Resolución 465/2015

Tecnicas Diagnosticas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Tecnicas Diagnosticas

Tecnicas diagnosticas. tecnicas de inmunodifusion en gel de agar (igda), elisa indirecto y fijacion del complemento. se adoptan las tecnicas de inmunodifusion en gel de agar (idga) y elisa indirecto y fijacion del complemento como unicas tecnicas autorizadas para el analisis serologico de brucella ovis en reproductores machos ovinos (carneros) mayores de seis (6) meses.

Id norma: 252857 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33228

Fecha boletin: 05/10/2015 Fecha sancion: 30/09/2015 Numero de norma 465/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 465/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0048174/2014 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria de losAnimales N° 3.959, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo expresado en el Artículo 1° de la Ley de PolicíaSanitaria de los Animales N° 3.959, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el Organismo Nacional competentepara entender en la defensa de los ganados en el territorio de laREPÚBLICA ARGENTINA contra las enfermedades contagiosas exóticas y laacción de las epizootias ya existentes en el país.

Que la Brucelosis Ovina (Brucella ovis) es una enfermedad infecciosatransmisible que afecta únicamente a ovinos como asimismo la eficienciareproductiva de los ganados.

Que a nivel internacional, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL(OIE) reconoce en su Lista B, Sección 2.4, Capítulo 2.4.1. del Manualsobre Animales Terrestres a la Brucelosis Ovina (Brucella ovis) comoenfermedad de importancia, estableciendo además las técnicas analíticasreconocidas para su diagnóstico.

Que a nivel nacional existen laboratorios con capacidad técnicaoperativa para realizar estas técnicas pero no se cuenta con un marconormativo específico en la materia.

Que la prueba de Fijación del Complemento (FC), la prueba deInmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) y Enzimoinmunoensayos Indirectos(I-ELISA) usando antígenos de superficie solubles obtenidos a partir dela cepa Brucella ovis REO 198, deben ser utilizadas para el diagnóstico.

Que la incorporación de técnicas de diagnóstico, tales como la Fijaciónde Complemento y Elisa Indirecto, probadas en cuanto a suimplementación, sensibilidad y especificidad, facilitará laarmonización del marco normativo de análisis de muestras vinculadas conesta enfermedad.

Que la aprobación de un marco normativo unificado en esta materiafavorecerá la gestión de planes de control y erradicación específicos,y el comercio nacional e internacional de reproductores y materialreproductivo (semen y embriones).

Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, se haexpedido favorablemente sobre la conveniencia de incorporar las nuevastécnicas de diagnóstico propuestas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de sucompetencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia conformelas facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N°1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Técnicas Diagnósticas. Técnicas de Inmunodifusión en Gelde Agar (IGDA), Elisa Indirecto y Fijación del Complemento. Se adoptanlas técnicas de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) y Elisa Indirectoy Fijación del Complemento como únicas técnicas autorizadas para elanálisis serológico de Brucella ovis en reproductores machos ovinos(carneros) mayores de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 2° — Resultados Divergentes. Ante resultados divergentes ocontradictorios entre distintas pruebas, la Técnica de Fijación delComplemento obrará como prueba de referencia, estableciendo eldiagnóstico serológico definitivo.

ARTÍCULO 3° — Ejecución de las Técnicas Pertenecientes a la RedNacional de Laboratorios. Las pruebas citadas precedentemente debenejecutarse e interpretarse conforme al Manual de ProcedimientosTécnicos de Diagnóstico de Brucella ovis, que forma parte integrante dela presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Autorización de Laboratorios. Los Laboratoriosintegrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deben solicitar la autorización parala ejecución de las pruebas serológicas mencionadas en el Artículo 1°de la presente norma a la Dirección General de Laboratorios y ControlTécnico. El pedido debe realizarse por escrito, detallando las técnicasaplicadas, los reactivos, materiales, métodos, personal e instalacionesutilizadas en los procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 5° — Emisión de Certificados Oficiales. Una vez obtenida laautorización mencionada en el artículo anterior, los laboratoriosintegrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA se encuentranfacultados para otorgar certificados oficiales de los resultadosdiagnósticos, los cuales deberán contener:Inciso a) Datos del laboratorio interviniente, incluyendo número deautorización otorgado por el Dirección General de Laboratorios yControl Técnico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° de lapresente resolución.Inciso b) Identificación del productor agropecuario y/o delsolicitante, identificación de la muestra, mención de la pruebaserológica realizada y su resultado.

ARTÍCULO 6° — Aprobación del Manual de Procedimientos. Se aprueba elManual de Procedimientos Técnicos de Diagnóstico de Brucella ovis de laDirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección General deLaboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que, como Anexo, forma parteintegrante del presente.

ARTÍCULO 7° — Modificaciones y actualizaciones de la norma. LaDirección General de Laboratorios y Control Técnico y/o la DirecciónNacional de Sanidad Animal podrán sugerir la revisión y modificación deestas técnicas conforme a la evaluación que surja de su aplicación ylos avances técnicos y científicos en el diagnóstico de esta enfermedad.

ARTÍCULO 8° — Infracciones. Los infractores a la presente resoluciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 dediciembre de 1996.

ARTÍCULO 9° — Creación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera,Título II, Capítulo II, Sección 2° - Rumiantes Menores, la Subsección 4Brucelosis Ovina del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado por laResolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738del 12 de octubre de 2011 ambas del citado Servicio Nacional y seincorpora la presente resolución a la citada subsección.

ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la página web del Senasa.

e. 05/10/2015 N° 152590/15 v. 05/10/2015

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