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Resolución 130/2015
Resolucion Caru N° 08/98 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comision Administradora Del Rio Uruguay
Resolucion Caru N° 08/98 - Modificacion
Modificase el articulo 2°) de la resolucion caru n° 08/98 del 20 de marzo de 1998.
Id norma: 252775 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33226
Fecha boletin: 01/10/2015 Fecha sancion: 24/08/2015 Numero de norma 130/2015
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Administradora Del Rio Uruguay Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
Resolución 130/2015
Paysandú, 24/08/2015
VISTO:
Lo tratado y resuelto por los Presidentes de ambas Delegaciones ante laCARU, Embajador Hernán Darío Orduna y Capitán de Navío (R) GastónSilbermann, que aprobaron lo propuesto en el MEMORANDO de fecha 27 y 28de julio de 2015 presentado por los Asesores de la Subcomisión de Pescay Otros Recursos Vivos, y
CONSIDERANDO:
I) Que según lo dispuesto por la Resolución CARU N° 87/14 del 19 deagosto de 2014, modificativa del artículo 2°) de la Resolución CARU N°08/98 del 20 de marzo de 1998, se establece con validez hasta el 31 dediciembre 2014 el período “...período de veda, para la protección deldorado: Pesca comercial y deportiva desde el 1 de septiembre al 31 dediciembre de cada año.”
II) Que los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivosde la Comisión en su MEMORANDO de fecha 26 y 27 de julio de 2015, quefuera adjuntado como Anexo A al Informe N° 336 de la Subcomisión dePesca y otros Recursos Vivos, Punto 12) “Resolución Veda del Dorado”,proponen dictar la resolución que establezca la veda del dorado en eltramo compartido entre los días 1 de setiembre de 2015 y el 31 dediciembre de 2015.
III) Que los Presidentes de ambas Delegaciones ante la CARU, EmbajadorHernán Darío Orduna y Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann, entiendencorresponde se instrumente la renovación del periodo de veda para laprotección del dorado: Pesca comercial y deportiva, considerandoconveniente para una adecuada difusión de lo resuelto, que la veda decomienzo el 25 de septiembre de 2015 finalizando el 31 de diciembre de2015.
ATENTO:
A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión y por acuerdo de los Presidentes de ambas Delegaciones en la CARU.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°) “Establécese el siguiente período de veda, para laprotección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial ydeportiva desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de2015.”
ARTÍCULO 2° — Publíquese en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay,comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, yarchívese. — Capitán de Navío (R) GASTÓN SILBERMANN, Vicepresidente,Comisión Administradora del Río Uruguay. — Embajador HERNÁN DARÍOORDUNA, Presidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — JOSÉNUNES, Secretario Administrativo, Comisión Administradora del RíoUruguay.
e. 01/10/2015 N° 151492/15 v. 01/10/2015
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