Resolución 2053/2015

Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Modificaciones

Sustituyense el articulo 1° y los anexos i y ii de la resolucion n° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ministerio del interior y transporte y sus modificatorias. sustituyese el articulo 2° de la resolucion n° 791 de fecha 6 de agosto de 2014, modificada por su similar n° 155 de fecha 20 de febrero de 2015, ambas del ministerio del interior y transporte. sustituyese el apartado 2 del inciso f) del articulo 3° de la resolucion n° 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la secretaria de transporte del ministerio del interior y transporte, sustituida por el articulo 3° de la resolucion n° 155 de fecha 20 de febrero de 2015 del ministerio del interior y transporte

Id norma: 253035 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33232

Fecha boletin: 09/10/2015 Fecha sancion: 05/10/2015 Numero de norma 2053/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Y Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 2053/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° S02:0074146/2015 del registro de esteMinisterio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con lasmodificaciones introducidas por el Decreto N° 808 de fecha 21 denoviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marcoregulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera decarácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que la Resolución N° 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de laSECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DEECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó los formulariosestadísticos, con carácter de declaraciones juradas, que lospermisionarios de servicios de transporte automotor deben remitirmensualmente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, denominados FAI 1 y FAI 2.

Que mediante el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 sedeclaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajerospor carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todoel territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia dela Autoridad Nacional.

Que el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el RÉGIMEN DECOMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGADISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a lasempresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que sedesarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan losservicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° delDecreto N° 958/92.

Que mediante la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013, con lasmodificaciones introducidas por las Resoluciones N° 995 de fecha 28 deagosto de 2013, N° 107 de fecha 7 de marzo de 2014, N° 791 de fecha 6de agosto de 2014 y N° 155 de fecha 20 de febrero de 2015, todas deeste Ministerio, se establecieron compensaciones a: (i) la demanda deusuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros porcarretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredorescuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de lacitada resolución, (ii) la demanda de usuarios con discapacidad,alcanzadas por el artículo 22 de la Ley N° 22.431 del ‘Sistema deProtección Integral de los Discapacitados’ y (iii) por agentescomputables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadoresafectados a la prestación de los servicios involucrados respecto de lasempresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DELSISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTERINTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 dejulio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada y ratificadapor la antes mencionada Resolución N° 791/14 de este Ministerio.

Que la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.LA.DI.) y la CÁMARAEMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), cámarasempresariales representativas del autotransporte interurbano depasajeros, han efectuado una serie de solicitudes, entre las que seencuentran la incorporación de nuevos corredores a los previstos en elAnexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y susmodificatorias y otras medidas útiles con el objeto de evitar eldesequilibrio de la ecuación económica de las empresas del sector ypermitir su sustentabilidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DEGESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE deeste Ministerio, ha realizado un nuevo estudio de los mencionadoscorredores en cuanto a la competencia con el transporte aeronáutico,tal como se expone en el informe técnico que obra en las actuacionescitadas en el VISTO, en el que han sido analizadas las declaracionesjuradas mencionadas en el considerando precedente.

Que del estudio de las mismas se concluye que la cantidad de serviciosofertados en estos corredores es superior a la demanda que equilibra laecuación económica de las empresas, motivo por el cual la carga mediaresultante es menor a la carga media de equilibrio.

Que por esta razón resulta necesario incorporar nuevos corredores a losprevistos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio ysus modificatorias.

Que las medidas adoptadas y a adoptarse encuentran entre susmotivaciones el mantenimiento y la garantía de la fuente laboral de lostrabajadores del sector, la cual no podrá verse disminuida por ningúnconcepto, por lo que es necesario compensar los costos hasta equilibrarla ecuación económica con el fin de evitar conflictos laborales en elsector, cobrando importancia en tal sentido el PROGRAMA DEREORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PORCARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 155/15 de esteMinisterio se incorporó el artículo 2° bis a su similar N° 791/14, apartir del mes de febrero de 2015, estableciendo el monto mensual delRÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DEPASAJEROS DE LARGA DISTINCIA (RCLD).

Que por conducto del Acuerdo paritario suscripto en fecha 17 de juliode 2015, tramitado por Expediente N° S02:0079800/2015 del registro deeste Ministerio y agregado a las actuaciones citadas en el VISTO, entrela ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR(A.A.E.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.LA.DI.), laCÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la UNIÓNTRANVIARIOS AUTOMOTORES (UTA), la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se han efectuado unaserie de consideraciones de carácter salarial, acordando actualizar lasremuneraciones para los conductores de larga distancia (ConvenioColectivo de Trabajo N° 460/73), y para el resto de las categoríasconvencionales y proporcional al tiempo de trabajo, para el períodocomprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2016; asícomo el incremento de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a partir delmes de junio de 2015 en el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES A LA LARGADISTANCIA (RCLD).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de laSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍADE TRANSPORTE de este Ministerio, ha realizado el estudio de losantecedentes obrantes del sector laboral del transporte de largadistancia, calculando los agentes computables del sector de acuerdo alinciso f) del artículo 10 de la Resolución N° 669/13 de la SECRETARÍADE TRANSPORTE de este Ministerio, modificado por la Resolución N°791/14 de este Ministerio, actualizado al mes de mayo de 2015 el parquemóvil habilitado y la información presentada como Anexo III al mesjunio de 2015, conforme surge de la Nota N° 815 de fecha 22 de julio de2015 del registro de la citada Dirección Nacional.

Que el establecimiento de las compensaciones por incrementos de costosde las empresas de transporte público de pasajeros, ha tenido comoobjetivo sostener de manera efectiva las necesidades del transporteterrestre, garantizar la fuente laboral de los trabajadores yposibilitar de esta manera que el servicio público comprometido seaprestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad,generalidad y uniformidad.

Que así, el ESTADO NACIONAL viene realizando sostenidos esfuerzos a finde asegurar el normal acceso de la población a los servicios públicos,preservando su naturaleza de prestación obligatoria para lasatisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 2° dela Resolución N° 791/14 de este Ministerio, a partir del mes de juniode 2015, estableciendo el monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONESTARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA(RCLD) en PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MILQUINIENTOS ($ 150.321.500), modificando en consecuencia el tope máximopor agente computable.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el artículo 2° bis,incorporado a la citada Resolución N° 791/14 por la Resolución N°155/15, ambas de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, hatomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 958/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense el artículo 1° y los Anexos I y II de laResolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, por el siguiente y su AnexoI adjunto a la presente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese una compensación a la demanda de usuariospara el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carreterade jurisdicción nacional a los destinos previstos en el Anexo I de lapresente resolución, respecto de las empresas que hubieren adherido alPROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DEPASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado porla Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DETRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

El monto en concepto de dicha compensación consistirá en una sumadeterminada por kilómetro recorrido para cada servicio a los destinosprevistos, según lo dispuesto en el Anexo I de la presente.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 791 defecha 6 de agosto de 2014, modificada por su similar N° 155 de fecha 20de febrero de 2015, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, porel siguiente:

“ARTÍCULO 2° - Establécese que a partir del mes de junio de 2015 elmonto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD), será de hasta PESOSCIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($150.321.500), para compensaciones tarifarias con destino a las empresasde transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla enel ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstosen los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DEREORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PORCARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la ResoluciónN° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiereel artículo 12 de la Ley N° 26.028, constituido conforme a loestablecido por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos N° 652 de fecha19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otrasnormas reglamentarias y complementarias vigentes; y en formacomplementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional; y sedistribuirá de la siguiente forma:

a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), deacuerdo a los servicios prestados y la compensación por kilómetros, enlos corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias.

b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo alo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 513/13 delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, de acuerdoal esquema establecido en el Anexo II de la Resolución N° 107 de fecha7 de marzo de 2014 que se incorpora a la Resolución N° 513/13, ambasdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

c) Hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MILQUINIENTOS ($ 100.321.500) de acuerdo a la cantidad de personal queposee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajerospor carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicciónnacional.

Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisosa) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en losmismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a loestablecido en el inciso c).

Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisosa) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en losmismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje deincidencia de cada empresa en el monto total a distribuir.”.

ARTÍCULO 3° — Dejáse sin efecto, a partir de junio de 2015 el artículo2° bis de la Resolución N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por su similar N° 155de fecha 20 de febrero de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el apartado 2 del inciso f) del artículo 3°de la Resolución N° 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARÍADE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituida porel artículo 3° de la Resolución N° 155 de fecha 20 de febrero de 2015del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente:

“2. El importe de PESOS SEIS MIL CUARENTA Y SEIS ($ 6.046) por agentecomputable a partir del mes de junio de 2015.”

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las Cámaras Empresarias del AutotransporteAutomotor de Pasajeros de Larga Distancia y a la UNIÓN TRANVIARIOSAUTOMOTOR.

ARTICULO 6° — Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARíA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro delInterior y Transporte.

ANEXO I

e. 09/10/2015 N° 154187/15 v. 09/10/2015

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica