Resolución 9/2015

Especie Caballa (Scomber Japonicus) - Captura Maxima Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Especie Caballa (Scomber Japonicus) - Captura Maxima Permisible

Establecer la captura maxima permisible de caballa (scomber japonicus) para el año 2015 en los valores que figuran en la planilla que como anexo i forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 253033 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33232

Fecha boletin: 09/10/2015 Fecha sancion: 24/09/2015 Numero de norma 9/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Comite Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 9/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de losrecursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura MáximaPermisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con loestablecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, afin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largoplazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites decaptura que permitan llevar a cabo una administración y controlefectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurarsu desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que, mediante la Nota DNI N° 129/2015, de fecha 21 de septiembre de20145, el INIDEP sugiere mantener al norte del paralelo 39° de latitudSur, para el año 2015, el valor de Captura Máxima Permisible de caballa(Scomber japonicus) del año 2014, equivalente a CATORCE MIL DOSCIENTAS(14200) toneladas.

Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 18/2015, el Institutorecomienda mantener, al sur del paralelo 39° de latitud Sur, para elaño 2015, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomberjaponicus) equivalente a TREINTA Y UN MIL (31.000) toneladas.

Que por las particularidades que presenta la explotación anual de lapesquería de caballa (Scomber japonicus), resulta necesario, además,establecer una reserva de administración de la especie.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible de caballa(Scomber japonicus) para el año 2015 en los valores que figuran en laplanilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer una Reserva de Administración adicional a laCaptura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Surde la especie caballa (Scomber japonicus), para el presente año, deCUATRO MIL (4.000) toneladas.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJOFEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, apartir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONALDE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del RegistroOficial y archívese. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia delChubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS,Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Lic.NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra delFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — PEDRO DE CARLI,Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. —CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representantedel Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — ANTONIO JOSÉDE NICHILO, Representante, Sec. de Amb. y Des. Sustentable, ConsejoFederal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente delConsejo Federal Pesquero.

ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 9/2015

AÑO 2015

ESPECIEC.M.P. en toneladas

CABALLA (Scomber japonicus)

Norte paralelo 39° Sur14.200

Sur paralelo 39° Sur27.000 (*)

(*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39° S de 4.000 t. adicionales.

e. 09/10/2015 N° 154553/15 v. 09/10/2015

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