Circular 12/2015

Sistema Nacional De Trazabilidad De Medicamentos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Sistema Nacional De Trazabilidad De Medicamentos

En el marco de la resolucion 435/2011 y sus disposiciones reglamentarias (disposiciones 3683/11, 1831/12, 247/13), se establece que las personas fisicas o juridicas que intervengan en la cadena de comercializacion, distribucion y dispensacion de especialidades medicinales, incluidas en el registro de especialidades medicinales, deberan implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de la misma.

Id norma: 253188 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33235

Fecha boletin: 15/10/2015 Fecha sancion: 09/10/2015 Numero de norma 12/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Adm.Nac.De Medicamentos, Alimentos Y Tec. Medica Ver Circulares Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 10 DE LA DISPOSICION 10564/2016 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, B.O. 23/09/2016, PAGINA 25.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Circular 12/2015

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09/10/2015

SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS

En el marco de la resolución 435/2011 y sus disposicionesreglamentarias (disposiciones 3683/11, 1831/12, 247/13), se estableceque las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena decomercialización, distribución y dispensación de especialidadesmedicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales,deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar elcontrol y seguimiento de la misma.

Que asimismo distintas empresas del sector informaron la existencia dediversas dificultades logísticas en la implementación de trazabilidadpara algunas especialidades medicinales determinadas y respecto de lascuales se distribuyen grandes volúmenes, en función de lo cualcorresponde también proveer soluciones que tiendan a contrarrestardichas dificultades y faciliten la implementación.

Se indica que los IFA’s que se detallan a continuación, deberán estar trazados con fecha 1 de junio de 2016.

- Amlodipina

- Atorvastatina

- Esomeprazol

- Ezetimibe

- Gabapentin

- Ibandrónico Acido

- Iopamidol

- Leflunomida

- Mesalazina

- Orlistat

- Oxibutinina

- Pancreatina

- Pentoxifilina (No Inyectable)

- Pioglitazona

- Risedronato

- Rosuvastatina

- Simvastatin

- Tamsulosina

Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y RegulaciónPublicitaria a los fines de su incorporación a la página webinstitucional.

Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 15/10/2015 N° 155958/15 v. 15/10/2015

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