Resolución 650/2015

Resolucion N°138/2007 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Resolucion N°138/2007 - Modificacion

Sustituyese el anexo i de la resolucion n° 138 del 7 de diciembre de 2007 de la secretaria legal y administrativa del entonces ministerio de economia y produccion por el anexo i que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 253122 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33234

Fecha boletin: 14/10/2015 Fecha sancion: 13/10/2015 Numero de norma 650/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Legal Y Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría Legal y Administrativa

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 650/2015

Resolución N° 138/2007. Modificación.

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° S01:00272031/2015 del Registro del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, lo establecido por el Artículo 40 delDecreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Leydel Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, el Artículo 7° del DecretoN° 1.204 del 24 de septiembre de 2001, la Resolución N° 138 del 7 dediciembre de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 del 8 de noviembre de 1947reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicioa percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén acargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo conlas disposiciones que reglan la materia en los organismos querepresenten.

Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 deseptiembre de 2001 prevé que los abogados que ejerzan larepresentación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o delos demás organismos mencionados en el Artículo 6° de la Ley N° 25.344,tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación enjuicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria,salvo disposición en contrario del organismo del cual depende elprofesional.

Que la implementación de los regímenes de percepción y distribución dehonorarios ha sido un recurso idóneo para lograr un sistemaproporcional y equitativo de participación de los honorarios judicialesen las asesorías jurídicas.

Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa einsustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados aparticipar en los estipendios profesionales regulados.

Que mediante la Resolución N° 138 del 7 de diciembre de 2007 de laSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN se aprobó el Régimen de Percepción y Distribución deHonorarios Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicosdependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL YADMINISTRATIVA.

Que a partir de la experiencia recogida durante los casi OCHO (8) añosde vigencia de la citada Resolución N° 138/07, corresponde adecuar sustérminos, teniendo presente, entre otros aspectos, los porcentajes ymontos de distribución, como así también la denominación actual delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la estructura vigente dela Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que al igual que su precedente, las modificaciones que se realizanaseguran que la participación en los honorarios de los abogados quellevan las causas judiciales sea razonablemente mayor, a fin decompensar su responsabilidad y estimular de su parte un desempeñodiligente y productivo; y, por otra parte, la participación delpersonal administrativo reconoce el esfuerzo de quienes integran lainfraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las previsiones del Artículo40 del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo deAbogados del Estado N° 12.954, del Artículo 7° del Decreto N° 1.204/01y del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elAnexo I de la Resolución N° 138 del 7 de diciembre de 2007 de laSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN por el Anexo I que forma parte integrante de la presenteresolución.

Art. 2° — Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico G. Thea.

ANEXO I

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LADIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°.- Establécese el Régimen de Percepción y Distribución deHonorarios Judiciales para la Dirección General de Asuntos Jurídicos dela SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA delMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- El presente régimen alcanza a los honorarios a percibir apartir del día siguiente al de su publicación, regulados por suactuación en procesos judiciales a cargo de la Dirección General deAsuntos Jurídicos —sin distinción alguna de jurisdicción y/o entidad deorigen del proceso, tipo de proceso, fecha de regulación de honorarios—a favor de los abogados que integran la Dirección General de AsuntosJurídicos, sea cual fuere su condición de revista, cuando aquéllosestén a cargo de la parte contraria no estatal y sean abonados poraquélla.

ARTÍCULO 3°.- Cuando el ESTADO NACIONAL sea actor y su pretensión seapecuniaria, en ningún caso la relación entre los honorarios regulados ylos percibidos podrá ser superior a la relación entre el créditoreconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el monto queingrese efectivamente al patrimonio público.

ARTÍCULO 4°.- Las sumas que se distribuyan en virtud de lo dispuesto eneste régimen tendrán carácter excepcional y no remunerativo.

Capítulo II

Publicidad y Registro de las Regulaciones

ARTÍCULO 5°.- Los abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicosdeberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación que haganen todos los litigios en que actúan patrocinando o representando alESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro delos QUINCE (15) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia deesta resolución.

En esas presentaciones, los profesionales deberán:

a) transcribir textualmente el Articulo 40 del Decreto N° 34.952 del 8de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogadosdel Estado N° 12.954, y el Artículo 7° del Decreto N° 1.204 del 24 de septiembre de 2001;

b) manifestar expresamente su conformidad con el presente régimen;

c) hacerle saber al Tribunal interviniente que el titular de laDirección General de Asuntos Jurídicos, o quien disponga mediante actoformalmente emitido, está facultado para pedir el libramiento de loshonorarios regulados y percibir los fondos pertinentes en caso deausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otracircunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportunopor el profesional en cuyo favor se hayan regulado.

ARTÍCULO 6°.- Los profesionales que pertenezcan o hubieren pertenecidoa la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a quienes se les hayanregulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentrode los TRES (3) días hábiles administrativos posteriores a lanotificación judicial o personal pertinente, informar por el medio queoportunamente se establezca, al titular de la Dirección General deAsuntos Jurídicos o a quien él designe acerca de la regulaciónpracticada. En dicha información deberá individualizar el proceso,tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta estáfirme o apelada.

