Resolución 1280/2015

Protocolo Unico De Articulacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Protocolo Unico De Articulacion - Aprobacion

Apruebase el protocolo unico de articulacion, elaborado por el comite ejecutivo para la lucha contra la trata y explotacion de personas y para la proteccion y asistencia a las victimas, que como anexo forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 252982 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33231

Fecha boletin: 08/10/2015 Fecha sancion: 02/10/2015 Numero de norma 1280/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 1280/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0054488/2015 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.364 modificada por laLey N° 26.842, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°424 de fecha 21 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas aprevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a susvíctimas.

Que la Ley N° 26.842 modifica la Ley N° 26.364, previendo la creaciónde organismos que deberán garantizar la asistencia de las personasdamnificadas por el delito mencionado.

Que por el artículo 18 de la citada Ley se creó el Consejo Federal parala Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Proteccióny Asistencia a las Víctimas, con el fin de constituir un ámbitopermanente de acción y coordinación institucional para el seguimientode todos los temas vinculados a la misma.

Que por el artículo 21 de la citada ley se creó el Comité Ejecutivopara la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para laProtección y Asistencia a las Víctimas, el cual funciona en el ámbitode la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y está integrado por UN (1)representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y UN (1) representante del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, según lo dispuesto por el artículo 22, inciso a), de la mencionadaley, se establece como competencia de dicho Comité el diseño deestándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención quecontribuyan a prevenir y combatir los delitos de trata y explotación, ya proteger y asistir a las víctimas de tales delitos y sus familias.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 424del 21 de mayo de 2015, se regula cuestiones atinentes alfuncionamiento del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata yExplotación de Personas y para la Protección y Asistencia a lasVíctimas.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA YEVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesemergentes del artículo 5° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS N° 424 del 21 de mayo de 2015.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO ÚNICO DE ARTICULACIÓN, elaboradopor el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación dePersonas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que comoAnexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe deGabinete de Ministros.

ANEXO

Protocolo Único de Articulación.

El trabajo de los Ministerios integrantes del Comité Ejecutivo para laLucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección yAsistencia a las Víctimas, despliega su actuación en todo el circuitoque va desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a lasvíctimas.

El Comité Ejecutivo orientará su accionar conjunto a fortalecer eimpulsar las políticas públicas en materia de Prevención y Lucha contrala Trata y Explotación de Personas, que lleva adelante el EstadoNacional, propiciando el trabajo coordinado y el esfuerzo aunado detodos los intervinientes, y a elaborar en forma colectivaplanificaciones que habiliten estrategias de comunicación ysensibilización cada vez más efectivas, entre los actores estatales queposibiliten un eficaz acceso de la población al circuito de prevencióny de las personas víctimas a los dispositivos de protección yasistencia.

Las denuncias sobre el delito de Trata y Explotación pueden serrecepcionadas u originadas a través de las siguientes modalidades yOrganismos:

- Línea Telefónica 145 (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)

El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través del ProgramaNacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por elDelito de Trata (PNR), tiene a su cargo la Línea 145, para tomardenuncias de casos de Trata y Explotación de Personas e interviene,según lo establecido en la Resolución MJ y DH N° 731/12 en el rescate,acompañamiento y asistencia a las víctimas, hasta la declaracióntestimonial.

La línea 145 tiene como objetivo la recepción de denuncias de hechoscon apariencia delictual del delito de Trata y Explotación de Personas,las 24 horas los 365 días del año.

En base a la normativa nacional e internacional se han seleccionadoindicadores del delito de Trata y Explotación de Personas, que formanparte del Protocolo de Actuación del Programa Nacional de Rescate(Resolución MJ y DH N° 1932/12).

La Línea tiene alcance nacional. Podrán realizarse llamados sin cargodesde cualquier punto del país, tanto si se emiten desde teléfonospúblicos, semipúblicos, privados o de telefonía celular.

Las denuncias recibidas serán derivadas a los organismos quecorrespondan para su posterior intervención al MINISTERIO DE SEGURIDADDE LA NACIÓN, Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX),Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de ComercioSexual (OM), Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal.

Cabe aclarar que funcionan en la órbita del PNR otros dos canales dedenuncias, por los cuales ingresan aproximadamente el 10% de lasmismas. Ellos son el correo electrónico institucional y las líneastelefónicas directas.

