Resolución 827/2015

Sistema De Manifiesto En Linea (Simel) - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Sistema De Manifiesto En Linea (Simel) - Creacion

Crease el sistema de manifiesto en linea (simel), en el marco de los articulos 12 y 13 de la ley nº 24.051.

Id norma: 252833 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33227

Fecha boletin: 02/10/2015 Fecha sancion: 30/09/2015 Numero de norma 827/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 827/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y suDecreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se promueve sistematizar einformatizar el Sistema de Control de la Trazabilidad de los ResiduosPeligrosos establecido por la Ley Nº 24.051.

Que dicho Sistema de Control de la Trazabilidad de los ResiduosPeligrosos se encuentra expresado en el Manifiesto de Transporte deResiduos Peligrosos, instrumento legal creado por el artículo 12 de laLey citada.

Que el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 831de fecha 23 de abril de 1993 especifica que el manifiesto es eldocumento que acompaña al traslado, tratamiento y cualquier otraoperación relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas.

Que desde la vigencia de la Ley Nº 24.051, el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de informatizar elsistema para el control del movimiento de los residuos peligrosos,acorde a los actuales avances tecnológicos, de modo de facilitar laaplicación y cumplimiento de la Ley Nº 24.051.

Que a través de la presente medida se prevé simplificar la operatoriaactual respecto del Manifiesto de Transporte de residuos peligrososprevisto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 24.051, disminuyendo lautilización de formularios en soporte papel.

Que la medida aquí impulsada no sólo implicará optimizar los recursosdel REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOSPELIGROSOS, sino también la reducción del enorme caudal dedocumentación existente en soporte papel y del espacio requerido parasu archivo.

Que la medida impulsada beneficiará además a los administrados y a laadministración, dado que se trata de en un sistema más eficiente parael control de la trazabilidad de los residuos peligrosos.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidasnecesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficaciaen los procedimientos administrativos en general, conforme lo dispuestoen el artículo 1º, inciso b, de la Ley N° 19.549.

Que asimismo, es conveniente implementar un sistema que tienda aorganizar e integrar la información ambiental en los términos delartículo 2º, inciso i de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que a efectos de sistematizar e informatizar el control, es convenienteaprobar la implementación de un SISTEMA DE MANIFIESTO EN LINEA (SIMEL),que permita identificar a aquellos Generadores que sin encontrarseinscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DERESIDUOS PELIGROSOS, envían a tratar, fuera de su jurisdicción, losresiduos peligrosos que generan. De esta manera, se podrá intimarlosfehacientemente a efectos de proceder a su inscripción.

Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) permitirá, además,conocer la situación del movimiento interjurisdiccional de residuospeligrosos a nivel nacional en tiempo real, permitiendo así realizarestadísticas y perfeccionar la implementación de las políticas públicasambientales respecto de la gestión nacional de los residuos peligrosos.

Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) posibilita un mejorsistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas enel marco de lo establecido por el artículo 8°, inciso 3) de la Ley Nº25.675.

Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) coadyuvará a mejorar elcontrol de los importes abonados y a abonarse en concepto de pago deTasa Ambiental Anual, establecida por el artículo 16 de la Ley Nº24.051, toda vez que la misma se determina en función de la cantidad ypeligrosidad de los residuos peligrosos transportados.

Que por el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DEDESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de juniode 2001, se aprobó el Manual de Gestión para los ProcedimientosAdministrativos de la por entonces UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOSPELIGROSOS, actual DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, luego modificadopor el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 485de fecha 23 de junio de 2015.

Que en virtud de la implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA(SIMEL) que por la presente se establece, es necesario adecuar elManual de Gestión para los Procedimientos Administrativos en su partepertinente.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLOSUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL Nº 11 del 25 de enero de 2002, seaprobó el modelo de formulario de Manifiesto de Residuos Peligrosos ysu valor.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE Nº 5 del 16 de septiembre de 2003, se aprobó la OPERATORIAESPECIAL DE MANIFIESTOS Ley Nº 24.051 de MÚLTIPLES GENERADORES deresiduos peligrosos de la Categoría Sometida a Control: Y01 Desechosclínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales,centros médicos y clínicas para salud humana y animal, destinados aotra jurisdicción; y por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 defecha 11 de enero de 2008, se amplió el alcance de la Resolución citadaprecedentemente para otras categorías sometidas a control.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE Nº 295 del 16 de marzo de 2005, se estableció elprocedimiento para la obtención de Manifiestos que amparen eltransporte de residuos peligrosos hacia la Provincia de Buenos Aires,para su tratamiento y/o disposición final en dicha jurisdicción.