El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos adoptará lasmedidas necesarias para que, dentro de los DIEZ (10) días hábilesadministrativos de producida la información, ésta sea volcada en elRegistro de Honorarios Regulados, que se creará en el ámbito de esaDirección General de acuerdo a las formas y procedimientos que seestablezcan por disposición de su titular.

ARTÍCULO 7°.- Se elegirá por simple mayoría de sus pares, a DOS (2)abogados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a DOS (2)abogados de la Dirección de Asuntos Contenciosos, DOS (2) abogados dela Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o enLiquidación, y DOS (2) abogados de la Dirección de Legales de Comerciodel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para efectuar en formaarticulada con la Coordinación de Requerimientos Judiciales, lacompulsa, verificación, carga, actualización y seguimiento del sistemainformático denominado “Sistema de Legales” o el que en el futuro losustituya, como herramienta de gestión diaria.

Capítulo III

Percepción de los Honorarios

ARTÍCULO 8°.- Los profesionales dependientes de la Dirección General deAsuntos Jurídicos deberán percibir honorarios exclusivamente a travésde depósitos judiciales; cualquier conducta que por cualquier razónimplique el apartamiento de está prescripción será considera faltagrave, salvo que mediara previa autorización formal del titular de laDirección General de Asuntos Jurídicos. Dicha autorización deberácontener, salvo disposición expresa en contrario debidamente fundada,la prevención de que el lugar de pago sea el de la sede de dichaDirección General. El profesional que perciba los honorarios deberáentregarlos inmediatamente al titular de la Dirección General deAsuntos Jurídicos, quien determinará su guarda en lugar seguro hastaque sean depositados en la cuenta que se prevé en el Artículo 9° delpresente régimen.

ARTÍCULO 9°.- El letrado que perciba honorarios depositadosjudicialmente deberá, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábilessubsiguientes, depositar el importe liquidado por el banco pagador enla cuenta que a dichos fines actualmente se encuentra radicada en elBANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, e informar deello inmediatamente y por escrito al titular de la Dirección General deAsuntos Jurídicos, acompañando copia de la orden de pago judicial y delos comprobantes que acrediten las retenciones tributarias oprevisionales que correspondan por ley, y el talón de liquidación de loefectivamente pagado, emitido por el citado Banco.

ARTÍCULO 10.- El profesional a cuyo nombre se hubieran reguladohonorarios alcanzados por este régimen, no podrá renunciar a ellos, nicederlos, ni acordar quitas, o esperas o pagos en cuotas con relación aellos; sin expresa autorización del titular de la Dirección General deAsuntos Jurídicos, según corresponda.

ARTÍCULO 11.- El crédito emergente de un acto de distribución puede serobjeto de renuncia; en tal caso, el resto del personal con derecho aparticipar en la distribución acrecerá en las proporciones establecidasen este régimen.

ARTÍCULO 12.- De las sumas percibidas y depositadas se deducirán losimportes necesarios para pagar o completar el pago, de los tributos decualquier jurisdicción que sean aplicables, los aportes previsionalescuando correspondan y cualquier otra erogación que debieran afrontarlos profesionales intervinientes en el pleito por su actuaciónprofesional en él. La suma resultante conformará el importe neto adistribuir entre quienes estén habilitados para participar en el actode distribución.

ARTÍCULO 13.- El importe neto a distribuir será fijado y distribuidocuatrimestralmente por disposición del titular de la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos o cuando aquél, mediante decisión fundada, lodisponga.

ARTÍCULO 14.- Créase un fondo para responder a multas o reclamos porresponsabilidad profesional emergente del accionar de los letrados dela Dirección General de Asuntos Jurídicos, como así también cualquierotra contingencia vinculada con el accionar en la representaciónjudicial y/o administrativa del ESTADO NACIONAL.

El monto a deducir de los importes netos a distribuir con destino adicho fondo será del DOS POR CIENTO (2%) de cada importe neto adistribuir.

ARTÍCULO 15.- El derecho a participar en la distribución de honorariosse genera a partir de haberse cumplido el año de prestación efectiva ycontinua de servicios en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y enrelación a los honorarios que se distribuyan a partir de ese momento.Cesará el derecho a percibir honorarios no percibidos al año de haberdejado de prestar servicios en las condiciones aquí establecidas.

El derecho a participar en cada distribución caducará para el personalque hubiere sido cesanteado o exonerado, o su contratación —bajocualquier modalidad— hubiere sido rescindida, por parte del MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Aquellos montos distribuibles a los que haya tenido derecho el personalprofesional y/o administrativo, habiendo cesado o no en sus funciones,y no hubieren sido cobrados en el plazo de DIECIOCHO (18) meses acontar desde el dictado de la Disposición de Distribución de Honorarioscorrespondiente, se reintegrarán a la masa neta a distribuir.

Las limitaciones establecidas en el primer y tercer párrafo de esteartículo no regirán para el profesional a cuyo nombre se hubierepracticado la regulación de los honorarios percibidos, quien conservaráen todo tiempo su derecho a participar en su distribución.

