Resolución 429/2015

Resolucion N° 242/2001 - Extiendense Los Alcances Y Requisitos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Resolucion N° 242/2001 - Extiendense Los Alcances Y Requisitos

Extiendense los alcances y requisitos de la resolucion n° 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentacion del entonces ministerio de economia, que crea el registro de exportadores de tabaco para aquellas empresas interesadas en la exportacion de tabaco a los estados unidos de america, para el periodo comprendido entre el 13 de septiembre de 2015 y el 12 de septiembre de 2016.

Id norma: 253303 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33237

Fecha boletin: 19/10/2015 Fecha sancion: 13/10/2015 Numero de norma 429/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 429/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0041281/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubrede 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2.266 del29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 dejulio de 1992, la Resolución N° 259 del 30 de octubre de 1995 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIODE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por lasResoluciones Nros. 59 del 15 de febrero de 1996 de la ex-SECRETARÍA DEAGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 170 del 24 de marzo de 1997 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN ambas delex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 242 del 20 dejunio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Memorándum deEntendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociacionesde acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra(CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco delACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de laRONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignó a la REPÚBLICAARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTASCINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).

Que por medio de la Resolución N° 242 del 20 de junio de 2001 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el REGISTRO DE EXPORTADORES DETABACO para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo,comprendiendo a distintos períodos.

Que el Artículo 1° de la citada Resolución N° 242/01 establece que lamisma abarca el período vigente al momento de su dictado, y losperíodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 deseptiembre de 2002, y desde el 13 de septiembre de 2002 al 12 deseptiembre de 2003.

Que la Resolución N° 434 del 17 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA extendió los alcances y requisitos de la citada Resolución N°242/01 para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2014 yel 12 de septiembre de 2015.

Que resulta prioritario asegurar el acceso de mercadería de origenargentino a la cuota descripta, con las condiciones de calidadrequeridas, por lo que se hace indispensable extender los alcances yrequisitos de la citada Resolución N° 242/01.

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 242/01, en su últimopárrafo prevé un plazo de inscripción anual para el REGISTRO DEEXPORTADORES DE TABACO, el cual fue extendido por el Artículo 1° de laResolución N° 290 del 9 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN, quedando comprendido entre el 1 de abril y el 30 de juniode cada año.

Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio detabaco a través de la cuota, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA y vista la disminución de nuestras exportaciones adicho destino en las últimas campañas, resulta conveniente extenderle alos exportadores el plazo de inscripción, a los efectos de que,evaluando las condiciones del mercado norteamericano en lo referente ademanda y precio del producto, puedan generar oportunidades de negocioscon potenciales importadores, lo que redundará en un mayor ingreso dedivisas al país, y en la recuperación de los niveles de cumplimientoobtenidos en cuotas anteriores.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto envirtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto N°2.284 del 31 de octubre de 1991 modificado por su similar N° 2.488 del26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y elDecreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios ycomplementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Extiéndense los alcances y requisitos de la Resolución N°242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA,que crea el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresasinteresadas en la exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2015y el 12 de septiembre de 2016.

ARTICULO 2° — Extiéndase el plazo de inscripción anual establecido parael REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO por el Artículo 2° de la citadaResolución N° 242/01, modificado por el Artículo 1° de la Resolución N°290 del 9 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,el cual quedará comprendido entre el 13 de septiembre de un año y el 31de julio del año siguiente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario deAgricultura, Ganadería y Pesca.

e. 19/10/2015 N° 156889/15 v. 19/10/2015

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