Las preguntas que formulen las/los profesionales de la Línea seorientarán exclusivamente a detectar indicadores específicos quedenoten un posible delito de Trata y Explotación de Personas y aregistrar los datos que colaboren para la intervención directa en lasituación. Se deberá evitar en todos los casos y especialmente enaquellos que involucran a mujeres y niños/as, el riesgo de la revictimización.

Se admitirá la toma de denuncias anónimas si el/la denunciante losolicita. El contenido y todos los datos de las denuncias que sereciban guardarán absoluta confidencialidad y sólo se trasmitirán a losorganismos de derivación para la intervención de su competencia.

En los casos identificados como Emergencia se recabarán los datos másrelevantes que posibiliten la intervención inmediata y se derivará alas Fuerzas Federales de Seguridad.

En los casos identificados como Urgencias se realizará la derivación ala Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y/o alMINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Dirección Nacional deInvestigaciones.

A fin de garantizar la recolección de datos para una óptima derivación,se utiliza una guía de indicadores básicos que configuran el delito deTrata y Explotación de Personas que se plasma en una serie de preguntasbásicas que forman parte del Manual de Procedimiento de la línea 145.

- Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)

La Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de ComercioSexual (OM) tiene a su cargo la aplicación y cumplimiento del DecretoPEN N° 936/2011 que establece la prohibición de la publicación deavisos de comercio sexual, por cualquier medio, con el fin de prevenirla Trata de personas y erradicar paulatinamente los patronessocioculturales que reproducen la desigualdad de género y sostienen ogeneran violencia contra las mujeres. Son sus Funciones: Verificar elcumplimiento de la citada norma; monitorear los medios a los fines deconstatar que no se publiquen avisos que promuevan la oferta sexual,que soliciten personas destinadas al comercio sexual o que persiganestas finalidades aun cuando refieran a actividades lícitas; e imponero requerir sanciones por incumplimientos a lo establecido en la norma.La OM trabaja en coordinación permanente con el Programa Nacional deRescate y Acompañamiento a las Personas damnificadas por el Delito deTrata. Asimismo, articula su trabajo con diversos organismos del PoderJudicial y del Ministerio Público Fiscal, así como también con elMINISTERIO DE SEGURIDAD.

Las denuncias recibidas por la OM reciben el tratamiento pautado en lasDirectrices para el Tratamiento de Denuncias Recibidas por la Oficinade Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual.Allí se estipula a qué tipo de anuncios se dará tratamiento, los mediosde comunicación a través de los cuales pueden ser difundidos y las víaspara la recepción de denuncias. Las denuncias serán recibidas todos losdías entre las 09.00 hs y las 18.00 horas y dentro de las 24 horashábiles se acusará recibo al emisor.

Procedimiento según tipo de denuncia: en los casos de denunciasrelacionadas con avisos clasificados vinculados al comercio sexualpublicados en medios gráficos y/o digitales, mensajes de comerciosexual en páginas web, o mensajes de promoción sexual en folleteríadistribuida en la vía pública: recibida la denuncia, se verificará quelos datos de la misma no hayan sido objeto de actuaciones previas porparte de la OM. Cuando existan actuaciones previas, se procederá alarchivo de la denuncia o bien se la anexará a las actuacionesexistentes. En caso de que no existan actuaciones y corresponda sujudicialización, la misma será efectuada a través de la Procuraduría deTrata y Explotación de Personas (PROTEX), consultándose previamente elSISTRATA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para verificar si existeninvestigaciones en curso relacionadas con los datos de la denuncia, encuyo caso se remitirá también una copia de la denuncia al juzgadointerviniente. Las denuncias de mensajes de comercio sexual en redessociales o difundidos a través de correos electrónicos serán remitidasal MINISTERIO DE SEGURIDAD, para que se prosiga su investigación desdelas dependencias abocadas al tratamiento de delitos informáticos másallá de las acciones realizadas por la OM. Las denuncias de mensajes decomercio sexual difundidos a través de medios audiovisuales seránremitidas a la Autoridad Federal de Servicios de ComunicaciónAudiovisual (AFSCA), más allá de las acciones realizadas por la OM. Lasdenuncias relacionadas con ofertas laborales explícitas o engañosas quetuvieran por finalidad el comercio sexual, sin importar el medioutilizado para su difusión, serán remitidas al Programa Nacional deRescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito deTrata, más allá de las acciones realizadas por la OM.

