Disposición Conjunta 1132/2015 2/2015

Requisitos Tecnicos De Seguridad Activa Y Pasiva - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Subsecretaria De Transporte Automotor
Requisitos Tecnicos De Seguridad Activa Y Pasiva - Aprobacion

Apruebanse los requisitos tecnicos de seguridad activa y pasiva para las unidades integrantes de los vehiculos de configuracion bitren —unidad tractora con dos equipos arrastrados biarticulados—, que como anexo i forman parte integrante de la presente resolucion. dichas unidades contaran con una licencia de configuracion de modelo en las que se indique “vehiculo apto decreto n° 574/14” para lograr su posterior habilitacion para el uso en la via publica.

Id norma: 253040 Tipo norma: Disposición Conjunta Numero boletin: 33231

Fecha boletin: 08/10/2015 Fecha sancion: 06/10/2015 Numero de norma 1132/2015 2/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 2/2015 y Resolución 1132/2015

Bs. As., 06/10/2015

Visto el Expediente N° S02:0048123/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan
el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de las
personas, animales, vehículos particulares y de transporte terrestre,
las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren con causa del tránsito.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, reglamenta la
mencionada Ley de Tránsito.

Que dicho Decreto en su Título V —El Vehículo— Capítulo I —Modelos
Nuevos— Artículo 28 —Responsabilidad sobre su Seguridad— establece que
para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos,
acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen,
deben contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo
—LCM—, otorgada por la Autoridad Competente, conforme al Procedimiento
establecido en el Anexo P. Las Secretarías de Industria y de Transporte
son las autoridades competentes en todo lo referente a la fiscalización
de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la Ley
de Tránsito. La ex-Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
expedirá el certificado de aprobación en lo relativo a emisiones de
gases contaminantes y nivel sonoro. Dicha aprobación deberá ser
presentada por el fabricante para solicitar la Licencia de
Configuración de Modelo —LCM—.

Que la Resolución N° 838 de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS de fecha 11 de noviembre de 1999, crea por su Artículo 1° en
el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la
Subsecretaría de industria de la Secretaría de Industria, los Registros
establecidos en el Artículo 28 de la Ley N° 24.449 y concordantes del
Decreto N° 779/95 de: a) Fabricantes e importadores de vehículos
(terminales radicadas), acoplados y semiacoplados, b) Representantes
Importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados, c) Fabricantes de
vehículos armados en etapas, d) Fabricantes e Importadores de
componentes, piezas y otros elementos destinados a repuestos
(Autopartes) y e) Reconstructores de Autopartes.

Que asimismo, la Resolución mencionada ut supra, establece los
requisitos para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo
—LCM—, en los Registros mencionados.

Que en este sentido, por el Decreto N° 1886 de fecha 22 de diciembre de
2004 se sustituyó el inciso o) del artículo 48 del Anexo I del Decreto
N° 779/95, que establece que solamente están permitidas las
configuraciones de trenes de vehículos que de acuerdo a la
clasificación definida en cuanto a las características técnicas del
Artículo 28 del Anexo 1 del referido Decreto Reglamentario, conformen
un conjunto compatible con la infraestructura y la seguridad vial y
resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, es la autoridad de aplicación, conforme lo establece el
Decreto anteriormente mencionado en su Artículo 2°, quedando facultada
para establecer los requisitos reglamentarios que deberán cumplir las
configuraciones permitidas de los trenes de vehículos.

Que la Resolución N° 923 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 21 de
noviembre de 2008, establece la obligatoriedad de la adopción de la
cabina dormitorio en aquellos vehículos afectados al transporte
automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional a
partir del 1° de enero de 2010.

Que a través del Decreto N° 574, del 22 de abril de 2014, y con el fin
de lograr una ampliación y modernización en la capacidad de los
vehículos de transporte interjurisdiccional de carga que redundará en
una mejora para la productividad industrial, así como la conservación
del medio ambiente y la seguridad vial, se sustituyó el Anexo R del
Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, Régimen de Pesos y Dimensiones
de Vehículos de Transporte, resultando conveniente permitir la
circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por
una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, logrando así
mayor eficiencia económica y logística para la integración regional.

Que en este orden de ideas, dicho Decreto faculta a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el marco de sus
competencias, a establecer las condiciones de seguridad activa y pasiva
vehiculares, aplicables a las unidades tractoras con dos semirremolques
biarticulados, comúnmente denominadas bitrén.

Que, en oportunidad de la entrada en vigencia del Decreto N° 574/2014,
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —CNRT—, mediante
Expediente N° S02:0048123/2014, produjo informes orientados a la
definición de los requerimientos específicos necesarios para las
configuraciones de vehículos conformados por una unidad tractora y dos
semirremolques, denominados “Bitrenes”.

Que, por su parte, la Asociación de Fábricas de Automotores —ADEFA—
mediante Expediente N° S02:0055377/2014 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, expresa su posición, en calidad de entidad que
nuclea a las Fábricas Terminales de la Industria Automotriz en el país,
respecto de ciertos aspectos técnicos a tenerse en cuenta, con la
relación Potencia-Peso, Limitación de Velocidad, Sistema Antibloqueo de
Frenos —ABS—, Suspensión Neumática, Sistema de Control de Estabilidad
Direccional —ESP—, Luces de Led, Balanza por conjunto de eje tándem,
Identificación para la Circulación, entre otros, recomendando su
adaptación para una implementación segura, tanto para el vehículo
tractor como para los remolques arrastrados.

Que la Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques
—CAFAS— mediante Expediente N° S02:0055174/2014 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, expresa su perspectiva, en
calidad de entidad que nuclea a las Fábricas de Acoplados y
Semirremolques en el país, con respecto a la factibilidad de fabricar
localmente los equipos bitrenes, cumpliendo con todas las condiciones
de seguridad activa y pasiva, a las que hace referencia el Decreto N°
574/2014.

Que, así también, el Ente Coordinador Zona Franca, Zona de Actividades
Logísticas y Comercio Exterior del Gobierno de la Provincia de San
Luis, mediante Expediente N° S02:0061115/2014 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, manifiesta su beneplácito con
motivo del Decreto N° 574/2014 entendiendo que la autorización de la
circulación de camiones tipo bitrenes permitirá disponer de las
carreteras argentinas como herramienta de ampliación de la capacidad de
transporte de carga y por otro lado potenciar la integración regional.

Que, por su parte, la Asociación Argentina de Carreteras —AAC— mediante
Expediente N° S02:0039515/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, expresa su posición, en calidad de entidad experta en
vías de circulación terrestre, con referencia a los sistemas de
seguridad mandatorios con los que deberán contar los vehículos y
equipos arrastrados para una circulación segura.

Que el Anexo VIII del Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008,
establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial es
el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al
tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de
pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.

Que así también, el mencionado Decreto dispone en el Anexo VIII punto
9.5 que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial está
facultada para disponer las normas de especificaciones técnicas y de
calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y
pasiva de los vehículos afectados a los servicios de transporte de
pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, y para aprobar la
documentación técnica que certifique el cumplimiento de esta normativa.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 574 de
fecha 22 de abril de 2014, resulta necesario establecer en forma
conjunta entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
las condiciones de seguridad activas y pasivas aplicables a la
configuración de vehículos bitrenes.

Que el Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010, en su artículo 4°
establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial,
órgano desconcentrado en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte
Automotor, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio del Interior
y Transporte, es la autoridad de aplicación, control y fiscalización de
los artículos 53, 57 y 58 de la Ley N° 24.449.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
875 de fecha 6 de junio de 2012, 574 del 22 de Abril de 2014 y 1716 de
fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y
Pasiva para las unidades integrantes de los Vehículos de Configuración
Bitren —Unidad Tractora con dos Equipos Arrastrados Biarticulados—, que
como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas
unidades contarán con una Licencia de Configuración de Modelo en las
que se indique “VEHÍCULO APTO DECRETO N° 574/14” para lograr su
posterior habilitación para el uso en la vía pública.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y Archívese. — EDGARDO COLOMBINI, Subsecretario de
Transporte Automotor. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria.

NOTA: Esta Norma se publica sin Anexo, el mismo podrá ser consultado en
la siguiente Dirección: Hipólito Yrigoyen N° 250, Oficina 1229 CABA.

e. 08/10/2015 N° 154648/15 v. 08/10/2015

Páginas externas

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