Resolución 1044/2015

Union Tranviarios Automotor - Ederacion Argentina De Transportadores Por Automotor De Pasajeros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Tranviarios Automotor - Ederacion Argentina De Transportadores Por Automotor De Pasajeros

Declarase homologado el acuerdo conjuntamente con actas complementarias celebrados entre la union tranviarios automotor, por el sector sindical, y la federacion argentina de transportadores por automotor de pasajeros, por el sector empresario, que lucen a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 del expediente n° 1.674.647/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 253442 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33238

Fecha boletin: 20/10/2015 Fecha sancion: 04/08/2015 Numero de norma 1044/2015

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1044/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.674.647/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N° 1.674.647/15 lucenagregado el Acuerdo y actas complementarias celebrados entre la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓNARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sectorempresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo y actas complementarias de fojas 17/19, 20/21 y22/24, las partes convienen incrementos salariales, con vigencia apartir del mes de Junio de 2015.

Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente sedicta no alcanza las disposiciones contenidas en el artículo quinto delacuerdo de fojas 17/19, en el artículo segundo del acta complementariaobrante a fojas 20/21 y en el artículo tercero del acta complementariade fojas 22/24, en tanto se trata de manifestaciones unilateralesefectuadas por la Cámara firmante y su contenido resulta ajeno a lasprevisiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entrela representatividad que ostenta el sector empresario firmante y laentidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo y actas traídos a estudio, acreditando supersonería y facultades para convencionar colectivamente con lasconstancias que obran en autos.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que seprecisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con actascomplementarias celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por elsector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES PORAUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresario, que lucen a fojas17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N° 1.674.647/15, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas17/19, 20/21 y 22/24 del Expediente N° 1.674.647/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo deTrabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo y actas homologadas, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.674.647/15

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1044/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19, 20/21 y 22/24expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 865/15. —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1674647/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de juniodel 2015, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario deConciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de laSECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor Gerardo OTERO,Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Rodrigo ALVARO,Director Nacional de Programas con Financiamiento Externo, enrepresentación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio enMoreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores:Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, DanielDOMINGUEZ, Secretario de Interior, Jorge KIENER, Secretario de AsuntosGremiales, Oscar MATA, con el patrocinio de los letrados Doctor Abel DEMANUELE y Carlos María LUCERO, en representación de la FEDERACIONARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lohacen los señores: Marcelo LISTCHET, Presidente, Cristóbal CAZORLA,Vicepresidente, Gerardo INGARAMO, Pro-Tesorero, Gustavo MIRA,Pro-Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede aconceder el uso de la palabra a las partes comparecientes, ACUERDAN:

PRIMERO: PLAZO DE VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO:

Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el períodocomprendido entre el 1° de enero del año 2015 y el 30 de junio del año2016. De igual forma las partes se comprometen a reunirse la primerasemana del mes de marzo de 2016, momento en el cual se analizará laevolución de la actividad económica general del país, y del sector enparticular, las condiciones imperantes para la normal prestación deltransporte público en las distintas jurisdicciones alcanzadas en elpresente acuerdo. De existir variaciones significativas que así loameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuacionestendientes a reestablecer el equilibrio necesario para el sector.

SEGUNDO: DETERMINACIONES SALARIALES:

1. Establecer a partir del 1 de junio de 2015, para todos lostrabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N° 460/73, quepresten servicios en empresas beneficiarias de las CompensacionesComplementarias Provinciales –CCP- establecidas por Decreto 98/07 ycomplementaria, un incremento del VEINTISIETE CON OCHENTA CENTESIMOS(27,80%) al salario total conformado, para el personal de conducción yproporcional para el resto de las categorías, sobre la escala vigente aEnero de 2015.

2. Para el período comprendido entre Enero y Mayo de 2015, se fijarápor cada mes y proporcional al tiempo trabajado una suma noremunerativa equivalente al VEINTISIETE CON OCHENTA CENTÉSIMOS (27,80%)del salario total conformado de enero de 2015 correspondiente a cadacategoría. De la misma se descontarán los importes ya abonados enconcepto de anticipo y/o cualquier otra suma complementaria abonadadurante ese lapso, y el saldo se pagará en siete (7) cuotas mensuales,a partir del 25 de julio de 2015, y en el mismo día de cada uno de losmeses siguientes o en el inmediato posterior en el caso no ser hábil.

3. Aumentar el valor del rubro viáticos y/o reintegro de gastos unVEINTISIETE CON OCHENTA CENTÉSIMOS (27,80%) para los trabajadoresbeneficiarios a partir del 1° de enero del 2015.

4. Establecer a partir del 1 de enero de 2016, un incremento al salariototal conformado para el personal de conducción y proporcional para elresto de las categorías del orden del DIEZ CON SESENTA CENTÉSIMOS(10,60%) sobre la escala salarial conformada acordada en el puntoSEGUNDO acápite 1, igual porcentaje se aplicará sobre el rubro viáticoo reintegro de gastos.

5. En virtud de que a la fecha los haberes devengados en el mes dejunio 2015 más el correspondiente al medio SAC anual, han sidoliquidados por las empresas, las obligaciones emergentes de losconceptos acordados y cuyo cumplimiento corresponden al mes de junio,deberán ser abonados antes del día 21 del mes de julio del corrienteaño.

TERCERO: En relación a las sumas previstas en la cláusula SEGUNDA,apartado 2° las partes establecen que dicha suma resultante en conceptode diferencia y de aplicación no remunerativa, no reviste de efectotraslativo para la aplicación de contribuciones de la Seguridad Social.Referente a los aportes, a cargo de los trabajadores comprendidos, a laObra Social de la Unión Tranviarios del Automotor - O.S.C.T.C.P (3%),Cuota Sindical para los afiliados de la Unión Tranviarios del Automotor(1,5%) y un (1%) Promoción Social, esas sumas tendrán carácterremunerativo únicamente a tales efectos, por lo cual, las empresasempleadoras actuarán como agente de retención. La referida contribuciónserá depositada en la Cuenta Corriente, Banco de la Nación Argentina N°2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en la misma fecha del vencimientode las cargas sociales correspondientes al mes del que se trate.-

CUARTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecenpara todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aportesolidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de las cifrasque se acuerdan en este acto, las que serán abonadas en forma conjuntacon las cuotas previstas en el presente. Este aporte estará destinado,entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar lagestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, aldesarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicalesy técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiosconvencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para lostrabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la UniónTranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindicalque abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención delaporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizaran eldepósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que laUnión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicara. Esta cláusulatendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aportesolidario deberá abonarse durante la vigencia del presente acuerdo. Lamora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para elcobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para elcobro de las cuotas y contribuciones de la Ley N° 24.642.-

QUINTO: La FATAP manifiesta que los aportes íntegramente necesariospara cumplir con el presente acuerdo se efectivizarán en tanto sereciban las transferencias económicas íntegramente suficientes a lascuentas bancarias de los beneficiarios de las CompensacionesComplementarias Provinciales - CCP- y del SISTAU en los plazosprestablecidos. Asimismo se solicita para la redistribución integral delos montos que afectan al presente acuerdo, se considere la nómina depersonal de las respectivas empresas beneficiarias de lascompensaciones conforme lo detallan en los respectivos F931 sin tope.-

SEXTO: Las partes declaran la validez de las Actas Complementarias quese incorporen de común acuerdo y consenso mutuo al presenteinstrumento.-

En este estado y siendo las 13.00 horas se da por finalizado elpresente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando loscomparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así loCERTIFICO.-

Expediente N° 1674647/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de juniodel 2015, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario deConciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de laSECRETARIA DE TRANSPORTE (ST) lo hace el señor Gerardo OTERO,Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Rodrigo ALVARO,Director Nacional de Programas con Financiamiento Externo, enrepresentación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio enMoreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores:Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, DanielDOMINGUEZ, Secretario de Interior, Jorge KIENER, Secretario de AsuntosGremiales, Oscar MATA, con el patrocinio de los letrados Doctor Abel DEMANUELE y Carlos María LUCERO, en representación de la FEDERACIONARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lohacen los señores: Marcelo LISTCHET, Presidente, Cristóbal CAZORLA,Vicepresidente, Gerardo INGARAMO, Pro-Tesorero, Gustavo MIRA,Pro-Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y atento a lasactuaciones de autos, las partes deciden incorporar la presente ActaComplementaria al acuerdo del día de la fecha (y que consta, por cuerdaseparada, en estos autos), por lo que LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: En virtud de la situación de la Obra Social de la actividademergente de la insuficiencia de los aportes y contribuciones de losúltimos años, y con el objeto de garantizar el normal funcionamientodel sistema solidario de salud que brinda a los empleados de laactividad la O.S.C.T.C.P. y enmarcado en la emergencia sanitariaoportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional que involucra atoda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácterextraordinario, excepcional y por única vez, y sin que ello impliqueprestar antecedente alguno, una contribución patronal equivalente a lasuma de Pesos Un Mil Cuatrocientos ($ 1.400) por trabajador afiliado ala OSCTCP en el ámbito de vigencia profesional del acuerdo salarial deldía de la fecha. Dichas sumas serán pagaderas en siete (07) cuotasiguales, mensuales y consecutivas de Pesos Doscientos ($ 200) a partirdel mes del pago de los haberes de junio del presente año.

La referida contribución será depositada en la Cuenta Corriente, Bancode la Nación Argentina N° 2100446/05, Sucursal Plaza Miserere, en lamisma fecha del vencimiento de las cargas sociales correspondientes almes del que se trate.

SEGUNDO: La FATAP manifiesta que los aportes íntegramente necesariospara cumplir con el presente acuerdo se efectivizarán en tanto sereciban las transferencias económicas íntegramente suficientes a lascuentas bancarias de los beneficiarios de las CompensacionesComplementarias Provinciales –CCP- y del SISTAU en los plazosprestablecidos. Asimismo se solicita para la redistribución integral delos montos que afectan al presente acuerdo, se considere la nómina depersonal de las respectivas empresas beneficiarias de lascompensaciones conforme lo detallan en los respectivos F-931 sin tope.-

TERCERO: Las partes declaran que el presente forma parte integrante delAcuerdo salarial que, para igual ámbito profesional, han suscripto enel día de la fecha.

CUARTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y siendo las 13.30 horas se da por finalizado elpresente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando loscomparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así loCERTIFICO.

Expediente N° 1674647/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de juniodel 2015, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario deConciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 CiudadAutónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Secretario General,Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto, Daniel DOMINGUEZ, Secretario deInterior, Jorge KIENER, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA,Ricardo SALERNO, Secretario General de la Seccional UTA Córdoba con elpatrocinio de los letrados Doctor Abel DE MANUELE y Carlos MaríaLUCERO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORESPOR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo hacen los señores: MarceloLISTCHET, Presidente, Cristóbal CAZORLA, Vicepresidente, GerardoINGARAMO, Pro-Tesorero, Gustavo MIRA, Pro-Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y atento a lasactuaciones de autos, las partes deciden incorporar la presente ActaComplementaria N° 2 al acuerdo del día de la fecha (y que consta, porcuerda separada, en estos autos), por lo que LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Que la presente acta complementaria corresponde a laadecuación, del acuerdo salarial del día de la fecha, al proceso denegociación colectiva tramitado en el Expediente N° 1546140/13,continuador de lo previsto en el Expediente N° 0472-233-789/13 delMinisterio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.

SEGUNDO: Que en virtud de lo indicado en el acápite anterior, seacompañan documentos adjuntos que se identifican como “Escala salarialUTA - FETAP Junio 2015” y “Escala salarial UTA - FETAP Enero 2016”, lasque se consideran parte integrante de esta acta complementaria y deigual forma del acuerdo salarial (Expediente N° 1674647/15). La mismadetermina la escala salarial (discriminada por rubro y categoríaconvencional), correspondiente a junio del 2015 y enero del 2016respectivamente.

TERCERO: FATAP manifiesta que debido a que los fondos que envía laSecretaria de Transportes de la Nación para la Ciudad de Córdoba soninsuficientes para dar cumplimiento a la totalidad del acuerdosuscripto es que solicitamos que se tenga en cuenta la totalidad delpersonal encuadrado en los formularios F - 931 correspondientes a lajurisdicción de la Ciudad de Córdoba. Igualmente se notificará al poderconcedente local, Municipalidad de Córdoba, Secretaría de Transportes yTránsito de la Municipalidad de Córdoba a los fines de que intervenga yarbitre los fondos necesarios para hacer frente a dicho compromiso.

CUARTO: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y siendo las 14.30 horas se da por finalizado elpresente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando loscomparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así loCERTIFICO.

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