Resolución 410/2015

Publicacion De Las Medidas De Conservacion - Ordenase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Publicacion De Las Medidas De Conservacion - Ordenase

Ordenase la publicacion de las medidas de conservacion: 10-01 (2014), 10- 03 (2014), 10-05 (2014), 10-10 (2014), 21-03 (2014), 24-02 (2014), 25-02 (2014), 41-02 (2014), 32-09 (2014), 33-02 (2014), 33-03 (2014), 41-01 (2014), 41-03 (2014), 41-04 (2014), 41-05 (2014), 41-06 (2014), 41-07 (2014), 41-08 (2014), 41-09 (2014), 41-10 (2014), 41-11 (2014), 42-01 (2014), 42-02 (2014), 51-04 (2014), 51-06 (2014), 51-07 (2014), aprobadas por la comision para la conservacion de los recursos vivos marinos antarticos, que como adjunto con ciento diecinueve (119) hojas forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 253720 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33240

Fecha boletin: 22/10/2015 Fecha sancion: 06/10/2015 Numero de norma 410/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

Resolución 410/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0005181/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, latrigésima tercera reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOSRECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LACONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de lacual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte, la cual tiene por objeto asegurarla conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área deaplicación.

Que de conformidad con el Artículo VII de la citada Convención, seestableció la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOSMARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuyafunción es llevar a cabo el objetivo antes indicado.

Que el Artículo IX, inciso 1), apartado g de la citada Convenciónestablece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, lamencionada Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas deconservación sobre la base de los datos científicos más exactosdisponibles.

Que el Artículo XXI, inciso 1) de la Convención establece que cada unade las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de sucompetencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones dedicha Convención que sean obligatorias para la Parte, de conformidadcon el Artículo IX de la misma.

Que la Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas deConservación en su trigésima tercera reunión, en tal sentido resultanecesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigenciadurante la temporada 2014/2015, según fueron adoptadas y/o modificadaspor la referida Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que lecompete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida,conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley N°25.263 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, suscomplementarias y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación:10-01 (2014), 10-03 (2014), 10-05 (2014), 10-10 (2014), 21-03 (2014),24-02 (2014), 25-02 (2014), 41-02 (2014), 32-09 (2014), 33-02 (2014),33-03 (2014), 41-01 (2014), 41-03 (2014), 41-04 (2014), 41-05 (2014),41-06 (2014), 41-07 (2014), 41-08 (2014), 41-09 (2014), 41-10 (2014),41-11 (2014), 42-01 (2014), 42-02 (2014), 51-04 (2014), 51-06 (2014),51-07 (2014), aprobadas por la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOSRECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, que como Adjunto con CIENTODIECINUEVE (119) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Conforme con lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LACONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán envigencia en el período 2014/2015, las siguientes Medidas deConservación: 10-02 (2013), 10-04 (2013), 10-06 (2008), 10-07 (2009),10-08 (2009), 10-09 (2011), 21-01 (2010), 21-02 (2013), 22-01 (1986),22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-06 (2012),22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2005), 23-02 (1993),23-03 (1991), 23-04 (2000), 23-05 (2000), 23-06 (2012), 23-07 (2012),24-01 (2013), 25-03 (2011), 26-01 (2009), 31-01 (1986), 31-02 (2007),32-01 (2001), 32-02 (2012), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010),51-02 (2008), 51-03 (2008), 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009),91-04 (2011), y las Resoluciones N° 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII,16/XIX, 17/XX, 18/XXI , 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV,27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX,34/XXXI y el Sistema de Inspección y el Sistema de ObservaciónCientífica Internacional. Asimismo, caducaron el 30 de noviembre de2014 las siguientes Medidas de Conservación: 32-09 (2013), 33-02(2013), 33-03 (2013), 41-01 (2013), 41-03 (2013), 41-04 (2013), 41-05(2013), 41-06 (2013), 41-07 (2013), 41-08 (2011), 41-09 (2013), 41-10(2013), 41-11 (2013), 42-01 (2013), 42-02 (2013), 51-04 (2013), 51-06(2012), 51-07 (2011).

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario deAgricultura, Ganadería y Pesca.


























e. 22/10/2015 N° 158175/15 v. 22/10/2015

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