Resolución General 8/2015

Normas Sobre Sistemas De Capitalizacion Y Ahorro Para Fines Determinados - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Inspeccion General De Justicia
Normas Sobre Sistemas De Capitalizacion Y Ahorro Para Fines Determinados - Aprobacion

Apruebanse las normas sobre sistemas de capitalizacion y ahorro para fines determinados que como anexo “a” forman parte de la presente resolucion.

Id norma: 253124 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33234

Fecha boletin: 14/10/2015 Fecha sancion: 08/10/2015 Numero de norma 8/2015

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 8/2015

Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados. Aprobación.

Bs. As., 08/10/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5.125.329/7.299.528 del Registrode la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, la Resolución General I.G.J. N°26 del 19 de Noviembre del 2004 y las demás resoluciones generalesdictadas por el Organismo en el marco de su competencia legal enmateria de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados,y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General I.G.J. N° 26 del 19 de Noviembre del2004 se aprobaron las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorropara Fines Determinados.

Que la citada Resolución receptó numerosas resoluciones generales dictadas en la materia durante más de tres décadas.

Que, de tal modo, se sancionó un texto único orgánico y sistematizado, terminando con la dispersión normativa.

Que, con posterioridad, se dictaron numerosas Resoluciones que fueronincorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N° 26/2004,que regularon aspectos adicionales o complementarios a la misma,adaptando los procedimientos existentes a las evolucionadas prácticasdel derecho (vgr. Resolución General N° 29 del 27 de diciembre de 2004,8 del 31 de agosto de 2005 y 3 del tres de noviembre de 2008).

Que, transcurridos más de diez años de la sanción de la ResoluciónGeneral N° 26/2004, resulta necesario realizar una reforma integral dela misma, a los fines de adaptar la normativa a la jurisprudenciaadministrativa actual, a la realidad económica actual, a las prácticasactuales, así como simplificar algunos trámites.

Que, en tal sentido, entre las principales modificaciones que serealizan, cabe destacar que, en el Capítulo I, se prevé incorporar laexigencia de constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de BuenosAires, puesto que los presentantes de un pedido de autorización puedentener su domicilio social en una jurisdicción extraña a esta Ciudad,donde serán válidas las notificaciones realizadas no solamente en elmarco de la aprobación sino también en la fiscalización posterior. Almismo efecto, se requiere el suministro de una dirección electrónica.

Que asimismo, se modifica el capital social mínimo de las sociedades decapitalización y ahorro, a los fines de adecuar dicha cifra a larealidad económica actual.

Que con respecto a los facsímiles se remite a la normativa específica del organismo competente en Defensa al Consumidor.

Que, a su vez, se disminuye la periodicidad de la presentación del fondo fijo, de tres a seis meses.

Que, en relación a los seguros de vida, se impone la obligación de laobligación de comunicar las compañías con las que operan y lascondiciones de las pólizas, equiparando la exigencia a la del segurosobre el bien.

Que respecto al importe de las multas que la INSPECCION GENERAL DEJUSTICIA resulta competente para aplicar, se establece su graduaciónprogresiva a partir del monto equivalente al 1% del capital socialmínimo previsto para las entidades, que se incrementará por cadainfracción en un 2% del capital social hasta la concurrencia de lacifra máxima.

Que se incorpora una reglamentación sobre los plazos y las prórrogas enlos expedientes en los que se solicita información en poder de lasAdministradoras y que son necesarias para la fiscalización de rigor,mediante la cual se establece que las sociedades podrán solicitarfundadamente hasta dos prórrogas de diez días en todo el expediente.

Que, en el Capítulo II, se reglamenta en forma diferenciada laliquidación anticipada de grupos. En tal sentido, se establece quedeberán liquidarse antes del vencimiento del plazo de duración delcontrato, los grupos en los que no queden suscriptores en condicionesde ser adjudicados, cuando producida la última adjudicación ytranscurrido el plazo contractual de entrega, no resten en el grupocontratos en período de ahorro, quedando solo contratos adjudicados,rescindidos y renunciados.

Que, a su vez, se establecen como formas de notificación fehacientepara comunicar la puesta a disposición de fondos la efectuada por mediode carta documento, telegrama o acta notarial dirigida al últimodomicilio constituido por el suscriptor en el contrato. También sehabilita la posibilidad que esa comunicación sea electrónica.

Que se agregan nuevos datos a los registros especiales que deben llevarlas entidades administradoras de planes de ciclo cerrado para laadjudicación directa de bienes muebles o sumas de dinero.

Que asimismo se modifica la presentación de la evolución de losreintegros y se condiciona al ingreso concreto de fondos provenientesde los morosos para distribuir a los renunciantes y rescindidos.

Que, respecto al capítulo IV, se modifica el capital mínimo de lasentidades administradoras que operen los planes de ahorro para finesdeterminados por grupos cerrados con fondos de adjudicación yreintegros múltiples e independientes, destinados a la adjudicación desumas de dinero para ser aplicadas a la adquisición, refacción oampliación de inmuebles.

Que, a su vez, se elimina el tope de plazo máximo de los planesprevistos en dicho Capítulo y se lo condiciona a que se acredite en elexpediente de Bases Técnicas la viabilidad técnica del que se proponga.

Que, en relación al Capítulo V, se agregan nuevos datos a los registrosespeciales que deben llevar las entidades administradoras de planes deahorro por ciclo abierto con fondo único de adjudicaciones yreintegros, para la adjudicación directa de sumas de dinero por puntajey sorteo, haciendo obligatoria la inversión del fondo de ahorro enentidades bancarias y el reconocimiento de intereses a los suscriptoresadjudicados por el período transcurrido para el cumplimiento de losrequisitos para la entrega de la suma de dinero.

Que, respecto al Capítulo VI, se incorpora la posibilidad de invertiren fideicomisos financieros y/o de administración y garantía una partemarginal de los fondos, en cheques de pago diferido avalados porsociedades de Garantía Recíproca creada por Ley 24.467 autorizados parasu cotización pública y en obligaciones negociables o debentures deempresas autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que asimismo se agregan nuevos datos a los registros especiales quedeben llevar las entidades administradoras de planes de capitalización.

Que, por último, se agrega el Capítulo VII mediante el cual se crea el Registro de Productores Asesores de Capitalización.

Que teniendo en cuenta que la comercialización de títulos decapitalización se realiza a través de agentes denominados productoresasesores de capitalización o agentes de cobranza dependiendo de lafunción asignada, y que dicha actividad no ha sido materia deregulación, se considera pertinente cubrir esa omisión con la creaciónde un registro nacional cuyo objetivo sea la transparencia e idoneidadde la profesión.

Que resulta evidente que el régimen legal argentino que regula elsistema de capitalización considera necesario que los productoresasesores y gestores de cobranzas brinden a los usuarios un óptimo nivelde asesoramiento respecto del contenido, alcance y condiciones de lostítulos de capitalización, de la cual devienen derechos y obligacionesa cumplir por las partes cuya cabal apreciación resultará en beneficiode todas las partes que integran el sistema, y especialmente en aras dela protección de los suscriptores.

Que a través del registro en cuestión, este Organismo puede profundizarsus funciones de autoridad de contralor y fomento de la transparenciade la actividad, en particular, logrando que tanto los productorescuanto los gestores de cobranza cuenten con la inscripción respectiva,que acredite la capacitación necesaria de los mismos para su desempeñoprofesional en el asesoramiento de los potenciales suscriptores para laconcertación de planes.

Que la creación del registro mencionado no obsta a la responsabilidadde las empresas administradoras de planes de capitalización de ladebida promoción y comercialización de los títulos respecto de lossuscriptores de conformidad con lo previsto por el artículo 6° delAnexo “A” de la presente resolución.

Que el DEPARTAMENTO DE CONTROL FEDERAL DE AHORRO y la DIRECCIÓN DESOCIEDADES COMERCIALES han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse lasNormas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para FinesDeterminados que como Anexo “A” forman parte de la presente resolución.

Art. 2° — Las Normas que seaprueban entrarán en vigencia el 1 de Noviembre del año en curso,oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en losartículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N°26/2004 y a las resoluciones generales en la materia dictadas a partirde ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de laLey N° 22.315, el Decreto N° 142.277/43 y toda otra disposición legal oreglamentaria que las prevea.

Art. 3° — Se exceptúa de lodispuesto en el artículo anterior la presentación de balances de losgrupos finalizados antes de su vencimiento previstos en el artículos25, apartado 4 del Capítulo II de las Normas que se aprueban, lo queserá exigible a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de lavigencia de esta resolución ya que implican una adaptación de lossistemas informáticos. Hasta entonces quedará ultraactivo el régimen depresentación de documentación e información sobre liquidación de gruposactualmente en aplicación. Sin perjuicio de ello, dentro de los treinta(30) días de la presente, las sociedades administradoras deberánpresentar una declaración jurada indicando los grupos en vigencia enlos cuales restare un suscriptor o menos en condiciones de seradjudicados.

Art. 4° — El Inspector Generalde Justicia y el restante personal del Organismo podrán invocar laaplicación de la doctrina y jurisprudencia administrativa —endictámenes y resoluciones— y judicial generadas bajo regímenesderogados, en la medida en que las soluciones o criterios establecidosen estas Normas presenten explícita o implícitamente sustancialanalogía con los resultantes de aquéllos.

Art. 5° — La presenteresolución se aplicará a los efectos pendientes de los contratos encurso a la fecha de su entrada en vigencia bajo cualquiera de lasmodalidades contempladas.

Las estipulaciones contractuales que la contravengan se tendrán por noescritas y se aplicarán de pleno derecho las disposiciones de lapresente.

Art. 6° — Las entidadesadministradoras que a la fecha de vigencia de la presente resolucióncuenten con capitales mínimos inferiores a los establecidos, deberánalcanzar los mismos dentro de los noventa (90) días corridos siguientes.

Art. 7° — Regístrese comoresolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de Sociedades Comerciales,a la Delegación Administrativa, al Departamento de Control Federal deAhorro y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo aéste ponga la presente resolución en conocimiento de los ColegiosProfesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados,pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente,archívese. — Diego M. Cormick.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: las prórrogas al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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