Resolución 1010/2015

Asociacion Bancaria (Sociedad De Empleados De Banco) Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Bancaria (Sociedad De Empleados De Banco) Y Otros

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion bancaria (sociedad de empleados de banco), por la parte sindical, y la caja aseguradora de riesgos del trabajo art sociedad anonima, por la parte empresaria, que luce a fojas 10/14 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 15/21 del expediente n° 1.681.885/15, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 253764 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33241

Fecha boletin: 23/10/2015 Fecha sancion: 27/07/2015 Numero de norma 1010/2015

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1010/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.885/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 y 15/21 obran un acuerdo y sus escalas salariales,celebrados por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO),por la parte sindical, y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ARTSOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

Que el acuerdo establece un incremento en los básicos salariales convigencia desde el 1° de Enero de 2015, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto enel Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y laentidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción conla legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyN° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la partesindical, y LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 10/14 conjuntamentecon las Escalas Salariales de fojas 15/21 del Expediente N°1.681.885/15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°14.250 (t.o. 2004),

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 10/14 conjuntamente con las EscalasSalariales de fojas 15/21 del Expediente N° 1.681.885/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.885/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1010/15 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 y 15/21 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 828/15. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 del mes de julio de2015, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) representada por el señorSergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO,Secretario General Nacional Adjunto; Rosa SORSABURU, SecretariaNacional de Previsión; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjuntode la Seccional Buenos Aires; e Inés COSTA RACEDO, Secretaria de AcciónGremial de la Seccional Buenos Aires; los Delegados Generales José LuisOLIVA y Ariel Roberto ASADAUSKAS y por la otra parte, en representaciónde LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO ART S.A. con domicilioconstituido en Avda. Crisólogo Larralde 2055 (CABA) lo hace el señorMariano CHAIMAN, Gerente de Recursos Humanos, y manifiestan que hanarribado al siguiente acuerdo:

1. Incremento salarial año 2015

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo N° 18/75, un incremento salarial remunerativo del veintisietecoma ocho por ciento (27,8 %) sobre las remuneraciones mensualestotales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre2014, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales.Dejando expresamente en claro que será otorgado a todos lostrabajadores bancarios referidos en el artículo 5° de este acuerdo,incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Center.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de enero y hastael 31 de diciembre de 2015.

2-Salarios Básicos Mensuales y Convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anteriorlas partes determinan los sueldos básicos mensuales del personalbancario en los valores que se indican en las planillas identificadascomo Anexo I.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias queresulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3. Remuneración conformada inicial

Las partes acuerdan que la remuneración mensual conformada inicial seincrementará en un 27,8%, por lo que a partir del 01/01/2015 será comomínimo de $ 17.400.-

En la aplicación del incremento salarial del 27,8% estipulado en elpresente acuerdo, quienes vienen percibiendo un monto mayor percibiránlos importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorablesal trabajador.

4. Trabajadores de Call Center. Aplicación de la Ley 26.474

Las partes acuerdan que la remuneración mensual conformada inicialvigente a partir del 01/01/2015 será de $ 17.400,00.- para todos lostrabajadores de Call Center, de conformidad a lo establecido en la ley26.474.

Asimismo, se deberá cumplimentar todos los coeficientes por antigüedady/o categoría establecidos en el C.C.T.: Nro. 18/75 y en concordanciacon el acuerdo marco del Call Center firmado el 10/12/2009. Lostrabajadores del Call Center percibirán un importe igual al inicialconformado de La Caja ART S.A. donde se desempeñan y percibirán losimportes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables altrabajador.

5. Alcance

Las partes acuerdan la aplicación de la presente acta de acuerdosalarial de las categorías incluidas en la C.C.T 18/75 hasta lacategoría de Subgerente Departamental de 1ra. (Rama Administrativa),Capataz General (Rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzay/o servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes. Dejandoexpresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñenen La Caja ART S.A., pueden estar excluidos de la aplicación delpresente acuerdo.

6. Importes mínimos garantizados

Las partes acuerdan establecer que a partir del 1° de enero de 2015 seincrementará el mínimo garantizado en un mínimo de 27,8%, siendo dichoimporte el mínimo garantizado de $3.790.- para todos los trabajadorescomprendidos en este acuerdo, a excepción de los trabajadores de CallCenter que percibirán las mayores sumas que correspondan, en virtud delo pactado en la cláusula 4° del presente acuerdo. Estos valores seaplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecidosobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totalespactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por loque se abonará el importe más favorable al trabajador.

7. Adicionales con vigencia del 01/01/2015 al 31/12/2015

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementossalariales detallados en la cláusula primera las partes acuerdan que eladicional función cajero se incrementará en un 27,8% y ascenderá comomínimo a la suma de $ 982,00.-, el adicional falla de caja seincrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $1.715,08.-, y el adicional falla de caja moneda extranjera seincrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $ 489,47,los demás adicionales convencionales o no convencionales,correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementaránen igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a losvalores vigentes a diciembre del 2014. En el caso de los títulos:secundario, se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a lasuma de $ 230.04., título terciario se incrementará en un 27,8% yascenderá como mínimo a la suma de $ 447.30.- y universitario seincrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de $639.00.- Estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentualsalarial anteriormente referido resulte importes mayores y mejorescondiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8. Zona Patagónica

Se establecen a partir del 01/01/2015 los valores para cada subzona dela siguiente manera: la Primera que comprende a la Pcia. de La Pampa seincrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a la suma de$2.987.00.- , la segunda que comprende el Partido de Patagones, (Pcia.Bs. As.), Rio Negro y Neuquén se incrementará en un 27,8% y ascenderácomo mínimo a la suma de $ 3.709,00.- y la tercera que comprende lasPcias. de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártica e Islas delAtlántico Sur se incrementará en un 27,8% y ascenderá como mínimo a lasuma de $ 4.438,00.-

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentualsalarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejorescondiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

9. Día del Bancario

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria noremunerativa, consistente en un incremento del 27,8% sobre el montoestablecido en el punto 5 del acta acuerdo de fecha 22/04/2014, conmotivo de la celebración del día 6 de noviembre, “Día del Bancario”.Dicho importe será como mínimo de $ 8.946.-. Asimismo, en el caso enque el coeficiente salarial sea mayor a uno, a la suma de $ 8.946.-, sele adicionará la resultante de multiplicar la suma de $1.946.- por elcoeficiente salarial correspondiente para cada categoría. (Ver anexo).

Lo expuesto en la presente clausula será de plena aplicación para todoslos trabajadores bancarios, incluyendo los trabajadores de Call Center.

Los importes resultantes de la presente cláusula, serán abonados hastael día 5 de Noviembre de 2015. En los casos de las entidades cuya basede cálculo sea mayor a la aquí establecida, se deberá aplicar el métodode cálculo establecido en la presente cláusula garantizando lacondición más favorable al trabajador.

10. Equiparación Cláusula compensación en las Ganancias Globales delSistema Financiero.

Se acuerda que se abonará una compensación no remunerativa equivalentea la prevista en el punto 11 del acta acuerdo suscripta entre ABAPPRAel 4 de junio de 2015, y con ADEBA, ABA, y ABE, el 11 de junio de 2015con la Asociación Bancaria (SEB), tomando como referencia el ROEpromedio publicado por el Banco Central de la República Argentina enlos últimos seis meses. Dicha suma se calculará y se pagarámensualmente en una doceava parte de los valores incluidos en lasiguiente tabla. La presente compensación no podrá ser absorbida nicompensada por ninguna otra suma que se esté abonando por un conceptosimilar.

Los valores salariales estipulados en la tabla precedente secorresponden a los salarios brutos totales mensuales resultantes de laaplicación del presente acuerdo.

Dado que el presente acuerdo se firma con fecha 16 de junio del 2015,para el período de enero a junio del 2015, el ROE promedio publicado aaplicar corresponde al período octubre del 2014 a marzo del 2015 yarroja un valor de 34,1%. De tal manera, corresponde aplicar la columna“Mayor a 25% y hasta 35%”.

11. Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 01/01/2015 hastael 31/12/2015.

12. Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán serabsorbidas ni compensadas de manera alguna, con la siguiente excepción:

Se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que hayan otorgado encarácter de a cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero,marzo, abril y mayo del 2015.

13. Asignación mensual por guardería

A partir del 01/01/2015 dicho adicional se incrementará un 27,8%,ascendiendo a la suma mensual de $ 2.569.00.- Quienes perciban un montomayor y tengan mejores condiciones continuarán con los importes yactualizaciones porcentuales correspondientes. Cuando pagaren unconcepto análogo, deberán abonar la diferencia siempre y cuando pagarenuna suma menor a los montos precedentemente suscriptos.

14. Aporte solidario

La Caja ART S.A. retendrá el 1 % de todos los haberes de cualquierorigen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados ala Asociación Bancaria, comprendidos en el presente acuerdo, enconcepto de aporte solidario y en los términos y con los alcancesestablecidos en el art. 9 de la Ley 14.250 con vigencia a partir del01/01/2015. A tales efectos y con los alcances del art. 38 de la Ley23.551 La Caja ART S.A. actuará como agente de retención del presenteaporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden dela Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que estadesigne dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme lalegislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios delos trabajadores bancarios.

15. Fecha de pago Las partes acuerdan abonar un anticipo salarialequivalente al 70% del monto que resulte de aplicar un 27,8% sobre lasremuneraciones fijas sin adicionales vigente al 31/12/2014 por elperíodo enero-mayo de 2015, a cuenta del ajuste que finalmente lecorresponda para dicho periodo, descontando del mismo el importeabonado en concepto Pago Acta Acuerdo 2015 en la liquidación de haberesrealizada en dichos meses.

Asimismo, se acuerda anticipar la suma de $2.333.- como parte de laCompensación por Participación por las Ganancias Globales de SistemaFinanciero. Este anticipo será depositado en las cuentas sueldo el día17-6- 015 del Banco Francés y el 18-6-2015 para quienes perciban sushaberes en otros Bancos. El resto del retroactivo incluyendo todos losconcepto en esta Acta se abonara en el mes de junio, descontándose elanticipo salarial ya realizado. En ningún caso podrá hacerse efectivomás allá del 3 de julio.

16. En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas delpaís, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nuevasituación planteada en el marco de la Comisión Paritaria que seráconvocada a solicitud de cualquiera de las partes.

17. En particular y con respecto al compromiso asumido en Materia deNegociación Colectiva, las partes coinciden en la necesidad de alcanzarlos objetivos enunciados dentro de la Unidad de Negociación que laspartes estipulan a partir del presente Acuerdo, por resultarindispensable una expresión convencional específica para La Caja ARTS.A. y se obligan a preservar un marco de armonía laboral, en laconvicción de que a través de la negociación colectiva, se conseguirágarantizar la debida eficiencia y competitividad que impone el negociode seguros de riesgos del trabajo en el que opera La Caja ART S.A.,como así también redundará en el desarrollo profesional de losempleados que se desempeñan en ella.

18. Homologación.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación la correspondiente homologación del presenteacuerdo salarial.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica