Resolución 425/2015

Recepcion Y Tramitacion De Solicitudes De Inscripcion - Suspension

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Recepcion Y Tramitacion De Solicitudes De Inscripcion - Suspension

Suspendense por el plazo de ciento ochenta (180) dias corridos contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, la recepcion y tramitacion de solicitudes de inscripcion para operar en el caracter de matarife abastecedor de las especies bovinos y porcinos y de consignatarios directos de bovinos y porcinos en el registro unico de operadores de la cadena agroalimentaria (ruca).

Id norma: 253095 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33233

Fecha boletin: 13/10/2015 Fecha sancion: 08/10/2015 Numero de norma 425/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 425/2015

Bs. As., 08/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0049085/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 68, N° 90 y N° 119 de fecha 11 demarzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, delMINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA respectivamente, se dispuso que la operatoria referida a lamatriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas queintervengan en el comercio y la industrialización de las distintascadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DIAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA según la materia y el ámbito de sucompetencia.

Que por el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012, seestablecieron medidas inspiradas en criterios de eficiencia yracionalidad, para brindar una rápida respuesta a las demandas de unsector de sustancial significación en la promoción del desarrolloeconómico del país, y para ello se modificó el organigramacorrespondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, seestablecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre losque se menciona “...20 Coordinar y controlar la operatoria referida ala matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicasque intervengan en el comercio y la industrialización de las distintascadenas agroalimentarias...”.

Que por la Decisión Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012se incorporó a la estructura organizativa del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la Dirección Nacional de Matriculación yFiscalización, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delcitado Ministerio, teniendo la misma a su cargo la administración delos registros y regímenes de información de las personas físicas yjurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de losproductos agropecuarios.

Que por la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se crea el REGISTRO ÚNICO DEOPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (en adelante “RUCA”) en elámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al mismo tiempo seestablecen los requisitos de matriculación y demás formalidades que sedeben observar para la inscripción en el mencionado Registro.

Que dentro de las actividades cuya matriculación resulta obligatoria seencuentra el MATARIFE ABASTECEDOR, cuyo negocio se centra en la comprade animales vivos, la remisión de los mismos a un establecimientofaenador y la venta de la carne resultante del proceso de faena.

Que actualmente se encuentran inscriptos en el RUCA más de MIL (1.000)Matarifes Abastecedores, la mayoría de los cuales corresponde a lasespecies Bovino y Porcino.

Que en esta categoría registral, se han constatado modalidades deactuación en la operatoria propia de la actividad, que de persistir,podrían ocasionar distorsiones en la actividad comercial del sector eincluso perjuicio al ESTADO NACIONAL en el ejercicio de sus potestadestributarias.

Que ello obliga a efectuar una revisión integral del actual padrón, y ala suspensión por un plazo razonable de nuevas solicitudes deinscripción a fin de adecuar la normativa registral vigente, enparticular respecto de los requisitos de matriculación y formalidadesque deberán cumplir los solicitantes.

Que estas medidas están dirigidas a evitar la reiteración de lasdistorsiones apuntadas, y deben considerarse como parte de la necesariaactualización periódica de los procesos administrativos y sistemas decontrol a cargo de la mencionada Dirección Nacional de Matriculación yFiscalización, para un más amplio y eficaz cumplimiento de lasfunciones que le fueron asignadas.

Que corresponde, a fin de mantener las fuentes de trabajo de losestablecimientos de faena, exceptuar de la presente medida a todos losestablecimientos de faena que, como consecuencia de obtener lamatrícula de “MATADERO-FRIGORÍFICO” también poseen la de MATARIFEABASTECEDOR en su propio establecimiento.

Que lo antedicho resulta evidente por cuanto el operador se hallaplenamente identificado, resultando ser el explotador delestablecimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de loestablecido en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, susmodificatorios y complementarios y en el Artículo 3° de la citadaResolución N° 302/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Suspéndense por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) díascorridos contados a partir de la publicación de la presente resolución,la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar enel carácter de MATARIFE ABASTECEDOR de las especies Bovinos y Porcinosy de CONSIGNATARIOS DIRECTOS de Bovinos y Porcinos en el Registro Únicode Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

ARTÍCULO 2° — Exceptúanse de los dispuesto en el artículo precedentelas solicitudes de inscripción formalizadas por los responsables deestablecimientos faenadores, para realizar faenas en los mismosexclusivamente. Asimismo, no será de aplicación para aquellosoperadores que hayan solicitado su inscripción en dichas actividadeshasta la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario deAgricultura, Ganadería y Pesca.

e. 13/10/2015 N° 155941/15 v. 13/10/2015

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