Resolución 185/2015

Programa De Estimulo A La Inyeccion De Gas Natural Para Empresas Sin Inyeccion - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Programa De Estimulo A La Inyeccion De Gas Natural Para Empresas Sin Inyeccion - Creacion

Crease el “programa de estimulo a la inyeccion de gas natural para empresas sin inyeccion” que como anexo forma parte integrante de la presente, destinado a incentivar la inyeccion de gas natural al mercado interno de empresas sin registros en esta actividad.

Id norma: 252649 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33224

Fecha boletin: 29/09/2015 Fecha sancion: 18/09/2015 Numero de norma 185/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Planificacion Y Coordinacion...Inversiones Carb. Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 74/216 DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION, B.O. 19/05/2016, PAGINA 33.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

Resolución 185/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente S01: 0223885/2015 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007,el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las ResolucionesNros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013,60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de fecha 5 de diciembre de 2013,sus complementarias y modificatorias, todas ellas de la Comisión dePlanificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional deInversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVONACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a laexplotación, industrialización, transporte y comercialización de loshidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer lasnecesidades de hidrocarburos del país con el producido de susyacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 determina que el PODER EJECUTIVONACIONAL en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de lapolítica en la materia arbitrará las medidas conducentes al logro delautoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,explotación, industrialización, transporte y comercialización dehidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidadsocial, la creación de empleo, el incremento de la competitividad delos diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo ysustentable de las provincias y regiones.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de laREPÚBLICA ARGENTINA el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla lamaximización de las inversiones y de los recursos empleados para ellogro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano ylargo plazo.

Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 seaprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de SoberaníaHidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión dePlanificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional deInversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que de acuerdo con el Artículo 3° del reglamento aprobado mediante elreferido Decreto N° 1.277/12, los objetivos de la Comisión dePlanificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional deInversiones Hidrocarburíferas son: (i) asegurar y promover lasinversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y larecuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto,mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar ypromover las inversiones necesarias para garantizar elautoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar ypromover inversiones dirigidas a la exploración y explotación derecursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar elabastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con elsostenimiento de la competitividad de la economía local, larentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos deusuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competenciaen el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de la Comisión dePlanificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional deInversiones Hidrocarburíferas, fechada el 18 de enero de 2013, fuecreado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de GasNatural”; que tiene entre sus principales propósitos la reducción de labrecha existente entre producción y consumo de gas natural.

Que mediante dicho Programa se implementó un mecanismo de compensacióneconómica para aquellas empresas que, inscriptas en el RegistroNacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se comprometieran aincrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a talefecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” queobtuvieran la respectiva aprobación por parte de la Comisión.

Que, en ese contexto, se resolvió que las empresas beneficiarias delPrograma recibirían SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTACENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,50 USD/MMBTU), por todo volumen quesuperara su inyección base ajustada de gas natural, declarada en losrespectivos proyectos; comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a abonarmensualmente una compensación resultante de la diferencia existenteentre el precio de la inyección excedente de gas natural y el precioefectivamente percibido por la venta de aquél, más la diferencia queexistiere entre el precio base y el precio efectivamente percibido porla venta de la inyección base ajustada.

Que con el fin de establecer los lineamientos y procedimientos para laejecución del referido Programa de fomento, su operatoria y la de losrespectivos “Proyectos” que hubieran sido aprobados por la Comisión dePlanificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional deInversiones Hidrocarburíferas, mediante el dictado de la Resolución N°3, fechada el 16 de abril de 2013, la mencionada Comisión aprobó el“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedentede Gas Natural”.

Que a través de aquel reglamento general se estableció la metodologíaaplicable para la verificación y control del cumplimiento de loscompromisos de incremento de inyección de gas natural asumidos por lasempresas beneficiarias, precisándose el procedimiento administrativo depago de las compensaciones económicas que pudieren corresponder ydetallándose, asimismo, que la eventual compensación que lescorrespondiere a las empresas beneficiarias sería abonada mensualmentedentro de los VEINTE (20) días hábiles de autorizado el pago por lacantidad de pesos que resultara del cálculo de la compensación y al“Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” delBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último díahábil del mes o período en que se devengaren las obligaciones.

Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de laComisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacionalde Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de Estímulo a laInyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, con elobjetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural,reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversiónen exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos quepermitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr elautoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener eldesarrollo económico y social de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el medianoy largo plazo.

Que, en ese contexto, se resolvió que las empresas beneficiarias delPrograma recibirían el “Precio de la Inyección Excedente”, en lostérminos del inciso 12) del apartado I del Anexo I de la Resolución N°60, de fecha 8 de noviembre de 2013, comprometiéndose el ESTADONACIONAL a abonar una compensación económica, pagadera en monedanacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500(Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAcorrespondiente al último día hábil del período mensual en que se hayaefectuado la inyección excedente de gas natural, resultante de ladiferencia existente entre el precio de la inyección excedente de gasnatural y el precio efectivamente percibido por la venta de aquél, másla diferencia que existiere entre el precio base y el precioefectivamente percibido por la venta de la inyección base ajustada.

Que por medio de la Resolución N° 83 de la Comisión de Planificación yCoordinación Estratégica del Plan Nacional de InversionesHidrocarburíferas de fecha 5 de diciembre de 2013 se aprobó el“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de GasNatural para Empresas con Inyección Reducida”.

Que, asimismo, mediante el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 seestableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Comisión dePlanificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional deInversiones Hidrocarburíferas administrará el “Programa de Estímulo ala Inyección Excedente de Gas Natural” y el “Programa de Estímulo a laInyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” creadospor las referidas Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, respectivamente,como así también todos aquellos planes que con el propósito deestimular la producción excedente de gas natural se establezcan en elfuturo.

Que en ese contexto esta Comisión considera oportuno crear el “Programade Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”,que incluya a aquellas empresas que no posean registros de inyección degas natural y que adquieran áreas que pertenezcan a empresas inscriptasal “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o al“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas conInyección Reducida”, pero que durante el período en el que la empresavendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Totalproveniente de las áreas en cuestión haya sido nula.

Que el objetivo de la medida que por la presente se propicia es atraernuevas inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural almercado interno.

Que a los fines de implementar este esquema promocional, las empresasque soliciten su inscripción en este régimen ante la Comisión dePlanificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional deInversiones Hidrocarburíferas y resulten aprobadas, recibirán en formatrimestral del ESTADO NACIONAL una compensación en moneda nacionalequivalente a la diferencia entre SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CONCINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (USD 7,5 MMBTU) y el preciorecibido por la venta de la Inyección Total en el mercado interno, portodo el gas natural inyectado de producción propia.

Que es preciso destacar que la aplicación de esta medida no generará uncosto fiscal adicional al ESTADO NACIONAL de aquel que fuere previstopara el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”y para el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural paraEmpresas con Inyección Reducida”, atento a que las empresas vendedorasde las áreas en cuestión hubiesen percibido por la inyección del gasnatural proveniente de las áreas referidas un estímulo equivalente a ladiferencia entre SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOSPOR MILLÓN DE BTU (USD 7,5 MMBTU) y el precio recibido por la venta dela Inyección Total en el mercado interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 25 de la Ley N° 27.007 y por el Anexo I del Decreto N°1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección de GasNatural para Empresas Sin Inyección” que como Anexo forma parteintegrante de la presente, destinado a incentivar la inyección de gasnatural al mercado interno de empresas sin registros en esta actividad.

ARTÍCULO 2° — El “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Naturalpara Empresas Sin Inyección” tendrá vigencia desde su publicación en elBoletín Oficial de la República Argentina y hasta el 31 de diciembredel año 2018.

ARTÍCULO 3° — Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional deInversiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha25 de julio de 2012, interesados en participar en el Programa podránpresentar ante la Secretaría Administrativa de la Comisión dePlanificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional deInversiones Hidrocarburíferas una solicitud de inscripción al “Programade Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

ARTÍCULO 4° — La inscripción de las empresas que resulten beneficiariasal “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para EmpresasSin Inyección” tendrá vigencia desde que éstas comiencen a registrarinyección de gas natural de producción propia en el mercado interno,hasta el 31 de diciembre del año 2018.

