Resolución 2530/2015

Escuelas Argentinas En El Exterior - Normas Generales De Funcionamiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Escuelas Argentinas En El Exterior - Normas Generales De Funcionamiento

Aprobar las normas generales de funcionamiento para las escuelas argentinas en el exterior, creadas o a crearse por iniciativa estatal o privada, que como anexo i forma parte de la presente resolucion. dejar sin efecto la resolucion ministerial n° 184/06.

Id norma: 252990 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33231

Fecha boletin: 08/10/2015 Fecha sancion: 30/09/2015 Numero de norma 2530/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2530/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 1080/11 del registro de este MINISTERIO DEEDUCACIÓN, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto del PoderEjecutivo Nacional N° 115/10, la Resolución Ministerial N° 184/06, y

CONSIDERANDO:

Que constituye uno de los propósitos del Gobierno Nacional difundir enel exterior nuestra cultura y otros aspectos de la realidad geográficay social.

Que uno de los objetivos de las Escuelas Argentinas en el exterior esdifundir nuestra cultura a través de la enseñanza de los saberesvinculados a nuestra identidad nacional acordados federalmente.

Que el artículo 115 inciso “g” de la Ley N° 26.206 establece comofunción del MINISTERIO DE EDUCACIÓN el otorgamiento de validez nacionala los títulos y certificaciones de estudios.

Que el otorgamiento de la validez nacional es el procedimiento por elcual se evalúa que los estudios ofrecidos por las institucioneseducativas reconocidas respondan a los marcos establecidos en losacuerdos del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en cuanto a sus contenidos.

Que el Decreto PEN N° 115/10 de fecha 21 de enero de 2010 establececomo responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DETÍTULOS Y ESTUDIOS gestionar las tramitaciones conducentes alotorgamiento de Validez Nacional para los títulos y certificados; ycomo una de sus acciones específicas, relevar y normatizar elfuncionamiento de las escuelas argentinas en el exterior.

Que resulta necesario que las Escuelas Argentinas en el exteriorrealicen el trámite de otorgamiento de validez nacional para loscertificados correspondientes a sus estudios a fin de que los mismosacrediten su validez en nuestro país.

Que por Resolución Ministerial N° 184/06 se aprobaron las normasgenerales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterioren el marco de la Ley Federal de Educación N° 24.195.

Que por lo expuesto en el considerando anterior resulta necesarioadecuar las normas generales de funcionamiento para las EscuelasArgentinas en el exterior a la Ley Nacional de Educación N° 26.206 yestablecer un procedimiento para el otorgamiento de la validez nacionala sus certificados de estudios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, Decreto N°355/02 (artículo 23 quarter, punto 14) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar las normas generales de funcionamiento para lasEscuelas Argentinas en el exterior, creadas o a crearse por iniciativaestatal o privada, que como Anexo I forma parte de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el Reglamento Operativo para el otorgamiento dela validez nacional de los certificados emitidos por las EscuelasArgentinas en eI exterior que como Anexo II forma parte de la presenteresolución.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el formato de certificados de estudios que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 184/06.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,Ministro de Educación.

Anexo I

Normas generales de funcionamiento para las Escuelas Argentinas en el exterior

Características y normas generales de funcionamiento:

- Finalidad: Difundir nuestra cultura a través de la enseñanza de lossaberes vinculados a nuestra identidad cultural, acordados federalmentepara las áreas de Lengua, Lengua y Literatura, Ciencias Sociales yFormación ética y Ciudadana.

- Denominación: “Escuela Argentina” seguida de la localidad y país donde funciona.

- Niveles: Conforme a la Ley de Educación Nacional 26.206 de 2006,artículo 17, la estructura del Sistema Educativo Nacional comprendecuatro (4) niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, EducaciónSecundaria y Educación Superior.

- Documentación escolar: La documentación que se genera comoconsecuencia de la organización académica y administrativa de laEscuela deberá ser resguardada en un local específico del edificio, porcuanto no podrá ser retirada del mismo al constituirse en documentaciónoficial de la Escuela Argentina.

