Resolución 1035/2015

Sindicatos De Trabajadores De Industrias Quimicas Y Petroquimicas De La Rep Arg Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicatos De Trabajadores De Industrias Quimicas Y Petroquimicas De La Rep Arg Y Otros

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion de sindicatos de trabajadores de industrias quimicas y petroquimicas de la republica argentina, el sindicato del personal de industrias quimicas y petroquimicas de la ciudad de buenos aires y zonas adyacentes, el sindicato del personal de industrias quimicas y petroquimicas de la provincia de san luis, el sindicato unico de trabajadores quimicos y petroquimicos de la ciudad de fray luis beltran, el sindicato del personal de industrias quimicas y petroquimicas de rio tercero, el sindicato de trabajadores de industrias quimicas (salta) y el sindicato del personal de industrias quimicas de cinco saltos por el sector gremial y la camara de la industria quimica y petroquimica, por el sector empleador, obrante a fojas 1/8 del expediente n° 1.680.557/12 agregado al expediente n° 1.511.213/12 como foja 256, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 253210 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33235

Fecha boletin: 15/10/2015 Fecha sancion: 03/08/2015 Numero de norma 1035/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1035/2015

Bs. As., 03/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/8 del Expediente N° 1.680.557/12 agregado a fojas 256 alExpediente N° 1.511.213/12, obra el Acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS YPETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DEINDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES YZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS YPETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO ÚNICO DETRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUISBELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS YPETROQUÍMICAS DE RÍO TERCERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIASQUÍMICAS DE CINCO SALTOS por el sector gremial y la CÁMARA DE LAINDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empleador, conforme alo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales ysalariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09,con vigencia desde el 1° de mayo de 2015 y hasta el 30 de abril de2016, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en lacláusula II puntos 1°, 2° y 4° del presente, corresponde reiterar a laspartes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de talcarácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO N° 1125 de fecha 22 de julio de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales seráel que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previstoen la cláusula IV del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a laspartes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a laasociación sindical signataria, en concepto de contribución solidaria,debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadoresafiliados en concepto de cuota sindical

Qué asimismo, en relación con dicho aporte, corresponde señalar que lavigencia del mismo se extiende como máximo hasta la fecha de vigenciadel acuerdo que, por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laaptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de lasasociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivaspersonerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos, tercero a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacionalde Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijarel promedio de las remuneraciones, del cual surge el topeindemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS YPETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DEINDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES YZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS YPETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO ÚNICO DETRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUISBELTRAN, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS YPETROQUÍMICAS DE RÍO TERCERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIASQUÍMICAS DE CINCO SALTOS por el sector gremial y la CÁMARA DE LAINDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empleador, obrante afojas 1/8 del Expediente N° 1.680.557/12 agregado al Expediente N°1.511.213/12 como foja 256, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente N° 1.680.557/12agregado al Expediente N° 1.511.213/12 a fojas 256.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente conjuntamente al Convenio Colectivode Trabajo N° 564/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.511.213/12

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1035/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/8 del expediente N°1.680.557/12 agregado como fojas 256 del expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 900/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL – SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

Buenos Aires, 26 de Junio de 2015.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Silvia Squire.

S_____/_____D

Expte. 1511213/12.

De nuestra mayor consideración:

José María FUMAGALLI, Cecilia MIANI, Jorge DE ZABALETA, ChristianBEVACQUA, Mariana BALCARCE; Jorge Enrique MAQUI; Walter ASSIS; DiegoRODIÑO; Fernando GROPPI y Néstor BORDIGONI paritarios de la CÁMARA DELA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, con la asistencia letrada deldoctor Joaquín E. ZAPPA, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba629 piso 4 de la CABA; y el señor Rubén César SALAS, Diego SALAS,Facundo AVEIRO, Alfredo AMAYA, Omar GÓMEZ; Omar Gustavo POGONZA, PedroPablo REYES, Daniel SANTILLÁN, Omar Elio BARBERO, Roberto ORTIZ,paritarios por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(FESTIQYPRA) Y POR EL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS YPETROQUÍMICAS DE CABA Y ZONAS ADYACENTES, secretario general FacundoEzequiel Aveiro, POR EL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS YPETROQUIMICA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, secretario general PedroPablo REYES, POR EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS YPETROQUÍMICOS FRAY LUIS BELTRÁN PROVINCIA DE SANTA FE, secretariogeneral Daniel SANTILLAN, POR EL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIASQUIMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RIO TERCERO, secretario general OmarBARBERO, POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DESALTA, secretario general Sergio AYBAR, POR EL SINDICATO DEL PERSONALDE INDUSTRIAS QUIMICAS DE CINCO SALTOS, secretario general HoracioJARA, por todos con domicilio en Pavón 3708/10 CABA con la asistencialetrada del doctor Juan Manuel LOIMIL BORRAS se presentan a la señoradirectora y dicen:

ANTECEDENTES.

A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes a lograr unacuerdo que satisfaga sus expectativas y resulte adecuado en el marcogeneral.

B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química ypetroquímica relacionada con la heterogeneidad de sus integrantes. ElCCT 564/09 comprende tanto establecimientos de química básica sumamentepequeños como grandes plantas de procesos continuos con importantedesarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en lastareas a cargo de los trabajadores comprendidos que implican desdetareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sinnecesidad de supervisión de plantas continuas altamente tecnificadas enturnos rotativos con total responsabilidad por seguridad yfuncionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en lossalarios, que parten de $ 34,622 la hora hasta superar varias vecesdicho monto.

C) Que la firme voluntad sindical en el proceso de paritarias fuetrabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en lossalarios de sus representados.

D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que loscontenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentosexclusivamente en porcentajes sobre los básicos tienden a mantener labrecha entre salarios que denuncia la parte gremial.

E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumeradosretro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente

ACUERDO.

I.- Ámbito territorial y vigencia: El presente Acuerdo será aplicableal personal de las industrias químicas y petroquímicas que prestenservicios en los territorios comprendidos en la personería gremial dela FESTIQyPRA y/o en el ámbito territorial de la personería gremial desus sindicatos adheridos, conforme artículo 1 del CCT 564/09, cuyavigencia las partes ratifican.

El presente Acuerdo rige desde el 1/5/2015 al 30/4/2016 inclusive.

II.- Incremento: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadoresrepresentados en este acto, de las siguientes sumas, según los montos,etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II-1 Durante los meses de mayo y junio de 2015 exclusivamente, seabonarán las asignaciones mensuales no remunerativas por única vez porla sumatoria de los siguientes dos conceptos:

II.- 1 a) Suma No remunerativa “A”: Sera el equivalente a la sumamensual de $ 1177,15 (pesos mil ciento setenta y siete con 15/100) parael personal de la categoría B; $ 1275,10 (pesos mil doscientos setentay cinco con 10/100) para el personal de la categoría A; $ 1381,18(pesos mil trescientos ochenta uno con 18/100) para el personal de lacategoría A1; $ 1496,07 (pesos mil cuatrocientos noventa y seis con7/100) para el personal de la categoría A2 y $ 1620,98 (pesos milseiscientos veinte con 98/100) fijos para los de la categoría A3(tomando divisor 200 en caso de jornalizados). Asimismo, para elpersonal administrativo dicha asignación no remunerativa será para lacategoría B $ 1187,94, para la categoría A $ 1385,14 y para lacategoría A1 $ 1583,49. Dicha suma se incrementará con la incidencia detodos los rubros existentes, cualquiera sea su naturaleza y/u origen,en cuya base de cálculo intervenga el salario básico (art. 44 del CCT564/09) e integrará la base de cálculo de las indemnizaciones que sedeban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que síserá computada.

II.- 1 b) Suma No remunerativa “B”: será por el monto fijo mensual de $1497 (pesos mil cuatrocientos noventa y siete) para todos lostrabajadores comprendidos en el CCT 564/09 independientemente de sucategoría y su antigüedad. A diferencia de la suma “A”, este conceptono se incrementa con ningún adicional ni rubro legal ni convencional,con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horasextraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la basede cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extincióndel contrato de trabajo, para las que sí será computada.

Las empresas podrán optar por liquidar dicho rubro bajo dos voces “suma no rem 2015 A” y “suma no rem 2015 B”.

Aquellas empresas que hubieran continuado con el pago de la suma fijasolidaria de $ 1100.- durante los meses de mayo y junio de 2015compensarán hasta su concurrencia dicha suma bruta con los montosestablecidos anteriormente.

II.-2 A partir del 1/7/2015 y hasta el 31/8/2015 los básicos inicialespara personal operario comprendido en el convenio aplicado serán lossiguientes:

BAA1A2A3

$ 40,507$ 43,878$ 47,528$ 51,482$ 55,780

Para el personal administrativo en el mismo período, regirán los siguientes valores:

BAA1

$ 8175,82$ 9533,01$ 10898,15

SUMA FIJA SOLIDARIA: Teniendo en consideración el espíritu de loacordado por las partes en el punto II, 3 c) del Acuerdo paritario del6 de julio de 2012, homologado por resolución (ST) 1288/2012 (renovadopor Res. 493/13 y 1125/14), la SUMA FIJA SOLIDARIA desde el 1/7/2015hasta el 31/8/2015 pasa a ser de $ 1.497.- (pesos mil cuatrocientosnoventa y siete) remunerativos mensuales para todos los trabajadorescomprendidos en el CCT 564/09 independientemente de su categoría y suantigüedad. A partir del 1/9/2015 dicha suma fija solidaria pasa a serde $ 1.750.- (pesos mil setecientos cincuenta) remunerativos mensuales.Las partes expresamente ratifican lo establecido en el punto II 3.b)del citado acuerdo del 2012 en cuanto a que el rubro no es -ni será-integrante de los básicos convencionales, ni formará parte de la basede cálculo de ningún adicional o rubro establecido en el ConvenioNacional, ni de los adicionales o convenios de empresa ni de losestablecidos en los contratos individuales de trabajo y, asimismo, loestablecido en el punto II. 3.c) en cuanto a que luego del 30/4/2016 semantendrá la SUMA FIJA SOLIDARIA y su monto se modificará en la mismaproporción que lo haga el jornal horario inicial de la Categoría B.

II.-3 A partir del 1/9/2015 los básicos iniciales para personaloperario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes:

BAA1A2A3

$ 44,246$ 47,928$ 51,916$ 56,234$ 60,929

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igualconcepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

BAA1

$ 8930,51$ 10412,97$ 11904,13

II.-4 Las partes acuerdan el otorgamiento -entre el 15/12/2015 y el15/2/2016- de una asignación no remunerativa extraordinaria por únicavez de $ 6.000 (pesos seis mil) para todos los trabajadorescomprendidos en el CCT 564/09 independientemente de su categoría y suantigüedad. Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia elmonto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio,bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácteranual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza uorigen se relacionen con el mismo.

III. Sueldos y salarios superiores-compensación: Las empresas secomprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a supersonal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en elpresente Acuerdo.

Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencialos incrementos que se hubieran otorgado desde el 1 de enero de 2015hasta la fecha del presente Acuerdo, a cuenta de esta negociacióncolectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salariosdetallados en el artículo anterior.

IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos enel ámbito territorial de aplicación del CCT 564/09, retendrán de lasremuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito derepresentación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de laremuneración mensual en los términos del artículo 9 de la ley 14250 queserá depositado a favor de la entidad sindical de primer gradocorrespondiente dentro del plazo previsto para el depósito de la cuotasindical. En el caso de los trabajadores afiliados a cada entidadsindical de primer grado, la cuota sindical absorberá hasta suconcurrencia el monto de la contribución solidaria.

V.- Contribución patronal: Con relación a lo establecido en el CCT564/09 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de lacontribución especial para el cumplimiento de planes previsionales,sociales y de capacitación establecida en el artículo 88 de lamencionada convención colectiva, los empleadores alcanzados por esteAcuerdo mantendrán el aporte a la FESTIQYPRA, en los términos delartículo 9 de la ley 23551 y 4 del decreto 467/1988 la contribuciónmensual extraordinaria conforme el siguiente detalle:

a) Por los meses de mayo y junio de 2015 la suma de $ 62,97 por cada trabajador comprendido.

b) De julio 2015 a abril de 2016 inclusive la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador comprendido.

Contribución extraordinaria obra social: Sin perjuicio del carácter ynaturaleza no remunerativa de la asignación mensual fija noremunerativa pactada en el punto II.-1 del Acuerdo para los meses demayo y junio de 2015, las empresas efectuarán exclusivamente a favor dela OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LAINDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (OSPFeSIQYP) y respecto de lostrabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a laprevista en el artículo 16 de la ley 23660 sobre dicha suma.

VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener laLICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD. En tal sentido, durante la vigenciadel presente Acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especialsin goce de haberes por el término máximo de 90 días corridos alfinalizar la licencia establecida en el artículo 177 LCT. Tratándose deuna suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirádevengando antigüedad durante la licencia especial.

Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidiomensual no remunerativo equivalente al salario mensual que lecorrespondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia pormaternidad.

Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar asu empleador la conservación de su obra social conforme establece elartículo 10, inciso d), ley 23660. A tal fin, el empleador efectuará elpago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio noremunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesariohasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.

Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleadadebe consentir el descuento del monto del aporte, es condiciónindispensable para acceder a este beneficio relativo a la obra socialque la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en formafehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimientode la licencia establecida en el artículo 177 de la ley 20744.

Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implicapara la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación deexcedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador-dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licenciaespecial- que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión quedaparcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí seestablece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.

La licencia especial que por el presente artículo se concede a lastrabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actualredacción del artículo 177 de la LCT. Por esta razón, las partesacuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de lalicencia legal por maternidad que actualmente es de 90 días, lalicencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevoplazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión seamayor o menor a 90 días respectivamente.

VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez yexigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de laAutoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el casode estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de laliquidación de los salarios devengados en el mes de junio de 2015, lasempresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el puntoII.- 1) del presente Acuerdo, correspondiente a los meses de mayo yjunio de 2015, con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdocolectivo meses de mayo y junio de 2015”.

En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a laAutoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con laceleridad que el caso amerita en razón de tratarse de cuestionesalimentarias.

Sin otro particular, saludamos a usted con la consideración más distinguida.

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