ARTÍCULO 16.- La distribución de honorarios se efectuará teniendo en cuenta las siguientes categorías:

a) Personal profesional (abogados y contadores).

b) Personal administrativo.

ARTÍCULO 17.- Del monto neto de honorarios a distribuir corresponderá:

a) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al profesional a cuyo nombre se hayahecho la regulación; si hubiera más de un profesional en esascondiciones, dicho porcentaje se dividirá entre todos por partesiguales.

b) El CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) al personal profesional(abogados y contadores); este porcentaje se dividirá entre todos porpartes iguales.

c) El VEINTE POR CIENTO (20%) al personal administrativo; este porcentaje se dividirá entre todos por partes iguales.

Los honorarios regulados por una suma igual o inferior a PESOS UN MILQUINIENTOS ($ 1.500) serán a favor del profesional a cuyo nombre sehubiere practicado la regulación y se encuentran excluidos de laparticipación y del régimen aquí estipulados, sin perjuicio del deberde información establecido en el Artículo 6°.

La referida exclusión no será de aplicación respecto de aquellosprofesionales a los que se les hubiere regulado honorarios en virtud deintervenciones realizadas durante el tiempo que durara su designacióny/o ejercicio del cargo y/o asignación de función como Director Generaly/o Subdirector General y/o Director simple y/o Coordinador dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Capítulo IV

Resolución de Conflictos

ARTÍCULO 18.- Cualquier conflicto que se genere entre las personasinvolucradas en el presente régimen será dirimido por disposición deltitular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previo dictamende una Comisión Asesora que estará integrada conforme se prevé en elArtículo 21 de la presente medida.

Capítulo V

Disposiciones Transitorias y Finales

ARTÍCULO 19.- Los honorarios que se perciban, por cualquier causa, apartir de la vigencia del presente régimen serán distribuidos deconformidad con los términos aquí previstos.

ARTÍCULO 20.- Los planteos y/o recursos efectuados por el personaldependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tantoprofesional como administrativo, relacionados con la interpretación y/oaplicación del anterior régimen de honorarios aprobado por ResoluciónN° 138 del 7 de diciembre de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL YADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberánresolverse según las prescripciones contenidas en el presente.

ARTÍCULO 21.- El personal dependiente de la Dirección General deAsuntos Jurídicos, tanto profesional como administrativo, seránotificado del contenido del presente régimen, dentro del término deCINCO (5) días hábiles administrativos posteriores a su la entrada envigencia. La aceptación y adhesión sin reservas de este régimen deberáser comunicada mediante nota firmada por el personal dirigida alDirector General de Asuntos Jurídicos. La aceptación de este régimendeberá estar incorporada al Legajo personal del agente. Respecto deaquellos agentes, tanto profesionales como administrativos, que noacepten ni adhieran al presente régimen, resultará de aplicación laResolución N° 138 del 7 de diciembre de 2007 de la SECRETARÍA LEGAL YADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN respecto delos honorarios regulados a su nombre, que por cualquier causa aún nohubieren sido percibidos, y no participarán de aquellos que sedistribuyan en virtud de lo dispuesto por los incisos b) y c) delArtículo 17 de este régimen.

ARTÍCULO 22.- La Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 18deberá estar integrada por miembros titulares y suplentes elegidos porel titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Estará compuesta por UN (1) titular y UN (1) suplente de la Direcciónde Asuntos Administrativos, Empleo Público y Finanzas Públicas, por UN(1) titular y UN (1) suplente de la Dirección de Legales de Comercio,por DOS (2) titulares y DOS (2) suplentes de la Dirección de AsuntosJudiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación, por UN (1) titulary UN (1) suplente de la Dirección de Asuntos Contractuales,Legislativos y Tributarios, por DOS (2) titulares y DOS (2) suplentesde la Dirección de Asuntos Contenciosos, por UN (1) titular y UN (1)suplente de la Dirección de Asuntos Internacionales, y por UN (1)titular y UN (1) suplente de la Mesa Entradas de la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos. Serán invitados a participar en calidad deoyentes en las reuniones de la Comisión Asesora, representantes de laUnión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación deTrabajadores del Estado (ATE).

La mencionada Comisión deberá ser conformada dentro de los DIEZ (10)días hábiles administrativos posteriores a la entrada en vigencia de lapresente resolución.

ARTÍCULO 23.- El incumplimiento de las obligaciones resultantes de esterégimen o cualquier maniobra orientada a obstaculizar la aplicación delas prescripciones aquí previstas será considerado una faltadisciplinaria o contractual grave, según corresponda; a tales efectos,se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento.

ARTÍCULO 24.- Normas complementarias y aclaratorias. El titular de laDirección General de Asuntos Jurídicos será la Autoridad de Aplicacióndel presente régimen y, en tal carácter, está facultado para resolverlas cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y paradictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias querequiera este régimen.

ARTÍCULO 25.- lnstrúyese al titular de la Dirección General de AsuntosJurídicos para que dentro del plazo fijado en el Artículo 21 delpresente dicte las disposiciones necesarias para hacer operativo esterégimen.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica