Resolución 1905/2015

Servicios De Transporte - Calculos De Costos E Ingresos Medios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor De Pasajeros
Servicios De Transporte - Calculos De Costos E Ingresos Medios

Apruebanse los calculos de los costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la region metropolitana de buenos aires.

Id norma: 252765 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33226

Fecha boletin: 01/10/2015 Fecha sancion: 24/09/2015 Numero de norma 1905/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 1905/2015

Costos e ingresos medios de losservicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la RegiónMetropolitana de Buenos Aires. Aprobación.

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° SO2:0043952/2015 del registro de esteMinisterio, y las resoluciones N° 422 de fecha 21 de septiembre de2012, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 1860 de fecha 30 dediciembre de 2014 y N° 828 de fecha 27 de mayo de 2015; todas de esteMinisterio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema deservicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanasy suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado acompensar los incrementos de costos incurridos por las empresas deservicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácterurbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro delámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 yen las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE delex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007se modificó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubrede 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTEentonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hastaun SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoilingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin deafectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifariasa las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N°678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIAPROVINCIAL (CCP).

Que a través del articulo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 defebrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULODE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROSPOR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DEBUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de esteMinisterio y por la Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 dela AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sefijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014,para el transporte automotor de pasajeros de carácter urbano ysuburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbitogeográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que por Resolución N° 828, de fecha 21 de mayo de 2015, de esteMinisterio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DELOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LAREGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde marzo de 2015, ylos kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamientotarifario.

Que con fechas 30 de junio de 2015 y 15 de Julio de 2015, la UNIÓNTRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativasde las empresas prestatarias de los Servicios urbanos y suburbanos detransporte automotor de pasajeros del interior del país y de la REGIÓNMETROPOLITANA DE BUENOS AIRES respectivamente; actas que modifican losniveles salariales con retroactividad al mes de enero de 2015.

Que la Resolución N° 39, de fecha 5 de febrero de 2014, de esteMinisterio, en su artículo 3° estableció que la SECRETARÍA DETRANSPORTE de este Ministerio calculará, semestralmente, los Costos eIngresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos ySuburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando losdatos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el CálculoTarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, con la base de datosde kilómetros efectivamente verificados a través de la información quesuministren los módulos GPS (siglas en inglés de Global PositioningSystem) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que en consecuencia, resulta oportuno detallar el kilometraje dereferencia de cada operador, producto de los registros informativos delGPS SUBE del primer semestre de 2015, a los efectos del cálculo decostos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinaciónde las compensaciones tarifarias.

Que en atención a la mayor precisión informativa de tiempo y distanciaque NACIÓN SERVICIOS SA proporciona a través del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO para los servicios de autotransporte público depasajeros en el área metropolitana, determinada por el artículo 2° dela Ley N° 25.031, resulta oportuno optimizar los datos emergentes delSUBE propendiendo al acabado reflejo del Costo de Personal de cadaGrupo en el mentado cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOSSERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓNMETROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, corresponde modificar en lo pertinente el ANEXO I,“METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTEURBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOSAIRES” aprobado por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13de febrero de 2013 del registro de este Ministerio, considerandoexclusivamente los datos del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE)y su Módulo de Posicionamiento Global (GPS) agrupados según Grupo deTarificación y/o Subgrupo.

Que en el período febrero - mayo de 2015 se manifestaron incrementos decostos erogables incurridos por las empresas del sector, y que por endedebieran incorporarse al cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOSSERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓNMETROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifariasrequeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuestosobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, degas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en elfuturo, creado por la Ley N° 26.028, con las modificacionesintroducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMAINTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, enfondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse loscálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTEDE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOSAIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECISIETE (17) folios; y ANEXOII, integrado por DIECISIETE (17) folios; forman parte integrante de lapresente resolución, correspondientes al mes de junio y julio de 2015,respectivamente.

Art. 2° — Apruébanse loscálculos de los costos de los INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DETRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANADE BUENOS AIRES, que como ANEXO III, integrado por UN (1) folio; yANEXO IV, integrado por UN (1) folio; forman parte integrante de lapresente resolución, y se corresponden con reconocimientos adicionalesespecíficos al mes de junio 2015 producto de la incidencia diferencialdel SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) del primer semestre 2015, y a losmeses agosto a diciembre 2015 producto de la incidencia diferencial,por Agrupamiento, de costos incurridos por el sector en el cuatrimestrefebrero - mayo 2015.

Art. 3° — Establécense losmontos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre losprestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos ysuburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 defecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por losartículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO V,integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de lapresente resolución.

Art. 4° — Establécense losmontos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre losbeneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a lasque se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 deoctubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO VI, integradopor UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presenteresolución.

Art. 5° — Los importes que sedeterminan en los artículos 3° y 4° de la presente resolución, seránabonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR(SISTAU), el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de laCOMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, deacuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR(SISTAU).

Art. 6° — A efectos dedeterminar los kilómetros de referencia de cada operador y de cadaagrupamiento tarifario, con motivo de calcular COSTOS E INGRESOS MEDIOSDE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LAREGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. el Factor de Corrección deKilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular lasCompensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cadaoperador; se tendrán en cuenta a partir del mes de Julio de 2015, loskilómetros establecidos en el ANEXO VII, integrado por NUEVE (9)folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7° — La COMISIÓN NACIONALDE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en elámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, verificará elcumplimiento del permiso y de las frecuencias habilitadas, por parte delos operadores listados en el ANEXO VIII, integrado por TRES (3)folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución,durante el semestre enero a junio de 2015.

Art. 8° — Sustitúyanse losapartados 2.4 “Velocidad Comercial” y 3.8.1. “Costo del Personal deConducción” del Anexo I, “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DEEXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LAREGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobado por el artículo 3° de laResolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio,según ANEXO IX, integrado por CUATRO (4) folios; que forma parteintegrante de la presente resolución.

Art. 9° — La SECRETARIA DETRANSPORTE de este Ministerio, calculará semestralmente, en base a lainformación del SUBE suministrada por NACIÓN SERVICIOS SA, y para cadaGrupo de Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor deNocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial, Parque Móvil deEmpresa Tipo; todo a efectos del cálculo de COSTOS EN INGRESOS MEDIOSDE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LAREGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada porResolución N° 37, fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio.

Art. 10. — Notifíquese lapresente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTEde este Ministerio, y a las Entidades Representativas del TransporteAutomotor de Pasajeros, para su conocimiento.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Florencio Randazzo.

NOTA: El/los Anexo/s que no integra/n este(a) Resolución se publican enla Pág. Web: WWW.TRANSPORTE.GOV.AR/COMPENSACIONES/ANEXOS.

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