Resolución 1903/2015

Partido De Navarro Y Al Partido De General Belgrano - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Partido De Navarro Y Al Partido De General Belgrano - Incorporacion

Incorporase al partido de navarro y al partido de general belgrano, ambos, de la provincia de buenos aires, a la region metropolitana de buenos aires en el marco del decreto n° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Id norma: 252390 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33222

Fecha boletin: 25/09/2015 Fecha sancion: 24/09/2015 Numero de norma 1903/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 1903/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0095043/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de NAVARRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, através de su Intendente Licenciado Santiago A. MAGGIOTTI, quiencompareció ante esta Secretaría a efectos de solicitar la incorporacióndel Partido de NAVARRO como parte integrante de la REGIÓN METROPOLITANADE BUENOS AIRES, a fin de poder cubrir la oferta de servicios deautotransporte urbano de pasajeros que vinculan dicho Partido con laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en este contexto, alega el Señor Intendente que sobre los límitesde la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, puntualmente siguiendo eleje de la Ruta Provincial N° 41, algunos partidos, como el de LOBOS(Provincia de BUENOS AIRES) y el de MERCEDES (Provincia de BUENOSAIRES) se encuentran comprendidos dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DEBUENOS AIRES, mientras que el Partido de NAVARRO, lindero a éstospartidos, no se encuentra comprendido.

Que asimismo, manifiestan desde la Municipalidad de NAVARRO, que adicho partido llega desde la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la Líneade Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano deJurisdicción Nacional N° 136, que ya prestaba estos servicios almomento de la sanción del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 yque no obstante ello, el partido referido no fue incluido en dichanorma.

Que por otra parte, la Municipalidad de GENERAL BELGRANO, a través desu Intendente Jorge A. EIJO, solicitó la incorporación de dichacircunscripción como parte integrante de la REGIÓN METROPOLITANA DEBUENOS AIRES conforme los términos del Decreto N° 656/1994.

Que en este estado, cabe advertir que el Decreto N° 656/94 fue dictadocon el objeto de regir toda prestación de servicios de transporte porautomotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolleen el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que según las prescripciones del decreto mencionado en el considerandoanterior se consideran Servicios de Transporte por Automotor dePasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional,aquellos que se realicen en la CAPITAL FEDERAL o entre ésta y losPartidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, asicomo los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el restodel país.

Que a los efectos del Decreto N° 656/94 la REGIÓN METROPOLITANA DEBUENOS AIRES comprende la CAPITAL FEDERAL y los siguientes partidos dela Provincia de BUENOS AIRES: TIGRE, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, VICENTELÓPEZ, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL SARMIENTO, LA MATANZA, MORÓN, MERLO,3 DE FEBRERO, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LOMAS DE ZAMORA, LANÚS, AVELLANEDA,ALMIRANTE BROWN, QUILMES, FLORENCIO VARELA, BERAZATEGUI, ZÁRATE,CAMPANA, ESCOBAR, PILAR, GENERAL RODRIGUEZ, LA PLATA, MARCOS PAZ,BRANDSEN, SAN VICENTE, BERISSO, ENSENADA, MORENO, CAÑUELAS, LUJÁN,GENERAL LAS HERAS, MERCEDES, LOBOS, EXALTACIÓN DE LA CRUZ y aquellosque en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollourbano de la Región.

Que a tenor de lo expuesto y tal como lo advierte el compareciente, elPartido de NAVARRO no fue incluido en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOSAIRES, al momento del dictado del Decreto N° 656/94, sin perjuicio queen ese entonces ya existía una línea que prestaba servicios detransporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano deJurisdicción Nacional, atravesando el partido en cuestión.

Que asimismo, se observa un gran crecimiento demográfico, como tambiénun desarrollo urbano importante en el Partido de NAVARRO, que requierede la inclusión formal de dicho Partido dentro de la REGIÓNMETROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que así las cosas, resulta necesario dar por incluido al Partido deNAVARRO dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en el marcode lo establecido mediante Decreto N° 656/94.

Que en la misma situación se encuentra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO.

Que, el Decreto N° 656/94 estableció al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como Autoridad de Aplicación, previendo quepodría delegar las facultades emergentes del mismo a la SECRETARÍA DETRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 813 de fecha 24 de junio de 1996 delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS sedelegaron las facultades conferidas a dicho Ministerio por el artículo5° del Decreto N° 656/94 en la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA YTRANSPORTE.

Que en este contexto, tal como lo expuesto “ut supra”, el Decreto N°656/94 prevé la posibilidad de que en el futuro se incluyan otrospartidos en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, comoconsecuencia del desarrollo urbano de la región

Que según lo expuesto, es menester incluir al PARTIDO DE NAVARRO y laMUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO, dentro de LA REGIÓN METROPOLITANA DEBUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 656/94 y la Resolución N° 816 de fecha 24de Junio de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al PARTIDO DE NAVARRO y al Partido de GENERALBELGRANO, ambos, de la Provincia de BUENOS AIRES, a la REGIÓNMETROPOLITANA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 656 de fecha29 de abril de 1994.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

e. 25/09/2015 N° 150450/15 v. 25/09/2015

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