Resolución 1066/2015

Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Afines De Bahia Blanca

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Afines De Bahia Blanca

Declaranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el sindicato del personal de industrias quimicas, petroquimicas y afines de bahia blanca y la empresa praxair argentina sociedad de responsabilidad limitada, que lucen a fojas 59/61 y 63/64 del expediente 178.544/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 253213 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33235

Fecha boletin: 15/10/2015 Fecha sancion: 05/08/2015 Numero de norma 1066/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1066/2015

Bs. As., 05/08/2015

Visto el Expediente N° 178.544/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/61 y 63/64 del Expediente de referencia, obran elAcuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DEINDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por laparte sindical, y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, se convienen condiciones salariales a partirdel 1 de Abril de 2015, dentro de los términos y lineamientosestipulados.

Que en primer término, debe aclararse que el Anexo obrante a foja 62 noquedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por lapresente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que seaplicaban con anterioridad a la suscripción del texto convencionalconcertado.

Que las partes signatarias del Acuerdo traído a estudio se encuentranlegitimadas para negociar colectivamente, conforme surge de losantecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 1/2 su contenido yacreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de laLey N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en elActa glosada a fojas 1/2.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicciónprevista en el Artículo Séptimo del Acuerdo y conforme fuera indicadoen anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que porel presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga seráaplicable en tanto no colisione con normas de orden público queestablezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laboralesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último correspondería que una vez homologado el Acuerdo dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previstopor el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebradosentre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS YAFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 59/61 y 63/64 delExpediente 178.544/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 59/61 y 63/64 del Expediente178.544/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 dela Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de estaResolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido enel Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 178.544/15

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1066/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/61 y 63/64 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 897/15. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

PRAXAIR ARGENTINA SRL. - S.P.I.Q.P. y A. BAHÍA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, a los 25 días delmes de JUNIO de 2015, se reúnen por una parte el Sr. JULIO A.LEGUIZAMÓN, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General delSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINESDE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 einscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial dePrimer Grado) con domicilio legal en la calle Sarmiento 265 de estaciudad), todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL,DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante “LA ASOCIACIÓNSINDICAL, y por otra parte, la Empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL,representado por el Sr. NÉSTOR FABIÁN BORDIGONI, DNI 16.831.378, condomicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia deBuenos Aires, adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LASPARTES, las cuales acreditan personería en el presente acto, ambaspartes de común acuerdo convienen lo siguiente: PRIMERO: LAS PARTES hanarribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarialescalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados porla Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptosremunerativos según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentesal 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se consideraintegrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán losincrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneracionesserán los que constan en el Anexo II, con vigencia 01/04/2015, el quesuscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo.Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previoconsentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el períodocomprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembrede 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz socialen materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados nosufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurraun desequilibrio imprevisto en la situación económica durante elperíodo de vigencia de la presente acta, situación en la cual laspartes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar unasolución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en lossalarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primerode la presente, constituye el salario mínimo profesional establecidopara cada categoría.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningúncaso podrá representar disminución de los salarios básicos de lostrabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto dela interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolverentre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia deBuenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos desolicitar la homologación del mismo.

NOVENO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares detres folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fechaindicada precedentemente.

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