ARTÍCULO 5° — La aplicación de esta medida no generará un costo fiscaladicional al ESTADO NACIONAL de aquel que fuere previsto para el“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y parael “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresascon Inyección Reducida”.

ARTÍCULO 6° — Los gastos que demande la financiación del presente“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas SinInyección” serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 7° — Las compensaciones económicas que se abonen en virtud delPrograma de Estímulo que se crea por la presente, no integran en formaalguna el precio del gas natural; no correspondiendo en consecuencia sucómputo para el pago de regalías que las empresas beneficiarias debanabonar en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria deEnergía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL ANTONIO ALVAREZ AGIS,Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

ANEXO

BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS SIN INYECCIÓN

I. Definiciones.

A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo ala Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, se adoptanlas siguientes definiciones:

1) Empresa/s Beneficiaria/s: comprenderá a aquellas empresas que noposean registros de inyección de gas natural y cuyos proyectos deinscripción hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación yCoordinación Estratégica del Plan Nacional de InversionesHidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a laInyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

2) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y CoordinaciónEstratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creadapor el Decreto N° 1.277, del 25 de julio de 2012.

3) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla dehidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente enmetano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS(9.300 kcal), cumpliendo con la Resolución N° 259/08 del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de GasNatural (operado por las firmas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. ypor TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.).

5) Inyección Total: Es la totalidad del gas natural inyectado por partede una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i)algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de GasNatural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria delServicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”,el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos delmercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la SECRETARÍADE ENERGÍA y ENARGAS.

Las inyecciones previas al “PIST” que no cuenten con medición fiscalaprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS) no serán computadas en el cálculo deInyección Total.

La Inyección Total contabilizada para las Empresas Beneficiarias serásólo aquella que provenga de áreas cuyos derechos sobre la producciónde las mismas hubiesen sido adquiridos a empresas inscriptas en algunode los Programas de Estímulo creados por las Resoluciones Nros. 1/13 y60/13 de la citada Comisión, pero que durante el período en el que laempresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base en los términosdel “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” odel “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresascon Inyección Reducida”, según corresponda, la Inyección Totalproveniente del área en cuestión haya sido nula.

6) Precio del Estímulo: se considera un precio igual a SIETE DÓLARESESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,5USD/MMBTU).

7) Precio de Importación: Es el promedio ponderado del precio de GNL deimportación (CIF registrado en el Sistema María) a la REPÚBLICAARGENTINA.

II. Pautas para la presentación de proyectos en el marco del “Programade Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de InversionesHidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de juliode 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a laInyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, podrán solicitarsu inscripción ante la Secretaría Administrativa de la Comisión,presentando la documentación que se detalla a continuación.

• Información a incluir en el proyecto por parte de las Empresas Beneficiarias:

Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes queprevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción alPrograma.

Asimismo, el proyecto deberá incluir:

• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.

• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.

Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad decada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmassubsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otrassociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán losvolúmenes y la información en forma consolidada, a través del criteriode agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.

La Empresa Beneficiaria no puede pertenecer a un grupo económico consubsidiarias inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creadospor las Resoluciones Nros. 1/13 o 60/13 de la Comisión.

En todos los casos, la Comisión podrá solicitar la documentación queacredite la veracidad y exactitud de la información suministrada.

III. Actuación de la Comisión.

La Comisión, en el marco del trámite de evaluación de los proyectospresentados podrá requerir a las empresas peticionarias lasaclaraciones que estime necesarias, así como también señalar losajustes y/o modificaciones totales o parciales a que deberán atenerselas presentaciones a los efectos de su incorporación al Programa.Cumplidos los requerimientos que, eventualmente, hubiera efectuado,evaluará la solicitud de que se trate, considerando la situaciónparticular de cada empresa y si a su criterio contribuye alautoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento delos niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercadointerno, podrá otorgar el beneficio instituido por la presenteincorporando a la empresa al “Programa de Estímulo a la Inyección deGas Natural para Empresas Sin Inyección”.

IV. Régimen de Compensación para la Inyección de Gas Natural para Empresas Beneficiarias.

• Compensación por la Inyección Total.

1) Las Empresas Beneficiarias recibirán el Precio del Estímulo.

2) El ESTADO NACIONAL se compromete a abonar en forma trimestral a lasEmpresas Beneficiarias una compensación económica, pagadera en monedanacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500(Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAcorrespondiente al último día hábil del período mensual en que se hayaefectuado la Inyección Total de gas natural, que resultará de: (a) ladiferencia que exista entre el Precio del Estímulo y el precio recibidopor la venta de la Inyección Total en el mercado interno. Si el preciorecibido por la Empresa Beneficiaria por la venta de la InyecciónTotal, fuese mayor al Precio del Estímulo, el ESTADO NACIONAL norealizará compensación alguna a la Empresa Beneficiaria para el mes enque se haya efectuado dicha Inyección Total.

• Volúmenes de Inyección.

3) Los volúmenes de Inyección contabilizados a las EmpresasBeneficiarias para calcular la compensación por la Inyección Totalserán aquellos que surjan exclusivamente de áreas cuyos derechos sobrela producción de las mismas hubiesen sido adquiridos a empresasinscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creados por lasResoluciones Nros. 1/13 y 60/13 de la citada Comisión, pero que duranteel período en el que la vendedora hubiese calculado su Inyección Base,en los términos del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente deGas Natural” o del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Naturalpara Empresas con Inyección Reducida”, según corresponda, la InyecciónTotal proveniente del área en cuestión haya sido nula.

4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingresoal Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la aprobación de laComisión y de las restantes autoridades competentes, previo a sucómputo en el cálculo de la Inyección Total.

V. Obligaciones de Información de las todas las Empresas Beneficiarias.

1) A requerimiento de la Comisión, y con la periodicidad que éstaindique, las Empresas Beneficiarias deberán remitir, en la forma en quese estableciere, todos los contratos o facturas comerciales (en loscasos de clientes que no tuvieran contratos) correspondientes alvolumen de gas natural comercializado.

2) Las Empresas Beneficiarias deberán remitir a la Comisión toda lainformación técnica, cuantitativa, económica y aquella que fueserelevante para el cumplimiento de las funciones y objetivosestablecidos en el Decreto N° 1.277, de fecha 25 de julio de 2012.

3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles quefuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de lasobligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.

VI. Vigencia de las Inscripciones al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.

1) Las inscripciones al Programa tendrán vigencia desde que la EmpresaBeneficiaria comience a registrar inyección de gas natural deproducción propia en el mercado interno, hasta el 31 de diciembre delaño 2018.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la permanenciadel “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para EmpresasSin Inyección”, estará sujeta a la efectiva vigencia del “Programa deEstímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y del “Programa deEstímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con InyecciónReducida”; quedando derogado de pleno derecho en caso de abrogación,finalización o suspensión de los Programas citados.

2) La Comisión podrá dejar sin efecto una inscripción, con causa en alguno de los siguientes supuestos:

(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provistapor la Empresa Beneficiaria en la presentación de su proyecto o durantesu ejecución.

(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el DecretoN° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y de sus normas o actoscomplementarios.

(iii) Incumplimiento por parte de la Empresa Beneficiaria de lasobligaciones contraídas en el marco del presente Programa, previaintimación por un plazo no inferior a QUINCE (15) días hábiles.

(iv) En caso de que el Precio de importación fuere igual o inferior alPrecio del Estímulo, y siempre que dicha situación se extendiere por unplazo de al menos CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturasde la empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedioponderado correspondiente a cada mes durante la vigencia del “Programade Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”de los precios del gas natural comercializados por la empresa,utilizado para determinar la compensación tuvieran, a criterio de laComisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.

e. 29/09/2015 N° 151523/15 v. 29/09/2015

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