Resolución 856/2015

Transferencias De Fondos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Transferencias De Fondos

Apruebase la transferencia de fondos provenientes de compensaciones evitadas ley n° 26.019, al fideicomiso financiero sistema de expansion de obras de gasoductos de la provincia de santa cruz por la suma de pesos sesenta millones trescientos veinte mil ciento ochenta y ocho ($ 60.320.188), para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitucion de gas licuado de petroleo indiluido distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios r y p (primer y segundo escalon), etapa i.

Id norma: 252830 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33227

Fecha boletin: 02/10/2015 Fecha sancion: 28/09/2015 Numero de norma 856/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 856/2015

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0160960/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 26.019,
y la Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que entre las obras de infraestructuras energéticas destinadas a
fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional, se
han desarrollado y se desarrollan varios proyectos de sustitución de
gas propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.

Que la Ley N° 26.019 autoriza a afectar las compensaciones evitadas al
repago del capital invertido para posibilitar la sustitución de gas
propano indiluido distribuido por redes, por gas natural.

Que en este marco se han ejecutado y habilitado los siguientes
proyectos: SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ: ETAPA I y ETAPA  II, GASODUCTO PATAGONICO,
GASODUCTO CORDILLERANO (TERCERA ETAPA - HORIZONTE 2007) y NUEVA
ALIMENTACION A DAIREAUX.

Que por Resolución N° 1.416 de fecha 12 de diciembre de 2008 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular para
la Transferencia de Fondos provenientes de Compensaciones Evitadas Ley
N° 26.019.

Que de acuerdo a lo establecido en el ítem 3.1.1 del mencionado
Reglamento, durante el transcurso del primer trimestre de cada año, la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
deberá gestionar la transferencia de fondos correspondientes a las
compensaciones que se evitarán en el año que se inicia, en las
localidades y/o sistemas en los que se
llevaron a cabo las sustituciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha
procedido a calcular dichas compensaciones conforme la metodología
establecida en el Artículo 2° del citado Reglamento.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por
el Artículo 1° de la Resolución N° 2.000, de fecha 19 de diciembre de
2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.

Que las rendiciones de cuenta deberán realizarse de acuerdo a las
disposiciones establecidas por la Resolución N° 268 de fecha 11 de mayo
de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de
2008 del Registro del citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se encuadra en las facultades conferidas por la
Ley N° 26.019 y el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de
Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO
SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ por la suma de PESOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL
CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 60.320.188), para aplicar exclusivamente el
repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido
distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P
(primer y segundo escalón), Etapa I.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de
Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO
SISTEMA DE EXPANSION DE OBRAS DE GASODUCTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ por la suma de PESOS NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 90.373.218) para aplicar exclusivamente al
repago de las obras de sustitución de Gas Licuado de Petróleo indiluido
distribuido por redes, por gas natural, destinadas a los usuarios R y P
(primer y segundo escalón), Etapa II.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de
Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO
GASODUCTO PATAGÓNICO, por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 43.151.988),
para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de
Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas
natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).

ARTÍCULO 4° — Apruébase la transferencia de fondos provenientes de
Compensaciones Evitadas Ley N° 26.019, al FIDEICOMISO FINANCIERO NUEVA
ALIMENTACIÓN A DAIREAUX, por la suma de PESOS ONCE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 11.426.682),
para aplicar exclusivamente al repago de las obras de sustitución de
Gas Licuado de Petróleo indiluido distribuido por redes, por gas
natural, destinadas a los usuarios R y P (primer y segundo escalón).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.

e. 02/10/2015 N° 151854/15 v. 02/10/2015

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