Resolución 111/2015

Consejo Consultivo De Precursores Quimicos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Consejo Consultivo De Precursores Quimicos - Creacion

Crease el consejo consultivo de precursores quimicos cuya funcion sera la de asesorar sobre los temas referidos al analisis de los precursores quimicos contenidos en las listas que establece el decreto n° 1095/96 por manda del articulo 44° de la ley n° 23.737, como asi para la generacion de normativa y mecanismos tendientes a mejorar el control de tales sustancias.

Id norma: 253202 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33235

Fecha boletin: 15/10/2015 Fecha sancion: 27/08/2015 Numero de norma 111/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secret.D/La Programacion P/La Prevencion D/La Drog Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 111/2015

Bs. As., 27/08/2015

VISTO el Expediente 2296/2015 del registro de la SECRETARIA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Leyes N° 23.737 y N°26.045, los Decretos N° 1095 del 26 de septiembre de 1996, N° 1161 del6 de diciembre del 2000 y N° 832 del 15 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone “Las empresas osociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten oimporten sustancias o productos químicos autorizados y que por suscaracterísticas o componentes puedan ser derivados ilegalmente paraservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefaciente,deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en lajurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberámantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidadesregistradas...”.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.045 establece la creación en elámbito de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LADROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUÍMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que el artículo 3° de la mentada Ley reza “La autoridad de aplicacióntendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización,producción, fabricación, extracción, preparación, transporte,almacenamiento, comercialización, exportación, importación,distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productosquímicos autorizados y que por sus características o componentes puedanservir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de lapresente ley”.

Que el artículo 5° establece que “Las disposiciones de la presente leyse aplicarán a las sustancias o productos químicos que el PoderEjecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de laLey N° 23.737”.

Que el artículo 11° faculta a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LAPREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO paradictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas tendientes agarantizar el más efectivo control a su cargo.

Que el artículo 30° del Decreto N° 1095/96, modificado por su similarN° 1161/00, versa “La SECRETARIA solicitará la colaboración de empresasque realicen cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo3° del CAPITULO II y de las entidades o cámaras que las representen,para coordinar las medidas de supervisión y control. Asimismo, podrárequerir la colaboración directa de organismos públicos y/o privados alos fines del pronto cumplimiento de su potestad fiscalizadora”.

Que a su vez, el séptimo considerando del Decreto anteriormentemencionado, puntualiza que “la supervisión y control del movimiento ydestino de las sustancias químicas debe ejercerse sin dificultar sucomercialización nacional o internacional cuando los fines son lícitos,apelando a la colaboración y participación de las empresas fabricantes,elaboradoras, importadoras y exportadoras, así como de las entidadesque las congregan y representan”.

Que en el panorama actual de las drogas ha tomado vital importancia elfenómeno de las nuevas sustancias psicoactivas, tal como es resaltadopor importantes organismos de carácter internacional, como la Oficinade las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Que en el mismo sentido, la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DELABUSO DE DROGAS (CICAD) ha señalado la problemática del rápidodesarrollo de las drogas sintéticas al amparo de la facilidad de suproducción, a partir de sustancias precursoras de las mismas.

Que en el marco de su competencia específica, esta Secretaría requierenutrirse de información de otros ámbitos y organismos gubernamentales afin de mantener un control efectivo sobre la utilización de lassustancias incluidas en los listados de productos de cuya manipulacióny comercialización surge la obligación de su registro.

Que encontrándose la salud pública de nuestra sociedad comprometidafrente al avance y la incesante aparición tanto de nuevas sustanciaspsicoactivas como de métodos de elaboración de las mismas, es menestercontar con un órgano especializado compuesto por los diversoscomponentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que trabajan sobrela materia en cuestión, y por las cámaras representantes del sectorempresario que a partir de su experiencia, son quienes conocen conclaridad el destino legítimo de los precursores químicos.

Que tomando en cuenta la seriedad del panorama planteado ut supra,deviene razonable propiciar la creación de un Consejo Consultivointegrado por los responsables en materia de precursores químicos de laSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LALUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que a su vez, resulta oportuno convocar la participación derepresentantes de otras entidades experimentadas en la materia, talescomo, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SEGURIDADDE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, representantesacadémicos de las facultades de ciencias exactas de la UNIVERSIDAD DEBUENOS AIRES y de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, de laPROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, laCámara Empresaria de la Industria Química y Petroquímica, la CámaraArgentina de Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos,la Cámara de Laboratorios Farmacéuticos, la Cámara Argentina deLaboratorios Independientes, Bromatológicos, Ambientales y Afines, ytoda aquella asociación con suficiente representación empresarial delos sectores relacionados con el manejo de precursores químicos.

Que dicha Comisión generará un esquema de trabajo para plantear lainclusión de nuevas sustancias en las listas de precursores químicosque establece el Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N°1161/00, por manda del Artículo 44° de la Ley N° 23.737, como así parala generación de normativa y mecanismos tendientes a mejorar el controlde tales sustancias, a partir de una reunión plenaria cada TRES (3)meses.

Que por lo expuesto, la creación de un Consejo Consultivo dePrecursores Químicos integrado por los responsables anteriormentemencionados, deviene pertinente para lograr cabalmente la función aquítratada.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley N° 26.045 y los Decretos N° 1095/96, su modificatorio N°1161/00 y N° 832/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el CONSEJO CONSULTIVO DE PRECURSORES QUIMICOS cuyafunción será la de asesorar sobre los temas referidos al análisis delos precursores químicos contenidos en las listas que establece elDecreto N° 1095/96 por manda del Artículo 44° de la Ley N° 23.737, comoasí para la generación de normativa y mecanismos tendientes a mejorarel control de tales sustancias.

ARTICULO 2° — El CONSEJO CONSULTIVO DE PRECURSORES QUIMICOS funcionaráen el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LADROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LANACIÓN, y se integrará con representante/s de la misma.

ARTICULO 3° — Invitase al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DESEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a la FACULTAD DE CIENCIASEXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a la FACULTAD DECIENCIAS EXACTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, y a la CámaraEmpresaria de la Industria Química y Petroquímica, la Cámara Argentinade Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos, la Cámarade Laboratorios Farmacéuticos, la Cámara Argentina de LaboratoriosIndependientes, Bromatológicos, Ambientales y Afines, y a todo aquellaasociación con suficiente representación empresarial de aquellossectores relacionados con el manejo de precursores químicos, a quedesignen un representante para integrar el citado Consejo.

ARTICULO 4° — Los representantes de los Organismos mencionados en elartículo precedente deberán estar designados para formar parte de laComisión, por la autoridad jerárquica que corresponda según suorganización interna. Dichos representantes deberán contar con mandatonecesario para debatir los temas de agenda de cada una de lasreuniones, y concurrir a las mismas munidos de la acreditacióncorrespondiente, las que serán agregadas a las actas que seconfeccionen sobre las actividades desarrolladas.

ARTICULO 5° — Las reuniones ordinarias de trabajo se realizarán cadaTRES (3) meses y serán convocadas formalmente por la SECRETARÍA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRAEL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con una agenda detrabajo definida.

ARTICULO 6° — Eventualmente, y ante situaciones que así lo requieran,el Consejo podrá ser citado a reunión de manera extraordinaria por laSECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LALUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como asítambién por decisión de ésta o a propuesta del Consejo podrán sercitados a participar de las reuniones representantes de otrosOrganismos o Instituciones, según necesidad.

ARTICULO 7° — El Consejo deberá presentar un informe sobre cada uno delos temas analizados, que quedará a consideración de la SECRETARIA DEPROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA ELNARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los fines que estime deconformidad con las funciones de su competencia.

ARTICULO 8° — Los miembros designados para integrar el Consejo desarrollarán sus funciones ad honorem.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. GABRIEL LERNER,Secretario SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

e. 15/10/2015 N° 155603/15 v. 15/10/2015

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