Resolución 2210/2015

Regimen De Fiscalizacion Y Control - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Regimen De Fiscalizacion Y Control - Aprobacion

Apruebase el regimen de fiscalizacion y control de ferrocarriles argentinos sociedad del estado y sus sociedades controladas, que como anexo i forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 253102 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33233

Fecha boletin: 13/10/2015 Fecha sancion: 07/10/2015 Numero de norma 2210/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 2210/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° S02:0090627/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismodescentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE deeste Ministerio, fue creada e integrada mediante los Decretos Nros. 660del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de noviembre de 1996respectivamente, como resultado de la fusión entre la ex COMISIÓNNACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL DETRANSPORTE FERROVIARIO.

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias secreó la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DELESTADO (ADIFSE) con sujeción al régimen establecido por la Ley N°20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N°19.550 (t.o. 1984) y modificatorias que le fueren aplicables y a lasnormas de su estatuto, la que tiene a su cargo la administración de lainfraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro,su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulaciónde trenes.

Que asimismo, por el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y susmodificatorias se constituyó la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDADDEL ESTADO (SOFSE) con sujeción al régimen establecido por la Ley N°20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N°19.550 (t.o. 1984) y modificatorias que le fueren aplicables y a lasnormas de su estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de losservicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas,que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del materialrodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilicepara la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión delos sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimasfunciones en caso de que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DEINFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE).

Que por el artículo 1° del Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 y susmodificatorios, se creó la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICASOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de este Ministerio bajo el régimen de laLey General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias ylas normas de su estatuto, la que tiene por objeto la prestación yexplotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes,por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atenciónde estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos,terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimientode la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas decontrol de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en casode que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo asimismo realizar todas lasdemás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacionalferroviaria de cargas.

Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispuso la constitución dela sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbitade este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N°20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N°19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y alas normas de su estatuto, la que tiene por objeto integrar y articularlas distintas funciones y competencias que tienen asignadas lassociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 de 21de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviarionacional.

Que por otro lado, y teniendo en cuenta que las normas vigentes queatribuían las competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE hacían referencia a la operación de los serviciosferroviarios a cargo de empresas concesionarias y no a cargo deoperadores estatales, a pesar de que la sociedad OPERADORA FERROVIARIASOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) opera en forma directa varios serviciosferroviarios, mediante el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015 seadecuaron las competencias de control y fiscalización de dichaComisión, previstas en los Anexos I, II, III y IV del Decreto N°1388/96, y se eliminaron otras, que la Ley N° 26.352 había asignado ala ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO(ADIFSE).

Que el artículo 2° del Decreto N° 1661/15 establece que este Ministeriotendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias yaclaratorias del régimen de sanciones aplicable a los operadoresferroviarios estatales, de conformidad con lo previsto en los incisose) y f) del artículo 10 del estatuto que se aprueba como Anexo I dedicha medida.

Que en consecuencia, en esta instancia corresponde aprobar el Régimende Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad delEstado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de garantizar unservicio ferroviario más eficiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 2° del Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Régimen de Fiscalización y Control deFerrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus SociedadesControladas, que como Anexo I forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los criterios mínimos de fiscalización ycontrol, que como Anexo II forman parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro delInterior y Transporte.

ANEXO I

RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO Y SUS SOCIEDADES CONTROLADAS

ARTÍCULO 1°.- El presente régimen reglamenta el ejercicio de lasfacultades de fiscalización y control de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en laórbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, respecto de la infraestructura ferroviaria y la operaciónpor parte de sociedades estatales o con participación estatalmayoritaria ante la detección de deficiencias e irregularidadesrespecto de cuestiones vinculadas a la seguridad, a la calidad delservicio, al mantenimiento del sistema y de la administración de lainfraestructura, como así también, ante el incumplimiento de directivasemanadas de dicho órgano de control.

ARTÍCULO 2°.- Las inspecciones y controles que realiza la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrán motivarse

a) En la planificación interna del organismo, de acuerdo a criterios de controles periódicos, sistemáticos y/o aleatorios.

b) En denuncias de particulares, asociaciones de usuarios canalizadas através del Consejo Consultivo de Usuarios y de otros organismospúblicos presentadas ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE directamente, a través de los distintos medios formales queofrece el organismo para recibirlas.

c) En requerimientos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Cuando se constatase la existencia de posiblesdeficiencias e irregularidades en la infraestructura ferroviaria, en laoperación o en la prestación del servicio de transporte ferroviario, seprocederá a labrar un acta que deberá contener mínimamente:

a) Lugar, fecha y hora de realización de la inspección que dio motivo al acta.

b) La denominación de la sociedad objeto de inspección.

c) Una exposición circunstanciada de las irregularidades y/o deficiencias detectadas.

d) El nombre, cargo y firma del agente actuante.

e) En caso de corresponder, la firma del personal de la sociedad quehubiere participado junto con el agente en la inspección; en caso denegativa, se dejará constancia de la misma sin que ello afecte lavalidez del instrumento.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEanalizará las actas de inspección y si comprobare la existencia dedeficiencias o irregularidades, notificará a la sociedadcorrespondiente remitiendo copia de las actas, realizando el encuadrenormativo de la infracción y otorgando un plazo de DIEZ (10) díashábiles administrativos, contados a partir del día hábil siguiente dela notificación aquí prevista, para formular los descargos que estimecorresponder.

Asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberáintimar a la sociedad a subsanar las deficiencias o irregularidadesdetectadas en un plazo que se establecerá según la gravedad y entidadde las mismas.

ARTÍCULO 5°.- Si al momento de la constatación se detectarencircunstancias que de manera inminente pudieren poner en riesgo laseguridad de los usuarios, de los trabajadores o terceros, la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE requerirá la implementación demedidas preventivas en forma inmediata, independientemente de laprosecución del trámite sancionatorio aquí previsto.

ARTÍCULO 6°.- Si producido el descargo al que se hace mención en elartículo 4° del presente, o vencido el plazo para hacerlo la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE considera que no han existidodeficiencias o irregularidades, previo informe técnico, se procederá alarchivo de las actuaciones, notificándose de ello a la sociedadinspeccionada.

ARTÍCULO 7°.- Si producido el descargo al que se hace mención en elartículo 4° del presente o vencido el plazo para hacerlo, la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE considera que se encuentranprobadas las deficiencias o irregularidades, se procederá a elaborar uninforme, el que deberá contener:

a) La relación circunstanciada de los hechos objeto de inspección y/o investigación.

b) El análisis de los elementos de juicio acumulados.

c) Las disposiciones legales, reglamentarias o normativas que se consideren aplicables.

d) La sanción que se sugiere aplicar.

e) La sugerencia en caso de corresponder, de que se aplique el procedimiento previsto en el artículo 12 de esta reglamentación.

En base a ello, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEprocederá a dictar la correspondiente resolución sancionatoria.

ARTÍCULO 8°.- Ante deficiencias o irregularidades comprobadas o ante elincumplimiento de las directivas emitidas, la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en primer término, aplicará un llamado deatención. Si la circunstancia que lo motivó se reiterase o semantuviese, aplicará un segundo llamado de atención y si aquéllapersistiese, impondrá un apercibimiento.

A su vez, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podráimponer sanciones de apercibimiento de manera directa, cuando se tratede un hecho que presente extrema gravedad.

El apercibimiento traerá aparejado la comunicación de lascircunstancias que dieron motivo a su aplicación a la SECRETARÍA DETRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a FERROCARRILESARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

ARTÍCULO 9°.- La falta de respuesta a requerimientos de información, laobstrucción a la realización de inspecciones y el incumplimiento de lasintimaciones y/o directivas en materia seguridad y calidad dictadas porla COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE darán lugar a lassanciones de llamado de atención y apercibimiento.

ARTÍCULO 10.- Contra las sanciones impuestas por la COMISIÓN NACIONALDE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE las sociedades podrán hacer USO de losrecursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos AdministrativosN° 19.549 y sus modificatorios y en el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 11.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEelaborará anualmente un informe, con avances semestrales, que contendráun análisis circunstanciado de las actuaciones labradas, de lassanciones impuestas y del desempeño de las sociedades inspeccionadas, afin de ser puesto en conocimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOSSOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

ARTÍCULO 12.- Cuando las características y gravedad del caso lorequieran, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tambiénpodrá poner en conocimiento de las actuaciones labradas, de lassanciones impuestas y del desempeño de las sociedades inspecciones, enforma inmediata a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DELINTERIOR. Y TRANSPORTE y a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DELESTADO, de corresponder.

ANEXO II

CRITERIOS MÍNIMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE realizaráinspecciones al menos, sobres los conceptos que se enuncian acontinuación:


e. 13/10/2015 N° 155740/15 v. 13/10/2015

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