Disposición 918/2015

Procedimiento Para La Habilitacion De Las Configuraciones De Vehiculos Bitren - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Procedimiento Para La Habilitacion De Las Configuraciones De Vehiculos Bitren - Aprobacion

Apruebase el procedimiento para la habilitacion de las configuraciones de vehiculos bitren —unidad tractora con dos equipos arrastrados biarticulados—, que como anexo i forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 253007 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33231

Fecha boletin: 08/10/2015 Fecha sancion: 06/10/2015 Numero de norma 918/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Automotor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 918/2015

Bs. As., 06/10/2015

Visto el Expediente N° S02:0034618/2015 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulanel uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de laspersonas, animales, vehículos particulares y de transporte terrestre,las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, encuanto fueren con causa del tránsito.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 779 del 20 denoviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, reglamenta lamencionada Ley de Tránsito.

Que dicho Decreto en su Título V —El Vehículo— Capítulo I —ModelosNuevos— Artículo 28 —Responsabilidad sobre su Seguridad— establece quepara poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos,acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen,deben contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo—LCM—, otorgada por la Autoridad Competente, conforme al Procedimientoestablecido en el Anexo P. Las Secretarías de Industria y de Transporteson las autoridades competentes en todo lo referente a la fiscalizaciónde las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la Leyde Tránsito. La ex-Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humanoexpedirá el certificado de aprobación en lo relativo a emisiones degases contaminantes y nivel sonoro. Dicha aprobación deberá serpresentada por el fabricante para solicitar la Licencia deConfiguración de Modelo —LCM—.

Que la Resolución N° 838 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1999, crea por su Artículo 1° enel ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de laSubsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, los Registrosestablecidos en el Artículo 28 de la Ley N° 24.449 y concordantes delDecreto N° 779/95 de: a) Fabricantes e importadores de vehículos(terminales radicadas), acoplados y semiacoplados, b) RepresentantesImportadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, c) Fabricantes devehículos armados en etapas, d) Fabricantes e Importadores decomponentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos(Autopartes) y e) Reconstructores de Autopartes.

Que asimismo, la Resolución mencionada ut supra, establece losrequisitos para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo—LCM—, en los Registros mencionados.

Que la Resolución N° 444 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 09de diciembre de 1999, establece el Reglamento para el Otorgamiento yUso de la Licencia Nacional Habilitante para el TransporteInterjurisdiccional de Mercaderías.

Que en este sentido, por el Decreto N° 1886 de fecha 22 de diciembre de2004 se sustituyó el inciso o) del artículo 48 del Anexo I del DecretoN° 779/95, que establece que solamente están permitidas lasconfiguraciones de trenes de vehículos que de acuerdo a laclasificación definida en cuanto a las características técnicas delArtículo 28 del Anexo 1 del referido Decreto Reglamentario, conformenun conjunto compatible con la infraestructura y la seguridad vial yresulten aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismodesconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORde la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, es la autoridad de aplicación, conforme lo establece elDecreto anteriormente mencionado en su Artículo 2°, quedando facultadapara establecer los requisitos reglamentarios que deberán cumplir lasconfiguraciones permitidas de los trenes de vehículos.

Que a través del Decreto N° 574, del 22 de abril de 2014, y con el finde lograr una ampliación y modernización en la capacidad de losvehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará enuna mejora para la productividad industrial, así como la conservacióndel medio ambiente y la seguridad vial, se sustituyó el Anexo R delDecreto N° 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensionesde Vehículos de Transporte, resultando conveniente permitir lacirculación en el territorio nacional de los vehículos conformados poruna unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando asímayor eficiencia económica y logística para la integración regional.

Que en este orden de ideas, dicho Decreto faculta a la SECRETARÍA DEINDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DELTRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de suscompetencias, a establecer las condiciones de seguridad activa y pasivavehiculares, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolquesbiarticulados, comúnmente denominadas bitrenes.

Que asimismo se faculta a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LASEGURIDAD VIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación del DecretoN° 1886/2004, a determinar los corredores viales de circulación paralas unidades tractoras con dos semirremolques biarticulados, y acoordinar con los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, las acciones tendientes a instrumentar en susrespectivas jurisdicciones lo establecido en el Decreto en cuestión.

Que la Resolución N° 323 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIODE INDUSTRIA de fecha 27 de octubre de 2014, modificatoria de laResolución N° 838 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍAdel entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS defecha 11 de noviembre de 1999, faculta al INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL —INTI—, organismo descentralizado dependiente delMINISTERIO DE INDUSTRIA, para exigir el cumplimiento de las normas paralas tramitaciones de la Licencia de Configuración de Modelo y hacerexigibles aquellos requisitos de seguridad establecidos y que seestablezcan a futuro por organismos nacionales con competencia enmateria de seguridad vehicular, entre otras cosas.

Que, en oportunidad de la entrada en vigencia del Decreto N° 574/2014,la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —CNRT—, medianteExpediente N° S02:0048123/2014, produjo informes orientados a ladefinición de los requerimientos específicos necesarios para lasconfiguraciones de vehículos conformados por una unidad tractora y dossemirremolques, denominados “Bitrenes”, como así también, entiendeconveniente la capacitación obligatoria para los conductores que vayana ser afectados a la conducción de este tipo de vehículos.

Que, así también, el Ente Coordinador Zona Franca, Zona de ActividadesLogísticas y Comercio Exterior del Gobierno de la Provincia de SanLuis, mediante Expediente N° S02:0061115/2014 del Registro delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, manifiesta su beneplácito conmotivo del Decreto N° 574/2014 entendiendo que la autorización de lacirculación de camiones tipo bitrenes permitirá disponer de lascarreteras argentinas como herramienta de ampliación de la capacidad detransporte de carga y por otro lado potenciar la integración regional.

Que, por su parte, la Asociación Argentina de Carreteras —AAC— medianteExpediente N° S02:0039515/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIORY TRANSPORTE, expresa su posición, en calidad de entidad experta envías de circulación terrestre, con referencia a los sistemas deseguridad mandatorios con los que deberán contar los vehículos yequipos arrastrados para una circulación segura.

Que el Anexo VIII del Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008,establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial esel organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo altránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte depasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.

Que así también, el mencionado Decreto dispone en el Anexo VIII punto9.5 que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial estáfacultada para disponer las normas de especificaciones técnicas y decalidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa ypasiva de los vehículos afectados a los servicios de transporte depasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, y para aprobar ladocumentación técnica que certifique el cumplimiento de esta normativa.

Que en consecuencia resulta necesario establecer los Requisitos para laAutorización de Corredores Viales de Circulación para la Configuraciónde Vehículos Bitrén.

Que asimismo deviene indispensable determinar la capacitaciónespecífica para la conducción de vehículos de configuración bitrén.

Que el Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010, en su artículo 4°establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial,órgano desconcentrado en el ámbito de la Subsecretaría de TransporteAutomotor, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio del Interiory Transporte, es la autoridad de aplicación, control y fiscalización delos artículos 53, 57 y 58 de la Ley N° 24.449.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,875 de fecha 6 de junio de 2012 y 574 del 22 de Abril de 2014.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE TRANSPORTE AUTOMOTORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Procedimiento para la Habilitación de lasConfiguraciones de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos EquiposArrastrados Biarticulados—, que como Anexo I forma parte integrante dela presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Protocolo para la Emisión del DictamenTécnico de Intercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén—Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que comoANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Modelo de Dictamen Técnico deIntercambiabilidad de la Configuración de Vehículos Bitrén —UnidadTractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO IIIforma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse los Requisitos para la Autorización deCorredores Viales de Circulación para la Configuración de VehículosBitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, quecomo ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Apruébase la Solicitud de Autorización de CorredoresViales de Circulación para la Configuración de Vehículos Bitrén —UnidadTractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que como ANEXO Vforma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el Modelo de Certificado de Autorización deCorredores Viales de Circulación para la Configuración de VehículosBitrén —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, quecomo ANEXO VI forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Apruébase el Flujograma del Procedimiento para laObtención de la Autorización de Corredores Viales de Circulación parala Configuración de Vehículos Bitrén —Unidad Tractora con dos EquiposArrastrados Biarticulados—, que como ANEXO VII forma parte integrantede la presente Resolución,

ARTÍCULO 8° — Apruébase el Módulo “Capacitación para la Conducción deVehículos de Configuración Bitrén —Unidad Tractora con dos EquiposArrastrados Biarticulados—”, que como ANEXO VIII forma parte integrantede la presente Resolución, el que deberá ser incorporado a todoPrograma de Capacitación para Conductores de Vehículos afectados alTransporte de Cargas por Carreteras de Carácter Interjurisdiccional, yque se impartirá a todo conductor que solicite el Certificado deCapacitación para la Conducción de Vehículos de Configuración Bitrén yque acredite una experiencia mínima de CINCO (5) años en conducción devehículos articulados de trasporte de cargas.

ARTÍCULO 9° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍADE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE podrá firmarconvenios con Entidades Públicas y/o Privadas, a los fines deimplementar una capacitación de tipo práctica dinámica de conducción deVehículos de Configuraciones Bitrén —Unidad Tractora con dos EquiposArrastrados Biarticulados—.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario deTransporte Automotor.

NOTA: Esta Disposición se publica sin Anexos, los mismos podrán serconsultados en la siguiente Dirección: Hipólito Yrigoyen N° 250,Oficina 1229 CABA.

e. 08/10/2015 N° 154644/15 v. 08/10/2015

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