Resolución 1/2015

Regimen Ley Nº 26.844 - Fijense Remuneraciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Regimen Ley Nº 26.844 - Fijense Remuneraciones

Fijense a partir del 1° de septiembre de 2015, y a partir del 1° de diciembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales minimas para el personal comprendido en el regimen establecido por la ley n° 26.844 que se establecen en el anexo 1 y el anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

Id norma: 252807 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33226

Fecha boletin: 01/10/2015 Fecha sancion: 29/09/2015 Numero de norma 1/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo En Casas Particulares Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 1/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el expediente N° 1687709/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N°467/2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 1062, del 29 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 1062 del 29 de septiembre de 2014, se fijaron a partir del 1°de septiembre de 2014, las remuneraciones mínimas para el Personalcomprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que ha transcurrido un año desde la implementación de las nuevasremuneraciones para el Personal de Casas Particulares, lo que exige suactualización.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajoen Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.

Que en el expediente citado en el Visto obra Acta suscripta en fecha 29de septiembre del año 2015, mediante la cual las representacionessectoriales de trabajadores y empleadores acuerdan en proponer unaumento salarial en dos tramos. El primero a partir del 1° deseptiembre de 2015 y el segundo, no acumulativo, a partir del 1° dediciembre de 2015, para ser aplicado en el ámbito de todo el país.

Que considerados los valores propuestos así como estimada larazonabilidad de los mismos por los representantes de los Ministeriosde Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Economía y Finanzas Públicas yDesarrollo Social, adhieren a dicha propuesta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido losmiembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares encuanto al nuevo valor de las remuneraciones mínimas para el Personal deCasas Particulares, debe procederse a su determinación.

Que se ha dado cumplimiento a la formalización de las designaciones de los representantes sectoriales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense a partir del 1° de septiembre de 2015, y a partirdel 1° de diciembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensualesmínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por laLey N° 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015, hasta el 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 3°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, y archívese. — ÁLVARO RUIZ, PresidenteC.N.T.C.P. — LEANDRO TERNY, Presidente Alterno C.N.T.C.P. — CARLOSARIEL LIEUTIER, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. —MARIANA AGUSTINA GRAS BUSCETTO, Rep. Ministerio de Desarrollo Social. —LORENZA BENITEZ DE GOMEZ, Rep. Unión Personal Auxiliar de CasasParticulares. — AGATA ANA LIBANIO, Rep. Asociación de TrabajadoresAuxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494). — DANIEL MARIO MARENCO,Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines. — FRANCISCO FRENNA,Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares(Legajo 7912). — MARTA CRISTINA PEREYRA, Sindicato del Personal deCasas de Familia. — SONIA KOPPRIO, Sindicato del Personal de ServicioDoméstico de Río Negro. — ESTEFA COSSIO, Sindicato de Trabajadores delHogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. — MARIALUCILA COLOMBO, Asociación Civil Pro – Sindicato de Amas de Casa de laRepública Argentina. — MARIANO BARUSSO, Asociación Civil Empleadores deTrabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajopara el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP).

ANEXO 1

ANEXO 2


e. 01/10/2015 N° 152760/15 v. 01/10/2015

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