Se deberá contar con un Libro Matriz donde se registren los datospersonales del alumno y las calificaciones definitivas del mismo porcada año de estudios. Los datos contenidos en el mismo son el respaldodocumental para la emisión de los certificados de estudios. Deberáestar foliado y tener características de inviolabilidad.

- Informe Anual: Anualmente las Escuelas Argentinas en el exteriordeberán remitir a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS YESTUDIOS un informe correspondiente al ciclo lectivo próximo cumplidoen el que indicarán cantidad de alumnos matriculados, las autoridadesen función, nombre completo de la entidad propietaria, entidad queotorga la personería jurídica, nombre del representante legal,domicilio, domicilio institucional, teléfono, casilla de correoelectrónico, horarios de funcionamiento y fecha de inicio yfinalización del ciclo lectivo.

- Registro de Firmas: La máxima autoridad de la institución educativaenviará a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS laficha de registro de firma que se detalla a continuación:

Cuando se produzca la baja de una firma, la máxima autoridad de lainstitución educativa remitirá a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DETÍTULOS Y ESTUDIOS una nota indicando el nombre, apellido y la fecha debaja de la firma en cuestión.

Anexo II

Reglamento Operativo para el otorgamiento de la validez nacional de loscertificados emitidos por las Escuelas Argentinas en el exterior

PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante laDIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DEEDUCACIÓN de la NACIÓN, presentando la siguiente documentación:

a) Nota de presentación de la embajada argentina o del agente consular (para que caso que no hubiera embajada).

b) Nota suscripta por la máxima autoridad de la institución educativa presentando:

1- Propuesta Curricular Institucional en la que se detallen:

- Espacios curriculares y carga horaria para los distintos años y niveles.

- Contenidos a enseñar en cada uno de los espacios curriculares.

- Propuesta pedagógica que destaque las opciones particulares delcentro educativo en cuanto a organización de las propuestas, trabajo enequipo de los docentes y relaciones con otras instituciones del entorno(país sede) y de Argentina.

2- Cohorte de implementación de la propuesta.

3- Número de CUE y nivel educativo.

SEGUNDO.- La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOSrecibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, yverificará a través de un análisis documental que la presentaciónrealizada cuente con la documentación requerida. Cumplido, se formaráun expediente, remitiéndolo al área evaluadora interviniente según elnivel educativo.

TERCERO.- El otorgamiento de la validez nacional requiereobligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorabledel área técnica evaluadora, en el que se evalúe la adecuación de lapropuesta curricular institucional a los acuerdos federalescorrespondientes. El expediente con informe técnico favorable seráremitido por el área evaluadora a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DETÍTULOS Y ESTUDIOS a efectos de continuar con la elaboración del actoadministrativo correspondiente.

CUARTO.- En los casos donde el área evaluadora correspondiente emita uninforme técnico desfavorable, será remitido a la DIRECCIÓN DE VALIDEZNACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, la que comunicará formalmente a lainstitución educativa solicitante los aspectos observados para querealice las adecuaciones correspondientes.

QUINTO.- La vigencia de la validez nacional otorgada estarácondicionada a los acuerdos que pudiesen celebrarse en el seno delCONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. En el caso que los mismos afecten losestudios en cuestión, las instituciones educativas correspondientesdeberán presentar una nueva solicitud de validez nacional.

SEXTO.- Para el caso de una Escuela Argentina en el Exterior a crearse,deberá presentar además una descripción ambiental del lugar en donde sedesarrollarán las actividades, una descripción de la propuestapedagógica institucional, la nómina de su plantel docente y de susautoridades (incluyendo el currículum vitae de cada uno de losintegrantes), además de los requisitos establecidos en la normativavigente con relación a las Escuelas Argentinas en el Exterior.

Anexo III

Formato de certificados de estudios para las Escuelas Argentinas en el exterior


e. 08/10/2015 N° 153788/15 v. 08/10/2015

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