Resolución 3345/2015

Limites Maximos - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Limites Maximos - Establecese

Establecese como limites maximos para las tareas de traslado de objetos pesados los dispuestos en la tabla 1 que como anexo i forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 252684 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33224

Fecha boletin: 29/09/2015 Fecha sancion: 24/09/2015 Numero de norma 3345/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3345/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 128.052/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, losDecretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 deagosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 defecha 14 de enero de 2014 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 denoviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 seincorporaron nuevas enfermedades al listado de enfermedadesprofesionales y en su Anexo I se establece que la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictará las normas complementariastendientes a definir los valores límites de las tareas habituales enrelación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos(traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre 2003.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE NORMALIZACION (I.S.O.) tiene comofunción principal buscar la estandarización de normas de productos yseguridad para las empresas u organizaciones (públicas o privadas) anivel internacional.

Que las Normas IRAM-ISO 11228-1:2014 y la ISO 11228-2:2007 sirvieron dereferencia para especificar los valores límites establecidos en lapresente resolución.

Que la Norma IRAM-ISO 11228-1:2014 específica los límites recomendadospara las operaciones de manipulación manual vertical y horizontal,además determina límites para la masa acumulada en relación a ladistancia.

Que la Norma ISO 11228-2:2007, se basa en el conocimiento y lacomprensión de los factores de riesgo músculo esqueléticos ligados alos tipos de trabajos de manipulación, especificando los límites paralas operaciones de empujar y tirar.

Que dichos límites corresponden al cuerpo entero y son aplicables a unapoblación activa adulta de buena salud y procuran una protecciónrazonable, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia, la duración, laaltura de agarre y la distancia.

Que los parámetros psicofísicos ofrecen una forma de determinar, lasfuerzas iniciales y sostenidas aceptables, para hombres y para mujeres,teniendo en cuenta la altura de los agarres, la distancia a recorrer yla frecuencia de repetición de las tareas de empujar y tirar.

Que a los fines de la presentación de la aplicación de la presentenorma corresponde unificar criterios sobre el significado de lostérminos y las palabras utilizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en losartículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Anexo I del Decreto N° 49/14,el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el artículo 2°del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese como límites máximos para las tareas detraslado de objetos pesados los dispuestos en la Tabla 1 que como AnexoI forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Establécese como límites máximos para las tareas deempuje o tracción de objetos pesados los señalados en las Tablas 1, 2,3 y 4 que como Anexo II forman parte integrante de la presenteresolución.

ARTICULO 3° — Apruébanse las definiciones previstas en el Anexo III el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

Límites máximos para la masa acumulada en relación a la distancia de carga transportada horizontalmente. (TABLA 1)

Aplicación:

- Límites máximos para las operaciones de manipulación manualhorizontal, teniendo en cuenta la fuerza, la frecuencia y la duraciónde la tarea.

- Se consideran cargas a los objetos mayores o iguales a DOS (2) kg depeso, para acciones de traslado en vilo, sin soporte externo.

- Velocidades de marcha moderada, comprendidas entre 0.5m/s a 1.0 m/ssobre superficies planas horizontales para acciones de traslado en vilosin soporte externo.

- Jornada de trabajo de OCHO (8) horas.

ANEXO II

Aplicación:

- No se contempla la acción de empujar, tirar o trasladar cargas conuna sola mano, ni la manipulación manual en posición de sentado.

- Se limita a fuerzas empleadas con ambas manos para desplazar oretener un objeto, aplicadas sobre cosas físicas situadas frente aloperador y en posición parado.

- Acciones realizadas por una sola persona.

Límites máximos para empujar con ambas manos:

- En TABLA 1 figuran los límites máximos de las fuerzas iniciales paraacelerar una carga hasta alcanzar una velocidad de traslado.

- En TABLA 2 figuran los límites máximos de las fuerzas sostenidas paramantener una carga en velocidad aproximadamente constante.

Límites máximos para tirar con ambas manos:

- En TABLA 3 figuran los límites máximos de las fuerzas iniciales paratirar de una carga, acelerándola hasta una velocidad de trasladosostenida.

- En TABLA 4 figuran los límites máximos de las fuerzas sostenidas parala acción de tirar de una carga manteniendo una velocidadaproximadamente constante.

TABLA 1

TABLA 2

TABLA 3

TABLA 4


ANEXO III

Definiciones:

Con el objeto de unificar criterios sobre el significado de lostérminos utilizados en la presente resolución se establecen lossiguientes conceptos:

-Fuerza inicial: fuerza requerida para poner en movimiento o acelerar un objeto.

-Acción de tirar: Esfuerzo físico humano en el cual la fuerza motrizestá frente al cuerpo y orientada hacia el cuerpo del operador,mientras éste se encuentra detenido o se desplaza hacia atrás.

-Acción de empujar: Esfuerzo físico humano en el cual la fuerza motrizestá dirigida hacia adelante y alejándose del cuerpo del operador,mientras éste está detenido o se desplaza hacia adelante.

-Fuerza sostenida: Aquella que se aplica para mantener un objeto enmovimiento. Por ejemplo fuerza requerida para mantener un objeto amayor o menor velocidad constante.

-Fuerza de frenado: Aquella aplicada para detener un objeto en movimiento.

-Manipulación manual: Actividad que requiere la utilización de lafuerza humana para transportar o desplazar un objeto, incluyendo lamanipulación de personas o animales.

-Manipulación manual horizontal: Acción de desplazar un objeto horizontalmente, por medio de la fuerza humana.

-Condiciones ambientales desfavorables: Aquellas que agregan un riesgoal de la tarea de manipulación manual, entre otros el ambiente calurosoo frío, suelo irregular o resbaladizo, viento considerable, vibraciones.

-Masa Acumulada: Producto de la masa manipulada por la frecuencia demanipulación (Kg./min cuando representa un riesgo a corto plazo;Kg./hora cuando representa un riesgo a mediano plazo y en Kg./8horascuando representa un riesgo a largo plazo.)

e. 29/09/2015 N° 150524/15 v. 29/09/2015

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