Que asimismo, por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE N° 245 de fecha 6 de marzo de 2006, seestableció el plazo máximo en que el Operador debe entregar a laentonces UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS (actual DIRECCIÓN DE RESIDUOSPELIGROSOS) la quinta copia —en soporte papel— del Manifiestodebidamente conformado por el Generador, el Transportista y el Operador.

Que tales documentos y procedimientos se ven modificados por lapresente Resolución, por lo que corresponde derogar dichas normas.

Que se considera necesario, a efectos de garantizar la transparenciacomercial de la actividad relacionada a la gestión de los residuospeligrosos por una parte y su trazabilidad por la otra, aprobar eimplementar un documento denominado CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOSPELIGROSOS, que deberá expedir el Operador en el momento en que losresiduos peligrosos son recibidos en su planta.

Que asimismo, para fiscalizar cabalmente la mencionada trazabilidad delos residuos peligrosos, resulta conveniente aprobar e implementar unCERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL que deberá expedir elOperador en el momento que los residuos peligrosos fueran tratados y/odispuestos.

Que se considera necesario, como paso previo a la efectivaimplementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), realizar unre-empadronamiento de todos los sujetos obligados por la Ley Nº 24.051que permita poner en funcionamiento el Sistema, partiendo de una basede información actualizada de los mismos.

Que es deber de la Autoridad de Aplicación dictar las normascomplementarias que fueren menester para la mejor interpretación yaplicación de la Ley Nº 24.051.

Que, asimismo, corresponde actualizar el valor del Manifiesto enatención al incremento producido en los costos de los insumosinvolucrados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5° y 60 dela Ley N° 24.051 y normativa reglamentaria y complementaria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), en el marco de los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 24.051.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el Manual de Operaciones del SISTEMA DEMANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) que implementa y establece la operatoriainformático-administrativa, el que, como Anexo I, forma parteintegrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Modifícase el Manual de Gestión para los ProcedimientosAdministrativos aprobado por el artículo 2º de la Resolución de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 485 de fecha 23 dejunio de 2015, en la parte correspondiente a la operatoria deManifiestos (Parte 1 “Procedimientos” punto 3.5 “Área Control de Tasas”subíndice 3º; punto 8 “Procedimiento Manifiestos”; Parte 2“Formularios, Check List, Planillas y Notas” Anexo III “Manifiesto”),de acuerdo al documento que, como Anexo II, forma parte de la presentemedida.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de laDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROLY FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de estaSecretaría a que arbitre las medidas necesarias a fin de realizar unre-empadronamiento informático obligatorio de los Generadores,Transportistas y Operadores de residuos peligrosos, a efectos deobtener su número de usuario y su clave de acceso al Sistema. Estáneximidos de empadronarse los Generadores de residuos de OperacionesNormales de Buque (REDONB).

ARTÍCULO 5º — Apruébase el modelo de formulario de MANIFIESTOELECTRÓNICO EN LÍNEA que, como Anexo III, forma parte integrante de lapresente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 6º — Apruébase el modelo de CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DERESIDUOS PELIGROSOS que, como Anexo IV, forma parte integrante de lapresente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 7º — Apruébase el modelo de CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/ODISPOSICIÓN FINAL que, como Anexo V, forma parte integrante de lapresente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 8º — Fíjase el valor del MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA y delCERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL en PESOS DIEZ ($10),cada uno. El monto que surja de la adquisición deberá ser abonado enlas entidades que a tales efectos esta Autoridad de Aplicación designe.

ARTÍCULO 9º — Establécese que los Manifiestos preimpresos en soportepapel que al momento de la entrada en vigencia de la presenteResolución se encontraren intervenidos por la Autoridad de Aplicación,mantendrán su validez por un plazo de DIEZ (10) días corridos desde laimplementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL).

ARTÍCULO 10. — A partir de la entrada en vigencia de la presente, se dejarán de vender Manifiestos preimpresos en soporte papel.

ARTÍCULO 11. — Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de lapresente, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLOSUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 11 de fecha 25 de enero de 2002.

ARTÍCULO 12. — Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de lapresente, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE Nros. 5 de fecha 16 de septiembre de 2003, 295 de fecha 16de marzo de 2005, 3 de fecha 11 de enero de 2008 y 245 de fecha 6 demarzo de 2006.

ARTÍCULO 13. — Los incumplimientos a la presente Resolución seránsancionados de conformidad a lo previsto por el artículo 49 de la LeyN° 24.051.

ARTÍCULO 14. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretariode Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/10/2015 N° 152698/15 v. 02/10/2015

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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