- Fiscalizaciones a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cumplimiento delo normado por la Ley N° 26.364, su modificatoria N° 26.842 y elDecreto Reglamentario N° 111/15, interviene en la lucha contra eldelito de Trata con fines de Explotación, en la detección de la posiblecomisión del mismo mediante las tareas de inspección.

Detección e Inspección Laboral: La detección se instrumentaoperativamente por la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo y dela Seguridad Social. Ante la constatación de uno o más indicadores dela posible existencia del delito de Trata de Personas, el inspectordeberá dar inmediato aviso a las autoridades judiciales (Juez Federal oFiscal Federal) y a los Cuerpos Policiales y/o Fuerzas de SeguridadFederales.

Asimismo, se deberá solicitar, al Juez interviniente, la presenciainmediata del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a lasPersonas Damnificadas por el Delito de Trata, siendo su funciónespecífica el acompañamiento y asistencia a las victimas hasta elmomento de la declaración testimonial. De no ser posible laconcurrencia del Programa, podrá requerirse la presencia del PuntoFocal Provincial.

En el supuesto que ninguna autoridad judicial se hiciera presente en ellugar, a pesar de ser llamados, el inspector debe dejar este hechoplasmado en el acta circunstanciada, y en un plazo máximo de 48 horasefectuar la denuncia escrita ante las autoridades judiciales.

En idéntico plazo deberá remitirse a la Subsecretaría de Fiscalizacióndel Trabajo y de la Seguridad Social vía correo electrónico(denunciasjudicialestrata@trabajo.gob.ar) la totalidad de lainformación que se requiere a continuación: fecha, lugar y domicilio dela inspección, razón social y CUIT del inspeccionado, actividadrealizada, condiciones y medio ambiente de trabajo, organismosintervinientes, cantidad total de trabajadores/as, debiendodiscriminarse el número de extranjeros/as (separados por país),nacionales (lugar de origen) y niños, niñas y adolescentes, Juzgadointerviniente (Carátula, N° de causa, nombre del Juez, Secretario/a yFiscal), si la inspección fue realizada de oficio o por orden judicial,medidas adoptadas con las víctimas. Asimismo deberá adjuntar al mailcopia de la denuncia, actas labradas y fotografías tomadas. LaDelegación a la cual pertenezca el inspector que realizó la denuncia,deberá realizar un seguimiento de la causa, informando mensualmente elestado de la misma.

Por último, las copias de las actas labradas deberán ser remitidas ensobre cerrado a la Gerencia de Empleo correspondiente al domicilio deinspección a fin de que evalúe la posibilidad de incluir a las víctimasen los programas de empleo previstos en las resoluciones MT 1423/11 y1504/13.

Si en el marco de una inspección, el funcionario actuante detectara unoo varios indicadores constitutivos del delito, se presumirá que seencuentra ante la posible comisión del delito de Trata de Personas confines de Explotación o algún delito conexo y deberá actuar enconsecuencia.

- Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)

Las fiscalizaciones que realiza el Registro se generan por denunciasante el organismo o por planificación previa. En el primer caso y segúnla magnitud de la denuncia se solicita a otros organismos del EstadoNacional y/o Provincial, que forman parte de la mesa interministerial(AFIP, Ministerios de Trabajo Provinciales y Nacional, etc.), queacompañen al equipo de fiscalización que asistirá al operativo. Ademásel mismo podrá integrarse con personas pertenecientes a distintasDelegaciones provinciales. El RENATEA solicitará el acompañamiento delas Fuerzas de Seguridad ante dos situaciones posibles: cuando lamagnitud de la denuncia implique una gran cantidad de trabajadores y/ouna importante extensión territorial, o en caso que en una inspecciónprevia al mismo establecimiento, se hayan producido situaciones deviolencia. Los equipos de fiscalización concurren al operativo con“teléfonos útiles” (Fiscalía, Comisaría, COPRETI, Migraciones, etc.).La mirada de los inspectores comprende aspectos socio ambientales y nosolo el trabajo registrado, por lo que en un informe anexo a lasplanillas de relevamiento se vuelca la información cualitativa acercade lo que se observa y lo recogido a través de los relatos de lostrabajadores. Ante estos datos los inspectores aplican como herramientaun Cálculo de Abuso y Explotación Laboral desarrollado por laProcuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) paradeterminar la presunción de delito.

Si efectivamente se da la presunción del mismo, se realizan acciones en paralelo tales como:

• Se radica la denuncia y exposición ante autoridad policial/ Fiscalía Federal correspondiente.

