Resolución 990/2015

Acta Acuerdo Paritario - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Universidad De Buenos Aires
Acta Acuerdo Paritario - Aprobacion

Aprobar los terminos del “acta acuerdo paritario” del sector docente, suscripta con la asociacion docente de la universidad de buenos aires (aduba) que como anexo forma parte integrante de la presente.

Id norma: 253022 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33232

Fecha boletin: 09/10/2015 Fecha sancion: 30/06/2015 Numero de norma 990/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Universidad De Buenos Aires Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

RECTORADO

Resolución 990/2015

Bs. As., 30/06/2015

VISTO, el Acta Acuerdo Paritario suscripta el día 29 de junio de 2015,con la Asociación Docente de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA); y

CONSIDERANDO:

Que por el instrumento citado en el Visto se acuerda el Convenio Colectivo para los Docentes de la Universidad de Buenos Aires.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

“ad-referéndum” del Consejo Superior

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los términos del “Acta Acuerdo Paritario” delsector docente, suscripta con la Asociación Docente de la Universidadde Buenos Aires (ADUBA) que como Anexo forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese; comuníquese a la Asociación Docente de laUniversidad de Buenos Aires (ADUBA), a la Auditoría General de laUniversidad; a las Secretarías General y de Hacienda y Administración,a la Coordinación General de la Secretaría de Hacienda yAdministración, a las Unidades Académicas, a la Dirección General deRecursos Humanos. Cumplido, elévese al Consejo Superior. — ALBERTO E.BARBIERI, Rector. — EMILIANO B. YACOBITTI, Secretario de Hacienda yAdministración.

ACTA ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2015,se reúnen en la sede del Rectorado y Consejo Superior de la Universidadde Buenos Aires, la Comisión Paritaria del Sector Docente, con laparticipación del Sr. Secretario General, Dr. Juan Pablo MÁS VÉLEZ y elSr. Secretario de Hacienda y Administración, Cdor. Emiliano B.YACOBITTI, por la Universidad de Buenos Aires y el señor Daniel RICCIpor la Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA)y convienen:

1. Acuérdase la suscripción del Convenio Colectivo para los Docentes de la Universidad de Buenos Aires.

2. Elevar la presente acta al Consejo Superior de la Universidad deBuenos Aires solicitando de dicho Cuerpo la aprobación de lo aquíacordado.

Con lo cual se da por terminada la reunión, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Partes contratantes

La Asociación de Docentes de la UBA, ADUBA, personería gremial N° 1632,con domicilio en Azcuénaga N° 770, C.A.B.A., en adelante la PARTETRABAJADORA; y la Universidad de Buenos Aires, con domicilio enViamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado yConsejo Superior a los efectos de la validez de toda notificaciónjudicial y administrativa, en adelante la UNIVERSIDAD, convienen encelebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo con los Artículos14 bis y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, Convenio 151 de laOIT, el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires, toda la normativaaplicable a la Universidad y a su comunidad docente, el artículo 19 dela ley 24447 en los términos y con el alcance del artículo 4° delAcuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional N° 748/10 del13/09/10 y de la Nota del Consejo Interuniversitario Nacional (P) N°0720003 del 23 de mayo de 2014.

Artículo 2.- Ámbito personal y territorial de aplicación

El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todo elterritorio de la República Argentina, y comprende a todos los/lasdocentes (en adelante “docentes”), de nivel universitario de gradodependientes de la Universidad de Buenos Aires.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde supublicación en el Boletín Oficial y por el término de dos (2) años.

Transcurrido el término de vigencia, se mantendrán subsistentes lascondiciones acordadas en el presente, hasta tanto el nuevo ConvenioColectivo entre en vigor.

Artículo 4.- Objetivos Generales

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto lograr elreconocimiento efectivo de los derechos y obligaciones laborales enaras del mejoramiento de la calidad de enseñanza impartida en el ámbitode la Universidad de Buenos Aires.

CAPITULO II - DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 5.- Requisitos para el ingreso

Para el ingreso como docente a la Universidad de Buenos Aires y sinperjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Universitario se requierecumplir con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estarincurso en alguna de las circunstancias que, se detallan a continuación:

a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de lapena privativa de la libertad; o el término previsto para laprescripción de la pena.

b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquierInstitución Universitaria Nacional o de la Administración PúblicaNacional, Provincial o Municipal.

e) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en éstaUniversidad, o en cualquier Institución Universitaria Nacional o en laAdministración Pública Nacional, Provincial o Municipal; mientras nosea rehabilitado conforme lo previsto en los tiempos establecidos porla legislación vigente que resulte aplicable; con excepción de losexonerados o cesanteados por la dictadura militar.

e) Haber incurrido y/o sido cómplice en actos de fuerza contra el ordeninstitucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en elartículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal,aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación dela pena.

Artículo 6.- Carácter del personal docente

El personal docente comprendido en el presente convenio colectivo, podrá revistar en carácter de:

a) PROFESOR: conforme el Título II, Capítulo II artículo 34 punto 1 del Estatuto Universitario y su reglamentación.

b) AUXILIAR: el que ingresa mediante la carrera docente definida en elTítulo II, Capítulo III del Estatuto Universitario y su reglamentación.

c) DOCENTE INTERINO: Es el que por razones debidamente fundadas, fueradesignado sin que se hubiera sustanciado y participado en un concursopúblico abierto de antecedentes y prueba de oposición.

d) DOCENTE EXTRAORDINARIO: es el que no se encuentra incluido en los incisos anteriores y que revisten carácter excepcional.

Artículo 7.- Categorías docentes

Las categorías instituidas para el personal docente universitariocomprendido en el presente Convenio Colectivo, son las que se describena continuación, sin perjuicio de las establecidas en el EstatutoUniversitario:

1°. Profesores:

a) Titulares plenarios, titulares y asociados.

b) Adjuntos.

2° Auxiliares:

a) Jefe de Trabajos Prácticos.

b) Ayudante Primero.

c) Ayudante segundo.

3° Docentes extraordinarios:

a) Profesores consultos.

b) Profesores contratados e invitados.

c) Profesores eméritos y honorarios.

d) Docentes autorizados.

e) Docentes libres.

Artículo 8.- Funciones

Los docentes cumplirán sus funciones de conformidad a las obligacionesestablecidas en el Estatuto Universitario y demás normas dictadas porla Universidad, propendiendo a la calidad y excelencia académica en losprocesos de enseñanza: investigación y formación.

En todos los casos los docentes desarrollarán las tareas de acuerdo altiempo de dedicación o carga horaria que les correspondiera.

Asimismo, se impulsará la denominación de profesor para todos losdocentes, sin que ello implique modificar el carácter, la categoría y/osus funciones.

Artículo 9.- Tiempo de Dedicación

El personal docente prestará sus funciones con:

a) Dedicación Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.

b) Dedicación Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales.

c) Dedicación Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales.

Artículo 10.- Ingreso

El ingreso del personal docente previsto en el apartado a) del artículo6 del presente convenio será por concurso público y abierto deantecedentes y oposición de conformidad con lo establecido en elartículo 37 del Estatuto Universitario, con jurados integrados conprofesores regulares de esta u otras Universidades Nacionales o delextranjero, de categoría no inferior al cargo concursado, oexcepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible que no reúnanesa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo nivelacadémico. La asociación gremial podrá designar un veedor gremial.

El ingreso del personal docente previsto en el apartado b) del artículo 6 del presente convenio será por Concurso.

Artículo 11.- Permanencia

La permanencia en el cargo regular estará sujeta a los plazos ycondiciones determinados en las disposiciones del EstatutoUniversitario y normas reglamentarias.

Artículo 12.- Cobertura de Vacantes

La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberárealizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentesregulares, de la categoría inmediata inferior, conforme lo dicte lareglamentación de la Universidad.

CAPITULO III - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 13.- Principio de la buena fe

La Universidad y los docentes están obligados a obrar de buena fé,desde la postulación de ingreso, hasta la extinción de la relación.

Artículo 14.- Facultad de dirección

Las facultades de dirección que asisten a la Universidad deberánejercerse de conformidad con las disposiciones estatutarias yconvencionales, así como con carácter funcional y sin perjuicio de lapreservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales deldocente.

Artículo 15.- Derechos políticos

Queda garantizado a los docentes de la Universidad el derecho aparticipar en la elección y/o a integrar los órganos de gobierno deconformidad a lo establecido por el artículo 119 del EstatutoUniversitario y su reglamentación.

Artículo 16.- Prohibición

La Universidad no podrá obligar al docente o al aspirante a manifestarsus opiniones políticas, religiosas, sindicales u orientación sexual.

Artículo 17.- Provisión de medios para la realización de sus funciones

La Universidad se obliga a proveer los medios adecuados a sus docentes para que estos desarrollen sus tareas.

Artículo 18.- Reintegro de gastos

La Universidad deberá reintegrar al docente los gastos suplidos poréste para el cumplimiento adecuado del trabajo, previamente autorizadospor autoridades competentes.

Artículo 19: Erradicación de toda forma de violencia laboral

Los signatarios se comprometen a instrumentar toda medida tendiente aevitar cualquier situación de violencia laboral. A tal fin, laUniversidad debe velar para que en su ámbito no se produzcansituaciones de acoso laboral y/o mobbing y/o acoso sexual.

Artículo 20.- Erradicación de toda forma de discriminación

Los signatarios se comprometen a eliminar cualquier norma, medida opráctica que pudiera producir arbitrariamente un trato discriminatorioo desigual fundado en razones políticas, gremiales, de género,orientación sexual, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia,religión, discapacidad, físicas, lugar de residencia, cuestionesreferidas a la salud, como así también respecto a cualquier otraacción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe oanule la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 21.- Remuneración

El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con excepciónde los casos Previstos en el Estatuto y su reglamentación. Asimismo, larealización de tales tareas se encontrará siempre dentro de lasestipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.

Artículo 22.- Perfeccionamiento docente

Dado que el perfeccionamiento y la actualización del personal docentetiene como objetivo propender a la excelencia académica en todas susmanifestaciones, la Universidad adoptará todas las medidas para ofrecergratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personaldocente, en tanto y en cuanto esos cursos contribuyan a su formaciónespecíficamente en el área en que desempeñan las actividades para lasque fueron designados. La Universidad se compromete a gestionar ycelebrar convenios con otras Instituciones Públicas del Estado Nacional.

Artículo 23.- Año Sabático

Los profesores del artículo 6 inciso a) del presente, en el carácter,categorías y condiciones que se establezca en la reglamentación de laUniversidad, tendrán derecho a licencia con goce de haberes denominadaaño sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento,investigación, o creación artística, para ejercer docencia enUniversidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otraactividad de características universitarias.

Artículo 24.- Deberes de los docentes

Son deberes de los docentes alcanzados por el presente Convenio Colectivo:

a) Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicaciónadecuada a las características de sus tareas, funciones y a los mediosque se le provean para desarrollarla.

b) Obrar de buena fe.

c) Observar las normas legales y reglamentarias que regulan elfuncionamiento de la institución a la que pertenecen, así como lafunción docente;

d) Prestar su función en forma personal, encuadrando su cumplimiento en principios éticos, de responsabilidad y rendimiento.

e) Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.

f) Observar, el deber de reserva respecto de todo asunto atinente a sus funciones docentes.

g) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

h) Cumplir las normas de seguridad e higiene.

i) Denunciar, conforme las normas legales vigentes los accidentes o enfermedades laborales.

Artículo 25.- Prohibiciones

Sin perjuicio de las establecidas por la propia normativa de laUniversidad de Buenos Aires, los docentes quedan sujetos a lassiguientes prohibiciones:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntosde terceros, que se vinculen con sus funciones en la Universidad.

b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativasinherentes a sus funciones en la Universidad para fines ajenos a dichafunción.

c) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas decualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones enla Universidad.

d) Representar, patrocinar o intervenir en gestiones judiciales y/oextrajudiciales para terceros contra la Universidad, con excepción deaquellos docentes que realicen tales funciones en la asociaciónsindical actuando en forma individual o colectiva en defensa de losdocentes.

e) Desarrollar cualquier acción u omisión que represente discriminaciónpor razón de raza, religión, étnica, nacionalidad, opinión, género,orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personalo social.

f) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la Universidad.

Artículo 26.- Deberes del empleador

Son deberes de la Universidad:

a) Obrar de buena fe.

b) Ejercer la facultad de dirección de conformidad con lasdisposiciones estatutarias y convencionales, tomando en cuenta lapreservación de los derechos del docente.

c) Garantizar a los docentes igualdad de trato y oportunidades enidénticas situaciones; quedando prohibido cualquier forma dediscriminación de conformidad a lo establecido en el artículo 20.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas legales sobre higiene y seguridaden el trabajo, como así también las disposiciones contenidas sobre eltema en el presente convenio.

e) Proveer los medios adecuados a los docentes para que estos puedan desarrollar sus tareas.

f) Reintegrar los gastos que haya tenido el docente para elcumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamenteautorizados por autoridades competentes.

g) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, esteconvenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo deposibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficiosque tales disposiciones le acuerdan.

h) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a laseguridad social y aportes sindicales a su cargo así como aquellos enlos que actúe como agente de retención.

i) Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones omodalidades de la relación laboral, con el objeto de encubrir laaplicación de sanciones.

j) Informar a la asociación gremial, en forma fehaciente, lasalteraciones en la situación de revista que se operen respecto de supadrón de afiliados, y que incidan en sus derechos y obligacionessindicales.

Artículo 27.- Régimen de incompatibilidades

En ningún caso las tareas a cumplir en todo el sistema universitariosuperarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberátener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga aldocente. En caso de contar con un cargo no docente, la acumulaciónhoraria se extenderá hasta cincuenta y cinco (55) horas de laborsemanal.

Artículo 28.- Régimen disciplinario

Por el incumplimiento a las obligaciones, deberes, prohibiciones yresponsabilidades académicas y administrativas previstas en el capítuloprecedente, los docentes de la Universidad podrán ser pasibles de lassiguientes medidas disciplinarias, en el modo, y según las pautasreglamentarias de la Universidad:

a) apercibimiento;

b) suspensión de hasta treinta (30) días;

c) cesantía;

d) exoneración.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidadespatrimoniales, civiles y penales que pudieran ser impuestas. Lassuspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios, nipercepción de haberes, en la forma y términos que determine lareglamentación que dicte la Universidad. El cómputo de las sanciones sehará por cada transgresión en forma independiente y acumulativa,pudiendo ser aplicadas en un solo acto.

En ningún caso el docente podrá ser sancionado más de una vez por lamisma causa. Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad dela falta, los antecedentes del docente y los perjuicios causados.

Artículo 29.- Prescripción

Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, se computarán de la siguiente forma:

a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.

b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.

c) Causales les que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años.

En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de lacomisión de la falta o desde que se haya tomado conocimiento de lamisma; y se interrumpe con el inicio del proceso. A los fines de laaplicación de las sanciones se requerirá la sustanciación de JuicioAcadémico y/o Procedimiento Administrativo, según la categoría docente,causales que lo originen y/o de conformidad con lo que establezca laUniversidad, garantizándose el debido proceso.

CAPITULO IV - DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 30.- Retribución mensual

El personal docente percibirá una retribución mensual determinada enbase a la escala salarial, que se compone del sueldo básico y subonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, con más losadicionales que quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones yrecaudos que en cada caso se establezcan.

El valor del sueldo básico y sus adicionales son los que se determinen periódicamente mediante acuerdo paritario general.

Articulo 31.-

Las relaciones entre las remuneraciones de las categorías docentesuniversitarias son las que se encuentran vigentes por acuerdo paritariogeneral.

Artículo 32.-

Establécense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las dedicaciones docentes universitarias:

Dedicación Exclusiva4,0

Dedicación Semiexclusiva2,0

Dedicación Simple1,0

Artículo 33.- Bonificación por antigüedad

El trabajador docente percibirá la bonificación por antigüedad, que secalculará según porcentaje del sueldo básico según la siguiente escala:

AÑO125710121517202224

PORCENTAJE 2020304050607080100110120

Esta bonificación se determina teniendo en cuenta la antigüedad totalen la docencia y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplanlos términos fijados para cada período. Para establecer la antigüedadse computarán todos los años de servicios prestados como docente entodos los niveles y modalidades en instituciones educativas reconocidaspor la autoridad competente.

Artículo 34.- Adicionales.

Se establecen los siguientes adicionales remunerativos:

a) adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado)

b) adicional por zona desfavorable

Artículo 35.- Adicional por título

El trabajador docente percibirá el adicional por título de posgrado(especialización, maestría y doctorado) según porcentajes del sueldobásico establecidos por acuerdo paritario general.

La acumulación de títulos no dará lugar a la acumulación de losporcentajes acordados. El pago del adicional se efectuará a partir delprimer día del mes siguiente a la fecha de presentación de lascertificaciones respectivas, resultando válidas aquellas que determinenfehacientemente que el docente ha finalizado sus estudios de posgradoen instituciones académicas nacionales y/o extranjeras debidamenteacreditadas y que tiene en trámite el título, el cual deberá serpresentado cuando sea extendido.

Artículo 36.- Adicional por zona desfavorable

El trabajador docente percibirá el adicional por zona desfavorable enlos casos, montos y condiciones que establezca la normativa generalpertinente.

CAPITULO V - JERARQUIZACION Y FUNCIONALIDAD DE LA LABOR DOCENTE

Artículo 37.- Jerarquización de la labor docente

A fin de propender al desarrollo y mejoramiento de la calidad de lalabor académica, se implementará un programa de jerarquización de lafunción docente. El alcance de este programa se acordará en el ámbitode las negociaciones salariales.

Artículo 38.- Condiciones funcionales

La Universidad garantizará a sus docentes, las adecuadas condicionesfuncionales que posibiliten el normal desarrollo de la labor académica;las mismas deberán abarcar al menos los siguientes aspectos:

a) Relación numérica docente - alumno apropiada al tipo de actividad,disciplina o área que contemple la constitución de equipos mínimos detrabajo.

b) Dedicaciones adecuadas al tipo de función

c) Definición de actividades. La función docente se realiza en lamodalidad “frente a alumnos” y mediante actividades que se realizan enausencia de estos. A los fines del presente convenio, se enumeran demodo no taxativo las actividades comprensivas de docencia:planificación de actividades en función de cargo y categoría,preparación de programas y/o materiales de asignatura o cátedra,preparación de clases, corrección de parciales, evaluacionesperiódicas, trabajos prácticos, gestiones administrativas vinculadas ala asignatura o a la carrera, reuniones de cátedra, área odepartamento, presentación de informes, actividades frente a alumno,investigación y gestión.

CAPITULO VI - LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

Artículo 39.- Generalidades

El personal docente tendrá derecho a las licencias, justificaciones yfranquicias que se enuncian seguidamente, con arreglo a las normas quepara cada caso se establezcan en los siguientes ítems

I. Licencia anual ordinaria.

II. Licencias por enfermedad y accidentes.

III. Licencias especiales

IV. Licencias extraordinarias.

V. Justificación de inasistencias.

VI. Franquicias.

Artículo 40.- Licencia anual ordinaria

La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por añovencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberesde acuerdo a las siguientes normas:

a) Términos: El término de esta licencia será fijado de acuerdo a laantigüedad que registra el docente al 31 de diciembre del año al que lecorresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala:

1 - Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días corridos,que coincidirán con el período de receso estival anual que establezcala Universidad.

2 - Más de quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) díascorridos. En este caso la licencia podrá ser fraccionada en dosperíodos, de los cuales el primero coincidirá con el período de recesoestival anual establecido por la Universidad, no pudiendo ser menor atreinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, eldocente la tomará de acuerdo a su planificación anual y de modo de noafectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica.

El período de licencia no gozada no podrá ser acumulado con la licenciaanual siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año;su comunicación deberá realizarse con cuarenta y cinco (45) días deanticipación.

En ningún caso se computarán como días a cuenta de licencia anualordinaria el receso invernal, ni otro receso —distinto del recesoestival anual— que pudiera establecer la autoridad universitaria.

b) Antigüedad computable: Para establecer la antigüedad del docente secomputarán los años de servicios prestados como docente en todos losniveles y modalidades del sistema educativo en instituciones educativasreconocidas por la autoridad competente.

c) Vacaciones pagas: A los efectos del cálculo de la remuneraciónmensual que corresponde al agente en el período de licencia anual, éstase liquidará de la misma manera que si estuviera en actividad.

d) Liquidación: En caso de extinción de la relación laboral seliquidará tomando como base el haber del mes del cese. Si por cualquiercircunstancia el docente deja la actividad rentada en la Universidad,tendrá derecho al pago de los días de licencia ordinaria no gozada, coninclusión del proporcional correspondiente al año calendario de sucesación.

e) Postergación o suspensión de licencias: El docente que se viereimpedido, total o parcialmente, de gozar de la licencia anual ordinariaen razón de tener que iniciar licencias por afecciones o lesiones delargo tratamiento, accidente de trabajo, enfermedad profesional,maternidad/adopción/parental, matrimonio, licencias por afecciones olesión de corto tratamiento de más de cinco (5) días, fallecimiento defamiliar, atención de hijos menores, atención de enfermos en el grupofamiliar, nacimiento/tenencia con fines de adopción o razones deservicio, deberá hacer uso de la misma a partir del momento en que cesela causal que impidió o suspendió el goce.

f) Derechohabientes: En caso de fallecimiento del docente las personasque acrediten su carácter de derechohabientes, en los términos de lanormativa previsional vigente, tendrán derecho a reclamar el pago delas sumas que pudieran corresponder al causante por licencias anualesordinarias no utilizadas, según el procedimiento previsto en el incisoe) y d) del presente artículo.

g) Cuando el docente se desempeña en más de una unidad académica odependencia de esta Universidad, tendrá derecho a unificar el momentodel goce de las respectivas licencias.

h) El docente tendrá derecho y obligación al goce de la licencia cadaaño, habiendo prestado servicio como mínimo durante la mitad del totalde los días hábiles del ciclo lectivo. Cuando el docente no llegase atotalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto precedentemente paracomputársele el año completo, gozará de una licencia de un (1) día porcada veinte (20) de trabajo efectivamente realizado.

Artículo 41.- Licencias por enfermedad y accidentes

Se acordarán por los motivos que se consignan, conforme a lassiguientes normas y a lo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo osus modificatorias.

a) Afecciones o lesiones inculpables de corto tratamiento:

Por la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento denaturaleza inculpable, que inhabiliten al docente para el desempeño deltrabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hastacuarenta y cinco (45) días corridos, de licencia por año calendario enforma continua o discontinua con percepción íntegra de haberes. Vencidoeste plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria acordar en elcurso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes,salvo las previsiones del Inc. c).

b) Padecimiento de Enfermedades inculpables en horas de labor:

Si por enfermedad inculpable el docente debiera retirarse del servicio,se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamientosi hubiera transcurrido menos de media jornada de labor y se leconsiderará permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubieretrabajado más de media jornada.

c) Afecciones o lesiones inculpables de largo tratamiento:

Para la licencia de afecciones o lesiones de largo tratamiento denaturaleza inculpable que inhabiliten al docente para el desempeño deltrabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidasen el inciso a) corresponderá hasta un máximo de cuatro (4) años ymientras conserve el cargo; dos (2) con goce íntegro de haberes; un (1)año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes.

Se efectuará una excepción al cómputo del plazo de dos (2) años congoce íntegro de haberes en el caso que la docente hubiese utilizadoparte de ese tiempo en una licencia provocada por embarazo de riesgo;el que se descontará a los fines del cómputo de dicho plazo.

Para el otorgamiento de esta licencia es necesario agotar previamentelos cuarenta y cinco (45) días a los que se refiere el inciso a), salvoque justificare que la dolencia se extenderá por mayor tiempo que elallí indicado o se trate de la excepción prevista en el párrafoprecedente.

Cuando el docente se reintegre al servicio agotado el término máximo deesta licencia, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácterhasta después de transcurridos tres (3) años. Cuando dicha licencia seotorgue por períodos discontinuos; los mismos se irán acumulando hastacumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medieun término de tres (3) años sin haber hecho uso de licencias de estetipo, de darse este supuesto, aquéllos no serán considerados y eldocente tendrá derecho a la licencia con un nuevo cómputo.

d) Incapacidad:

1.- Cuando conforme los procedimientos que resulten aplicables, secompruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubieraacordado licencia con arreglo, a lo previsto en los incisos anteriores,son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, impidiendo odificultando su normal desempeño laboral y/o pudieran afectar suintegridad psicofísica, el docente afectado será evaluado por elServicio Médico de la Universidad o quien esta designe para el caso deno contar con dicho Servicio, a los efectos de determinar: 1) índice deincapacidad psicofísica en relación a las leyes previsionales vigentes,2) establecer, en función a dicho índice, el tipo de funciones quepodrá desempeñar sin agravar su estado o el acogimiento a losbeneficios jubilatorios. En caso de discordancia se aplicará lodispuesto en el artículo 42.

e) Accidente de trabajo:

En los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalescuya cobertura deba asumir la Aseguradora de Riesgos de Trabajocontratada o la propia Universidad autoasegurada conforme lasprevisiones de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo o norma legal que lasustituya, se considerará que el docente está en uso de licencia por lapresente causal desde la fecha en que el daño padecido por lacontingencia sufrida le impida la realización de sus tareas habitualesy hasta que se autorice su reintegro mediante alta médica firmeexpedida por el Servicio Médico de la Universidad conforme la normativavigente.

Artículo 42.- Acreditación - Junta Médica

Las licencias relacionadas con la salud, ya sea del titular o su grupofamiliar, deberán ser solicitadas por el interesado y acreditadas porcertificado médico expedido por profesional con competencia en lamateria. Su otorgamiento se efectuará previa intervención del serviciomédico de salud de la Universidad según procedimiento establecido.

En caso de rechazo total o parcial del certificado médico presentadopor el docente el servicio médico de salud extenderá una constancia aldocente quien podrá solicitar la conformación de una Junta Médicaconforme al procedimiento que se establezca al efecto.

Artículo 43.- Licencias especiales

a) Maternidad/Parental:

1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a laUniversidad, acompañando el certificado médico en el que conste dichaCircunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobacióna la Institución en la que se desempeña.

2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberescuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que,según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente seproducirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores asu ocurrencia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesadapodrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior alparto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) díascorridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento.En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior decuarenta y cinco (45) días, el cual no podrá superar los sesenta (60)días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo loprevisto en el punto 4 del presente inciso.

4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descansoposterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes delparto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que elnacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista,se procederá a la adecuación de la licencia por maternidadadicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a ladel parto efectivo. Tales días se deducirán de la licenciapostmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambaslicencias supere los ciento ochenta (180) días.

5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacidodentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta unmáximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde lafecha del parto.

6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliaráen diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.

El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia congoce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde elnacimiento. Esta licencia podrá-ser fraccionada en cinco (5) díasanteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada estalicencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madregestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se lehubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presenteinciso.

b) Licencia post maternidad:

La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce dehaberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere sulicencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 delinciso a).

Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbitodocente de la misma Universidad, la madre gestante tendrá derecho aoptar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opciónen forma fehaciente a la Universidad.

c) Licencia por adopción:

Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o másniños con fines de adopción, se le concederá licencia especial con gocede haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir deldía siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicialpor la que se confiere la guarda.

Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en lostérminos previstos en el inciso a) punto 7 del presente artículo.

d) Licencia post adopción:

El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítemanterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que elprevisto como licencia post maternidad.

e) Interrupción del embarazo:

Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente,debidamente acreditado por certificado médico pertinente lecorresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir deocurrido el hecho.

f) Atención de hijos menores:

El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce(12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) mesescorridos de licencia con goce de sueldo sin perjuicio de la que lecorresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de lostreinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.

g) Atención de enfermos en el grupo familiar:

Para la atención de miembros de su grupo familiar (de parientesconsanguíneos hasta el segundo grado, afines en primer grado, cónyuge,conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos oaccidentados y requieran la atención personal del docente, lecorresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por añocalendario, continuas o discontinuas, con goce de haberes. Este plazopodrá prorrogarse con goce de sueldo hasta un máximo de seis (6) meses,previa justificación del servicio de salud de la Universidad, sólo encaso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge,conviviente o ligado por unión civil.

En el certificado, el médico que lo extienda deberá consignar laidentidad del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad dela atención personal por parte del docente.

La composición del grupo familiar será declarada por el agente a suingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzcaal respecto.

b) Fallecimiento:

Corresponderá el otorgamiento de licencia en los siguientes casos:

1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado, siete (7) días corridos.

2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado; cinco (5) días corridos.

Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primerdía hábil posterior al del fallecimiento, de la toma de conocimientodel mismo o de las exequias, a opción del docente.

Artículo 44.- Licencias extraordinarias

Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas:

1.- Licencia con goce de haberes.

a) Matrimonio del docente o de sus hijos o unión civil: Corresponderálicencia por el término de diez (10) días hábiles al docente quecontraiga matrimonio o celebrare unión civil. Se concederán dos (2)días hábiles al docente con motivo del matrimonio o unión civil de cadauno de sus hijos.

b) Candidatos a cargos electivos: Los docentes postulados candidatospara cargos electivos en elecciones nacionales, provinciales omunicipales, tendrán derecho a licencia por un término máximo detreinta (30) días corridos anteriores a la fecha de la elecciónrespectiva. A los efectos de esta licencia, se consideran candidatos aaquellas personas que, postuladas para un cargo electivo, hayanrecibido la correspondiente oficialización por parte de la justiciaelectoral.

c) Actividades deportivas o artísticas: El docente podrá solicitarlicencia para participar en eventos deportivos o artísticos que noposean el alcance previsto en la Ley 20.596 (Licencia especialdeportiva) a título personal o como integrante de una delegación. Lalicencia se acordará por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles poraño. El docente deberá acreditar la constancia que acredite suparticipación y las fechas respectivas, expedida por autoridadcompetente. Esta licencia podrá ser denegada por razones de servicio.

d) Para rendir exámenes: esta licencia se concederá por un lapso dehasta veintiocho (28) días laborales por año calendario, incluido eldía de examen, para rendir exámenes generales y parciales de nivel degrado o de postgrado, incluidos los ingresos, siempre que los mismos serindan en Instituciones Universitarias reconocidas legalmente en elpaís o en el extranjero, no pudiendo extenderse por más de cinco (5)días por examen final y de tres (3) días por cada examen parcial.

Este lapso de hasta veintiocho (28) días laborales por año calendarioserá de aplicación para los docentes con dedicación exclusiva,adecuándose proporcionalmente al resto de los docentes (condedicaciones semiexclusivas y simples) de acuerdo a sus cargas horarias.

También podrán hacer uso de esta licencia, por el plazo máximo de tres(3) días los docentes que se presenten a rendir pruebas de oposición enconcursos para la cobertura de cargos en el ámbito universitarionacional.

El docente deberá acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores.

e) Licencia por razones de estudio: Los docentes que cuenten con unmínimo de dos (2) años de antigüedad en la Universidad, podránsolicitar licencia con goce de haberes para realizar estudios en elpaís o en el extranjero, la que podrá ser concedida previa resolucióndebidamente fundada por parte de la Universidad, de acuerdo con lassiguientes pautas:

1 - Los estudios deberán ser previamente declarados de interés institucional por el cuerpo colegiado correspondiente.

2 - La licencia se otorgará como máximo por un (1) año pudiendo, segúnla naturaleza de los estudios, ser renovada por un período adicional dehasta un (1) año más. Cuando los estudios tengan por objeto laobtención de un postgrado, estos períodos, incluyen el plazo para laelaboración y presentación de la tesis correspondiente.

El docente deberá acreditar entre otros datos, el período de duraciónde la carrera o curso. Cuando razones de fuerza mayor impidan aldocente concluir sus estudios en el plazo asignado, la autoridad podráotorgar un período de gracia de hasta un (1) año más. Vencido aquel, eldocente deberá reasumir las funciones inherentes a su cargo y acreditarla obtención del título de posgrado.

3 - El docente que hiciere uso de licencia con goce de haberes, estáobligado a prestar servicios en la Universidad, si ésta lo requiriere,en un cargo de categoría y dedicación igual o superior al de revista enel momento de solicitar la licencia, por un período igual al tiempototal que gozara del beneficio.

4 - El docente que no cumpliera el término de permanencia obligatoriaen la Universidad con posterioridad a su licencia por estudio previstoen el punto anterior, o no acreditare la obtención del título deposgrado deberá, reintegrar el importe actualizado de los haberespercibidos durante el período de licencia o la parte proporcionalcorrespondiente en caso de cumplimiento parcial del período depermanencia obligatoria.

II. Licencia sin goce de haberes.

a) Licencia por ejercicio transitorio de cargos de mayor jerarquía:

1.- El docente que fuera electo o designado en un cargo transitorio ysin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarquía en unorganismo público centralizado o descentralizado, nacional, regional,provincial o municipal o en un organismo internacional de naturalezabilateral o multilateral en el que participe el Estado Nacional encarácter de representante de éste, y en virtud del nombramiento,quedare incurso en alguna de las situaciones que pudiera contemplar elrégimen de incompatibilidades de la Universidad, solicitará: a)licencia sin percepción de haberes, o b) la adecuación de su dedicaciónhoraria en la Universidad, a los efectos de no quedar incurso en talcausal.

Esta licencia deberá ser solicitada por el docente con la debidaantelación; comenzando desde la fecha de toma de posesión del cargocorrespondiente a la designación o desde la fecha en que se verifiquela situación de incompatibilidad que la motiva y tendrá vigencia hastael fin del desempeño en el cargo de mayor jerarquía, cese de lasituación de incompatibilidad o conclusión de la designación docente enla Universidad, cualquiera sea la causa que la motive.

Habilitan a solicitar la presente licencia, las designaciones en cargoselectivos, con un mandato temporal y legalmente determinado, y lasdesignaciones por nombramiento en cargos no electivosextra-escalafonarios, sin estabilidad, que tienen asignadas funcionesde conducción.

Cuando no resulte factible su concreta determinación, a los efectos delpresente artículo, se atribuirá carácter de “mayor jerarquía”, al cargodel que resulte la mayor remuneración neta mensual por unidad de tiempoequivalente, considerada al momento de solicitar la licencia.Acreditados los presupuestos establecidos en el presente inciso, laUniversidad, deberá conceder la licencia solicitada por el docente.

Se reconoce igual derecho al docente que fuera electo o designado paracumplir funciones de autoridad superior en la Universidad o en otraInstitución Universitaria Nacional de carácter público o que fueradesignado en un cargo docente interino de mayor jerarquía o dedicación,en el ámbito de aquella en la que se desempeña, de conformidad a lo quepudiera contemplar el Estatuto de la Universidad y sin perjuicio de loque en beneficio del docente pudiera resultar de la normativa vigente adicho momento.

2.- Cuando no se encuentre incurso en alguna de las causales deincompatibilidad que pudiera contemplar el régimen vigente sobre lamateria, el docente regular tendrá derecho a solicitar licencia sinpercepción de haberes, por haber sido electo o designado en un cargotransitorio y sin estabilidad, para cumplir funciones de mayorjerarquía en un organismo público centralizado o descentralizado,nacional, regional, provincial o municipal o en un organismointernacional de naturaleza bilateral o multilateral en el queparticipe el Estado Nacional, que la Universidad podrá conceder, enfunción de las necesidades del servicio. Asimismo en tales supuestos eldocente regular tendrá derecho a solicitar la adecuación de sudedicación horaria. Esta licencia no podrá ser concedida más de una vezpor la misma designación que le dio origen. En cuanto correspondanserán de aplicación las previsiones del punto 1 del presente inciso.

b) Razones particulares:

El docente que cuente con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida enla Universidad en el período inmediato anterior a la fecha en queformule el pedido respectivo, podrá hacer uso de licencia por razonesparticulares por treinta (30) días por año de servicio. Podrán serutilizados en forma continua o fraccionada y serán acumulables hasta unmáximo de seis (6) por mes.

Este lapso de hasta treinta (30) días laborales por año calendario seráde aplicación para los docentes con dedicación exclusiva, adecuándoseproporcionalmente al resto de los docentes (con dedicacionessemiexclusivas y simples) de acuerdo a sus cargas horarias. El términode la licencia no utilizada no puede ser acumulada en los nuevosperíodos que pudiere acceder. El docente que quisiera reintegrarseantes del vencimiento del término de su licencia, deberá elevar lasolicitud con debida antelación para su evaluación por parte de laUniversidad.

c) Unidad Familiar:

Se otorgará licencia al docente que deba cambiar de residencia odomicilio en virtud de que su cónyuge o persona con quien hubierecelebrado unión civil, sea nombrado en una función oficial en elextranjero o en la Argentina en lugar distante a más de cien (100)kilómetros del lugar donde presta servicios, siempre que dicha funciónoficial comprenda un período superior a los sesenta (60) días, por eltérmino que demande la misma.

d) Estado de excedencia:

El docente que haya gozado de la licencia prevista en el art. 43 b) od) según el caso, tendrá derecho a optar por gozar de una licencia singoce de haberes por el lapso de tres meses.

Artículo 45.- Justificación de inasistencias

Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias enque incurren por las siguientes causas y conforme a la reglamentaciónque dicte la Universidad:

1.- Con goce de haberes:

a) Donación de sangre: El día de la donación, siempre que se presentela certificación médica extendida por el establecimiento en el que serealizó.

b) Reconocimientos médicos obligatorios ordenados por la Universidad:Las justificaciones estarán condicionadas a la presentación de lascertificaciones o constancias pertinentes.

c) Razones particulares: Se justificará automáticamente con goce dehaberes inasistencia por razones particulares, de seis (6) díaslaborales por año calendario y no más de dos (2) días por mes. Estasinasistencias deberán ser previamente comunicadas por el docente.

d) Razones de fuerza mayor: Se justificarán las inasistencias motivadaspor razones de fuerza mayor, de público conocimiento o debidamentejustificadas, que impiden al docente la concurrencia para la prestaciónde los servicios a su cargo por el término que persista laimposibilidad.

e) Otras: Cuando el docente deba actuar como jurado en defensa de tesisde grado o posgrado o integrar: mesas examinadoras o comisionesevaluadoras a requerimiento de otras Instituciones UniversitariasNacionales, y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se lejustificarán tales inasistencias. Estas inasistencias deberán serpreviamente comunicadas por el docente.

2.- Sin goce de haberes:

a) Excesos de inasistencia: Las inasistencias que no se encuadren enninguno de los incisos anteriores, pero que obedezcan a razonesatendibles para la Universidad podrán justificarse por la misma singoce de sueldo hasta un máximo de seis (6) días por año calendario y nomás de dos (2) por mes.

3.- Asistencia a reuniones de carácter académico: Cuando el docenteconcurra a conferencias, congresos, simposios, cursos, que se celebrenen el país o en el extranjero, previa autorización de la Universidad sejustificará o no la inasistencia, con o sin goce de haberes.

Artículo 46.- Franquicias

Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de lajornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente seestablecen:

a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres delactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cadacinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendotomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgarápor espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados apartir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarseen casos especiales y previo examen médico del niño que justifique laextensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridoscontados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines deadopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niñoocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hastacumplir el año en casos especiales.

b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en la entidadsindical tendrá derecho; mientras dure su mandato, a una franquicia dehasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria.

c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Tododocente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesionesde los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho,mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horariaconforme la reglamentación que al respecto establezca la Universidad.

Artículo 47. - Vencimiento por cese

Las licencias, justificaciones y franquicias reconocidas en el presenteConvenio Colectivo, caducarán automáticamente al vencimiento de ladesignación.

La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que seestuvieran utilizando al momento de producirse el referido supuesto,excepto la licencia anual ordinaria no utilizada al tiempo delvencimiento de la designación y la prevista en el artículo 43 a) 2, quedeberá serle abonada.

CAPITULO VII - DE LAS CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO

Artículo 48.- De las condiciones y ambiente de trabajo

Ambas partes acuerdan estimular y desarrollar una actitud positivarespecto de la prevención de accidentes de trabajo o enfermedades quepuedan derivarse de la actividad laboral.

A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones yambiente de trabajo, reguladas por las leyes vigentes en la materia, olas que en su momento las remplacen, se considerarán:

a) Condiciones de trabajo: las particularidades o características deltrabajo que puedan tener una influencia significativa en la generaciónde riesgos para la seguridad y salud del docente. Quedanespecíficamente incluidos en este concepto: 1) Las condicionesgenerales y especiales de los locales, instalaciones, equipos,productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo lascuales se realiza la ejecución de las tareas. 2) La existencia deagentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos presente en elambiente de trabajo con sus correspondientes factores. 3) Todasaquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas alos aspectos organizativos funcionales, los métodos, sistemas,procedimientos y mecanismos que se empleen para el manejo de los mismosen la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyanen la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto eldocente.

b) Ambiente de trabajo: Se entiende específicamente incluido en esteconcepto: 1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre,donde se desarrollen funciones propias de la Universidad. 2) Lascircunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física queen forma inmediata rodean la relación laboral afectando la calidad devida de los docentes.

c) Prevención: Consiste en el conjunto de actividades o medidasprevistas adoptadas en todas las fases de la actividad de laUniversidad, con el fin de eliminar, evitar, aislar o disminuir losriesgos derivados del trabajo.

Artículo 49.- Obligaciones de la Universidad

Respecto a las condiciones y ambiente, en el trabajo, la Universidadqueda sujeta al cumplimiento de las siguientes, obligaciones:

a) Realizar un examen preocupacional, gratuito, confidencial yobligatorio, para todos los docentes que ingresen a ellas, el cualtendrá como objetivo la adecuación digna del trabajador a su puesto detrabajo. El resultado de los exámenes médicos preocupacionales deberáser comunicado al docente en forma personal y escrita dentro de lossesenta (60) días de su realización.

b) Realizar, si el docente lo solicita, exámenes médicos cada dos años,gratuitos y confidenciales para todos los docentes de la Universidad, afin de detectar, anticipar y reducir los riesgos que puedan afectar laseguridad y salud en el trabajo.

c) Confeccionar una estadística anual sobre los accidentes yenfermedades profesionales, la que podrá ser comunicada a larepresentación sindical.

d) Organizar y mantener el servicio de Higiene y Seguridad del trabajotal como lo establece la normativa nacional vigente sobre la materia.

e) Implementar, en sus edificios, los planes de contingencia yevacuación elaborados y aprobados por profesionales universitarioscompetentes en la materia, con carácter de prevención, protección ymitigación de situaciones de potencial peligro para la integridadfísica de los docentes. Hasta tanto se implementen los mencionadosplanes, ante una situación imprevista de peligro inminente, para laintegridad física de los docentes, la autoridad competente deberádisponer la evacuación del sector o sectores afectados hasta tantoconcurran los especialistas, para emitir el informe técnicocorrespondiente, y establezcan que han cesado las situaciones quedieron lugar a la medida. A tal efecto se aplicará lo dispuesto por lanormativa vigente al respecto.

f) Asegurar al personal docente el ambiente y las condiciones detrabajo adecuadas, promoviendo la accesibilidad, en un todo de acuerdocon las leyes nacionales a fin de que pueda cumplir su labor sin riesgopara su salud y su vida. A tal efecto, adoptará las medidas idóneas quelo protejan de cualquier peligro emergente de la labor que desarrollapara la cual deberá proveer como mínimo los siguientes aspectos:

- Condiciones físico - ambientales: Ambientes de trabajo limpios,libres de ruidos y/u olores, gases, fluidos o vapores potencialmentepeligrosos para la salud del trabajador, con instalaciones, iluminacióny ventilación —general y/o localizada— apropiadas al tipo de tarea quese ejecuta, o de la materia que se emplee para realizarla.

- Reducción de la jornada de trabajo: cuando se deban realizar tareasen lugares considerados por el servicio de higiene y seguridadinsalubres o peligrosos —ya sea por las condiciones físico ambientales,o bien por la naturaleza del trabajo, utilización de materiales osustancias contaminantes, etc. se requerirá el informe y dictamenprevio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con intervencióndel servicio respectivo, a fin de que determine la necesidad y límitede reducción de la jornada laboral independientemente de la adopción demedidas complementarias para atenuar o neutralizar los efectos deltrabajo en tales condiciones.

- Ropa y/o elementos especiales de trabajo: La Universidad proveeráperiódicamente al personal docente la ropa especial y elementos deseguridad individual (v.g. guardapolvos, guantes, máscaras deprotección biológica, delantal contra radiaciones; botas, etc.) cuandolas condiciones en que se desarrollen sus tareas específicas así lorequieran.

g) Respetar y cumplir toda conducta establecida en las leyes, normas reglamentarias, complementarias o modificatorias.

Artículo 50.- Compromiso del docente

Respecto a las condiciones y ambiente en el trabajo, los docentes quedan sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a lasobligaciones de uso, conservación y cuidado de equipos de protecciónpersonal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos detrabajo así como del espacio físico de desarrollo de tareas.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de laUniversidad, con un criterio de colaboración y seguridad por ambaspartes.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Universidad.

d) Cuidar la conservación de los carteles y avisos que señalan medidas de seguridad e higiene, y observar sus prescripciones.

e) Colaborar en la elaboración del Programa de formación y educación enmateria de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dictendurante la jornada de trabajo.

f) Denunciar, conforme las normas legales vigentes, los accidentes o enfermedades laborales.

Artículo 51.- Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo.

Las partes constituirán una Comisión de Condiciones y Ambiente deTrabajo (CCyAT), la que estará integrada por tres representantestitulares y tres suplentes por parte de la Universidad y tresrepresentantes titulares y tres suplentes por la parte trabajadora;debiendo, al menos uno de ellos por cada parte, ser especialista enseguridad e higiene del trabajo. Esta Comisión podrá incrementar elnúmero de integrantes por acuerdo de ambas partes y tendrá intervenciónen el estudio y asesoramiento de los temas que tengan relación con lascondiciones y ambiente de trabajo de la Universidad.

Artículo 52.- Objetivo de la Comisión

La Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo (CCyAT) tiene comoobjetivo principal constituir un ámbito paritario de discusión en todolo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el lugar de trabajo,de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directay permanente de las medidas preventivas que están implementando enmateria de riesgos y salud laborales así como también aporten suconocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en laprevención en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en elámbito de la Universidad una cultura preventiva tanto en el sectorempleador como en el de los trabajadores, así como de tender almejoramiento absoluto de las condiciones y ambiente de trabajo medianteuna política protectora, que contemple las necesidades del colectivodocente.

Artículo 53.- Funciones de la Comisión

Atendiendo al objetivo precedente, la Comisión de Condiciones yAmbiente de Trabajo; tendrá las siguientes funciones: a.- Difundirconceptos de higiene, seguridad y salud laborales relacionados con laprevención de accidentes y enfermedades del trabajo. b.- Contribuir almantenimiento de una conciencia de seguridad a través de campañas deconcientización, prevención y cursos de capacitación que surjan de lasnecesidades de los trabajadores docentes. c.- Asesorar en elcumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y saludlaborales, proponiendo medidas prácticas que al efecto se considerenpertinentes, d.- Elaborar un registro de los incidentes, accidentes yenfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión detrabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectosde difundir dicha información y lograr la prevención de hechossimilares. e.- Sugerir normas de seguridad e higiene que considere quedeban figurar en las reglamentaciones internas; así como del uso deelementos de protección personal. f.- Aconsejar la abstención de larealización de las tareas laborales en dichas condiciones y podrásolicitar la intervención de la S.R.T. cuando se observen condicionesde riesgo Inminente para la integridad psicofísica de los trabajadores.g.- Dictar su propio reglamento interno.

Artículo 54.- Decisiones

Las decisiones a adoptar en el seno de la CCyAT, serán tomadas poracuerdo de partes. Las funciones de esta Comisión se acuerdan teniendoen mira los objetivos para los cuales fue instituida, por lo cual enningún caso se exime a las partes de las obligaciones yresponsabilidades legales exclusivas en materia de higiene, seguridad ysalud laborales.

CAPITULO VIII - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

Artículo 55.-Causales

La relación del docente con la Universidad concluye por las siguientescausas, sin perjuicio de las establecidas por el Estatuto Universitario:

a) Renuncia

b) Jubilación cuando la normativa así lo disponga.

e) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.

d) Fallecimiento.

e) Conclusión o vencimiento del plazo de designación.

f) Hallarse incurso en violación a las circunstancias descriptas en el artículo 5.-

Artículo 56.- Jubilación o retiro

La jubilación, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO IX.- RELACIONES PROFESIONALES.

Artículo 57.- Representación gremial.

Toda instancia que requiera una representación de los trabajadoresdocentes, será designada por la asociación gremial con ámbito deactuación en la Universidad, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 58.- Licencia gremial

Más allá de lo previsto en la legislación nacional, la Universidadabonará el salario del docente únicamente para el caso de ser elegidoSecretario General o en su caso miembro de la Comisión Directiva que elSindicato designe.

El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de su suscripción.

Artículo 59.- Cuota sindical

La Universidad practicará los descuentos de cuota sindical sobre elsalario de aquellos docentes que se encuentren afiliados arequerimiento de la asociación sindical a la que éstos se encuentrenafiliados.

Artículo 60.- Delegados

La asociación sindical podrá elegir delegados y comisiones internas enla proporción y de conformidad con lo dispuesto por la normativavigente, sin perjuicio de lo que en el ámbito, de esta Universidad sepueda pactar.

Artículo 61.- Cartelera gremial

La asociación sindical podrá disponer de una cartelera en cadaestablecimiento y de un espacio en las páginas de Internet de laUniversidad y de las Unidades Académicas.

CAPITULO X - NORMAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Artículo 62.- Condiciones más favorables

El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar lascondiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadoresdocentes.

Artículo 63.- Comisión de Seguimiento e Interpretación (CSI)

Dispóngase la creación de una Comisión de Seguimiento e Interpretacióndel Convenio Colectivo, que tendrá como primera finalidad efectuar uncontrol y evaluación sobre el cumplimiento del presente, informando lasdificultades que se encuentren y con facultades de sugerirmodificaciones a ser tratadas en el futuro. Esta comisión, asimismo,tendrá las siguientes funciones:

a) interpretar el presente Convenio Colectivo a pedido de cualquiera de las partes.

b) resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes con motivo de la aplicación del presente Convenio Colectivo.

Esta Comisión estará compuesta por seis miembros, tres a propuesta dela parte trabajadora y tres a propuesta de la Universidad, los quedurarán en sus funciones y serán reemplazados en la forma y con lasmodalidades que resuelva la parte que haya conferido la representación.Seguirá en su funcionamiento los siguientes pasos:

1) las situaciones requeridas deberán ser consideradas por la Comisiónen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitudpor ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en que lapresentación no haya sido conjunta, se dará traslado a la otra, dentrode los cinco (5) días, y por un plazo igual.

2) con ambos elementos la Comisión deberá expedirse dentro de los cinco (5) días de vencido el último plazo del inciso anterior.

3) mientras se estén substanciando las causas en cuestión, las partesse abstendrán de realizar medidas de cualquier tipo que afecten elnormal funcionamiento del servicio, dejándose aclarado que durante eselapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que hayansido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes.

4) agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral deaplicación, solicitando la apertura de la negociación correspondiente.

5) quedará sujeto a análisis y resolución de esta Comisión determinarel alcance de las modificaciones legislativas que se puedan producircon relación aspectos contemplados en el presente convenio.

Artículo 64.- Concurrencia de normas - Principio de aplicación

En caso de duda sobre la aplicación de normas reglamentarias,incluyendo las provenientes del presente convenio, considerándose ladebida satisfacción del servicio, se aplicará la norma más favorable aldocente.

En el Supuesto que pudieren resultar diferentes criterios respecto a laaplicación del principio consagrado precedentemente, podrá solicitar laintervención de la Comisión prevista en el artículo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. - Programa de fortalecimiento

A fin de profundizar el proceso de jerarquización laboral, ambas partesse comprometen a impulsar en conjunto con la Secretaría de PolíticasUniversitarias, un programa tendiente a mejorar la situación de revistade los docentes, aumentando el número de cargos de ProfesoresTitulares, Asociados y Adjuntos, con el objeto de establecer lascondiciones necesarias para la formación de recursos humanos y eldesarrollo de la investigación, potenciando las capacidades para elcumplimiento de las actividades sustantivas de la Universidad.

Disposición Transitoria Segunda.- Previsión presupuestaria

La efectiva aplicación de las modificaciones remunerativas pretendidasen el presente convenio que tengan impacto en el presupuesto de laUniversidad está sujeta a la existencia de la asignación presupuestariaespecífica para tales rubros por parte del Estado Nacional.

Disposición Transitoria Tercera.- Valoración antecedentes concursos deauxiliares La valoración de los antecedentes docentes del personalprevisto en el apartado b) del artículo 6 del presente convenio deberárepresentar al menos el cincuenta por ciento (50%) del puntaje aasignarse. Dentro de esta valoración se deberá dar especialconsideración a aquellos docentes que cuenten con una antigüedaddocente mayor de tres años en esta Universidad.

Disposición Transitoria Cuarta.- Docentes interinos

La Universidad dispondrá, en un plazo de tres (3) años, los mecanismospara la sustanciación de concursos en los cargos cubiertos por docentesinterinos. A tal efecto, se formará una comisión que estará integradapor tres (3) representantes de la parte trabajadora y tres (3) por laUniversidad, la que evaluará y sugerirá las condiciones de suimplementación.

Disposición Transitoria Quinta. - Auxiliares Año Sabático

La Universidad se compromete a analizar la solicitud de la partetrabajadora sobre la viabilidad y condiciones de otorgamiento del añosabático para los docentes que revisten como auxiliares. A tal efecto,se formará una comisión que estará integrada por dos (2) representantesde la parte trabajadora y dos (2) por la Universidad la que evaluarálas solicitudes de los docentes.

e. 09/10/2015 N° 155385/15 v. 09/10/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica