Resolución Conjunta 3/2015 3805/2015

Resolucion Conjunta N° 2494 Y 709 Y La Resolucion Conjunta 2903 Y 183 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Internacional Terrestre
Resolucion Conjunta N° 2494 Y 709 Y La Resolucion Conjunta 2903 Y 183 - Modificacion

Modificanse resoluciones conjuntas de la administracion federal de ingresos publicos y de la secretaria de transporte.

Id norma: 253020 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33232

Fecha boletin: 09/10/2015 Fecha sancion: 06/10/2015 Numero de norma 3/2015 3805/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3805 Y RESOLUCION 3/2015"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Resolución Conjunta General 3805 y Resolución 3/2015

Modifícanse Resoluciones Conjuntas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Secretaría de Transporte.

Bs. As., 06/10/2015

VISTO la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de estaADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ResoluciónN° 709 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de sudictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma conjunta se estableció un procedimiento deintercambio de información por medios electrónicos entre ambosorganismos, respecto de las empresas habilitadas para el transporteinternacional terrestre y sobre las operaciones y destinacionesaduaneras en las que se encuentren involucradas.

Que, por su parte, la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la ResoluciónN° 183 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de sudictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, implementó el Padrón Único deTransportistas (PAUT), el cual contiene los datos de los transportistasinternacionales habilitados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y definiólas pautas para la integración de los datos contenidos en el ManifiestoInternacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

Que en esta nueva etapa se profundizarán los controles aplicables bajoesta modalidad, por lo que resulta conveniente incorporar al citadoPadrón Único de Transportistas (PAUT) los datos relativos a lasunidades que integran las flotas de cada uno de los transportistasinternacionales registrados, los cuales deberán ser previamentevalidados y habilitados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que es objetivo prioritario de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS promover la integración regional en el marco de la ALADI y delMERCOSUR con acciones tendientes a la facilitación y control de lastransacciones transfronterizas, mediante el intercambio de informaciónpor medios electrónicos, entre todos los sujetos involucrados.

Que la implementación del Control de Flota se realiza en el marco delRégimen de Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE), establecidopor la Resolución General N° 3.599 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicacionesy la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de AsuntosJurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios, el Artículo 58 del Acuerdo deTransporte Internacional Terrestre (ATIT) y el Artículo 5° de la Ley N°24.653.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese elAnexo I de la norma conjunta Resolución General N° 2.494 de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de laResolución N° 709 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente almomento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 12 de septiembre de 2008, y sumodificatoria, por el Anexo I que se aprueba y forma parte de lapresente resolución conjunta.

Art. 2° — Sustitúyese el AnexoII de la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de laResolución N° 183 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente almomento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, por el AnexoII que se aprueba y forma parte de la presente resolución conjunta.

Art. 3° — Fíjase un período deprueba de CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha de entrada envigencia de la presente resolución conjunta, durante el cual lostransportistas internacionales que cuenten con las habilitacionesexpedidas por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyos datos registralesrelativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan conlos que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), podránregistrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración deTránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

A tal fin deberán acreditar dicha habilitación a través del“Certificado de Identificación de las Unidades Habilitadas pararealizar Transporte Internacional de Cargas por Carretera”, establecidoen el Artículo 10 de la Resolución N° 15 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel 24 de abril de 2002. El servicio aduanero podrá constatar lareferida situación mediante consulta vía correo electrónico a lasiguiente dirección: cargas@minplan.gob.ar.

Finalizado el mencionado período de prueba, en forma sistémica seestablecerán inhabilitaciones registrales para los transportistasinternacionales que presenten inconsistencias relativas a los datos dela flota que integren el Padrón Único de Transportistas (PAUT), lascuales impedirán el registro del Manifiesto Internacional deCarga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y/o la salida de launidad de transporte.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta General N° 3941 y 65/2016 de la AFIP y la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/10/2016 se prorroga hasta el 4 de abril de 2017, inclusive, el plazo al que serefiere el presente Artículo. Prórroga anterior: Resolución Conjunta General N° 3859 y 9/2016 de la AFIP y la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/4/2016)

Art. 4° — La presente entraráen vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndaseen el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia alMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la SecretaríaAdministrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la SecretaríaAdministrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría delConvenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre lasDirecciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (MéxicoD.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. — Alejandro Ramos.

ANEXO I

PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT)

Los principales datos que contendrá el Padrón Único de Transportistas (PAUT) son los que se detallan a continuación:

I. RELATIVOS A LA EMPRESA DE TRANSPORTE:

a) Número de registro otorgado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), para el casoque desarrollen actos de comercio en el territorio argentino.

c) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) delrepresentante legal, tanto para personas físicas (pudiendo éstasconstituirse como sus propios representantes) como jurídicas.

d) Apellido y nombres, denominación o razón social.

e) Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.

f) Su carácter de regular.

g) Número de Permiso.

h) País de origen y de destino.

i) Tránsito.

j) Fecha de emisión de la autorización.

k) Fecha de vencimiento de la autorización.

II. RELATIVOS AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EXTRANJERA

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Apellido y nombres.

c) Domicilio -calle, número, localidad y provincia- y código postal.

d) Tipo y número de documento.

e) Teléfono.

f) Dirección de correo electrónico.

III. RELATIVOS A LA FLOTA DE UNIDADES DE TRANSPORTE

Para cada unidad de transporte se deberá declarar la siguiente información:

a) Tipo de vehículo: Tractor, camión, acoplado, semirremolque u otro.

b) Marca.

c) Año de fabricación.

d) Número de chasis.

e) Número de dominio.

f) País de radicación del vehículo.

g) Tipo de caja.

ANEXO II

DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA

A. CONSIDERACIONES GENERALES:

1. La integración de los datos contenidos en el Manifiesto de Cargadeberá efectuarse de conformidad con lo establecido por la normativavigente en la materia. A tal fin, se utilizará la información relativaa los transportistas internacionales del Padrón Único de Transportistas(PAUT).

2. De registrarse un Manifiesto de Carga en el Sistema InformáticoMALVINA (SIM), tanto en operaciones de importación como exportación, enel que la/s unidad/es de la flota del transportista internacionalconsignado no figure en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), lossistemas emitirán mensajes de alertas, tanto para el usuario externo-en ocasión del registro del Manifiesto Internacional deCarga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)-, como al servicioaduanero -en ocasión de llevar a cabo la transacción de Presentacióny/o Salida del Tránsito Aduanero Internacional (TAI)-.

3. Durante el período de emisión de los alertas, el transportista o elAgente de Transporte Aduanero (ATA) podrá acreditar la habilitación enla SECRETARÍA DE TRANSPORTE a través del “Certificado de Identificaciónde las Unidades Habilitadas para realizar Transporte Internacional deCargas por Carretera”, en cuyo caso, los Manifiestos de Carga deberánintegrarse con los datos que surjan de dicho certificado.

4. Finalizado el período de la emisión de alertas por parte de lossistemas, si la/las unidad/es de transporte no se encuentra/nhabilitada/s en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el SistemaInformático MALVINA (SIM) inhabilitará el registro del ManifiestoInternacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o lasalida de la unidad de transporte hasta que el transportista regularicela situación de las mismas ante la Subsecretaría de Transporte (SST) yse actualicen los datos correspondientes en el Padrón Único deTransportistas (PAUT). El transportista podrá iniciar el trámite pararegularizar su/s unidad/es ante la citada Subsecretaría vía telefónicao correo electrónico.

B. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

1. La Aduana de Carga de la mercadería permitirá la utilización y lapartida de las unidades de transporte no habilitadas hasta la Aduana deSalida, en la cual se iniciará la operación de Tránsito AduaneroInternacional (TAI), cuando en el Permiso de Embarque se declare que eltránsito de exportación se efectuará mediante trasbordo en la Aduana deSalida -Aduana de Partida a los fines del Acuerdo de Alcance Parcial deTransporte Internacional (ATIT)- a una unidad de transporte habilitadaen el Padrón Único de Transportistas (PAUT), en cuyo caso, el Controlde Flota se realizará sistémicamente al momento del registro delManifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero(MIC/DTA) electrónico. Si la operación no se registra en el SistemaInformático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el agenteinterviniente en la Aduana de Salida deberá comprobar la habilitaciónde la unidad en el Padrón Único de Transportistas (PAUT), en formaprevia a otorgar la autorización de egreso del mismo.

2. En los tránsitos aduaneros internacionales no registrados en elSistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), elcontrol se realizará sistémicamente en la Salida de los Permisos deEmbarque en los que se hubiere declarado que no trasbordarán a otromedio de transporte terrestre.

Sin perjuicio de ello, el agente interviniente en la operación deberáconsultar el Padrón Único de Transportistas (PAUT) a efectos decorroborar que la unidad se encuentre habilitada, en forma previa aautorizar el inicio de la carga de la mercadería objeto de exportación.

3. En los tránsitos aduaneros internacionales en los que no medietrasbordo en nuestro país, el Sistema Informático de TránsitoInternacional Aduanero (SINTIA), controlará automáticamente, en ocasiónde la confirmación de arribo del tránsito, que la unidad de transportedeclarada se encuentre autorizada en el Padrón Único de Transportistas(PAUT).

De autorizarse la salida del medio de transporte al exterior en unafecha posterior a la de su arribo a la Aduana de Salida, el agenteinterviniente deberá comprobar la habilitación de la unidad en elPadrón Único de Transportistas (PAUT).

C. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN

1. Cuando los transportistas internacionales revistan el carácter deocasionales, el Sistema Informático MALVINA (SIM) no admitirá elregistro de afectaciones sumarias de tránsito de importación “TRAS”. Eneste caso, la carga por ellos transportada deberá ser registrada através de una Declaración Detallada de Tránsito de Importación bajo lamodalidad “TR”, quedando sujeta a las garantías habituales exigiblespara estas operaciones.

2. En los Tránsitos Aduaneros Internacionales (TAI) que se registranpor el Sistema Informático MALVINA (SIM), el control de flota serealizará en el mismo momento del Registro en base a la informaciónobrante en el Padrón Único de Transportistas (PAUT).

3. Si se registran destinaciones bajo el subrégimen “TR”, además de lasmencionadas en el punto 1. precedente, y el país de destino de laoperación del Tránsito Aduanero Internacional (TAI) sea un tercer país,se debe realizar el control de unidades de transporte a través delPadrón Único de Transportistas (PAUT) al momento de registrar lassalidas de zona primaria.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica