Resolución 840/2015

Programa Nacional De Gestion Integral De Pcbs - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Programa Nacional De Gestion Integral De Pcbs - Creacion

Crease el programa nacional de gestion integral de pcbs que se desarrollara bajo la orbita de la subsecretaria de control y fiscalizacion ambiental y prevencion de la contaminacion de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros.

Id norma: 253036 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33232

Fecha boletin: 09/10/2015 Fecha sancion: 01/10/2015 Numero de norma 840/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 840/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP - JGM: 0026289/2015 del Registro dela SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 23.922, 25.670. 25.675, losDecretos Nros. 181 de fecha 24 de enero de 1992, 481 de fecha 5 demarzo de 2003, 853 de fecha 4 de julio de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que tanto la Constitución Nacional, como las diversas normas depresupuestos mínimos de protección ambiental que han sido dictadas apartir del año 2002, orientan gran parte de la responsabilidad por lagestión sobre cuestiones ambientales hacia las jurisdicciones locales,ya sean municipios o provincias.

Que por su parte, el Acta Constitutiva del Consejo Federal de MedioAmbiente, ratificada por el artículo 25 de la Ley General del AmbienteN° 25.675, expresa que las cuestiones ambientales requieren de unapolítica coordinada y participativa, en virtud de que el sistemaambiental posee una complejidad que trasciende las fronterasprovinciales.

Que dada la concepción eminentemente federal de la organizaciónadministrativa ambiental, entre las principales acciones que tieneasignada esta Secretaría, se encuentra, junto con el Consejo Federal deMedio Ambiente, la coordinación, la articulación federal y lacolaboración subsidiaria con las jurisdicciones locales.

Que en este sentido, la gestión a nivel nacional de PCBs para sueliminación, resulta primordial en atención a los compromisosinternacionales asumidos, siendo necesario para ello, impulsarmecanismos de articulación interjurisdiccionales que ayuden a cumplircon las metas fijadas.

Que en este marco, cabe destacar que con fecha 16 de diciembre de 2004se sancionó la Ley N° 26.011, que por su artículo 1° aprueba elConvenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,adoptado en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, que, entre otros,establece plazos para la eliminación de PCBs.

Que con fecha 23 de octubre de 2002 se sancionó la Ley de PresupuestosMínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs N° 25.670 yposteriormente su Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 4 de julio de2007.

Que en la actualidad, la aplicación de la Ley N° 25.670 se encuentra enel ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL YPREVENCIÓN DE LA CONTAMNACIÓN de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de laUNIDAD DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.

Que en la mencionada Subsecretaría, desde el año 2011, se llevaadelante el Proyecto PNUD ARG 10/G48 “Manejo Racional y Disposición dePCB en Argentina”.

Que a través del Proyecto referido en el Considerando precedente seimplementaron múltiples acciones vinculadas a la gestión y eliminaciónde PCBs, entre las cuales se destacan el relevamiento de informaciónrelacionada, la realización de capacitaciones técnicas para elpersonal, la articulación con actores relevantes de la industriaeléctrica, la elaboración de procedimientos técnicos, la articulacióncon los gobiernos provinciales y municipales, entre otras.

Que por otra parte, tanto la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS como laUNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS, ambas de la DIRECCIÓN NACIONALDE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓNAMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaríaparticipan en la gestión integral de eliminación PCBs, a través de laaplicación de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y de la Ley deaprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de los MovimientosTransfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922,respectivamente, advirtiéndose la necesidad de concentrar lainformación relevante con el fin de identificar problemas, necesidadesy desarrollar estrategias de gestión ambientalmente racional de losPCBs.

Que con el objetivo de alcanzar las metas asumidas internacionalmente ylograr un cumplimiento eficiente de la Ley N° 25.670, resultaconveniente unificar bajo una misma área, todas las funcionesenunciadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadaspor las Leyes Nros. 25.670 y 25.675 y los Decretos Nros. 481 de fecha 5de marzo de 2003 y 853 de fecha 4 de julio de 2007.

Por ello.

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Programa Nacional de Gestión Integral de PCBsque se desarrollará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL YFISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de laSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Serán funciones del Programa:

a) Desarrollar acciones en materia de gestión integral de PCBs, a finde dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos a travésde la Ley N° 26.011, respecto a la eliminación de PCBs.

b) Atender los compromisos derivados de la aplicación de la Ley 25.670y su Decreto Reglamentario N° 853 de fecha 4 de julio de 2007.

c) Organizar y administrar el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE POSEEDORES DE PCBs, creado por el artículo 7° de la Ley N° 25.670.

d) Coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elrelevamiento de los poseedores de PCBs remanentes, a fin de elaborar enforma conjunta estrategias para su eliminación.

e) Fomentar y consolidar mecanismos de articulación interjurisdiccionales para la gestión integral de PCBs.

f) Recabar la información de otras áreas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS concompetencia específica en el marco de la Ley de Residuos Peligrosos N°24.051, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Controlde los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y suEliminación N° 23.922, la Ley de aprobación del Convenio de Estocolmosobre Contaminantes Orgánicos Persistentes N° 26.011 y del PROGRAMAPARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE SITIOS CONTAMINADOS (PROSICO), con elobjetivo de integrar la misma a los fines de analizar e identificarnecesidades y elaborar planes estratégicos para dar cumplimiento a losplazos internacionales de eliminación de PCBs.

g) Identificar necesidades y fortalecer las capacidades técnicas en las jurisdicciones que así lo requieran.

h) identificar y gestionar fuentes de financiación, nacionales einternacionales, públicas y privadas, que coadyuven al desarrollo delos objetivos planteados en la presente resolución.

i) Desarrollar instrumentos económicos viables para facilitar la gestión ambientalmente racional de PCBs.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 09/10/2015 N° 154559/15 v. 09/10/2015

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