Resolución 642/2015

Equipo De Trabajo De Agroturismo - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Equipo De Trabajo De Agroturismo - Creacion

Crease en la orbita del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca el equipo de trabajo de agroturismo, que tendra como objetivo asistir al señor jefe de gabinete del citado ministerio, en la coordinacion de las actividades vinculadas al agroturismo, fomentando el desarrollo de la oferta turistica y promoviendo la comercializacion, con agregado de valor, de la produccion primaria relacionada, articulando la representacion ministerial con otras instituciones gubernamentales, a fin de asegurar la evolucion del sector.

Id norma: 252657 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33224

Fecha boletin: 29/09/2015 Fecha sancion: 23/09/2015 Numero de norma 642/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 642/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0010417/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin deasistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con lasresponsabilidades de su competencia.

Que resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento delas obligaciones asignadas a esta cartera ministerial, asegurar laadopción de medidas alternativas de diversificación de ingresosinspiradas en la promoción del desarrollo económico del productoragropecuario.

Que la promoción del turismo en áreas rurales como actividadrecreativa, permite conocer el modo de vida rural, las tradicionescampesinas y las diferentes explotaciones agrarias, impulsando elprogreso de las economías regionales creando fuentes de empleo yfomentando el arraigo rural.

Que la implementación y el desarrollo del turismo en áreas ruralesfortalece el protagonismo de la mujer y los jóvenes en la empresaagropecuaria-turística, revalorizando el patrimonio cultural yambiental, mejorando la comercialización de la producción primaria,agregándole valor, impulsando el asociativismo y ampliando la ofertaturística.

Que por su proyección estratégica, se advierte la conveniencia de crearun Equipo de Trabajo de Agroturismo que desarrolle las actividadesvinculadas al agroturismo, como así también impulse y promueva larepresentación ministerial con otras instituciones gubernamentales afin de asegurar el desarrollo de la actividad.

Que por lo antes mencionado resulta necesaria la conformación de unEquipo de Trabajo de Agroturismo, en la órbita del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que tendrá entre sus objetivos asistiral señor Jefe de Gabinete del citado Ministerio, en la coordinación delas actividades vinculadas al agroturismo.

Que la Ingeniera Agrónoma Da. Fabiana BRIZIO (M.I. N° 18.146.608) reúnelas condiciones de experiencia profesional necesarias para desempeñarsecomo responsable del Equipo de Trabajo de Agroturismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 4°, inciso 9 de la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA el Equipo de Trabajo de Agroturismo, que tendrá comoobjetivo asistir al señor Jefe de Gabinete del citado Ministerio, en lacoordinación de las actividades vinculadas al agroturismo, fomentandoel desarrollo de la oferta turística y promoviendo la comercialización,con agregado de valor, de la producción primaria relacionada,articulando la representación ministerial con otras institucionesgubernamentales, a fin de asegurar la evolución del sector.

ARTÍCULO 2° — El equipo de trabajo que se crea por el Artículo 1° de la presente medida, tendrá las siguientes funciones:

a. Impulsar la articulación ministerial con otras institucionesgubernamentales con el fin de asegurar el desarrollo de la actividad.

b. Coordinar y promocionar el desarrollo del Agroturismo con enfoqueterritorial, promoviendo la comercialización de producciones locales.

c. Promover y articular convenios de cooperación relacionados con la temática de Agroturismo.

d. Asistir en la elaboración de los proyectos de Agroturismo, formulación, monitoreo y evaluación.

e. Generar herramientas eficientes para el desempeño del Agroturismo, através de programas de capacitación, publicación y difusión deexperiencias.

f. Asistir a los equipos técnicos y a los emprendedores en el acceso ala información relacionada con Agroturismo a fin de promover eldesarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 3° — El titular de la Jefatura de Gabinete del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA propondrá las normas reglamentarias,complementarias y/o aclaratorias que se requieran para laimplementación de lo dispuesto por la presente medida, elevará al señorMinistro de Agricultura, Ganadería y Pesca las propuestas para suaprobación y determinará la integración del Equipo de Trabajo deAgroturismo.

ARTÍCULO 4° — Determínase que el equipo de trabajo creado por elArtículo 1° será coordinado por la Ingeniera Agrónoma Da. FabianaBRIZIO (M.I. N° 18.146.608).

ARTÍCULO 5° — Los agentes que sean convocados para integrar el Equipode Trabajo de Agroturismo que se crea por la presente resolución,deberán encontrarse vinculados a través de las normas vigentes deEmpleo Público y no percibirán remuneración adicional alguna, pudiendocobrar viáticos en aquellos casos que corresponda su desplazamiento.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presentemedida será atendido con cargo a las partidas específicas delPresupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7° — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará la creación de nuevas estructuras.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 29/09/2015 N° 150555/15 v. 29/09/2015

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