Disposición 190/2015

Monto Para Aporte De Campaña

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Monto Para Aporte De Campaña

Determinase el aporte por campaña electoral para las agrupaciones politicas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoria diputados nacionales distrito cordoba, conforme se detalla en el anexo i.

Id norma: 252853 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33228

Fecha boletin: 05/10/2015 Fecha sancion: 30/09/2015 Numero de norma 190/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional Electoral Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 190/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050655/2015 del registro de esteMinisterio, la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, el Decreto Nº 775del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial Nº 1986 del 24 deseptiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 775/15 se convocó al electoradode la NACIÓN ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales segúncorresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) eldía 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone que las agrupacionespolíticas que participen en elecciones nacionales perciban aportes porcampaña electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecidoen los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 26.215, en la categoría quecorresponda.

Que por los artículos 1° y 2º de la Resolución mencionada en el Vistose determinaron los montos globales de campaña para las eleccionesgenerales convocadas para el 25 de octubre de 2015.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticasque se presentaran a la elección de Diputados Nacionales,Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SenadoresNacionales.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto N° 936del 30 de junio de 2010 y su modificatorio, corresponde efectivizar lasmedidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral enlos distritos y a las agrupaciones políticas que correspondan.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultadestablecida en el artículo 2° del Decreto N° 936/10 y su modificatorioy el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 deseptiembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte por campaña electoral para lasagrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del25 de octubre de 2015, para la categoría Diputados Nacionales distritoCórdoba, conforme se detalla en el Anexo I.

ARTICULO 2° — Detráigase del monto determinado en el Anexo I loindicado en Anexo IV por aplicación de las sanciones impuestas por laJusticia Nacional Electoral, resultando los montos asignados para lacategoría Diputados Nacionales distrito Córdoba que se detalla en AnexoV.

ARTICULO 3° — Por el Departamento de Gestión del Fondo PartidarioPermanente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se efectuará latransferencia de los montos efectivamente descontados por aplicacióndel artículo 2º de la presente a la cuenta Nº 2933/01 MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE - 3001/325 - FPP L25.600

ARTICULO 4° — Determínase el aporte campaña electoral para lasagrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del25 de octubre de 2015, para las categorías Parlamentarios del MERCOSURdistrito Regional (D.R.) y Senadores Nacionales en el distrito Córdoba,conforme se detalla en Anexo II y III de la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director NacionalElectoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: CORDOBAMONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS1.528.464,10

ES POSIBLE350.804,04

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES637.795,99

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA987.795,59

ALIANZA PROGRESISTAS489.015,86

ALIANZA UNION POR CORDOBA1.130.697,86

ORDEN NACIONALMONTO EN PESOS

ES POSIBLE87.701,01

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: CORDOBAMONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS764.232,05

ES POSIBLE175.402,02

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES318.898,00

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA493.897,80

ALIANZA PROGRESISTAS244.507,93

ALIANZA UNION POR CORDOBA565.348,93

ORDEN NACIONALMONTO EN PESOS

ES POSIBLE43.850,50

ANEXO III

SENADORES NACIONALES

DISTRITO: CORDOBAMONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS1.938.703,52

ES POSIBLE383.169,28

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES503.172,49

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA756.803,87

ALIANZA PROGRESISTAS659.099,98

ALIANZA UNION POR CORDOBA1.350.154,00

ORDEN NACIONALMONTO EN PESOS

ES POSIBLE95.792,32

ANEXO IV

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: CORDOBAMONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA265.601,83

ANEXO V

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: CORDOBAMONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS1.528.464,10

ES POSIBLE350.804,04

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES637.795,99

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA722.193,76

ALIANZA PROGRESISTAS489.015,86

ALIANZA UNION POR CORDOBA1.130.697,86

ORDEN NACIONALMONTO EN PESOS

ES POSIBLE87.701,01

e. 05/10/2015 N° 152626/15 v. 05/10/2015

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