• Se da aviso a la Coordinación de Políticas de Inclusión de RENATEA,que se ocupará de activar los mecanismos asistenciales correspondientesa Organismos Nacionales; y a los Delegados provinciales de RENATEA paraactivar la asistencia local.

• En ningún caso se abandonará el establecimiento sin esperar lallegada de la autoridad competente. Esto implica que el RENATEA se hacecargo, como agente de primer contacto, de satisfacer las necesidadesurgentes de alimentación, higiene, salud, etc. Para esto se llevanpreventivamente provisiones de alimentos y agua en los vehículos deRENATEA. Se implementa también la asignación de dinero en efectivo aser utilizado para situaciones de emergencia.

Luego de la intervención del Programa Nacional de Rescate yAcompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata secoordina con los organismos correspondientes el regreso al lugar deorigen de los trabajadores y trabajadoras. Por último la DelegaciónRENATEA del lugar de origen de los trabajadores, inicia la solicitud deuna prestación económica extraordinaria, por un período de seis mesespara víctimas de Trata.

- Flagrancia (MINISTERIO DE SEGURIDAD)

El MINISTERIO DE SEGURIDAD ha elaborado y puesto en marcha una serie deProtocolos y Guías de Actuación que regulan la modalidad de abordajedel delito, a saber:

• Protocolo para la detección temprana de situaciones de Trata de Personas en pasos fronterizos (Res. MS 421/2012)

• Protocolo para la detección temprana de situaciones de Trata de Personas en controles vehiculares en rutas (Res. MS 1334/2012)

• Guía orientativa para la recepción de denuncias sobre el delito deTrata de Personas en dependencias de las Fuerzas de Seguridad y CuerposPoliciales (Res. MS 36/2013)

Para esta modalidad de actuación, cada protocolo cuenta con una seriede indicaciones específicas de acciones a realizar durante losprocedimientos, así como también guías de preguntas e indicadores deldelito que coadyuvan a la detección e identificación del mismo y de suspotenciales víctimas.

- Línea 0800-555-5065 (MINISTERIO DE SEGURIDAD)

La línea 0800-555-5065 es el canal telefónico institucional gratuitodel MINISTERIO DE SEGURIDAD para la recepción de denuncias, sugerenciasy reclamos en materia de seguridad. Se trata de un servicio de accesomasivo e irrestricto durante las 24 horas, los 365 días del año, en elque el denunciante puede optar por no brindar sus datos personales. Elobjetivo es recibir denuncias sobre irregularidades en el desempeño yla actuación del personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas deSeguridad Federales, y todo delito o situación que afecte a laseguridad pública (Res. MS N° 732/12). Entre los tipos de llamados quese reciben se encuentran aquellos que denuncian casos de Trata dePersonas y delitos conexos.

La administración de la línea es competencia de la Coordinación deRecepción y Gestión de Denuncias, dependiente de la Secretaría deCooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos yLegislaturas (Decreto 1742/2012).

Los procesos de toma, registro, análisis y derivación de las denunciasrecibidas se encuentran documentados, y se enmarcan en un Sistema deGestión de Calidad, el cual en 2013 obtuvo el certificado de calidadconcedido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación(IRAM), que avala la conformidad de su sistema de Gestión con losrequisitos de la Norma Internacional ISO 9001-2008, aportando agilidady transparencia, y apuntando a la mejora continua del servicio.

En ese marco, se cuenta con un procedimiento específico para la toma yregistro de las denuncias de Trata de Personas, en pos de que las y losoperadores de la línea procuren obtener toda la informaciónindispensable que facilite la investigación del hecho denunciado.

Ante la recepción de denuncias de este tipo, se evalúa si requieren,por ser casos de Emergencia, la intervención inmediata de los CuerposPoliciales y Fuerzas de Seguridad Federales.

El análisis de las denuncias, se centra principalmente en la búsquedade antecedentes o coincidencias en los registros disponibles, enparticular del SISTRATA (Sistema Integrado de Información Criminal delDelito de Trata de Personas - Res. MS N° 848/11), conformado con basesde datos consolidadas de manera sistemática y uniforme, que contieneninformación cuantitativa y cualitativa que es relevada por parte de lasFuerzas de Seguridad y Policiales ante la posible comisión del delitode Trata de Personas.

