Acta 80/2015

Contribuciones Obligatorias - Ajuste

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corporacion Vitivinicola Argentina
Contribuciones Obligatorias - Ajuste

Establezcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del articulo 10° de la ley 25.849 del presente ejercicio 2015.

Id norma: 252984 Tipo norma: Acta Numero boletin: 33231

Fecha boletin: 08/10/2015 Fecha sancion: 21/08/2015 Numero de norma 80/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Corporacion Vitivinicola Argentina Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA

ACTA N° 80

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES y CONSEJO EJECUTIVO

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —LEY 25.849—

Fecha: viernes 21 de Agosto 2015

Hora: 14,00 hs.

Lugar: Enoteca - Mendoza

En el domicilio de la Enoteca (Centro de Congresos y Exposiciones),ubicado en calle Peltier 611 de la Ciudad, Mendoza, siendo las 14,00del día 21 de Agosto 2015 se reúnen los miembros del Directorio deRepresentantes y Consejo Ejecutivo de la Corporación VitivinícolaArgentina que suscriben el registro de Asistencias. Abre la sesión laPresidente, Hilda Vaieretti, quien previa lectura del Orden del Díafijado para la sesión de la fecha, dispone el tratamiento de los temassiguientes:

1. Lectura del Acta de la reunión anterior

Por Secretaría se da lectura del Acta N° 79 la que resulta aprobada porunanimidad y suscripta por la Presidente y miembros del Directorio deRepresentantes y Consejo Ejecutivo presentes (Punto DECIMO NOVENOReglamento Interno).

3. Ajuste Contribuciones Obligatorias art. 10 Ley 25849 Elaboración 2015

Gerencia General refiere que oportunamente se elevó al Ministerio deAgricultura de la Nación el informe en el cual se analiza la variaciónde las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849, a tenor de lametodología reglamentaria prevista en el Decreto 1091/2004. Dichoinforme arroja un índice corrector equivalente al 28,3% de los valoresactuales, aplicable para el ejercicio 2015. Asimismo indica que porsolicitud del MAGyP, oportunamente el Directorio de Representantesdispuso diferir el tratamiento y resolución del tema (Punto 4 ACTA DRCOVIAR N° 79/2015).

En la deliberación los Sres. Directores hacen referencia a la actualcoyuntura extremadamente adversa para el sector vitivinícola, según esde público y notorio conocimiento. Tal severa crisis de rentabilidad delos productores y establecimientos, fundamentalmente por causasmacroeconómicas, conlleva el grave riesgo para los puestos de trabajoinvolucrados en la actividad. Por tales razones se considera apropiadomorigerar la variación del ajuste informado aplicando sólo elequivalente al 10% de los valores actuales, ello sin perjuicio que elDirectorio podrá disponer implementar la variación complementariacorrespondiente en próximos ejercicios, en vistas a la mejora de lasituación que pueda verificarse en el marco de las nuevas condicionesmacroeconómicas de la próxima gestión de gobierno.

Luego de una extensa deliberación los Directores presentes resuelvenaprobar el informe sobre la evolución de los precios ponderados delconjunto de cada uno de los productos gravados obrante en ANEXO IV ACTADR 79/2015, disponiendo el correspondiente ajuste de las contribucionesobligatorias previstas en el art. 10 de la ley 25.849 para el ejercicio2015, en los términos y condiciones que se reseñan en RESOLUCION ANEXAI de la presente.

Siendo las 17 horas, los Directores resuelven tratar el resto del temario del orden del día en Acta Subsiguiente.

Ing. HILDA WILHEM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina.

RESOLUCION ANEXA I

ACTA N° 80/2015 de fecha 21/08/2015

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10° LEY 25.849

EJERCICIO 2015

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundopárrafo dispone: “... Las contribuciones obligatorias indicadas en elArtículo 10 de la Ley N° 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando alefecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado delconjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DECOMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mesanterior al que se refiera el ajuste...”;

Que al efecto en el informe aprobado como ANEXO IV ACTA DR COVIAR N°79/2015 se describe la metodología de cálculo de la variación de losprecios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación arrojaun índice corrector de 1,283 para ajustar los valores vigentes de lasrespectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el ejercicio2015;

Que en virtud de la severa crisis de público conocimiento se encuentraafectada severamente la rentabilidad de los establecimientos gravados,lo que conlleva el grave riesgo para los puestos de trabajoinvolucrados en la actividad, razones por las cuales se consideraapropiado morigerar la variación del ajuste informado, aplicando en elpresente ejercicio 2015 sólo el equivalente del 10% de los valoresactuales lo que lleva a que el índice corrector a aplicar será 1,1;

Que tal decisión es sin perjuicio que el Directorio de COVIAR podrádisponer implementar la variación complementaria correspondiente enpróximos ejercicios, en vistas a la mejora de la situación que puedaverificarse de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de talmanera que la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente eldesarrollo de los proyectos comprendidos en el PEVI;

Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas deprocedimientos y metodología para la recaudación de las contribucionescorrespondiente que gravan la elaboración y comercialización de losproductos del año 2015, indicando las correspondientes fechas devencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo delDecreto 1191/2004, cabe estar a la debida intervención del Ministeriode Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía yProducción, para su conocimiento y participación;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES

DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundopárrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstasen los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849del presente ejercicio 2015, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,015265por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otroproducto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,012870por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación devariedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,021081por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación devariedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos losestablecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,078882por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/oexportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2015 a cargo de todos losestablecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalentea la suma de $ 0,012641 por kilogramo de uva fresca ingresada alestablecimiento.

Artículo 2°: Dispónese que las determinaciones de los importes de lascontribuciones obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 dela Elaboración de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro productovitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación devariedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca aestablecimientos procesadores de uva en fresco o pasas que secorresponden al ejercicio 2015 quedan sujetas a reajuste y todos lospagos serán considerados a cuenta de la variación complementaria quedisponga el Directorio de Representantes de COVIAR (Resolución ANEXA IACTA DR COVIAR N° 80/2015 - Art. 10 Decreto 1191/2004)”

ARTICULO 3°: Dispónese los siguientes vencimientos para lascontribuciones establecidas en el Artículo N° 10 incisos b), c), y d)de la Ley N° 25.849:

Declaración Jurada correspondiente al MesVencimiento de la contribución

Enero 201530 de Abril de 2015

Febrero 201529 de Mayo de 2015

Marzo 201530 de Junio de 2015

Abril 201531 de Julio de 2015

Mayo 201531 de Agosto de 2015

Junio 201530 de Setiembre de 2015

Julio 201530 de Octubre de 2015

Agosto 201530 de Noviembre de 2015

Setiembre 201530 de Diciembre de 2015

Octubre 201529 de Enero de 2016

Noviembre 201529 de Febrero de 2016

Diciembre 201531 de Marzo de 2016

ARTICULO 4°: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo N° 10inc. a) y e) de la Ley N° 25.849 correspondientes al año 2015, lasmismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de2015, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 5°. Comuníquese la presente al mismo al Ministerio deAgricultura Ganadería Pesca y Alimentos a los efectos previstos en elartículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.

ARTICULO 6°. Regístrese, comuníquese, y publíquese.

e. 08/10/2015 N° 155031/15 v. 08/10/2015

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