Resolución 403/2015

Precio De La Materia Prima De Yerba Mate - Arbitrase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Precio De La Materia Prima De Yerba Mate - Arbitrase

Arbitrase en la fijacion del precio de la materia prima de yerba mate, fijandose en la suma de pesos cuatro mil doscientos setenta y dos ($4.272.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma de pesos quince mil setecientos noventa ($15.790.-) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Id norma: 253239 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33236

Fecha boletin: 16/10/2015 Fecha sancion: 02/10/2015 Numero de norma 403/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 403/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1377/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DELA YERBA MATE, la Ley N° 25.564, el Decreto N° 1.240 de fecha 12 dejulio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBAMATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción entodo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la Autoridad de Aplicación de lamencionada ley.

Que el Artículo 4°, inciso r) de la citada ley prevé, entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la de acordarsemestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo,el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre losmeses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en elINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, basado en el precio promedio deventa al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, segúnlas condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14y subsiguientes del citado decreto.

Que tanto el Artículo 4°, inciso r) de la citada Ley N° 25.564 como elArtículo 18 del mencionado Decreto N° 1.240/02 determinan que, en casode no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LAYERBA MATE, el precio de la materia prima se someterá al arbitraje delseñor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA quien deberá laudar, según las pautasantes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará latotalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en laSesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacionalcada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE ha presentado losantecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de lamateria prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posicionessustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES yCORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos,industria y trabajadores rurales.

Que en la Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBAMATE, según surge del Acta N° 479 de fecha 28 de agosto de 2015, seresumen las posiciones de los sectores representados por el mismorespecto del precio de la materia prima para el período de octubre de2015 a marzo de 2016, no habiendo logrado arribar a una decisiónunánime.

Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 257 de fecha 28 deagosto de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se dispuso elsometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura,Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,para que se expida en relación al diferendo para la fijación de preciosde la materia prima, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4°,inciso r), último párrafo de Ley N° 25.564 y 18 del referido Decreto N°1.240/02.

Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, haefectuado el correspondiente Informe Técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en losArtículos 4°, inciso r) de la Ley N° 25.564 y 18 del Decreto N° 1.240de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 defebrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Arbítrase en la fijación del precio de la materia primade yerba mate, fijándose en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOSSETENTA Y DOS ($4.272.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero,y en la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($15.790.-) latonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTÍCULO 2° — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecidopor el Artículo 1° de la presente resolución, será pasible de lassanciones dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564, que seránsustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31de marzo de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario deAgricultura, Ganadería y Pesca.

e. 16/10/2015 N° 156248/15 v. 16/10/2015

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