Ello, con el propósito de cotejar si lo denunciado se encuentra siendoinvestigado o no por la justicia, con el objeto de evitar una posibleduplicación de las investigaciones judiciales.

Recepción de denuncias: Línea 145 u otros Organismos o Dependencias.

En los casos en que se reciben denuncias remitidas desde el ProgramaNacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por elDelito de Trata (Línea 145) del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS u otros Organismos o Dependencias, las mismas son enviadasinmediatamente, vía correo electrónico, después de su recepción ycontrol, a la Coordinación de Recepción y Gestión de Denuncias de esteMinisterio.

De igual manera a lo ya mencionado para las denuncias recibidas através de la línea 0800-555-5065, se evalúa si requiere la intervencióninmediata de los Cuerpos Policiales y/o Fuerzas de Seguridad Federales.

Luego se controla si la denuncia ya se encuentra judicializada, y seprocede al análisis con idénticos criterios a los ya mencionados paralas denuncias recibidas por la línea 0800-555-5065.

En los casos de denuncias remitidas desde el Programa Nacional deRescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito deTrata, se le informa de manera periódica el curso otorgado a las mismas.

Trámite y judicialización

Concluido el análisis de las denuncias, las mismas son remitidas porcorreo electrónico a la Subsecretaría de Articulación con los PoderesJudiciales y Ministerios Públicos. Una vez recibidas, se evalúa eltexto de las mismas para saber si corresponde al delito de Trata dePersonas específicamente y/o algún tipo de ilícito conexo para en basea ello elaborar la presentación ante los tribunales que corresponda.Todas y cada una de las denuncias recibidas son judicializadas con lamayor celeridad posible, presentándose en la dependencia judicialcorrespondiente al día hábil siguiente.

Las presentaciones que corresponden a la jurisdicción AMBA (CABA+GBA)se realizan personalmente a través del equipo de procuradores del área,mientras que las presentaciones para el resto del territorio nacionalse remiten a las provincias por Correo Argentino, adelantándose vía faxy/o correo electrónico, siempre que esta opción resulte posible.

En todos los casos se realiza un seguimiento posterior para conocer laradicación final y tribunal interviniente en cada una de las denunciasjudicializadas.

Seguimiento judicial y apoyo a la investigación

La Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, MinisteriosPúblicos y Legislaturas realiza el seguimiento judicial de las causasque se originen a raíz de las denuncias judicializadas, procurandoestablecer si las investigaciones arribaron a resultados efectivos ono. La Dirección Nacional de Investigaciones, dependiente de laSecretaría de Seguridad, registra las denuncias judicializadas y brindacolaboración a la justicia en la articulación con las Fuerzas Federalesy Cuerpos Policiales, en el marco de las investigaciones que serealicen, ante solicitud de aquella.

- Demanda espontánea ante Autoridad competente (Fiscalías Federales y Juzgados Federales)

- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD se han puesto en funcionamientodistintas dependencias especializadas en la detección, persecución ydesarticulación del delito de Trata y Explotación de Personas, a saber:en la Policía Federal Argentina, la División Trata de Personas; en laGendarmería Nacional Argentina, el Departamento Anti Trata de Personas;en la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Unidad Operacional delControl de Narcotráfico y Delitos Complejos y en la Prefectura NavalArgentina, el Departamento Investigaciones de Trata.

La actuación del personal interventor en los allanamientos se rige porel Protocolo, de Actuación de las Fuerzas Federales para el Rescate deVíctimas de Trata de Personas (Res. MS 742/2011)

En el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD existe el Sistema Integrado deInformación Criminal del Delito de Trata de Personas (SISTRATA) el cualconsolida de manera sistemática y uniforme, en una base de datos, lainformación que resulta de los operativos realizados por las FuerzasPoliciales y de Seguridad Federales, así como de toda otra intervenciónque estas puedan tener en el delito de Trata de Personas o sus ilícitosconexos. Este sistema cuenta con información desde el 01 de enero de2011. El SISTRATA permite extraer datos y registros estadísticosrelativos a la temática y proporciona información sobre lacaracterización del fenómeno delictivo ayudando, a partir de ello, aconocer el estado de situación de este delito en nuestro país, susmutaciones y tendencias para la toma de decisiones estratégicas,proporcionando asimismo información respecto del desempeño y actuaciónde las mencionadas fuerzas y cuerpos policiales. Además el SISTRATAcuenta con información relativa a los operativos (tareasinvestigativas, allanamientos, etcétera), a las causas judiciales dondeestos se ordenan, a ciertos datos relativos a los imputados y a datosgenerales relativos a las víctimas, considerando la prohibición derevictimizar a estas personas, por lo que solo se registran datosestadísticos como nacionalidad, edad, sexo, tipo de Trata de la cualfue víctima, entre otros.

