Resolución 2823/2015

Resolucion N° 2636/12 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Empleo
Resolucion N° 2636/12 - Modificacion

Modificanse articulos del reglamento del programa construir empleo, aprobado por resolucion n° 2636/12 de la secretaria de empleo.

Id norma: 252925 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33230

Fecha boletin: 07/10/2015 Fecha sancion: 01/10/2015 Numero de norma 2823/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Empleo

PROGRAMA EMPLEO

Resolución 2823/2015

Resolución Nº 2.636/2012. Modificación.

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 695 del 13 de agosto de 2012 y sumodificatoria, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636 del 11de diciembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 695/2012, y su modificatoria, se creó el PROGRAMA “CONSTRUIREMPLEO” que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidadeslaborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo,mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria oproductiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, queles permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de laconstrucción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, y susmodificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.

Que el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO prevé su implementación a través de laejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas deacción: 1) la Línea CONSTRUCCIÓN: orientada a la construcción de obrasnuevas o ampliación de obras existentes, y 2) la Línea MEJORAMIENTOEDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora deobras existentes.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” está dirigido a: 1) trabajadoresdesocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en elPROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas oacciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL; 2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)años que presenten dificultades de inserción en el empleo; 3)trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de laconstrucción y 4) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DERESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” pueden serformulados y/o desarrollados por: 1) Organismos públicos nacionales,provinciales y municipales, 2) Entes públicos autárquicos odescentralizados, 3) Instituciones sin fines de lucro y 4) Cooperativasde Trabajo.

Que los trabajadores desocupados que se incorporan a los proyectos deobra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” reciben formación práctica para laadquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria dela construcción.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” brinda a las entidades participantesasistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos deobra y la capacitación de los trabajadores, y prevé incentivoseconómicos para la incorporación de trabajadores desocupados en eldesarrollo de las obras.

Que, en orden a las mejoras habidas en los salarios de los trabajadoresde la industria de la construcción y a las variaciones de los costos delos rubros financiables por el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, y a fin defortalecer esta política de empleo, deviene necesario proceder a unaadecuación de los montos dinerarios previstos por el Reglamento delPROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, en concepto de asistencia económica parala ejecución de las obras y de incentivos para la incorporación detrabajadores desocupados en su desarrollo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadocomo ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de Inserción Laboral. Lostrabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia poruna Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORALpara la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa ypersonal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL DOSCIENTOS($ 3.200), por el plazo de duración del proyecto.La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de loshaberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose lasrelaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específicadel presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DEINSERCIÓN LABORAL.”

Art. 2° — Sustitúyese elartículo 22 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadocomo ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de laconstrucción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajola modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para suafectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción lasuma de:

1) PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 268.800), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;

2) PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;

3) PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 57.600), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagosperiódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a laduración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cadapago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa deTrabajo la presentación de la factura correspondiente y contar ademáscon la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

Art. 3° — Sustitúyese elartículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadocomo ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Lostrabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONESDE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personaluna ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOS MILCUATROCIENTOS ($ 2.400), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá elcarácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relacionesentre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica delpresente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

Art. 4° — Sustitúyese elartículo 24 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadocomo ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.La SECRETARÍA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma dehasta PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850) por cada trabajadoro cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la comprade un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar lacapacitación en más de UN (1) proyecto de una misma EntidadResponsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la sumacorrespondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos deseguridad y herramientas.”

Art. 5° — Sustitúyese elartículo 27 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadocomo ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARÍA DE EMPLEOasignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS TRES MILOCHOCIENTOS ($ 3.800) mensuales para su afectación al pago dehonorarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cadaproyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantesy tutores contratados, a través de la Gerencia de Empleo y CapacitaciónLaboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje ypráctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagosmensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración delproyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada.Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsabledeberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondienteo, en su caso, emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar ademáscon la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

Art. 6° — Sustitúyese elartículo 39 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadocomo ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEOfinanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de losmateriales necesarios para la construcción de la obra, por un monto dehasta PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 590.000).

Dicho monto máximo se incrementará en:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en lasProvincias de CHUBUT, RIO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidadesubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigaciónde los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC)del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficietotal cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor dereferencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnicapara el Empleo.”

Art. 7° — Sustitúyese elartículo 44 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadocomo ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012,por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEOfinanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de losmateriales necesarios para la realización del proyecto, por un montomáximo de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, enconcordancia con las características, metas y duración del proyecto, deacuerdo al siguiente cuadro:

Dichos montos máximos se incrementarán en hasta:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en lasProvincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidadesubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigaciónde los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC)del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor dereferencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre lasuperficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a lossiguientes porcentajes:

En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momentode la presentación del proyecto, la SECRETARÍA DE EMPLEO, previaconformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para elEmpleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total delos materiales necesarios para la realización del proyecto demejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOSCINCUENTA MIL ($ 250.000).”

Art. 8° — Las modificacionesdispuestas por presente Resolución se aplicarán a los proyectos de obradel PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad aldictado de la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matias Barroetaveña.

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