELGRANO CARGAS YLOGISTICA S.A. y FEPASA y de su prórroga.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadaspor la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N°22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y del artículo 2°,apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 ysus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DELESTADO (SOFSE) la operación del servicio ferroviario internacional depasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICAARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICADEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González deSanta Cruz, en los términos del inciso a) del artículo 8° de la Ley N°26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DELESTADO (SOFSE) la explotación por sí, por intermedio de terceros oasociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios delservicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad deGarupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad deEncarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a travésdel Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, ubicados enel ámbito del territorio nacional.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedadOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicioferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá,Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación,Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del PuenteInternacional San Roque González de Santa Cruz, que como Anexo I formaparte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir dela hora CERO (0) del día siguiente al vencimiento del plazo de vigenciadel ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIOFERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS,PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN,DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTEREXPERIMENTAL, suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014 entre lasociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la sociedadBELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA yFERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y de suprórroga.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro delInterior y Transporte.

ANEXO I

TARIFA SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDADDE GARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CIUDAD DEENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY

e. 25/09/2015 N° 150584/15 v. 25/09/2015

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