Resolución 670/2015

Mesa Nacional Algodonera - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Mesa Nacional Algodonera - Creacion

Crease en el ambito de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, la mesa nacional algodonera.

Id norma: 253096 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33233

Fecha boletin: 13/10/2015 Fecha sancion: 05/10/2015 Numero de norma 670/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 670/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0039606/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sevienen realizando acciones tendientes al mejoramiento de lascondiciones de los productores agropecuarios, desarrollando un trabajosostenido en pos del avance constante en los procesos productivos.

Que mediante la Ley N° 26.060 se creó el Plan de Desarrollo Sustentabley Fomento de la Producción Algodonera con el fin de promover laexpansión sustentable del cultivo del algodón en las provincias en lasque dicho cultivo forma parte de su estructura productiva.

Que a través de la mencionada ley, se prevé el otorgamiento deasistencia financiera con el objetivo de favorecer la recuperación delalgodón como cultivo social, con amplias posibilidades de generación deempleo directo e indirecto en el interior provincial y deeslabonamientos industriales con efectos dinamizadores sobre laeconomía de las provincias.

Que asimismo, se busca lograr la sustentabilidad del cultivo delalgodón a través del aumento de la rentabilidad por introducción denuevas tecnologías e implementación de mecanismos de cobertura contrariesgos de mercado, fitosanitarios y agroclimáticos.

Que la producción de algodón constituye una actividad de sumaimportancia en el desarrollo de las economías regionales de nuestropaís, tanto por la generación de empleo, como por la creación deproductos con alta demanda en los mercados internos y externos,debiendo incentivarse tanto su consumo interno como las exportaciones,afianzando los mercados ya existentes y ampliando los mismos.

Que es necesario incentivar una modernización de esta actividad debidoa las exigentes demandas del mercado en cuanto a la diversidad ycalidad de dichos productos.

Que la producción, diversificación, transformación y comercializacióndel algodón en nuestro país tiene un destacado desarrollo y crecimientodentro de las economías regionales, con perspectivas hacia laexportación.

Que la promoción de las economías regionales, con la implicancia socialque el cultivo del algodón posee, constituye un objetivo primordial delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que existe la necesidad de atender diferentes temas que le son propiosa la cadena productiva del algodón, dentro de la figura de una MesaNacional que le permita a los diferentes actores de la misma consensuarcriterios, prioridades y acciones para aumentar la calidad ycompetitividad.

Que en tal sentido, es menester realizar evaluaciones permanentes sobrela evolución del cultivo y su comercialización para conservar surentabilidad, observándose la necesidad de crear un ámbito adecuadopara el análisis y tratamiento de medidas atinentes a la producción,comercialización e industrialización del algodón, resultando ventajosonuclear a los diferentes actores representativos de la cadena en unaMesa Nacional Algodonera.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la SUBSECRETARÍA DEAGRICULTURA, dependiente de aquella, tiene a su cargo administrar losalcances de la Ley 26.060 sus modificatorias y complementarias, asícomo la ejecución y control del Programa de Asistencia para elMejoramiento de la Calidad de la Fibra de Algodón (PROCALGODON).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley N°26.060 sus modificatorias y complementarias y la Ley de Ministerios(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, laMesa Nacional Algodonera, invitándose a integrar la misma a UN (1)representante titular y UN (1) representante suplente por cada una delas entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

a) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

b) INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

c) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

d) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.

e) MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

f) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

g) MINISTERIO DE INDUSTRIA.

h) Gobierno de la Provincia del CHACO.

i) Gobierno de la Provincia de FORMOSA.

j) Gobierno de la Provincia de SANTA FE.

k) Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

I) Gobiernos de las Provincias de SALTA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, SAN LUIS y CÓRDOBA en su conjunto.

m) Confederación lntercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (CONINAGRO).

n) Sector cooperativo que desarrolle sus actividades en las siguientesprovincias productoras: CHACO, FORMOSA, SANTA FE y SANTIAGO DEL ESTERO.

o) Federación Agraria Argentina.

p) Asociación de Desmotadores.

q) Cámara Algodonera Argentina.

r) Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA).

s) Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA).

t) Fundación de la Lucha contra el Picudo del Algodonero (FULCPA).

u) Federación Argentina de Ingeniería Agronómica (FADIA).

ARTÍCULO 2° — La Mesa Nacional Algodonera tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los temas referidos a la actividad algodonera.

b) Plantear, estudiar y analizar las necesidades del sector algodoneroa fin de unificar criterios, prioridades y acciones, con el objeto deproponer políticas, medidas, proyectos, disposiciones o modificacionesde la normativa vigente para esta actividad, tendientes a mejorar lacompetitividad de la producción, comercialización e industrializacióndel algodón.

c) Definir criterios, prioridades y acciones para concertar y proponermedidas que posibiliten el control y manejo de las plagas que afectanal cultivo del algodón, haciendo especial hincapié en la plaga delpicudo algodonero (Anthonomus grandis, Boheman).

d) Concertar metodologías para el desarrollo de análisis estadísticospara la zonificación e identificación de los distintos productoresalgodoneros y sus características.

e) Proponer el mejoramiento de la calidad de los productos propiciandonormas claras que la aseguren y que los diferencien, como así también,en sus etapas de producción, transformación, fraccionamiento,transporte y comercialización de los productos comprendidos.

f) Fomentar la competitividad del algodón a partir de la eficiencia dela cadena, avanzando progresivamente para mejorar el posicionamiento delos productos en los mercados.

g) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica ycomercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de losdiferentes productos comprendidos.

ARTÍCULO 3° — La Mesa Nacional Algodonera dictará su propio reglamentode funcionamiento y se reunirá periódicamente, proponiendo los planesde trabajo y las acciones conjuntas necesarias que tiendan al logro desus objetivos, expidiéndose mediante Actas.

ARTÍCULO 4° — La Mesa Nacional Algodonera será presidida por el señorSecretario de Agricultura, Ganadería y Pesca o por el funcionario queaquel, mediante nota simple, designe. Un Secretario Técnico, que serádesignado por el citado Secretario mediante nota simple, brindará apoyotécnico y tendrá a su cargo el llamado a convocatoria para lasreuniones de la referida Mesa Nacional, la elaboración de las actas dereunión y la gestión para el cumplimiento de lo resuelto mediantedichas actas.

ARTÍCULO 5° — La Mesa Nacional Algodonera podrá crear las Comisionesy/o Grupos Técnicos de trabajo que considere necesarios para eldesarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 6° — El Presidente de la Mesa Nacional Algodonera podrádisponer la invitación a incorporarse, en forma permanente otransitoria, a entidades oficiales y privadas no incluidas en elArtículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Todos los miembros y funcionarios de la Mesa NacionalAlgodonera desempeñarán sus cargos con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 13/10/2015 N° 154573/15 v. 13/10/2015

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