Resolución 2111/2015

Representante Provisorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Representante Provisorio

Establecese que los sindicatos union ferroviaria y la fraternidad propondran al ministerio del interior y transporte un representante provisorio de las asociaciones sindicales con personeria gremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de la sociedad ferrocarriles argentinos sociedad del estado, quienes ocuparan su cargo hasta que se efectivice la seleccion definitiva de estos representantes.

Id norma: 252959 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33230

Fecha boletin: 07/10/2015 Fecha sancion: 06/10/2015 Numero de norma 2111/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 2111/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° S02:0107242/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución dela sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbitade este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N°20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N°19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y alas normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar yarticular las distintas funciones y competencias que tienen asignadaslas sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviarionacional.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección yadministración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DELESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7)miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designadospor este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales conpersonería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1)representante de los usuarios designado por este Ministerio.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015se faculta a este Ministerio para que realice todos los actosnecesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de lasociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por elartículo 5° de la Ley N° 27.132.

Que el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con elobjeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario, incluyendo lareactivación de distintos ramales de pasajeros de media y largadistancia, poniendo en valor varias estaciones, llevando adelantenumerosos proyectos e inversiones en infraestructura como laconstrucción de nuevos pasos a nivel y bajo nivel, puesta en valor yreactivación de distintos talleres ferroviarios y mejoramiento de vías,así como también la renovación del material rodante de las líneasMITRE, SARMIENTO, SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y ROCA y de ciertas líneasde larga distancia.

Que por otra parte, se viene desarrollando un proceso de inversión yrecuperación del transporte de cargas, resultando ser este un factorclave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales parala colocación de sus productos.

Que este cambio que se viene implementando en materia ferroviaria, ponede manifiesto la importancia que le asignó el Gobierno Nacional a unaspecto central de la vida de millones de argentinos, como es el de lamovilidad.

Que por otra parte, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DELESTADO ha sido creada por la Ley N° 27.132, aprobada por el HONORABLECONGRESO DE LA NACIÓN con amplia mayoría y apoyo de los bloques de laoposición, reflejando entonces la relevancia que el contenido de estanorma representa para todo el sector ferroviario.

Que en dicho marco, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DELESTADO desempeñará un rol fundamental a los fines de la articulación detodo el sector ferroviario nacional, resultando imprescindible a losfines de avanzar en este proceso de reactivación del mismo, constituiry poner en funcionamiento en forma inmediata la citada sociedad.

Que actualmente, este Ministerio se encuentra trabajando a los fines deredactar un Reglamento de Selección de los Representantes de lasAsociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas delSector Ferroviario, procurando garantizar en forma plena los derechosde los trabajadores ferroviarios.

Que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD son las asociaciones sindicales más representativas del sector ferroviario.

Que en consecuencia, y atento al tiempo que insumirá concretar ladesignación de los representantes de las asociaciones sindicales conpersonería gremial representativas del sector ferroviario, resultapertinente que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD propongan cada unade ellas UN (1) representante provisorio.

Que los citados representantes provisorios de las asociacionessindicales con personería gremial representativas del sectorferroviario ocuparán su cargo hasta que se efectivice la seleccióndefinitiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los sindicatos UNIÓN FERROVIARIA y LAFRATERNIDAD propondrán al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE unrepresentante provisorio de las asociaciones sindicales con personeríagremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de lasociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes ocuparánsu cargo hasta que se efectivice la selección definitiva de estosrepresentantes.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro delInterior y Transporte.

e. 07/10/2015 N° 154428/15 v. 07/10/2015

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