Intervención inmediatamente posterior al allanamiento del ProgramaNacional de Rescate / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

• Rescate, acompañamiento y asistencia a las víctimas

En la etapa de rescate la intervención tendrá lugar durante el curso deuna investigación judicial, conforme los alcances de la Ley N° 26.364T.O. por Ley 26.842; esto es, en cumplimiento de órdenes de autoridadesjudiciales, por medio de notificaciones formales.

El PNR asistirá a las victimas desde el momento inmediatamenteposterior al allanamiento, cualquiera fuera el tipo de Explotación alque sea sometida. Se brindará alojamiento y asistencia médica,psicológica y jurídica, hasta la correspondiente declaracióntestimonial en sede judicial.

• Tipos de Asistencia brindados:

Psicológica: Las estrategias y la asistencia brindada a las víctimas deTrata se focalizarán en el restablecimiento de la subjetividad de lapersona, logrando ganar su confianza, haciendo hincapié en que esvíctima de un delito y evitando que se vea agravada su condición por elhecho de repetir y rememorar una situación traumática.Médica: Es probable que las víctimas de Trata tengan necesidadesmédicas inmediatas que se deben encarar con carácter prioritario. Elprimer paso para diagnosticar estas lesiones manifiestas e iniciar untratamiento médico es llevar a cabo los exámenes clínicos de rigor.

Jurídica: Las víctimas de Trata de Personas requieren este tipo deasistencia, en especial por el carácter de testigos en el procedimientojudicial y también, en algunos casos, como migrantes en situaciónirregular. Esta debe brindarse en todo momento a fin de que la víctimaconozca los derechos que le asisten. Dicha asistencia consistirá en elasesoramiento jurídico adecuado.

Para el caso de víctimas niños, niñas y/o adolescentes se actuará conforme a la legislación vigente en la materia.

• Etapas de Intervención del Programa Nacional de Rescate:

Requerimiento: La intervención por parte del PNR se iniciará a partirde la recepción de un Oficio Judicial, proveniente de una autoridadjudicial o del Ministerio Publico Fiscal con competencia paraintervenir en la investigación de hechos con apariencia delictualconstitutivos o conexos del delito de Trata y/o Explotación de Personas.

Identificación y Rescate: Una vez realizada la planificación delallanamiento se confeccionará una planilla de procedimiento interno enel que se consignarán los principales datos del mismo. El arribo allugar del allanamiento, se hará en conjunto con todas las reparticionesque participaren en el operativo. El primer ingreso al domicilioallanado estará a cargo de la Fuerza de Seguridad interviniente, quienefectuará una evaluación de riesgo, con el objeto de preservar laintegridad física del personal civil. Aseguradas las condiciones deingreso, el Equipo interviniente del PNR accederá al lugar allanado afin de llevar a cabo sus respectivas tareas. El Equipo Policial del PNRprocurará un lugar apto para que las víctimas permanezcan hasta elmomento del primer contacto con las profesionales del Equipo Técnico,brindándoles la protección necesaria.

La identificación de las víctimas se realizará en forma individual,garantizando la privacidad y el respeto a sus derechos. Estará a cargode una profesional del Equipo Técnico y se tendrán en cuenta lasnecesidades específicas de cada persona para definir las acciones yprocedimientos más adecuados.

Finalizado el primer acercamiento, la víctima será conducida a un lugarseparado de las personas que restan ser asistidas, siempre garantizandosu integridad y el respeto a sus derechos.

Luego las profesionales del Equipo Técnico pondrán en común lainformación y evaluarán la existencia de indicadores constitutivos deldelito de Trata y Explotación de Personas, lo que no será vinculantepara las autoridades judiciales intervinientes.

En el caso de estar en presencia de un hecho con apariencia delictual,se procederá de la siguiente manera: Si se tratara de víctimas mayoresde edad, se les ofrecerá inmediata asistencia y acompañamiento. En casode que la víctima preste su consentimiento será llevada a la CasaRefugio perteneciente al PNR, hasta el momento de la declaracióntestimonial en sede judicial. En el caso de que el procedimiento searealizado fuera del ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires,se procederá al resguardo de la víctima en un lugar de alojamientoeventual, acompañadas en forma permanente por el Equipo Técnico delPrograma.

Si se tratara de niños, niñas y adolescentes víctimas, la autoridadjudicial interviniente determinará la conveniencia del traslado a laCasa Refugio, hasta el momento de la declaración testimonial en sedejudicial.

Acompañamiento: Esta etapa consistirá en brindar a la víctima rescatadalas herramientas necesarias para lograr el fortalecimiento de suautonomía y su empoderamiento.

El acompañamiento se hará extensivo hasta el momento de prestar ladeclaración testimonial en sede judicial. Se facilitará laparticipación de las víctimas de Trata en las actuaciones judiciales.Sus testimonios serán una fuente importante de pruebas para eldesarrollo del proceso judicial. En este sentido, resultará de sumaimportancia darles a las mismas acceso a la información y, cuando serequiera, a la representación legal para facilitar su participación enlas actuaciones. Se procurará que la declaración testimonial en sedejudicial sea prestada con la presencia de un miembro del EquipoTécnico, respetando los principios de debido proceso y defensa enjuicio.

El acompañamiento también tendrá lugar a solicitud de las autoridadesjudiciales o del Ministerio Público Fiscal, en aquellos casos en que elPNR no hubiera intervenido en el allanamiento o procedimientopropiamente dicho, es decir, en el marco de un proceso judicialiniciado.

Derivación: La intervención del PNR finaliza una vez cumplida la declaración testimonial de la víctima ante el órgano judicial.

El PNR articulará los medios de cooperación interadministrativosexistentes y que fueran necesarios para realizar la derivaciónresponsable de la víctima al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a travésdel Área para la Prevención de las Peores Formas de Vulneración deDerechos, de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familiay/o cualquier otro organismo que se determinare al efecto.

No obstante, se pondrá en conocimiento de la víctima la existencia delConvenio Marco firmado con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, que contempla la incorporación de personas rescatadas por elPNR a programas de esa cartera. En el caso de aceptar la asistencia, sepondrán en marcha los mecanismos establecidos en el Convenio mencionadoanteriormente.

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, intervendrá primariamente en laasistencia con el objetivo de restituir el ejercicio de los derechos delas víctimas, en el marco de su competencia a través de su RedTerritorial.

Con esta finalidad, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia yFamilia a través del Área para la prevención de las peores formas devulneración de derechos, en su carácter de Punto Focal Nacional,establece el nexo entre la Red Territorial y los Puntos FocalesProvinciales (con sus propias redes de articulación al interior de cadaprovincia), luego de recibir la información sobre los procedimientosllevados a cabo por el Programa Nacional de Rescate del MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS toma intervención una vez concluida laprimera declaración en etapa instructiva en sede judicial.

La atención a las personas afectadas por el delito de Trata se rige porel Protocolo Nacional de Asistencia que fue aprobado en el marco delConsejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y publicado en elBoletín Oficial del 29 de diciembre de 2008.

El Protocolo Nacional contempla, en una primera etapa de asistencia,brindar refugio, alimentación, vestimenta, provisión de medicación,gestión de documentación en caso de ciudadanos argentinos yregularización de la documentación migratoria en caso de ciudadanosextranjeros.

El alojamiento de las personas afectadas por el delito se proporciona en un centro de refugio exclusivo.

Asimismo, se brinda atención profesional individualizada en formaintegral, social, psicológica y médica, propiciando la restitución delos derechos vulnerados.

Se asiste el retorno voluntario a país de origen en el caso de personasmayores de 18 años que así lo deciden, y se acompaña en el retorno alas personas menores de edad por parte de personal especializado. Enestas situaciones se realiza la articulación con los organismoscorrespondientes del país de origen.

En una segunda etapa, se orienta la asistencia hacia la reconstrucción del proyecto de vida.

Se continúa con la atención profesional social, psicológica y médica yse propone el desarrollo de acciones recreativas, culturales,artísticas, la reinserción educativa, capacitación laboral y el apoyoeconómico para actividades generadoras de ingresos. A partir de estosejes se traza un plan de trabajo, en forma participativa, para cadasituación.

La asistencia se inicia sólo a partir del expreso consentimiento de lapersona damnificada por el delito de Trata. A fin de coordinar accionesen materia de promoción, asistencia y protección de derechos de laspersonas afectadas por el delito de Trata funciona un sistema dearticulación permanente en todo el territorio de la República Argentina.

Así como también la colaboración, asistencia técnica, asesoramiento ycapacitación en caso de ser solicitado, por los diferentes puntosfocales provinciales.

En caso de ciudadanos nacionales, cumplimentada la primera etapa de laasistencia, la jurisdicción donde ocurrió la Explotación articulará enforma directa con el Punto Focal correspondiente al lugar de origen dela víctima de Trata. En caso de ser necesario, se coordinará con elPunto Focal Nacional. A fin de facilitar la intervención de lalocalidad de origen se enviará un informe de la situación de Trata y delas acciones realizadas. El traslado estará a cargo de jurisdiccióndonde se produjo la Explotación hasta el lugar de origen donde serárecibido por personal del Punto Focal correspondiente.

En caso de ciudadanos extranjeros que quieran retornar a su país deorigen, el Punto Focal de la localidad donde tuvo lugar la Explotacióncomunicará al Área para la Prevención de las Peores Formas deVulneración de Derechos, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia yFamilia a fin de que la misma implemente la primera etapa de laasistencia de las personas damnificadas. El traslado estará a cargo dela jurisdicción donde se produjo la Explotación hasta la CiudadAutónoma de Buenos Aires, sede de dicha Área, que articulará el retornovoluntario y asistido con las autoridades competentes en la materia enel país de origen.

Las personas damnificadas tienen derecho a no continuar con laasistencia, debiendo para ello cumplimentarse un acta de finalizaciónde la intervención. En los casos de personas menores de 18 años, elequipo encargado de la asistencia debe brindarles refugio hasta tantoregresen a su localidad de origen, ya sea a su medio familiar como a unsitio adecuado para su protección integral.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL otorga, a través dela Secretaría de Empleo, la cobertura del Seguro de Capacitación yEmpleo (SCyE) a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados comovíctimas de Trata de Personas durante procedimientos de fiscalizaciónlaboral y/o por intermedio del Programa Nacional de Rescate yAcompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

Posteriormente la Res. SE 1504/13 extiende el alcance del Seguro deCapacitación y Empleo a toda persona relevada como víctima deExplotación sexual o de Trata de Personas, o en situación devulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo públiconacional, provincial o municipal, o por una organización nogubernamental con trayectoria en la temática o en la atención de estapoblación.

El Seguro de Capacitación y Empleo es un programa cerrado, para estapoblación se requiere la derivación a la Secretaría de Empleo deinstituciones relacionadas con la detección de la situación de Trata.En el caso que el contacto con la víctima lo haga una dependencia delMinisterio, Delegaciones de la Secretaría de Trabajo o RENATEA, laderivación es directa a la Gerencia con los datos requeridos paracualquier candidato al Seguro (CUIL, nombre completo, DNI, fecha denacimiento, sexo, domicilio, municipio y provincia). Para la derivaciónproveniente de instituciones ajenas al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL se firman convenios al efecto. En la actualidad estánvigentes convenios con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS(Programa de Rescate), provincias de Buenos Aires, Catamarca y Mendoza.También se firmó un convenio con la Fundación María de los Ángeles porla Lucha Contra la Trata de Personas.

El circuito establecido es el siguiente: la institución propia oconveniada identifica a la persona, verifica su situación documental,se le informa la existencia del Seguro de Capacitación y Empleo; anteel consentimiento de la persona se envían los datos de la misma a laSecretaría de Empleo, se le da el alta en plataforma y luego se informaa la Gerencia de Capacitación y Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la provincia correspondiente para quearticule con la Oficina de Empleo la convocatoria del candidato aacercarse en persona. En la Oficina de Empleo se le explican losderechos y obligaciones que implica el Seguro de Capacitación y Empleo,se le realiza una entrevista de Historia Laboral y se emite el conveniode adhesión al Seguro de Capacitación y Empleo para que lo firme elbeneficiario. Posteriormente se le ofrecen prestaciones dentro de lasalternativas de Terminalidad Educativa, Formación Profesional oInserción laboral. Todas las opciones son las mismas que se les ofrecena personas pertenecientes al Seguro de Capacitación y Empleo, ProgramaJóvenes con Más y Mejor Trabajo o PROGRESAR.

e. 08/10/2015 N° 153698/15 v. 08/10/2015

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